Author: Área Comunicación CGT Metal Madrid

Análisis crítico del Presupuesto de Defensa del año 2021

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Desde 2018 el Estado español ha funcionado con un presupuesto prorrogado y aprobado por el entonces gobierno del Partido Popular, finalmente, el nuevo gobierno de coalición entre PSOE y Unidas-Podemos ha presentado un nuevo presupuesto para el año 2021 para su aprobación en el Congreso de Diputados.

Un presupuesto consolidado que alcanza la cifra de 550.486 millones de euros, sin las operaciones financieras de 416.498 millones, nada menos que un 19,4% más que el de 2020. Este importante incremento es debido, por un lado, a la inyección de 27.000 millones que la Unión Europea remitirá a España en 2021 como adelanto de los 140.000 asignados a nuestro país para hacer frente a la pandemia del Covid-19; y, por otra parte, porque se prevé algunas subidas de impuestos (de capital, IRPF, IVA, al diésel y la tasa Tobin). Sin duda un optimismo que no parece tener en cuenta la enorme crisis producida por la pandemia del Coronavirus y que no vislumbra una salida tan halagüeña como presenta ese crecimiento espectacular que presenta el borrador del presupuesto de 2021. Aunque, cierto es, que las propuestas del Gobierno, en su mayor parte, van destinadas a gasto social e inversiones para crear empleo, y, en ese sentido, hay que celebrar la voluntad de cambiar el pesimismo que hoy invade a la sociedad española y se hagan propuestas de incrementar de manera tan importante el gasto social.

Pero esas alegrías en el ámbito de las coberturas de las políticas sociales y de impulso al empleo tienen en el ámbito militar su lado más negativo, pues el presupuesto del Ministerio de Defensa consolidado (que incluye Organismos Autónomos, el Centro Nacional de Inteligencia y transferencias), crece en 664 millones, un 6,5% respecto a 2020 y alcanza la cifra de 10.863 millones. Y si se tienen en cuenta las partidas repartidas entre otros ministerios de carácter militar se alcanzan un aumento del 10,3%. Y esto es una mala noticia, porque la mayor parte de ese aumento se destina a promover nuevos Programas Especiales de Armamentos (PEA). Una parte, 676,5 millones a las empresas en base a créditos en I+D militar para desarrollar nuevas armas. Y otra aún más elevada, 3.266 millones de los cuales, 2.342 son para pagar la adquisición de esas mismas armas. Unos PEA que fueron aprobados durante el Gobierno del PSOE antes de su coalición con Unidas-Podemos que alcanzan casi 14.000 millones en su desarrollo durante los próximos diez años. Unas inversiones que en Defensa aumentan un 20,4%, con respecto al año 2020.

Continúa en: http://coordinacionbaladre.org/noticia/analisis-critico-presupuesto-defensa-ano-2021

Del ERTE al ERE: los tribunales recuerdan que si la causa es la misma, será nulo si no hay un cambio sustancial

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Del ERTE al ERE (despido colectivo): los tribunales recuerdan que si la causa que va a motivar el ERE es la misma que provocó el ERTE, tiene que producirse un cambio sustancial. Si no es así, el ERE será nulo.

Un buen ejemplo es esta sentencia del TSJ de Asturias de 26 de octubre de 2020 que estima la demanda interpuesta por el sindicato y declara nulo el despido colectivo.

Una vez levantado el estado de alarma provocado por la Covid19, debe tenerse en cuenta, razona el TSJ, la jurisprudencia sobre la suspensión de los contratos y el despido posterior.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/del-erte-al-ere-los-tribunales-recuerdan-que-si-la-causa-es-la-misma-sera-nulo-si-no-hay-un-cambio-sustancial/

Contratas: No es necesario agotar todas las posibilidades de recolocación para poder acudir al despido objetivo

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En caso de pérdida de la contrata, no es necesario agotar todas las posibilidades de recolocación en la empresa para poder recurrir al despido objetivo (sent. del TS de 3 de noviembre de 2020, en unificación de doctrina).

La sentencia reitera doctrina ( STS/4ª de 31 enero 2018 -rcud. 1990/2016-) y revoca la declaración de nulidad efectuada por el TSJ de Madrid. El TS determina la procedencia del despido.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/contratas-despido-objetivo-recolocacion/

No hay que abonar el importe íntegro del plus de transporte (salarial) a los trabajadores a tiempo parcial

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Es lícito que las empresas abonen proporcionalmente (y no de forma íntegra) el plus de transporte (carácter salarial) a los trabajadores a tiempo parcial cuando no se estén compensando gastos de desplazamiento.

Así lo acaba de sentenciar el Tribunal Supremo en una sentencia en la que descarta la petición de los sindicatos de abonar íntegramente el plus transporte, conductor repartidor e incentivo convenio en los contratos a tiempo parcial.

