Igualdad
Valoración de puestos de trabajo
Los Planes de Igualdad y la Auditoría retributiva han de considerar las Valoraciones de Puestos de Trabajo. Esta información es de vital importancia para el conocimiento de la empresa y su política retributiva.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de la Mujer publicaron en abril una herramienta para la valoración de puestos de trabajo. El objetivo es identificar y visibilizar las diferencias retributivas entre mujeres y hombres en el contexto del diagnóstico del Plan de Igualdad y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Planes de Igualdad (RD 901/2020).
El procedimiento de valoración de puestos de trabajo (VPT) permite realizar una estimación objetiva de los requerimientos necesarios para llevar a cabo cada uno de los puestos de trabajo de la empresa atendiendo al contenido de la prestación laboral que desarrollan. Como resultado, se les asigna una puntuación numérica que permite comparar el valor de los distintos puestos de trabajo y clasificarlos en agrupaciones de puestos de trabajo de igual valor.
El art. 28 del ET señala que un trabajo tiene igual valor que otro cuando sean equivalentes la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, las condiciones profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, o los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo.
El VPT permite clasificar los requerimientos o factores que pueden concurrir en los distintos puestos de trabajo. El Sistema de Valoración de Puestos de Trabajo (SVPT) VPT debe de cumplir tres criterios:
- Adecuación: Los factores relevantes en la valoración deben ser aquellos relacionados con la actividad y que efectivamente concurran en la misma
- Totalidad: Deben tenerse en cuenta todas las condiciones que singularizan el puesto del trabajo, sin que ninguna se infravalore.
- Objetividad: Deben existir mecanismos claros que identifiquen los factores que se han tenido en cuenta y que no reflejen estereotipos de género.
El procedimiento requiere determinar todos los puestos de trabajo presentes en la plantilla de la empresa y evaluar para cada uno de ellos la totalidad de los factores que se han incluido en la herramienta conforme a una escala. Una vez completada la evaluación, la herramienta ofrece de manera automática la puntuación numérica que refleja el valor de cada puesto, y pasa a incluirlo en agrupaciones de puestos de trabajo de igual valor.
Esta agrupación de puestos de igual valor es la que utiliza la auditoría retributiva del RD 92/2020. Desde el punto de vista sindical es importante profundizar en la VPT de la empresa pues nos da un conocimiento importante del valor que asigna a cada puesto de trabajo la compañía y las retribuciones asociadas.
Trabajo e Igualdad publican la Herramienta de Valoración de Puestos de Trabajo para identificar y visibilizar las diferencias retributivas entre mujeres y hombres
El Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres publican en sus respectivas páginas web la Herramienta para la valoración de puestos de trabajo y su guía de uso.
Para la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, “avanzar en igualdad en el trabajo es avanzar en una sociedad más democrática y justa, donde el mismo trabajo, haga quien lo haga, sea valorado y retribuido de igual forma”.
Esta herramienta, gratuita, da cumplimiento al mandato previsto en la disposición final primera del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, de facilitar un modelo voluntario del procedimiento para realizar esta valoración.
En este Real Decreto se señalaba “la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar la efectividad del principio de igual retribución por trabajos, no solo iguales, sino de igual valor” y es precisamente en este último aspecto donde incide el instrumento publicado hoy.
La valoración que se realice utilizando dicha herramienta respeta los requisitos formales del procedimiento.
Continúa en: http://prensa.mites.gob.es/WebPrensa/noticias/ministro/detalle/4094?s=03
Dos años de planes de igualdad en España: ¿Por qué fracasan en las empresas?
Desde el pasado 8 de marzo de 2022, es obligatorio que las empresas con más de 50 trabajadores tengan un plan de igualdad y se sumen a las empresas con más de 150 trabajadores que antes del 8 de marzo de 2021 ya debían cumplir con esta misma obligación.
Sin embargo, esta realidad está lejos de conseguirse y, a pesar de que la normativa impone sanciones económicas si se incumple esta obligación, aún son muchas las empresas “rezagadas”.
Según los ministerios de Trabajo y de Seguridad Social, a 31 de diciembre de 2021 el 85% de las empresas obligadas no tenían planes de igualdad; y, según Cinco Días, tan solo 5 compañías del Ibex 35 cuentan con planes registrados y en vigor.
