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CGT propone al vicepresidente de Asuntos Sociales una Renta Básica de las Iguales que garantice la supervivencia de la gente más vulnerable

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Desde CGT apuestan por otra distribución de la riqueza que ayude a paliar los efectos de la crisis en las personas más indefensas de nuestra sociedad.

La Confederación General del Trabajo (CGT) se ha dirigido nuevamente al Gobierno español para continuar proponiendo medidas que ayuden a paliar los efectos económicos que se derivarán de la crisis originada por el Covid-19. En concreto, la CGT ha propuesto al vicepresidente de Asuntos Sociales, Pablo Iglesias (Unidas Podemos), la puesta en marcha de una herramienta económica destinada a ayudar sobre todo a quienes están más indefensos en nuestra sociedad ante situaciones como las que se viven en estos días.

CGT considera que es ahora el momento de tomar decisiones en favor de quienes lo han tenido todo en contra, puesto que una nueva crisis del capital no puede recaer sobre estas personas otra vez. Según la organización anarcosindicalista, estamos atravesando una situación excepcional y trágica, y solo en estos momentos se pueden articular medidas intrépidas y arriesgadas que palien sus efectos sobre la población, prioritariamente sobre su salud y las posibilidades que estas puedan tener de sobrevivir a escenarios sociales y económicos muy duros.

CGT ha explicado que la propuesta de una Renta Básica de las Iguales (REBis) es la opción más justa y la más necesaria en estos momentos por la importante carga transformadora que posee esta herramienta. La REBis sería un derecho que posee cada persona a percibir, -o la obligación que tiene la sociedad a conceder-, una cantidad económica periódica para satisfacer sus necesidades materiales imprescindibles para sobrevivir con dignidad. Según CGT, esta renta ha de ser individual, universal e incondicional, es decir, que no dependa de los ingresos que alguien pueda tener o ganar ni tampoco de la posibilidad de haber pasado o pasar por el mercado de trabajo.

CGT explica en una carta dirigida al líder de Unidas Podemos, vicepresidente de Asuntos Sociales del Estado, que la REBis no es más que una forma de redistribuir la riqueza, cuyo planteamiento proviene de los movimientos sociales desde los años 80 y 90 del siglo XX y que este sindicato ha asumido en varios de sus Congresos por entender que es una manera justa de atender las necesidades de la población.

CGT indica también que estos momentos que por desgracia ha tocado vivir serían, por otro lado, una oportunidad para instaurar la REBis y comprobar su eficacia.

Vía:
http://rojoynegro.info/articulo/ideas/cgt-propone-al-vicepresidente-asuntos-sociales-una-renta-b%C3%A1sica-las-iguales-garantice

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COVID-19 Prestaciones sociales

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Estimadas compañeras y compañeros, mañana lunes 6 de abril, a las 10:00 AM, en directo, os daremos toda la información sobre las prestaciones sociales, y otro tipo de ayudas, ante la actual situación por Covid-19. También podréis preguntar en directo a través del chat.

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¿Los contratos temporales pueden extinguirse por el Covid19? Incluyendo las novedades del RD 11/2020

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Por desgracia nuestro país se encuentra en el nº2 en el Ranking europeo con mayor temporalidad. Por crisis las anteriores (2002 y especialmente la de 2008) sabemos que la contratación temporal es la primera que se extingue por las empresas. Por esta razón, probablemente, el Gobierno ha dictado una serie de normas sobre la extinción de los contratos temporales durante y para después del Covid19. En esta entrada, con todas las cautelas, por posibles cambios de norma o de cambios de opinión a la vista de otras aportaciones de comentaristas, voy a analizar las posibilidades de extinguir contratos temporales durante el COVID19 o posteriormente.

  1. LÍMITES CLÁSICOS A LA EXTINCIÓN LÍCITA DEL CONTRATO TEMPORAL

En primer lugar, se debe partir de que las reglas comunes sobre contratos temporales se mantienen inmodificadas. Ello significa que, en términos generales, un contrato temporal solamente podrá extinguirse lícitamente por cumplimiento del plazo (Eventual por circunstancias de la producción) o por finanalización de la obra o servicio determinado o reincorporación de la persona sustituida (en interinos).

