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CGT propone al vicepresidente de Asuntos Sociales una Renta Básica de las Iguales que garantice la supervivencia de la gente más vulnerable
Desde CGT apuestan por otra distribución de la riqueza que ayude a paliar los efectos de la crisis en las personas más indefensas de nuestra sociedad.
La Confederación General del Trabajo (CGT) se ha dirigido nuevamente al Gobierno español para continuar proponiendo medidas que ayuden a paliar los efectos económicos que se derivarán de la crisis originada por el Covid-19. En concreto, la CGT ha propuesto al vicepresidente de Asuntos Sociales, Pablo Iglesias (Unidas Podemos), la puesta en marcha de una herramienta económica destinada a ayudar sobre todo a quienes están más indefensos en nuestra sociedad ante situaciones como las que se viven en estos días.
CGT considera que es ahora el momento de tomar decisiones en favor de quienes lo han tenido todo en contra, puesto que una nueva crisis del capital no puede recaer sobre estas personas otra vez. Según la organización anarcosindicalista, estamos atravesando una situación excepcional y trágica, y solo en estos momentos se pueden articular medidas intrépidas y arriesgadas que palien sus efectos sobre la población, prioritariamente sobre su salud y las posibilidades que estas puedan tener de sobrevivir a escenarios sociales y económicos muy duros.
CGT ha explicado que la propuesta de una Renta Básica de las Iguales (REBis) es la opción más justa y la más necesaria en estos momentos por la importante carga transformadora que posee esta herramienta. La REBis sería un derecho que posee cada persona a percibir, -o la obligación que tiene la sociedad a conceder-, una cantidad económica periódica para satisfacer sus necesidades materiales imprescindibles para sobrevivir con dignidad. Según CGT, esta renta ha de ser individual, universal e incondicional, es decir, que no dependa de los ingresos que alguien pueda tener o ganar ni tampoco de la posibilidad de haber pasado o pasar por el mercado de trabajo.
CGT explica en una carta dirigida al líder de Unidas Podemos, vicepresidente de Asuntos Sociales del Estado, que la REBis no es más que una forma de redistribuir la riqueza, cuyo planteamiento proviene de los movimientos sociales desde los años 80 y 90 del siglo XX y que este sindicato ha asumido en varios de sus Congresos por entender que es una manera justa de atender las necesidades de la población.
CGT indica también que estos momentos que por desgracia ha tocado vivir serían, por otro lado, una oportunidad para instaurar la REBis y comprobar su eficacia.
COVID-19 Prestaciones sociales
Estimadas compañeras y compañeros, mañana lunes 6 de abril, a las 10:00 AM, en directo, os daremos toda la información sobre las prestaciones sociales, y otro tipo de ayudas, ante la actual situación por Covid-19. También podréis preguntar en directo a través del chat.
¿Los contratos temporales pueden extinguirse por el Covid19? Incluyendo las novedades del RD 11/2020
Por desgracia nuestro país se encuentra en el nº2 en el Ranking europeo con mayor temporalidad. Por crisis las anteriores (2002 y especialmente la de 2008) sabemos que la contratación temporal es la primera que se extingue por las empresas. Por esta razón, probablemente, el Gobierno ha dictado una serie de normas sobre la extinción de los contratos temporales durante y para después del Covid19. En esta entrada, con todas las cautelas, por posibles cambios de norma o de cambios de opinión a la vista de otras aportaciones de comentaristas, voy a analizar las posibilidades de extinguir contratos temporales durante el COVID19 o posteriormente.
- LÍMITES CLÁSICOS A LA EXTINCIÓN LÍCITA DEL CONTRATO TEMPORAL
En primer lugar, se debe partir de que las reglas comunes sobre contratos temporales se mantienen inmodificadas. Ello significa que, en términos generales, un contrato temporal solamente podrá extinguirse lícitamente por cumplimiento del plazo (Eventual por circunstancias de la producción) o por finanalización de la obra o servicio determinado o reincorporación de la persona sustituida (en interinos).
2. ¿CUÁLES SON LOS NUEVOS LÍMITES A LAS EXTINCIONES? RDL 9/2020
El art. 2 de RDL 9/2020 establece un límite a la extinción de los contratos temporales. Concretamente dictamina que «La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido»
Este límite se adiciona a las reglas generales fijando que la fuerza mayor y las causas ETOP relacionadas con el COVID no son razones lícitas para extinguir un contrato temporal.
