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Igualdad (condiciones, retribución…) y teletrabajo: ¿qué tienen que contemplar las empresas?

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gualdad (condiciones, retribución…) y teletrabajo: ¿qué tienen que tener en cuenta las empresas? Pues bien, éstas son las principales cuestiones clave (Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia):

Mismos derechos en trabajo presencial que en teletrabajo

Los empleados que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa.

La única excepción son aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.

Además, las personas en teletrabajo no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/igualdad-condiciones-retribucion-y-teletrabajo-que-tienen-que-contemplar-las-empresas/

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Bonus: Los tribunales “insisten” en que la falta de transparencia en la retribución variable juega a favor del trabajador

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Bonus: Los tribunales “insisten” en que la falta de transparencia o definición clara de los objetivos en un sistema de retribución variable opera a favor de los trabajadores.

En su sentencia (sent. de la AN de 23 de julio de021) recuerda la Audiencia Nacional que el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión en diversas sentencias (entre otras, TS 2-2-2021 rec. 127/2019).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/bonus-direccion-por-objetivos-retribucion-variable-sentencias/

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5 sentencias sobre teletrabajo que conviene conocer

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Sentencias sobre teletrabajo. Cada vez son más los casos relativos al teletrabajo que desembocan en los tribunales y ya tenemos sentencias sobre distintos ángulos, tal y como hemos venido explicando en el blog de sincrogo.com.

Continúa y conoce las sentencias en: https://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/sentencias-teletrabajo-2021/

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Violencia de género y derechos laborales

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Las empresas deben asumir su responsabilidad para erradicar al violencia de género. 

Desde el trabajo sindical debemos desarrollar protocolos que sirvan para concienciar, integrar y hacer efectivos los derechos de estas mujeres en nuestras empresas.

Las víctimas de violencia de género tienen una serie de derechos en el ámbito laboral. Estos derechos tienen como finalidad evitar que, a causa de la violencia que sufren, abandonen el mercado laboral. Para ello, se les reconocen derechos tendentes a procurar la conciliación del trabajo con la situación de violencia de género, se garantiza su protección si se ven obligadas a abandonar su puesto de trabajo y se procura su inserción laboral en caso de que no estuviesen empleadas. (Art 21 LO 1/2004). 

Dentro de estos derechos están:

  • Derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo  (Art 37.8 ET).
  • Derecho a la movilidad geográfica. La empresa le reservará el puesto de trabajo durante los primeros 6 meses (Art 40.4 ET).
  • Derecho a la suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora con reserva del puesto (Art 45.1.n ET).
  • Derecho a la extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora (Art 49.1.m ET).
  • Derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo. (RDL 28/2020)
  • Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo acreditadas por esta causa se considerarán justificadas. 
  • Nulidad de la decisión extintiva del contrato y el despido disciplinario por el ejercicio de los derechos.

Los Convenios Colectivos y los Acuerdos de empresa pueden mejorar  estos derechos.

La situación de violencia de género que da lugar al reconocimiento de los derechos correspondientes se acredita mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal, servicios sociales  o por cualquier otro título. Información sobre esta acreditación.

Es conveniente disponer de un Protocolo sobre víctimas de violencia de género en la empresa que incluya medidas de sensibilización, inserción y gestión de sus derechos.

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Endesa, Iberdrola y Naturgy: El expolio energético

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En España las mayores compañías del mercado libre eléctrico son Iberdrola (36,6%), Endesa (29,6%), Naturgy (11,6%), EDP (5,1%) y Repsol (2,6%) dejando solo el 13,3% para las pequeñas compañías. Ya hablamos en anteriores ocasiones tratamos de Naturgy, Endesa y Enagas.

Este verano los precios de la electricidad se han disparado. Esto solo sirve para aumentar las ganancias de las grandes empresas incrementando el coste de vida de la mayoría y agravando la pobreza energética. Aumentan los gastos necesarios para vivir.  Para aumentar aún más los beneficios empresas como Iberdrola no dudan en secar nuestros pantanos

Las razones son bien conocidas y tiene mucho que ver con la influencia desmedida del lobby eléctrico en las instituciones que hacen regulaciones a su medida.

Lo que podemos hacer como consumidores es cambiar nuestra comercializadora a otras empresas más pequeñas que tengan menos poder para imponer sus condiciones. Aquí puedes encontrar empresas y cooperativas que ofrecen electricidad 100% renovable, garantizada.

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¿Qué pasa con la vivienda?

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El ritmo de crecimiento de los precios de alquiler y venta de viviendas el último año se debe a lo mismo que la burbuja del 2008.

El sector inmobiliario sigue siendo refugio para grandes cantidades de capital excedente con los que se  especula incrementando los precios con los daños sociales asociados.

El ritmo de crecimiento de los precios de la vivienda se ha disparado en el último año. El Financial Times concluye que la pandemia está impulsando la subida de los precios de la vivienda a un ritmo sin precedentes.

La subida del precio de la vivienda tiene que ver con los arreglos político-financieros para desplazar temporalmente los efectos estructurales de la crisis y del capitalismo a partir de 2008;  La subida de los precios de la vivienda y de los alquileres tiene como causa principal una situación de sobreacumulación de las economías capitalistas, que se traduce en un excedente de capital que se enfrenta a una situación de: 

  • Pérdida de rentabilidad de los mercados financieros. 
  • Amenaza de devaluación del capital (ese capital cada vez valdrá menos si no se hace algo, no puede estar parado)

Los bancos centrales, como respuesta, inundaron los mercados de liquidez: Tipos de interés en mínimos recurriendo a la expansión de forma permanente. Con la pandemia, estas políticas han crecido más allá de lo imaginable y aún lo harán más con los fondos de emergencia con la colaboración de la banca.

El resultado es que hay muchísimo capital que necesita acumularse. La vivienda, como activo financiero se convierte en un activo refugio para este capital que no encuentra mercado donde acumularse. Enormes masas de capital fluyen hacia nuestras ciudades en forma de inversiones especulativas en vivienda, que necesitan importantes ratios de rentabilidad, lo que se traduce en subidas abusivas de los alquileres o desahucios. Que suban los precios de la vivienda a estos ritmos, en economías en crisis, es un problema. También lo es la dificultad para hacer frente a los precios (sobre todo para la población de menores ingresos).España juega un papel muy importante en estos procesos, sobre todo a partir de 2008, porque cada vez la vivienda está más vinculada a los mercados globales de capital. En España, desde 2013 estos procesos han sido mucho más duros, debido al papel que tuvo la vivienda entre 1995-2008 y la posterior crisis. Esto ha hecho que el arreglo post-2008 haya sido más intenso, al igual que las subidas de los precios o la entrada de los fondos buitre. Las modas de los “minipisos” y el “coliving” y la alarma social contra la ocupación  no solucionaran el problema mientras se sigan privatizando viviendas, desocupando y permitiendo la especulación.

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Visibilizar a los enfermos psíquicos

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El 25 % de la población mundial sufre algún tipo de trastorno mental pero sigue siendo una dolencia invisible

Esta incidencia ha incluso aumentado con la pandemia.

Los comportamientos diferentes se patologizan y estigmatizan.

Los trastornos mentales alteran los procesos del razonamiento, el comportamiento, la facultad de reconocer la realidad, las emociones o la relación con los demás, consideradas como anormales respecto al grupo social del cual proviene la persona. Son el resultado de la interacción entre factores biológicos, psicológicos y sociales (incluida la precariedad y presión laboral). Pueden ser ocasionales o crónicas. El DSM-5-TR describe sus categorías.

Un 25% de la población mundial tiene un trastorno mental. Los más comunes incluyen la depresión (300 Millones), el trastorno bipolar (60M), la demencia (50M), la esquizofrenia y otras psicosis (23M) y los trastornos del desarrollo, incluido el autismo. Más cifras.

El mentalismo (o cuerdismo) es la discriminación basada en la condición mental concreta o supuesta de una persona que aumentan el sufrimiento psíquico y el grado de discapacidad asociados a los trastornos mentales.  Ya M. Foucault hablaba de cómo se creó el estigma en su obra Historia de la locura en la época clásica (I, II y III). Por la contra, la estigmatización de ciertos comportamientos y los intereses económicos ha llevado a una patologización injustificada de los e incluso a la invención de enfermedades mentales.

Un estudio sobre salud mental en España analiza este estigma en diferentes ámbitos:

  • Educativo: Los primeros síntomas llevan al rechazo, bullying y abandono.  
  • Medios de comunicación: Caracteriza a la persona. Vinculación con la peligrosidad y la imprevisibilidad.
  • Laboral: Baja participación en el mercado de trabajo. Menor para las mujeres. El certificado de discapacidad estigmatiza. 
  • Familias: El cuidado recae en la familia (en su mayoría mujeres). Actitud paternalista, sobreprotectora y compasiva. Los familiares sufren de autoestigma. 
  • Policial y judicial: Muchos procedimientos judiciales por delitos durante las crisis. Abuso en la contención policial. Incapacitaciones sin justificación real.
  • Penitenciario: Gran proporción en los centros penitenciarios. No son un lugar adecuado para la reinserción y apoyo.
  • Ejecutivo legislativo:  Vinculación a la peligrosidad.
  • Sanitario: Infantilizados. Poca preparación.
  • Servicios sociales y de la salud mental: Actitud paternalista, sobreprotectora y compasiva.  Estigmatización en el vecindario. Estigma entre los profesionales.

Además del tabú social, sufren violencia y son una importante causa de suicidios

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