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Trabajo a distancia y teletrabajo
Desde el 11-7-2021, la regulación del trabajo a distancia -y del teletrabajo como forma específica de trabajo a distancia- no se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores, sino en la L 10/2021. Pero la práctica empresarial está generando dudas y conflictos que están siendo resueltos por los tribunales, como recopilamos a continuación.
Voluntariedad y reversibilidad
La decisión de trabajar a distancia es voluntaria y reversible, tanto para la empresa como para el trabajador.
Pero, ¿el teletrabajo se puede imponer?
Ninguna de las partes puede imponer a la otra el paso al trabajo a distancia o teletrabajo. La empresa no puede imponerlo ni siquiera a través de la modificación sustancial de condiciones de trabajo. También es voluntario para el empresario, que puede rechazar la solicitud del trabajador, salvo que el derecho esté reconocido en la ley o en un convenio colectivo (TSJ Madrid 5-7-19, EDJ 671976).
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Creación del fondo de compensación para las víctimas del amianto
Se ha probado científicamente que existe una relación directa ente el consumo de amianto y el mesotelioma
En España se estima que, hasta 2023, se seguirá con un número ascendente de casos, lo que evidencia la necesidad de poner en marcha en un fondo de compensación sin culpa.
Corresponde al Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto la reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España, así como a sus causahabientes
Uno de los problemas que se plantean es que muchas empresas donde se produjo la exposición ya han desaparecido cuando la enfermedad se manifiesta, dado que podemos estar hablando de exposiciones que se produjeron de 20 a 50 años antes.
Continúa en: https://elderecho.com/creacion-del-fondo-de-compensacion-para-las-victimas-del-amianto
El TS descarta la nulidad de los despidos al amparo del art. 2 RDLey 9/2020 (el famoso «prohibido despedir)
Habemus una de las sentencias más esperadas. Lo dijeron en SincroGo desde el principio: que aunque desembocaría en el Tribunal Supremo, nuestra opinión era que no cabía la nulidad de los despidos y que éstos debían ser declarados improcedentes, pero no nulos.
Como se argumentaba en SincroGO desde el principio, al no establecer expresamente la norma la nulidad de estos despidos y al existir jurisprudencia del propio TS declarando la improcedencia (no nulidad) de los despidos sin causa, entendían en SincroGO que los despidos (si no había causa o no estaba suficientemente acreditada) debían declararse improcedentes, pero no nulos.
Ratificada la procedencia del despido de un trabajador por amenazar telefónicamente a un compañero con «reventarle la cabeza»
El TSJ de Madrid ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador por amenazar telefónicamente a un compañero con expresiones como : «Qué quieres? ¿Que te reviente la puta cabeza o qué?
Considera el TSJ que han quedado acreditados los hechos (conversación telefónica) y que revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido (Sent. del TSJ de Madrid de 23 de septiembre de 2022).
Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/ratificada-la-procedencia-del-despido-de-un-trabajador-por-amenazar-telefonicamente-a-un-companero-con-reventarle-la-cabeza/