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CGT paraliza la salida de camiones de los almacenes de Nissan en Barcelona

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La Sección Sindical de CGT Acciona Nissan, acampa a las puertas de los almacenes “Barna 3” de Nissan, para impedir que salga mercancía de ellos.

En la tarde noche del viernes, y después de ser conocedores de la intención de la multinacional japonesa de trasladar material de sus almacenes de Barna 3, situados en el polígono de la Zona Franca de Barcelona, con dirección a la planta de Nissan en Ávila, la Sección Sindical de CGT en Acciona Nissan, empresa que se encarga de la logística en esta factoría, se personó a las puertas de estos almacenes para impedir que este material salga de los mismos.

Esta acción, secundada en solitario por la Sección Sindical del sindicato anarcosindicalista, pese a ser propuesta al resto de organizaciones del comité de empresa de Acciona, forma parte de las acciones e intenciones que desde CGT se tienen desde que Nissan anunció el cierre de sus factorías en Barcelona, lo que ha expuesto en más de una ocasión el Secretario General de su Federación Metalúrgica (FESIM), Miguel Fadrique, dejando claro que “de las fábricas de Nissan no se va a permitir sacar ni un solo tornillo”.

Tanto desde la Sección Sindical de CGT en Acciona Nissan, como desde la FESIM, la Federación Metalúrgica de este sindicato, se hace un llamamiento a todas las plantillas tanto de Acciona, Nissan, como del resto de empresas auxiliares, para apoyar esta acción y con ella impedir que la multinacional japonesa siga riéndose y tomando el pelo a las más de 25.000 familias que se pueden ver afectadas por el cierre de Nissan.

Más información:

FESIM-CGT

CGT Acciona Nissan

Vía: http://rojoynegro.info/articulo/acci%C3%B3n-sindical/cgt-paraliza-la-salida-camiones-los-almacenes-nissan-barcelona

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Más de 50.000 empresas transformarán ERTEs en EREs según el Colegio de Gestores Administrativos

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Según los datos del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, 52.000 empresas transformarán los ERTEs por fuerza mayor en EREs (despido colectivo).

Según la encuesta que ha realizado el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos entre sus colegiados, si no se adoptan nuevas medidas, 52.000 empresas acogidas a un ERTE lo convertirán en un ERE antes de finalizar el año, lo que supondrá la pérdida de otros 300.000 puestos de trabajo.

Dramático escenario de paro

“Es necesario tomar medidas urgentes que permitan a las empresas retrasar previsibles cierres y mantener los ERTE en tanto no mejora la situación económica y van recuperando sus niveles de ingresos”, afirma Fernando Santiago, presidente de los Gestores Administrativos.

En caso contrario, antes de finalizar el año vamos a encontrarnos con el peor escenario de paro, superando los 5.000.000 de desempleados.

“El Gobierno tiene que escuchar a los negocios; según nuestra encuesta, el 46% de las empresas en ERTE por fuerza mayor van a agotar el plazo que les otorgue el Gobierno para mantenerlo, viéndose afectado el 33% de los trabajadores incluidos en dichos ERTE”, ha asegurado Santiago.

“Cuanto más se alarguen los plazos en los ERTE por fuerza mayor, siempre que se mantengan las ayudas iniciales, mayor número de negocios podrán resolver los graves problemas que ha provocado la pandemia”, concluye Fernando Santiago.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/mas-de-50-000-empresas-transformaran-ertes-en-eres-segun-el-colegio-de-gestores-administrativos/

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¿Se pueden utilizar datos reservados o confidenciales para instrumentalizar la defensa en el proceso laboral?

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1. Marco normativo aplicado

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, en Sentencia núm. 515/2020, de 13 de mayo, viene a ratificar el fallo de la instancia que califica un despido disciplinario como procedente por la utilización de una trabajadora de datos personales de terceros. O de manera más concreta, por la utilización de datos personales de terceros teniendo firmado un pacto de confidencialidad y transmitirlos fuera del ámbito estrictamente empresarial. Dicho así, podría identificarse rápidamente con una infracción laboral que, en este caso, y al amparo del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET), ha sido objeto de sanción disciplinaria optándose por la vía extintiva por la gravedad de los hechos que se plantean en la carta de despido. Sin embargo, es preciso definir de manera más extensa el supuesto de hecho para entender el interés de la resolución y las dudas que plantea la misma. Unas dudas que, dadas las contradicciones existentes con otros pronunciamientos anteriores, justificarían claramente una casación que sirviera para eliminar la situación de inseguridad jurídica creada.