A pesar de que son pocas las empresas con planes de igualdad vigentes, el último informe del Pacto Mundial de Naciones Unidas puso de manifiesto que más del 90% de las empresas del Ibex 35 cuentan con medidas en materia de igualdad, aunque no tengan planes implementados.
Ahora bien, estas medidas son independientes de lo establecido en la nueva normativa de género y no eximen a las empresas de la obligación de establecer un plan de igualdad.
Continúa en: http://elderecho.com/plan-igualdad-fracaso-empresa
A las empresas de 50 a 100 trabajadores les quedan solo 2 meses de plazo para aprobar su Plan de Igualdad
El tiempo corre y a las empresas de 50 a 100 empleados solo les quedan dos meses de plazo (en concreto, hasta el 7 de marzo de 2022) para aprobar su Plan de Igualdad en virtud del calendario progresivo que se estableció en el RDLey 6/2019.
Fin del calendario progresivo en Planes de Igualdad
En concreto, el art. 1 del RDLey 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, estableció este calendario que iba haciendo extensiva la obligación de elaborar e implantar el Plan de Igualdad (se añade la Disposición Transitoria Décima a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo):
- Empresas de más de 150 trabajadores y hasta 250 contaban con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad (hasta el día 7 de marzo de 2020).
- Empresas de más de 100 y hasta 150 trabajadores tuvieron dos años para la aprobación del plan de igualdad (es decir, hasta el 7 de marzo de 2021).
- Empresas de 50 a 100 trabajadores disponían de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad (es decir, el plazo para aprobar el plan de igualdad expira el próximo 7 de marzo de 2022).
Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/plan-de-igualdad-empresas-de-50-empleados/
Anteproyecto de Ley “trans”
El pasado martes 29 de junio de 2021 en el consejo de ministros se presentó el “Anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI”. Este anteproyecto consolida algunos derechos para todo el estado para las personas LGTBI en el ámbito educativo y social como:
- Simplifica el proceso para la elección de genero para que no se sienten identificadas con su sexo (Arts 37-45).
- Permitira a todas las mujeres (incluidas lesbianas, bisexuales, transsexuales y las mujeres sin pareja, Disposición Adicional 4ª) vuelvan a tener acceso a técnicas de reproducción asistida dentro en el Sistema Nacional de Salud después de 7 años sin acceso a ese derecho
- Permite la filiación de descendientes a parejas del mismo sexo no casadas (Disposición final 1ª).
El 7 de Junio en las Islas Canarias intentan poner en marcha esto mismo con la Ley 2/2021 (algo existente desde el 2014 en comunidades como Andalucía, Cataluña y Galicia).
No obstante esta iniciativa legislativa también puede representar riesgos consecuencia de:
- La falta de garantías del proceso para los menores; en los casos de separación para la asignación de su custodia se requiere un informe psicosocial que no es preceptivo para el cambio de género.
- Los efectos sobre las estadisticas basadas en sexo; como se valoraran las brechas de genero por ejemplo en los planes de igualdad.
Preocupa la situación mental y social de las personas, pero también existe la preocupación es el borrado de la “mujer” y la existencia del “sexo” como categoría biológica y jurídica. Esto haría imposible de combatir la desigualdad por razón de sexo desde el derecho. Sin tener igualdad entre hombre y mujer, queremos dar un paso de Paleolítico a la Era Galáctica.
El feminismo busca la igualdad de derechos; no es compatible con la fobia a los trans. El sexo es una realidad; no atenta contra ningún derecho. Es el género, cuando construye la jerarquía sexual, lo que puede atentar contra los derechos de las mujeres y de les trans.
Violencia de género y derechos laborales
Las empresas deben asumir su responsabilidad para erradicar al violencia de género.
Desde el trabajo sindical debemos desarrollar protocolos que sirvan para concienciar, integrar y hacer efectivos los derechos de estas mujeres en nuestras empresas.
Las víctimas de violencia de género tienen una serie de derechos en el ámbito laboral. Estos derechos tienen como finalidad evitar que, a causa de la violencia que sufren, abandonen el mercado laboral. Para ello, se les reconocen derechos tendentes a procurar la conciliación del trabajo con la situación de violencia de género, se garantiza su protección si se ven obligadas a abandonar su puesto de trabajo y se procura su inserción laboral en caso de que no estuviesen empleadas. (Art 21 LO 1/2004).
Dentro de estos derechos están:
- Derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo (Art 37.8 ET).
- Derecho a la movilidad geográfica. La empresa le reservará el puesto de trabajo durante los primeros 6 meses (Art 40.4 ET).
