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El teletrabajo se consolida en el 8% de la población ocupada en el último trimestre de 2021, según ONTSI
El teletrabajo ocasional repunta hasta el 5,7 por ciento
El porcentaje de población ocupada que realizó su actividad laboral en remoto en España se consolidó en el último trimestre en el 8%, situándose en 1,58 millones de personas que teletrabajaron de manera habitual, según datos del último informe del Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad (ONTSI), dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Mientras que este porcentaje no ha variado con respecto al tercer trimestre de 2021, el número de ocupados que realizó teletrabajo ocasional, menos de la mitad de la jornada semanal, repuntó hasta el 5,7%, sumando alrededor de 1,15 millones de personas que trabajaron a distancia de manera puntual.
Por género, las mujeres siguen optando más por el teletrabajo que los hombres, llegando incluso a crecer, del 8,3% al 8,6% de las ocupadas. Mientras, el porcentaje de hombres que teletrabajó cayó del 7,7% al 7,3%.
¿Es válido el registro de jornada en papel?
No es válido el registro que hace una estimación del final de la jornada y que se documenta en papel al no indicar el final de la jornada
LA AN entiende que no es válido el registro que hace una estimación del final de la jornada y que se documenta en papel, pues incumple la obligación de indicar el concreto final de la jornada y dificulta la puesta de la información a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la ITSS.
En la empresa existe un sistema de registro de jornada que computa el tiempo del personal de servicios a bordo desde la salida del tren hasta la parada final en la estación de destino. Para los períodos de toma y deje de los servicios anteriores y posteriores (en los que se realizan actividades de entrega de documentación y dinero, atención a viajeros …) se establecen unos tiempos fijos estimados. En cada tren existe una tablet de la que pueden hacer uso los empleados para anotar incidencias cuando se rebasen los tiempos estimados.
La representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se condene a la empresa a implantar un sistema de registro de jornada fiable, objetivo y que mida el tiempo real de la jornada de trabajo.
Despido nulo: La difícil cuantificación del daño moral justifica que dicho daño sea indemnizado cuando se solicita y se acredita la vulneración del derecho fundamental (TS)
Despido nulo: el Tribunal Supremo ha sentenciado que la difícil cuantificación del daño moral justifica que dicho daño sea indemnizado cuando se solicita y se acredita la vulneración del derecho fundamental (sentencia del TS de 23 de febrero de 2022).
El caso concreto planteado
La cuestión a resolver es la de determinar si la declaración de la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales comporta la condena de la empresa al pago de la reclamada indemnización adicional por daños morales, en un supuesto en el que se ha entendido que la demanda no llega a concretar los parámetros que han de servir para cuantificar su importe.
La sentencia recurrida es la dictada por la Sala Social del TSJ de Madrid de 29 de abril de 2019, rec. 156/2019, que estima en parte el recurso de suplicación del trabajador y declara la nulidad del despido por infracción
de derechos fundamentales.
Discriminación de una trabajadora despedida por leucemia
El pasado 11 de febrero de 2022, el Juzgado de lo Social número 40 de Madrid se pronunció acerca de un caso en el que una trabajadora vio extinguido su contrato laboral indefinido, por supuesta no superación del periodo de prueba, “casualmente” a los pocos días de causar baja por IT en la empresa y comunicar a ésta que padecía leucemia.
Ante tal situación, la trabajadora acudió a la jurisdicción social, defendiendo que su extinción se trataba en realidad de un despido, pues la cláusula relativa al periodo de prueba era inválida. Además, también solicitaba la nulidad al ver vulnerado su derecho fundamental a la igualdad, en su vertiente de no discriminación por causa de salud, así como, subsidiariamente, la improcedencia.
En primer lugar, el Juzgado de lo Social analiza la controversia principal, es decir, si se trata realmente de una rescisión contractual o de un despido. En este sentido, el Juzgado aclara que la cláusula del periodo de prueba del contrato de la trabajadora era genérica, al señalarse que este será “según convenio”, estableciendo el de aplicación que dicho periodo de prueba, potestativo, podría tener una “duración máxima de 6 meses”.
Establece la sentencia del Juzgado que esta cláusula debe entenderse por no puesta, ya que se trata de una remisión del todo genérica y sin concreción alguna, pues ello desemboca en un detrimento de los derechos de la persona trabajadora, al tratarse de un periodo de incertidumbre durante el cual cualquiera de las dos partes puede rescindir la relación laboral, sin causa que lo justifique y sin derecho a indemnización.
Cómo calcular la nómina
La nómina es un recibo del pago del salario, que también justifica el pago mensual que el trabajador de IRPF y de Seguridad Social.
Una nómina es un documento oficial en el que se refleja cuánto dinero recibe un trabajador como compensación por sus servicios a la empresa en la que está contratado. La nómina es, por tanto, un recibo en toda regla. Un recibo del pago del salario, que también justifica el pago que el trabajador hace cada mes de IRPF y de Seguridad Social.
Hacer el cálculo de una nómina puede parecer complicado debido a que contiene muchos conceptos, pero una vez que se comprende cada uno de ellos por separado, el proceso se vuelve sencillo. Es decir, para saber cómo hacer una nómina solo hay que entender cómo se calculan sus diferentes elementos (como las horas extraordinarias o el salario base, por ejemplo) y conocer los impuestos que los graban.
Continúa en: http://sindicalismo.org/2022/03/15/como-calcular-la-nomina/
Reconocido el derecho a cambiar el turno de trabajo para cuidar a sus padres
Los magistrados indican que no pude concluirse que reconocerle la adaptación solicitada comporte una especial dificultad organizativa para la empleadora, ni tampoco que exista un obstáculo productivo
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado que una trabajadora de una escuela infantil dependiente del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar a la que le cambiaron al turno de tarde tiene derecho a que su jornada sea en horario de mañana, de 9 a 16 horas, para poder conciliar y encargarse del cuidado de sus padres.
La Sala subraya que, en el curso 2021-2022, después de varios años en los que desarrolló el turno de mañana, se le estableció el de tarde, de 13 a 20 horas, lo que aseguran que supuso “una importante alteración de la organización y coordinación que tenía establecida para llevar a cabo el cuidado de su padre y de su madre”, quienes precisan, por su estado de salud, asistencia o ayuda para actividades de la vida diaria, según consta en informes médicos y de los servicios sociales. Además, el hermano de la recurrente tiene una minusvalía del 65 %, por lo que no puede participar en el cuidado.