2. ¿CUÁLES SON LOS NUEVOS LÍMITES A LAS EXTINCIONES? RDL 9/2020

El art. 2 de RDL 9/2020 establece un límite a la extinción de los contratos temporales. Concretamente dictamina que «La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido»

Este límite se adiciona a las reglas generales fijando que la fuerza mayor y las causas ETOP relacionadas con el COVID no son razones lícitas para extinguir un contrato temporal.

De acuerdo con la disposición final tercera del mismo texto normativo dónde se fija la entrada en vigor de la misma, esta medida solo afectará a los despidos y extinciones realizadas desde el 28 de marzo de 2020 hasta la finalización del Estado de alarma o sus posibles prórrogas. Por tanto, las extinciones efectuadas con anterioridad a esa fecha no le será de aplicación este límite adicional.

Téngase en cuenta que este límite solo actúa respecto a causas del COVID19 por lo que, a mi parecer, se podrá seguir extinguiendo contratos temporales –no incluidos en un ERTE- por el resto de causas incluyendo finalización regular del contrato temporal-finalización de la obra, finalización de la interinidad, llegada a término del contrato eventual, despido disciplinario, despido objetivo por ineptitud sobrevenida, despidos objetivos por causas no relacionadas con el Covid-19, etc

Continúa en:
http://adriantodoli.com/2020/04/01/los-contratos-temporales-pueden-extinguirse-por-el-covid19-incluyendo-las-novedades-del-rd-11-2020/

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El número de ERTEs ha alcanzado al menos 250.000 y se han concedido 620.000 prestaciones por desempleo

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La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha afirmado este jueves que el número de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) ha alcanzado al menos los 250.000 por la crisis del coronavirus y se han concedido unas 620.000 prestaciones públicas por desempleo.

En la rueda de prensa para valorar los datos de paro y afiliación a la Seguridad Social, Díaz ha explicado que no todas las comunidades autónomas están cooperando dando datos de los expedientes, por lo que puede ser que el dato sea más elevado que los 246.335 ERTEs de los que sí tienen constancia.

Entre las comunidades que sí cooperan se encuentran País Vasco, Cantabria, Baleares, Castilla-La Mancha, Madrid, Valencia, Aragón, Castilla y León, Cataluña, la Rioja, Navarra y Asturias, por lo que el Gobierno no tiene constancia de datos de ERTEs de Andalucía, Canarias y Galicia.

Por otro lado, ha señalado que las competencias para tramitar ERTEs dependen unas del Estado y otras de las comunidades autónomas. Así, ha apuntado que el Estado ha recibido un total de 9.670 ERTEs, pero, por sus competencias, solo ha podido tramitar 5.520, el restante, 4.150, han sido devuelto a las comunidades autónomas para que estas los tramiten.

Además, ha puesto en valor que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) llegó a tramitar 98.000 expedientes en 24 horas, una «cifra récord».

En lo que respecta al número de personas, Díaz ha señalado que a día de hoy el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha concedido 620.000 prestaciones por desempleo.

Sobre los costes de las prestaciones por desempleo, Díaz ha afirmado que estos van a ser «muy elevados» y que el esfuerzo económico va a ser «muy intenso», pero que cualquier cuantificación sería prematura.

Vía:
http://elderecho.com/numero-ertes-ha-alcanzado-al-menos-250-000-se-concedido-620-000-prestaciones-desempleo

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Así vigilará la Inspección que se cumple el permiso retribuido recuperable

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Así vigilará la Inspección de Trabajo que se cumple el permiso retribuido recuperable (Instrucción 2/2020 sobre actuaciones inspectores urgentes para la comprobación del cumplimiento del RD-Ley 10/2020).

El incumplimiento de la obligación establecida en el RD-Ley 10/2020 da lugar a una situación de especial gravedad que requiere de actuación inspectora mediante la realización de visitas a los centros de trabajo si fuera preciso, destaca la Instrucción.