De acuerdo con la disposición final tercera del mismo texto normativo dónde se fija la entrada en vigor de la misma, esta medida solo afectará a los despidos y extinciones realizadas desde el 28 de marzo de 2020 hasta la finalización del Estado de alarma o sus posibles prórrogas. Por tanto, las extinciones efectuadas con anterioridad a esa fecha no le será de aplicación este límite adicional.
Téngase en cuenta que este límite solo actúa respecto a causas del COVID19 por lo que, a mi parecer, se podrá seguir extinguiendo contratos temporales –no incluidos en un ERTE- por el resto de causas incluyendo finalización regular del contrato temporal-finalización de la obra, finalización de la interinidad, llegada a término del contrato eventual, despido disciplinario, despido objetivo por ineptitud sobrevenida, despidos objetivos por causas no relacionadas con el Covid-19, etc
Así vigilará la Inspección que se cumple el permiso retribuido recuperable

Así vigilará la Inspección de Trabajo que se cumple el permiso retribuido recuperable (Instrucción 2/2020 sobre actuaciones inspectores urgentes para la comprobación del cumplimiento del RD-Ley 10/2020).
El incumplimiento de la obligación establecida en el RD-Ley 10/2020 da lugar a una situación de especial gravedad que requiere de actuación inspectora mediante la realización de visitas a los centros de trabajo si fuera preciso, destaca la Instrucción.
Las actuaciones inspectoras se realizarán por los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones de apoyo y colaboración que puedan presentar los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
Dichas actuaciones tendrán por objetivo comprobar, a partir de las denuncias que se presenten ante las Inspecciones Provinciales de Trabajo, las comunicaciones dirigidas al Buzón de Lucha contra el fraude de la ITSS y, en general, el seguimiento realizado por el Área de Planificación de la Unidad de Gestión de la crisis del COVID, el cumplimiento del citado Real Decreto-ley y actuar contra las distintas manifestaciones de incumplimientos del mismo que pueden presentarse.
Entre otros (no es exhaustivo, por lo que puede haber otras situaciones) :
- Empresas que no permiten el disfrute del permiso retribuido y ordenan a sus trabajadores la continuidad de la actividad empresarial.
- Empresas que, concediendo el permiso a una parte de la plantilla, mantienen su actividad por encima de lo indispensable en el sentido al que se refiere el art. cuarto del Real Decreto-ley.
- Empresas que hayan alegado infundadamente la imposibilidad de cesar de manera inmediata la actividad y trabajaran el 30 de marzo.
- Empresas que alargan más allá del 30 de marzo de 2020 las tareas imprescindibles para llevar a cabo la detención de la actividad.
- Inicio de servicios de transporte con posterioridad al 30 de marzo de 2020, de empresas no excluidas del Real Decreto-ley.
Despido colectivo: si hay acuerdo en el periodo de consultas, el plazo de caducidad para reclamar empieza a computar desde la fecha del acuerdo

Despido colectivo: La Audiencia Nacional acaba de sentenciar que en el caso de acuerdo durante el período de consultas, el plazo de caducidad para recurrir comienza a computarse desde la fecha del acuerdo.
En su sentencia (sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de febrero de 2020), la AN entiende que en el caso de acuerdo durante el período de consultas, el plazo de caducidad de la acción comienza a computarse desde la fecha del acuerdo, máxime cuando ha quedado probado que el sindicato demandante aunque no formó parte de la comisión negociadora tuvo conocimiento del acuerdo a principios del mes de octubre.
No cabe considerar en ningún caso, razona la sentencia, que el día desde el que comienza a computarse el plazo de caducidad es la fecha en que el sindicato solicita la entrega del acuerdo, porque ello supondría dejar al arbitrio de la parte el inicio del plazo de caducidad con la evidente falta de seguridad jurídica que ello conllevaría, pudiendo elegir el «dies a quo» para el cómputo de la caducidad sin ceñirse al plazo establecido legalmente.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/despido-colectivo-si-hay-acuerdo-en-el-periodo-de-consultas-el-plazo-de-caducidad-para-reclamar-empieza-a-computar-desde-la-fecha-del-acuerdo/