Author: Área Comunicación CGT Metal Madrid
TC: Una persona trabajadora tiene derecho a quejarse de su empresa
El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el despido disciplinario de un trabajador, por criticar ante el Organismo adjudicatario la gestión empresarial del centro de trabajo en el que prestaba sus servicios, al suponer una injustificada limitación del derecho a la libertad de expresión.
En el caso analizado por la STC 1 Nº 146/2019, Sala Segunda, Rec de amparo 2436/2017, de 25 de noviembre de 2019, ECLI:ES:TC:2019:146 , el Tribunal Constitucional ha declarado nulo el despido de un enfermero de un centro de día para personas dependientes que se quejó ante el Ayuntamiento de deficiencias en su empresa, adjudicataria de la gestión de la residencia, al estimar que hubo una «injustificada limitación» de su derecho a la libertad de expresión, en la medida en que condicionó su ejercicio a que las críticas del trabajador respecto a su empresa tuvieran como único y posible receptor la mercantil.
Consulta el caso en:
http://www.iberley.es/noticias/tc-persona-trabajadora-derecho-quejarse-empresa-29956
Incapacidad Temporal: El Tribunal Supremo eliminó de facto el periodo máximo de 18 meses en la IT.
En el presente caso, resuelto por la STS de 6 de noviembre de 2019 (rec. 753/2019), se trata de una trabajadora, que ha agotado el plazo máximo en situación de incapacidad temporal sin que se haya declarado la Incapacidad Permanente, se incorpora al trabajo e “inmediatamente” se le reconoce desde el médico de cabecera una nueva IT derivada de una patología similar. En este caso, el INSS deniega el derecho a prestación económica derivada del nuevo proceso de IT dado que no trascurren más de 180 días desde la IT anterior y que la patología es similar/idéntica a la anterior (depresión). Ante esta situación la trabajadora reclama ante los tribunales.
En este caso, los Tribunales de instancia y apelación dan la razón al INSS. Sin embargo, a efectos de lo que aquí interesa, el Tribunal Supremo, viene a estimar el recurso y a revocar la sentencia recurrida dado que la resolución del INSS denegatoria se fundó, exclusivamente, en que la nueva baja, cursada antes de transcurrir seis meses del fin del proceso de incapacidad temporal anterior, la ocasionaba la misma o similar patología, sin basarse en otros datos objetivos, singularmente, no analizó ni consideró si el trabajador podía recuperar su capacidad laboral realmente.
Continua la noticia en:
http://adriantodoli.com/2020/01/09/incapacidad-temporal-el-tribunal-supremo-elimina-de-facto-el-periodo-maximo-de-18-meses-en-la-it/
Contratas: el Supremo unifica doctrina en torno a la existencia de cesión ilegal de trabajadores

Contratas y subcontratas: el Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en unificación de doctrina en torno a la existencia de cesión ilegal de trabajadores (sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2019, en unificación de doctrina y que da la razón a los trabajadores).
Lee el caso y la sentencia en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/contratas-el-supremo-unifica-doctrina-en-torno-a-la-existencia-de-cesion-ilegal-de-trabajadores/
Selección jurisprudencia
A continuación una selección de noticias judiciales:
- TJUE. Pensión de jubilación anticipada de trabajadores migrantes: en el cálculo de la pensión mínima se incluyen las prestaciones equivalentes a cargo de otros Estados miembros
- TS. No cabe el contrato de interinidad por sustitución para cubrir la ausencia por vacaciones
- TS. Jubilación anticipada. La responsabilidad empresarial por defectos de cotización ha de ser proporcional a su incidencia sobre la prestación
- TS. Cesta de navidad que se ha entregado con reiteración en el tiempo. La supresión por causa excepcional en una anualidad concreta, no combatida por la parte social, no elimina el derecho
- TS. Bomberos de AENA. No es tiempo de trabajo el que transcurre desde que fichan en el aeropuerto hasta que acceden al parque donde se realiza el relevo
- TS. No es nulo el calendario de vacaciones anuales propuesto por la empresa y aceptado por el 80 % de la plantilla si no existe representación legal de los trabajadores
- TSJ. La declaración de no apto dictaminada por el servicio de prevención ajeno no basta para extinguir el contrato por ineptitud sobrevenida
- TSJ. Es accidente de trabajo el infarto que acontece en día no laborable si los síntomas se manifiestan prestando servicios
- AN. Despido colectivo. No es necesario aportar en el periodo de consultas las valoraciones de desempeño de los trabajadores
- AN. Trabajadores que carecen de centro de trabajo fijo o habitual. El tiempo de desplazamiento entre el domicilio y los centros del primer y del último cliente que les asigne su empresario constituye tiempo de trabajo
- JS. Cálculo de la antigüedad y unidad esencial del vínculo: una interrupción inferior al 10 % (en el caso, 564 días de un total de 6.186) no es significativa
Incapacidad Temporal: El Tribunal Supremo eliminó de facto el periodo máximo de 18 meses en la IT
En el presente caso, resuelto por la STS de 6 de noviembre de 2019 (rec. 753/2019), se trata de una trabajadora, que ha agotado el plazo máximo en situación de incapacidad temporal sin que se haya declarado la Incapacidad Permanente, se incorpora al trabajo e “inmediatamente” se le reconoce desde el médico de cabecera una nueva IT derivada de una patología similar. En este caso, el INSS deniega el derecho a prestación económica derivada del nuevo proceso de IT dado que no trascurren más de 180 días desde la IT anterior y que la patología es similar/idéntica a la anterior (depresión). Ante esta situación la trabajadora reclama ante los tribunales.