Las actuaciones inspectoras se realizarán por los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones de apoyo y colaboración que puedan presentar los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

Dichas actuaciones tendrán por objetivo comprobar, a partir de las denuncias que se presenten ante las Inspecciones Provinciales de Trabajo, las comunicaciones dirigidas al  Buzón de Lucha contra el fraude de la ITSS y, en general, el seguimiento realizado por el Área de Planificación de la Unidad de Gestión de la crisis del COVID, el cumplimiento del citado Real Decreto-ley y actuar contra las distintas manifestaciones de incumplimientos del mismo que pueden presentarse.

Entre otros (no es exhaustivo, por lo que puede haber otras situaciones) :

  • Empresas que no permiten el disfrute del permiso retribuido y ordenan a sus trabajadores la continuidad de la actividad empresarial.
  • Empresas que, concediendo el permiso a una parte de la plantilla, mantienen su actividad por encima de lo indispensable en el sentido al que se refiere el art. cuarto del Real Decreto-ley.
  • Empresas que hayan alegado infundadamente la imposibilidad de cesar de manera inmediata la actividad y trabajaran el 30 de marzo.
  • Empresas que alargan más allá del 30 de marzo de 2020 las tareas imprescindibles para llevar a cabo la detención de la actividad.
  • Inicio de servicios de transporte con posterioridad al 30 de marzo de 2020, de empresas no excluidas del Real Decreto-ley.

Continua en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/asi-vigilara-la-inspeccion-que-se-cumple-el-permiso-retribuido-recuperable/

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Criterios de aplicación del RDL 10/2020 y modelo de declaración responsable

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EL BOE de 30 de marzo ha publicado la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

El RDL 10/2020 establece un permiso de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que prestan servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tales en el anexo que acompaña al propio Real Decreto-ley.

La Orden que ha publicado el Ministerio de Sanidad tiene por objeto especificar actividades excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, así como facilitar un modelo de declaración responsable en la que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo o de desarrollo de su actividad de representación sindical o empresarial.

Autónomos
El permiso retribuido recuperable únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación y pueden seguir trabajando si su actividad no ha sido suspendida por el estado de alarma.

Representantes sindicales
Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores, pues se hace necesario en muchas empresas e instituciones acudir a las consultas y la negociación con la representación de los trabajadores.

Declaración responsable
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable y aquellas otras dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, conforme al siguiente Modelo de declaración responsable.

Via:
http://elderecho.com/criterios-aplicacion-del-rdl-10-2020-modelo-declaracion-responsable

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Nuevas medidas laborales: ya publicado en BOE el RD-Ley 11/2020

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El pasado día 30 se aprobó en Consejo de Ministros y hoy, 1 de abril, se publica en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Este nuevo RD-Ley entra en vigor mañana, 2 de abril.

Desempleo en caso de extinción de contrato temporal

Se establece que podrán percibir un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

Podrán percibir un subsidio aunque no cuenten con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas.

La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley.

Este subsidio será reconocido a las personas afectadas por la extinción de un contrato de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo, y que cumplan el resto de requisitos previstos en este artículo.

El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

El subsidio excepcional consistirá en una ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente.

Continúa la noticia en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-economica/nuevas-medidas-laborales-ya-publicado-en-boe-el-rd-ley-11-2020/

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UNA MIRADA CRÍTICA A LAS RELACIONES LABORALES

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Por Ignasi Beltran de Heredia Ruiz. Blog de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Comentarios críticos / COVID-19


La actualidad normativa al son de la evolución de la crisis sanitaria está superando todas previsiones posibles (hace dos semanas, creo que nadie podía imaginar el curso de los cambios legales que se iban a precipitar). Y no sé cómo estaremos la semana que viene (aunque estoy esperanzado que mejor). Así pues, a la […]

La evolución de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 está precipitando la adaptación de la reacción normativa a un escenario que está en plena evolución. En este sentido, el RDLey 9/2020, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, tiene por objeto complementar, corregir y/o […]

El art. 22.1 del RDLey 8/2020, a través de un procedimiento muy simplificado, enumera un conjunto de actividades que “tendrán la consideración de fuerza mayor” (con las consecuencias que se derivan del art. 47 ET). En términos generales, puede afirmarse que se trata de un precepto algo confuso, pues, aunque de la literalidad pudiera […]

Una de las cosas más impresionantes de estos días es ver el incondicional sacrificio, generosidad y esfuerzo de todas y cada una de las personas que mantienen las constantes vitales sociales, económicas y de nuestra salud mientras la inmensa mayoría permanece confinada. Sin estos miles de héroes anónimos, la situación sería insoportable. Teniendo en […]

A diferencia de lo que ha sucedido con los supuestos resolutorios por imposibilidad objetiva, los órganos jurisdiccionales han tenido ocasión de enjuiciar en alguna ocasión más (no muchas) la idoneidad de la intervención administrativa autorizando o no la suspensión contractual por imposibilidad objetiva. El objeto de esta entrada es hacer […]

Continúa en el blog de Ignasi Beltran:
http://ignasibeltran.com/2020/03/31/una-mirada-critica-a-las-relaciones-laborales-boletin-num-35-marzo-2020/

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Prestación por paternidad percibida de la Seguridad Social

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Las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de tributación.

El TS 3-10-18, EDJ 582486 ha establecido como doctrina legal que la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social está exenta del IRPF (LIRPF art.7.h). Si bien la referida sentencia se limita a declarar exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, deben considerarse igualmente exentas, con arreglo a la regulación del Impuesto, debido a su misma naturaleza, causa y régimen regulador, las prestaciones públicas por paternidad satisfechas igualmente por la Seguridad Social.

Ahora bien, existen otros colectivos que también perciben prestaciones o retribuciones vinculadas a la paternidad o maternidad que, al no estar amparados ni por dicha sentencia ni por la regulación actual del Impuesto tendrían que tributar por este último, lo que provocaría una situación de clara discriminación difícilmente justificable. En concreto, tales colectivos son, por una parte, los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no da derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad de la Seguridad Social pero que perciben una retribución durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad (RDLeg 5/2015) – desde el 8-3-2019, permisos por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo- y, por otra, los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que perciben tales prestaciones de las mutualidades de previsión social que actúan como alternativas a dicho régimen especial.

Con la finalidad de adecuar la normativa a la doctrina legal del TS y evitar la situación de discriminación que se produciría en los colectivos referidos, la LIRPF art.7.h se ha modificado por el RDL 27/2018, de manera que, con efectos desde el 30-12-2018 y ejercicios anteriores no prescritos, todas las prestaciones señaladas están exentas de tributación conforme a lo señalado en dicho artículo.

DGT CV 18-1-19V0130-19

Vía:
http://elderecho.com/prestacion-paternidad-percibida-la-seguridad-social

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Despido colectivo: si hay acuerdo en el periodo de consultas, el plazo de caducidad para reclamar empieza a computar desde la fecha del acuerdo

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Despido colectivo: La Audiencia Nacional acaba de sentenciar que en el caso de acuerdo durante el período de consultas, el plazo de caducidad para recurrir comienza a computarse desde la fecha del acuerdo.

En su sentencia (sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de febrero de 2020), la AN entiende que en el caso de acuerdo durante el período de consultas, el plazo de caducidad de la acción comienza a computarse desde la fecha del acuerdo, máxime cuando ha quedado probado que el sindicato demandante aunque no formó parte de la comisión negociadora tuvo conocimiento del acuerdo a principios del mes de octubre.

No cabe considerar en ningún caso, razona la sentencia, que el día desde el que comienza a computarse el plazo de caducidad es la fecha en que el sindicato solicita la entrega del acuerdo, porque ello supondría dejar al arbitrio de la parte el inicio del plazo de caducidad con la evidente falta de seguridad jurídica que ello conllevaría, pudiendo elegir el «dies a quo» para el cómputo de la caducidad sin ceñirse al plazo establecido legalmente.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/despido-colectivo-si-hay-acuerdo-en-el-periodo-de-consultas-el-plazo-de-caducidad-para-reclamar-empieza-a-computar-desde-la-fecha-del-acuerdo/

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