En este sentido, son varios los instrumentos normativos a los que debemos hacer referencia para contextualizar jurídicamente los hechos enjuiciados. De una parte, se sitúa la infracción en el marco del artículo 54.1 d) del ET, como transgresión de la buena fe contractual. A tal efecto, dos cuestiones se deben señalar en relación con el objeto del debate, de una parte, la muy conocida doctrina gradualista en la valoración de la gravedad de la infracción que exige una aplicación de los criterios de proporcionalidad y adecuación en tal valoración de los hechos, entendiendo que ello se realiza sobre el conjunto de los elementos objetivos y subjetivos en la litis ‒v. gr. Sentencia del Tribunal Supremo –STS– de 16 de enero de 1990‒. De otra parte, deben identificarse los elementos que predeterminan la existencia de la causa que se le imputa a la trabajadora, en este caso, la transgresión de la buena fe contractual y, para ello, la doctrina viene señalando, al amparo de la doctrina jurisprudencial al respecto, que «el trabajador haya incurrido en una conducta en la cual concurran los requisitos esgrimidos y que […] la conducta suponga una vulneración de las pautas de comportamiento que la lealtad exige; que el hecho vulnerador haya sido cometido por el trabajador de manera consciente, voluntaria e inexcusable, y que del hecho se deriven consecuencias gravemente perjudiciales para la empresa» (Palomar Liceras, 2013).

Continúa en:
http://www.laboral-social.com/se-pueden-utilizar-datos-confidenciales-para-la-defensa-en-el-proceso-laboral-comentario-stsj-andalucia-13-mayo-2020.html

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La Inspección de Trabajo lanza una campaña de detección de fraude en ERTE que incide en la protección y uso responsable de los recursos públicos

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de Trabajo y Economía Social, ha intensificado la detección de fraude en Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) con una campaña inspectora que incide en la protección y uso responsable de los recursos públicos.

La campaña, ya activada, además de actuaciones informativas con el del envío a las empresas de comunicaciones relativas a las obligaciones vinculadas a los ERTE, contempla la intensificación de visitas de Inspección con el fin de detectar incumplimientos o prácticas irregulares, como el reinicio de la actividad sin comunicación previa al Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE), que implica la reanudación del trabajo con personas trabajadoras cobrando la prestación por desempleo.

La Inspección de Trabajo atenderá, en este sentido, a las denuncias presentadas en la Inspección Provincial correspondiente, que relaten hechos de los que se deduzca fraude en prestaciones por desempleo u otro tipo de fraude vinculado a ERTE Covid-19 (como la realización de horas extraordinarias con personal reincorporado, manteniendo personas trabajadoras en ERTE).

Continúa en:http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/laboral/detalle/3851

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La tortura como sistema y el sistema franquista de tortura

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Público/Blog Verdad, Justicia y Reparación

Artículo que explica cómo la tortura ejercida por la policía franquista era sistemática y planificada

https://blogs.publico.es/verdad-justicia-reparacion/2020/06/26/la-tortura-como-sistema-y-el-sistema-franquista-de-tortura/

La “Topografía del terror” es un espacio de https://blogs.publico.es/verdad-justicia-reparacion/2020/06/26/la-tortur… historia contemporánea alemana y europea situado en el centro de la ciudad de Berlín. En base a unos mínimos restos de los edificios que albergaron la oficinas de la Gestapo, las SS y la oficina de seguridad del Reich, se construyó en 1987 un centro de documentación de los crímenes nazis, que atrae a cientos de miles de visitantes cada año. La dictadura franquista, a imagen y semejanza del terror implantado en Alemania a partir de 1933, también tuvo su policía política (Brigada Político Social), con sus habituales métodos de tortura. Se estima que en 1968 la BPS tenia cerca de 22.000 miembros que utilizaban la tortura como método habitual contra los detenidos. Por otra parte, la Guardia Civil aumentó considerablemente sus efectivos, a partir de 1940, llegando a contar con casi 50.000 miembros centrados en la lucha contra la subversión en todo el territorio del Estado español. A pesar de este importante despliegue de terror contra los que se enfrentaron a la sanguinaria dictadura de Franco, en España no hay ni una sola mención oficial de denuncia de la tortura practicada de forma generalizada y sistemática por la policía política del régimen y la Guardia Civil. Tampoco hay un lugar de documentación en el que se puedan ir añadiendo testimonios directos de las miles de personas que fueron víctimas de este delito de lesa humanidad durante la dictadura- Algunos de los detenidos fueron torturadas hasta la muerte, como Enrique Ruano, asesinado en los interrogatorios policiales en 1969 y Cipriano Martos, muerto a consecuencia de los terribles daños internos que le provocó el ácido sulfúrico que fue obligado a beber en el cuartel de la Guardia Civil de Reus, en 1973.