En este caso, los Tribunales de instancia y apelación dan la razón al INSS. Sin embargo, a efectos de lo que aquí interesa, el Tribunal Supremo, viene a estimar el recurso y a revocar la sentencia recurrida dado que la resolución del INSS denegatoria se fundó, exclusivamente, en que la nueva baja, cursada antes de transcurrir seis meses del fin del proceso de incapacidad temporal anterior, la ocasionaba la misma o similar patología, sin basarse en otros datos objetivos, singularmente, no analizó ni consideró si el trabajador podía recuperar su capacidad laboral realmente.
Continúa leyendo la noticia en:
http://adriantodoli.com/2020/01/09/incapacidad-temporal-el-tribunal-supremo-elimina-de-facto-el-periodo-maximo-de-18-meses-en-la-it/
CGT exige al nuevo Gobierno que la retirada del artículo 52D del Estatuto de los Trabajadores se lleve a cabo en el primer Consejo de Ministros
CGT recuerda al nuevo Ejecutivo de PSOE-Unidas Podemos que debe derogar las dos Reformas Laborales y exige la retirada inmediata del artículo más lesivo contra los derechos de las personas trabajadoras
La Confederación General del Trabajo (CGT) ha emitido un comunicado en el que exige al nuevo Gobierno de Sánchez e Iglesias la derogación urgente del artículo 52D del Estatuto de los Trabajadores por atentar contra el derecho a enfermar de las personas trabajadoras.
La organización anarcosindicalista ha explicado que esta medida se hace necesaria porque es uno de los más lesivos de las dos últimas Reformas Laborales, por establecerse en él la posibilidad de despedir a trabajadores y trabajadoras si superan unos determinados umbrales de faltas de asistencia, aun cuando dichas faltas de asistencia estuviesen justificadas.
CGT indica que este artículo, cuya redacción actual se ha incluido en la Reforma Laboral de Rodríguez Zapatero (PSOE), ha adquirido en los últimos tiempos un importante impulso gracias a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional en la que se determina que el derecho de la empresa está por encima del derecho de las personas trabajadoras a enfermar. CGT recalca que incluso a raíz de la aparición de esta sentencia, se han revitalizado los despidos por esta causa en organizaciones empresariales de diversos sectores.
En este sentido, la CGT afirma que las dos últimas Reformas Laborales, tanto la del PP como la del PSOE, solo han contribuido a construir un mercado laboral más precario, con un elevado índice de contratos temporales que han incidido directamente en la siniestralidad laboral, y con un importante retroceso en derechos y libertades sindicales que han contribuido a crear un empleo intermitente y de baja calidad, incompatible para el desarrollo de una vida digna de miles y miles de personas en nuestra sociedad. Es por ello que desde CGT exigen al Ejecutivo de PSOE-Unidas Podemos la derogación de las dos Reformas Laborales, y de manera urgente la del artículo 52D del ET en el primer Consejo de Ministros que tendrá lugar el próximo martes, 14 de enero de 2020.
CGT tampoco ha querido olvidar que los grandes sindicatos CCOO y UGT, a cambio de obtener la “paz social” en su día, aceptaron este artículo cuando se introdujo en la Reforma Laboral del PSOE y que ahora se suman a la voces que piden su derogación por el enorme rechazo social que ha generado esta medida.