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La RSISL llama a la sociedad a dar una respuesta combativa y de clase a la crisis climática en la Contracumbre de Madrid
La Contracumbre finalmente se celebrará en el Estado español debido a las revueltas que en estos días protagoniza el pueblo chileno en defensa de sus derechos y libertades

La Red Sindical Internacional de Solidaridad y de Luchas (RSISL) ha hecho público, a través de un comunicado, su compromiso de apoyo y participación en la Contracumbre (Cumbre Social por el Clima) que tendrá lugar desde el 6 al 12 de diciembre en Madrid.
Desde la red exponen que la situación del planeta ha llegado a un límite preocupante para quienes lo habitan y señalan al capitalismo como principal causante del mismo.
La RSISL se suma a la celebración de esta Contracumbre en defensa del clima, reivindicando una respuesta combativa y de clase a las grandes reuniones internacionales de los Gobiernos del mundo, quienes tienen en sus manos parar la situación.
La RSISL recuerda que el acto más importante de esta contracumbre tendrá lugar el 6 de diciembre en la capital del Estado español y realiza una llamamiento a la sociedad para que secunde la manifestación que comenzará a partir de las 18’00 horas. Desde la organización también insisten a otros colectivos en la importancia de sumarse a estas acciones, desplazándose hasta Madrid para lograr una mayor visibilización de la protesta en defensa del planeta.
Manifestación por el clima en Madrid el 6D

El próximo 6 de diciembre tendrá lugar la Cumbre Social por el Clima en Madrid. Dicha Cumbre Social coincidirá con la Cumbre Anual de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP25) y que iba a realizarse, en un principio, en Santiago de Chile pero que el gobierno derechista de Sebastián Piñera se vio obligado a cancelar por el estallido social. Por otra parte, el gobierno español tratará de aprovechar esta COP25 para intentar ocultar su inacción en la lucha contra el calentamiento global, así como sus políticas negativas como subvencionar combustibles fósiles o el aceite de palma.
La Cumbre Social por el Clima es una iniciativa en la que participa la CGT y su organización es de escala internacional. Las organizaciones y plataformas participantes son muy numerosas, entre las que cabe destacar Friday For Future, Extinction Rebellion, Greenpeace, Ecologistas en Acción, Coordinadora de las ONG, Campaña contra los TCI, Alianza por la Emergencia Climática (donde participa la CGT) o Alianza por el Clima (donde participan CCOO, UGT o USO), entre otras.
La Cumbre Social por el Clima convoca una gran manifestación, de la que han anunciado asistencia desde diversos países del mundo, el próximo 6 de diciembre en Madrid, a las 18:00 horas, y cuyo recorrido será desde Atocha a Nuevos Ministerios. Al final de la misma se realizará intervenciones por parte de las organizaciones participantes y habrá un concierto con varios grupos musicales.
Es muy importante la asistencia de todas y todos.
Se espera una asistencia masiva, de entre 200.000 – 300.000 personas, ya que la manifestación contará con una participación y un alcance internacional.
Por tanto, es de enorme importancia que la CGT tenga un gran bloque dentro de la manifestación, dada la relevancia de la convocatoria, la afluencia esperada y el gran número de organizaciones que participarán en la misma.
Aquellos territorios que vayan a organizar autobuses para venir a Madrid el próximo 6 de diciembre, contarán con la financiación de un tercio del precio de los mismos que será sufragada por el Confederal.
En caso de que compartamos autobuses con otras organizaciones, se abonará un tercio de la parte proporcional que tenga que pagar la CGT en dichos casos.
«La justicia climática es el paraguas más amplio que existe para proteger bajo su esfera toda la diversidad de luchas por otro mundo posible: ecologismo, activismo climático, feminismo, LGTBIQ+, sindicalismo, antirracismo, antimilitarismo, antifascismo, movimientos decoloniales, movimiento indígena, movimiento campesino, movimiento rural… Promovemos la justicia climática como un movimiento de movimientos en el que quepan muchos mundos diversos.»
Cumbre Social por el Clima
Cotización reducida para el personal en trabajos exclusivos de oficina: El TS flexibiliza los requisitos

La STS Nº 762/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 871/2018 de 3 de junio de 2019, Ecli: ES:TS:2019:1812, aclara el criterio aplicable sobre la cotización por accidentes de trabajo del personal en trabajos exclusivos de oficina.
Continúa la noticia en:
http://www.iberley.es/revista/cotizacion-reducida-personal-trabajos-exclusivos-oficina-ts-flexibiliza-requisitos-378
Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de Noviembre de 2019)
- AN. La Audiencia Nacional recuerda que, aunque lo permita el convenio, no es posible legalmente compensar y absorber el salario base (adecuado al nuevo SMI) con pluses extrasalariales
- AN. Es legal la regulación por convenio colectivo de la extinción de los contratos por obra o servicio determinado por causa de disminución o reducción del volumen de la contrata
- TSJ. Para el TSJ de Asturias, es laboral la relación que une a Glovo con sus repartidores
- TSJ. Las faltas de asistencia reflejadas en el sistema de fichaje por huella dactilar no son siempre prueba determinante para declarar la procedencia del despido
- TSJ. El despido disciplinario de la trabajadora a los 8 días de la finalización del plazo de 9 meses (ahora 12) desde el parto determina un indicio que conduce a una inexorable inversión de la carga probatoria
- TSJ. Quitarse la vida tras discutir con un cliente es accidente de trabajo
- TSJ. La prestación por paternidad no decae por el alumbramiento de un niño con fallecimiento preparto
- TSJ. Recurso de suplicación. Ni la prueba testifical ni los wasaps son prueba válida a efectos de revisar los hechos declarados probados
- TC. Despido por faltas de asistencia (art. 52 d) TRET): se impone la libertad de empresa sobre la salud y el derecho al trabajo
- TS. Amputación de una mano por accidente laboral. El trabajador tiene derecho a una prótesis de última generación
- TS. El efecto de la litispendencia no se produce cuando, en el proceso inicial, la razón de pedir es la interpretación de determinado artículo de un convenio colectivo y, en el actual, la ilegalidad del mismo
- TS. Despido improcedente. Salarios de tramitación. Reclamación de intereses en ejecución
- TSJ. No es laboral el accidente a la salida de un restaurante durante la pausa a mediodía para almorzar si habitualmente el trabajador come en casa
- TSJ. No se computan los hijos nacidos muertos a efectos de determinar el derecho al complemento por maternidad en las pensiones contributivas
- TSJ. La kafala se equipara al acogimiento familiar a efectos de la prestación por maternidad (hoy, por nacimiento y cuidado de menor)