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Igualdad (condiciones, retribución…) y teletrabajo: ¿qué tienen que contemplar las empresas?
gualdad (condiciones, retribución…) y teletrabajo: ¿qué tienen que tener en cuenta las empresas? Pues bien, éstas son las principales cuestiones clave (Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia):
Mismos derechos en trabajo presencial que en teletrabajo
Los empleados que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa.
La única excepción son aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.
Además, las personas en teletrabajo no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
Bonus: Los tribunales “insisten” en que la falta de transparencia en la retribución variable juega a favor del trabajador
Bonus: Los tribunales “insisten” en que la falta de transparencia o definición clara de los objetivos en un sistema de retribución variable opera a favor de los trabajadores.
En su sentencia (sent. de la AN de 23 de julio de021) recuerda la Audiencia Nacional que el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión en diversas sentencias (entre otras, TS 2-2-2021 rec. 127/2019).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/bonus-direccion-por-objetivos-retribucion-variable-sentencias/
5 sentencias sobre teletrabajo que conviene conocer
Sentencias sobre teletrabajo. Cada vez son más los casos relativos al teletrabajo que desembocan en los tribunales y ya tenemos sentencias sobre distintos ángulos, tal y como hemos venido explicando en el blog de sincrogo.com.
Continúa y conoce las sentencias en: https://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/sentencias-teletrabajo-2021/
Violencia de género y derechos laborales
Las empresas deben asumir su responsabilidad para erradicar al violencia de género.
Desde el trabajo sindical debemos desarrollar protocolos que sirvan para concienciar, integrar y hacer efectivos los derechos de estas mujeres en nuestras empresas.
Las víctimas de violencia de género tienen una serie de derechos en el ámbito laboral. Estos derechos tienen como finalidad evitar que, a causa de la violencia que sufren, abandonen el mercado laboral. Para ello, se les reconocen derechos tendentes a procurar la conciliación del trabajo con la situación de violencia de género, se garantiza su protección si se ven obligadas a abandonar su puesto de trabajo y se procura su inserción laboral en caso de que no estuviesen empleadas. (Art 21 LO 1/2004).
Dentro de estos derechos están:
- Derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo (Art 37.8 ET).
- Derecho a la movilidad geográfica. La empresa le reservará el puesto de trabajo durante los primeros 6 meses (Art 40.4 ET).
- Derecho a la suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora con reserva del puesto (Art 45.1.n ET).
- Derecho a la extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora (Art 49.1.m ET).
- Derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo. (RDL 28/2020)
- Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo acreditadas por esta causa se considerarán justificadas.
- Nulidad de la decisión extintiva del contrato y el despido disciplinario por el ejercicio de los derechos.
Los Convenios Colectivos y los Acuerdos de empresa pueden mejorar estos derechos.
La situación de violencia de género que da lugar al reconocimiento de los derechos correspondientes se acredita mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal, servicios sociales o por cualquier otro título. Información sobre esta acreditación.
Es conveniente disponer de un Protocolo sobre víctimas de violencia de género en la empresa que incluya medidas de sensibilización, inserción y gestión de sus derechos.
Endesa, Iberdrola y Naturgy: El expolio energético
En España las mayores compañías del mercado libre eléctrico son Iberdrola (36,6%), Endesa (29,6%), Naturgy (11,6%), EDP (5,1%) y Repsol (2,6%) dejando solo el 13,3% para las pequeñas compañías. Ya hablamos en anteriores ocasiones tratamos de Naturgy, Endesa y Enagas.
Este verano los precios de la electricidad se han disparado. Esto solo sirve para aumentar las ganancias de las grandes empresas incrementando el coste de vida de la mayoría y agravando la pobreza energética. Aumentan los gastos necesarios para vivir. Para aumentar aún más los beneficios empresas como Iberdrola no dudan en secar nuestros pantanos.
Las razones son bien conocidas y tiene mucho que ver con la influencia desmedida del lobby eléctrico en las instituciones que hacen regulaciones a su medida.
Lo que podemos hacer como consumidores es cambiar nuestra comercializadora a otras empresas más pequeñas que tengan menos poder para imponer sus condiciones. Aquí puedes encontrar empresas y cooperativas que ofrecen electricidad 100% renovable, garantizada.