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La AN da la razón a CGT ante la exclusión que pretendían UGT y CC.OO. del Consejo de Desarrollo Sostenible para la Agenda 2030

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Los sindicatos amarillos presionaron para impedir la participación de CGT en este órgano consultivo

La Audiencia Nacional ha desestimado los recursos interpuestos por UGT y CC.OO. contra la Orden DSA/819/2020 de 3 de septiembre, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Sostenible para la Agenda 2030, y que presentaron alegando que solo estas dos centrales sindicales podían representar a la clase trabajadora debido a su mayor representatividad.

Cabe recordar que estos dos organizaciones sindicales, en la reunión que se celebró el 24 de septiembre de 2020 para llevar a cabo el desarrollo de los objetivos de la Agenda 2030, llegaron a presionar a la entonces Sª de Estado, Ione Belarra (Unidas Podemos), para que retirara la inclusión de CGT y otras organizaciones de la misma. Además, al no lograr que Belarra cediera, anunciaron que llevarían este asunto hasta la Audiencia Nacional, donde pedirían que las decisiones que se hubieran tomado o adoptado en este órgano quedasen sin efecto.

Ahora la AN se ha pronunciado, aunque esta sentencia no es firme y cabe recurso de casación, dejando claro que “la mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos, que les confiere una singular posición jurídica, a efectos tanto de participación institucional como de acción sindical, según establecen los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, no impide de forma absoluta que aquellos sindicatos, constituidos al amparo de la referida Ley, que no gocen de aquella consideración, puedan ejercer funciones de participación institucional en aquellos organismos de consulta o de asesoramiento que creen las Administraciones Públicas con el objeto de promover la participación de los grupos y organizaciones afectados por la acción pública, porque esta interpretación reduccionista que propugna el sindicato (…) resultaría contraria al derecho de libertad sindical y al pluralismo sindical que garantiza el artículo 28 de la Constitución, en cuanto no se justifica con razones objetivas, en este supuesto, la limitación excluyente de las actividad institucional de aquellos sindicatos que ostenten una menor representatividad”.

CGT ya manifestó hace un año que la constitución de este Consejo era integradora de toda la sociedad civil, desde oenegés, sindicatos, organizaciones agrarias, colectivos de migrantes, mujeres, personas refugiadas, patronales, colectivos de cuidados, etc. Y es precisamente por esto que desde la organización anarcosindicalista declararon que continuarían participando desde sus convicciones y en defensa de la libertad sindical, la autonomía obrera y el apoyo mutuo.

Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT
Confederación General del Trabajo – CGT

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Los tribunales reiteran que ya no cabe disfrutar el permiso por nacimiento de hijos tras la ampliación de la paternidad a 16 semanas

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Nueva sentencia (esta vez de la Audiencia Nacional) sobre la eliminación del permiso por nacimiento de hijos. Tras la ampliación de la paternidad (progenitor distinto de la madre biológica) a 16 semanas, ya no cabe el disfrute de ese permiso, ni siquiera aunque esté regulado en convenio colectivo.

En su sentencia (sent. de la AN de 22 de septiembre de 2021, se remite a sent. AN 56, 142 y 166/2021 que a su vez aplica la doctrina contenida en la STS de 27-1-2021 rec. 188/19),  se desestima la demanda intepuesta por un sindicato.

Recuerda la AN que los permisos por nacimiento de hijo fijados convencionalmente dejan de tener efectos desde que dicho acontecimiento suspende el contrato de trabajo de ambos progenitores, conforme el RDL 6/2009 (equiparación de los permisos de maternidad / paternidad).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/ya-no-existe-permiso-nacimiento-de-hijos-16-semanas-paternidad/

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A vueltas con los gastos del teletrabajo: ¿cuál es la situación actual?

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Compensación de los gastos a raíz de la aprobación del Real Decreto y más tarde de la Ley de trabajo a distancia

Uno de los aspectos que más debate y dudas viene suscitando respecto al teletrabajo es la compensación de los gastos a raíz de la aprobación del Real Decreto y más tarde de la Ley de trabajo a distancia. ¿Pero qué dicta la norma?

Existen dos tipos principales de gastos en los que una persona pude incurrir por razón del teletrabajo:

  • Gastos de suministros, tales como conexión a internet, gastos de luz o climatización generados durante el tiempo dedicado a la actividad profesional desde el domicilio.
  • Gastos en adquisición de material o herramientas de trabajo, incluyendo también silla ergonómica, mesa de escritorio, etc. Unos y otros deben ser compensados por la empresa.

Como principio, la empresa viene obligada a proporcionar a las personas que trabajan para ella todas las herramientas y medios que necesitan para el desarrollo de su actividad, lo que también es aplicable en situación de trabajo a distancia o teletrabajo.

Continúa en: http://elderecho.com/a-vueltas-con-los-gastos-del-teletrabajo-cual-es-la-situacion-actual?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20211013_Nwl

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