Por el concreto, el TS sí determina que sí hay que abonar íntegramente el plus de quebranto de moneda y el de conservación de material a los trabajadores a tiempo parcial (sent. del TS de 1 de octubre de 2020).

El TS casa parcialmente la sentencia recurrida, declarando el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a percibir en su importe integro el plus de quebranto de moneda y el plus de conservación de material.

Eso sí, descarta el derecho de los trabajadores a tiempo parcial a percibir el resto de pluses (entre ellos, plus transporte) de manera íntegra.

Se aplica un Convenio Colectivo de empresa.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/no-hay-que-abonar-el-importe-integro-del-plus-de-transporte-salarial-a-los-trabajadores-a-tiempo-parcial/

Ampliar el escudo social para no dejar a nadie atrás

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15M Ronda.-Cuando gobernaba el PP en España, en el periodo 2011- 2013, se llegaron a registrar un total de 100.000 cortes de luz mensuales, esto es, 1.200.000 cada año. Si hablamos de los cortes de gas natural, según el último Informe de Supervisión de los Mercados y la Competencia de la Comisión Nacional, los cifraba en 75.191 sólo en 2013, ambos suministros con la incidencia concentrada en los domésticos, todo ello coincidiendo con los peores años de la crisis económica y financiera.

Sin embargo, el actual Gobierno de España con el llamado ‘escudo social’, el paquete aprobado en marzo, al comienzo de la COVID-19, buscó proteger a los más vulnerables de la situación económica provocada por la pandemia. El miércoles 30 de septiembre, con la segunda ola azotando parte del país, caducaban medidas como las moratorias de hipotecas y de alquiler o la prohibición de cortes de suministros a consumidores vulnerables, por ello hay que seguir ampliando el escudo social.

Continúa en: http://coordinacionbaladre.org/noticia/ampliar-escudo-social-no-dejar-nadie-atras

TS. No puede acumularse en una misma persona el crédito horario como miembro del comité de empresa y el correspondiente a la condición de delegado sindical, mientras se ostente esa doble cualidad

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Tutela del derecho de libertad sindical. Delegado sindical que forma parte, como miembro electo, del comité de empresa. Derecho a la acumulación del crédito horario.

El derecho al crédito horario forma parte del derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho al ejercicio de la actividad sindical. El crédito horario es, desde esa perspectiva, un derecho instrumental al servicio de la actividad del sindicato y de sus representantes, de manera que, al estar configurado por la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), forma parte inescindible del derecho fundamental en los términos expresados en la mencionada Ley Orgánica. Su artículo 10.3 concede garantías a los delegados sindicales y derechos específicos en los siguientes términos: «Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa».

Continúa en: http://www.laboral-social.com/no-puede-acumularse-misma-persona-credito-horario-como-miembro-comite-empresa-correspondiente-condicion-delegado-sindical-mientras-se-ostente-esa-doble-cualidad.html

ERTEs: En noviembre subió en 18.487 el número de empleados en ERTE

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ERTEs: El número de trabajadores en ERTE cerró el mes de noviembre en 746.900 personas, según los datos facilitados hoy por el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social

Esta cifra, aseguran desde el Gobierno “muestra una estabilización respecto a los datos de los meses anteriores, a pesar del incremento de las restricciones administrativas en buena parte de España por la segunda ola de la pandemia”.

En concreto, hay 18.487 trabajadores más en ERTE que en el mes de octubre y 40.650 más desde el final de septiembre.

La cifra supone una reducción del 80% respecto al nivel máximo de personas protegidas por ERTE registrado en el mes de abril.

A lo largo de las últimas semanas, el número de personas protegidas por ERTE se ha mantenido estable en torno a los 700.000 trabajadores.

Lo que se ha producido, explican desde el Ministerio, es un trasvase de los ERTE recogidos en el RD 8/2020 a los nuevos esquemas incluidos en el RD 30/2020.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/ertes-en-noviembre-subio-en-18-487-el-numero-de-empleados-en-erte/

El TS unifica doctrina: la indemnización por extinción de contrato eventual es la de 12 días (no cabe la de 20)

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El Tribunal Supremo unifica doctrina y determina que conforme a la última jurisprudencia del TJUE, la indemnización por extinción de contrato temporal eventual es la de 12 días de salario por año trabajado.

No cabe por tanto reclamar la indemnización de 20 días de salario por año trabajado correspondiente a los despidos objetivos (sent. del TS de 3 de noviembre de 2020, unifica doctrina).

NOTA: La indemnización es la de 12 días de salario por año en contratos temporales lícitamente celebrados. En el caso de contratos fraudulentos, hay que abonar la indemnización correspondiente al despido improcedente.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/el-ts-unifica-doctrina-la-indemnizacion-por-extincion-de-contrato-eventual-es-la-de-12-dias-no-cabe-la-de-20/