Continúa en:
http://memorialibertaria.org/La%20tortura%20como%20sistema%20y%20el%20sistema%20franquista%20de%20tortura

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Sentencias ERTEs ETOP por Covid19: no es discriminatorio incluir a 5 de los 7 representantes de los trabajadores si hay razones que lo justifican

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Sentencias ERTEs. Seguimos analizando, como venimos haciendo en los últimos días en nuestro blog, sentencias en torno a los ERTEs debido al Covid-19.

En esta ocasión, un JS avala un ERTE por causas ETOP (de suspensión de contratos) al justificarse la causa (sent. del JS nº 2 de Burgos de 1 de junio de 2020).

Además de avalar las causas que justifican el ERTE, el JS descarta una supuesta discriminación (de los 7 representantes de los trabajadores, 5 estaban incluidos en el ERTE) al existir razones productivas que justifican la inclusión en el ERTE de dichos representantes.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/sentencias-ertes-etop-por-covid19-no-es-discriminatorio-incluir-a-5-de-los-7-representantes-de-los-trabajadores-si-hay-razones-que-lo-justifican/

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El difícil tránsito del ERTE por fuerza mayor al ERTE por causas ETOP

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En la anterior crisis económica se hablaba de brotes verdes para indicar que se vislumbraban signos de recuperación, pero en la actual crisis provocada por la COVID-19, en vez de brotes, tenemos rebrotes, pero de contagios, que amenazan con paralizar de nuevo parte de nuestra economía.

Y entre los brotes verdes que podemos vislumbrar, con la vuelta de la actividad y la apertura de nuestro país al turismo de Europa, las empresas se encuentran con el problema del número de trabajadores que necesitan para retomar su mermada actividad, debiendo dejar al resto en un ERTE por causas ETOP, es decir, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

En este contexto, el Gobierno y los agentes sociales se afanan por cerrar un acuerdo para buscar una prórroga a los ERTE, por lo menos hasta el 30 de septiembre, de unos ERTE que aunque ya no serán por fuerza mayor, por el transcurso de las negociaciones, parece ser que las condiciones serán mejores que las de los actuales ERTE ETOP, los cuales se perfilan como esenciales para facilitar la recuperación gradual de la actividad de los trabajadores.

Continúa en: http://www.laboral-social.com/dificil-transito-ERTE-fuerza-mayor-ERTE-causas-ETOP.html

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Sentencias ERTEs por Covid-19: no es discriminatorio meter a todos los representantes en el ERTE FM si hay causas que lo justifican

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Sentencias ERTEs por Covid-19: seguimos analizando en nuestro blog sentencias que van dictando los tribunales en torno a los ERTEs debidos al Covid-19.

En esta ocasión, y respecto a la prioridad de permanencia de los representantes, un JS declara que es lícito (y no discriminatorio) incluir a todos los representantes en el ERTE por fuerza mayor si hay (como en este caso) causas que lo justifican.

Se trata de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia, de fecha 8 de junio de 2020. Esta sentencia se une a otra también muy reciente sobre inclusión lícita de la mayoría de representantes en el ERTE.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/sentencias-ertes-por-covid-19-no-es-discriminatorio-meter-a-todos-los-representantes-en-el-erte-fm-si-hay-causas-que-lo-justifican/

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El TJUE se pronuncia sobre el derecho a vacaciones (o su compensación) en caso de despido nulo

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El TJUE se acaba de pronunciar sobre el derecho a vacaciones (o su compensación) en caso de despido nulo y el periodo de tiempo que transcurre entre el despido y la readmisión.

En su sentencia (sent. del TJUE de 25 de junio de 2020), determina que un trabajador tiene derecho, en relación con el período comprendido entre su despido nulo y la readmisión en su antiguo puesto de trabajo, a las vacaciones anuales retribuidas o, al término de su relación laboral, a una compensación en sustitución de esas vacaciones no disfrutadas.

La sentencia tiene por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Rayonen sad Haskovo (Tribunal de Primera Instancia de Haskovo, Bulgaria) (asunto C‑762/18) y por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia) (asunto C‑37/19).

Conoce el caso planteado en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/el-tjue-se-pronuncia-sobre-el-derecho-a-vacaciones-o-su-compensacion-en-caso-de-despido-nulo/

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