- Derecho a la suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora con reserva del puesto (Art 45.1.n ET).
- Derecho a la extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora (Art 49.1.m ET).
- Derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo. (RDL 28/2020)
- Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo acreditadas por esta causa se considerarán justificadas.
- Nulidad de la decisión extintiva del contrato y el despido disciplinario por el ejercicio de los derechos.
Los Convenios Colectivos y los Acuerdos de empresa pueden mejorar estos derechos.
La situación de violencia de género que da lugar al reconocimiento de los derechos correspondientes se acredita mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal, servicios sociales o por cualquier otro título. Información sobre esta acreditación.
Es conveniente disponer de un Protocolo sobre víctimas de violencia de género en la empresa que incluya medidas de sensibilización, inserción y gestión de sus derechos.
Acoso laboral: El 25 de junio entra en vigor el Convenio 190 de la OIT y España sigue sin ratificarlo
El 25 de junio de 2021, dos años después de su adopción por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), entra en vigor el Convenio 190, el primer tratado internacional sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Hasta el momento, solo seis países han ratificado el Convenio 190: Argentina, Ecuador, Fiji, Namibia, Somalia y Uruguay.
- ¿Qué sucede con España?
Tal y como te hemos contado en nuestro blog, España ha asegurado en varias ocasiones en estos últimos meses que “está trabajando para ratificar el convenio”.
La propia ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, aseguró hace unos meses que “el convenio es una regulación pionera que supondrá un cambio de paradigma” en la lucha frente al grave problema del acoso”.
Sin embargo, a día de hoy (23 de junio de 2021), España todavía no ha procedido a la ratificación del convenio.
Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/acoso-laboral-convenio190-espana/
28 DE JUNIO: ORGULLO Y REVUELTA
La madrugada del 28 de Junio de 1969 en el conocido local neoyorquino Stonewall, la historia de la discriminación hacia el colectivo LGBTQ+ cambiaría para siempre por las revueltas que se produjeron por el hartazgo de la comunidad ante el acoso policial y las detenciones aleatorias. |
Esa noche seis agentes entraron en el club a la 1.20 horas exigiendo la identificación de las personas que allí se encontraban, cebándose además con las personas no heteronormativas, es decir, transexuales, drag kings/queens, y hombres y mujeres que no cumplen los estereotipos de género. También por supuesto, con las personas racializadas. Pero lo que sí fue diferente aquella noche es que la policía se encontró con la resistencia de los allí presentes, entre ellas Marsha P. Johnson, Sylvia Rivera, Craig Rodwell y Stormé Delarverie. Ésta última se dice que llegó a golpear a un policía en la cara e incitó a que se levantaran contra el abuso policial, tal cual la revuelta se extendió por todo el barrio y duró cinco días. No era la primera vez que la comunidad se levantaba o protestaba, pero aquella noche algo cambió para siempre.
El primer Orgullo LGBTIQ+ , por tanto, fue una revuelta que nos recuerda que, los primeros orgullos no eran el capitalismo rosa y la apología del estado heteronormativo y patriarcal en el que vivimos, sino que quienes acudían arriesgaban su integridad física y personal. Pero Stonewall no solo fueron cinco días de movilizaciones frente a la puerta del bar. Han sido décadas de intensa y disputada lucha a favor de la comunidad en EEUU y Europa. Fue el trabajo de calle de los colectivos. Fueron quienes resistían y sobrevivían diariamente en una sociedad que las rechazaba por ser además pobres, trans y/o no blancas. De hecho las trans racializadas fueron las mas activas, junto a las chaperas y a las bollos de todo tipo, y no faltó la presencia de maricas que luchaban ocultas en grupos anarquistas, antibelicistas, comunistas o de liberación racial, que encontraron en las revueltas de Stonewall un espacio de lucha.
Es por ello que a día de hoy existe en nuestro estado una manifestación alternativa a los actos del día del Orgullo gay, esa parade que monta el capitalismo rosa (ese tan amigo de Isabel Ayuso), llamada Orgullo crítico, y que amparada en el recuerdo de los grandes nombres de Stonewall como Marsha, reúne a toda esa parte de la comunidad que rechaza la heteronorma, así como el capitalismo, el machismo, el racismo y la homofobia.
Así que, este 28 de Junio, anímate a participar o a visibilizar, los actos de una comunidad que lucha por los mismos valores que tu.
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