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La reforma del Código Penal introduce un nuevo delito en materia laboral para proteger los derechos de los trabajadores
- Reforma del Código Penal: nuevo delito de ámbito laboral.
- La reforma del artículo 311 del Código Penal introduce, entre otros cambios, un nuevo delito en materia laboral para proteger los derechos de los trabajadores.
La reforma del Código Penal, además de otras modificaciones, ha incorporado también un nuevo tipo penal de delito en materia laboral, contra los derechos de las personas trabajadoras. Así, la “Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso” ha introducido una modificación del artículo 311 del Código Penal. Responde, de esta manera, a la necesidad de adaptación de nuestro ordenamiento a la normativa europea y su modernización ante las nuevas realidades sociales.
Entre la reforma de malversación, la penalización del enriquecimiento ilícito de autoridades y el desbloqueo de la renovación del Tribunal Constitucional, dicha Ley ha incorporado un nuevo tipo penal del delito en materia laboral, contra los derechos de las personas trabajadoras. La modificación entrará en vigor el 12 de enero de 2023.
El Supremo reitera doctrina: el prohibido despedir (art. 2 del RDLey 9/2020) nunca fue tal
El Tribunal Supremo ha vuelto a sentenciar que los despidos al amparo del art. 2 del RDLey 9/2020 (el famoso «prohibido despedir») deben ser declarados improcedentes pero no nulos, puesto que ese artículo no contiene una verdadera prohibición de despedir (STS de 13 de diciembre de 2022, reitera STS 19 de octubre de 2022)
Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/el-supremo-reitera-doctrina-el-prohibido-despedir-art-2-del-rdley-9-2020-nunca-fue-tal/
Cambios en la IT: Los trabajadores ya no tendrán que aportar el parte de baja a su empresa
Los y las trabajadoras ya no tendrán que aportar a sus empresas los partes de baja y alta en caso de estar de baja por incapacidad temporal (IT).
Se va a modificar la gestión de los procesos de incapacidad temporal (IT).
Se ha aprobado un RD por el que se modifica el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración.
El RD se aprobó este pasado martes en el último Consejo de Ministros de año pero aún se ha publicado en el BOE:
Continúa en: https://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/cambios-en-it-trabajadores-parte-de-baja-a-su-empresa/
Despidos por enfermedad: Un JS (frente al criterio de los TSJ) aplica la Ley 15/2022 a un despido realizado antes de entrar en vigor la Ley
Despidos por enfermedad: ¿Cabe aplicar la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación a los despidos efectuados antes del 14 de julio de 2022 (fecha de entrada en vigor de la Ley)? Ya tenemos varias sentencias de diversos TSJ sentenciando que no cabe su aplicación.
Pese a ello, un JS ha declarado la nulidad de un despido realizado con fecha 8 de julio de 2022.
Lo primero: Ley 15/2022 de igualdad de trabajo y no discriminación
La Ley entró en vigor el 14 de julio de 2022.
Dispone lo siguiente:
Art. 2.1. Nadie podrá ser discriminado por razón de (….), enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos (….)
Art. 2.3 “La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública