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Publicadas y en vigor nuevas medidas complementarias en el ámbito sociolaboral para paliar los efectos derivados del COVID-19

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La crisis sanitaria que estamos padeciendo como consecuencia del COVID-19 está teniendo un impacto directo en la economía y en la sociedad, en las cadenas productivas y en el día a día de los ciudadanos, así como en los mercados financieros. Las medidas adoptadas hasta el momento, siendo trasversales, y teniendo como denominador común la protección del empleo, la ayuda a los más vulnerables y el mantenimiento del tejido productivo, se amplían y complementan con las contenidas en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo–en adelante, RDL– (BOE de 1 de abril).

Estas nuevas medidas, numerosas y de muy distinta naturaleza, si bien la mayoría de ellas afectan de un modo u otro a nuestro ámbito, extienden su vigencia desde el 2 de abril hasta un mes después del fin del estado de alarma, sin perjuicio de que pueda acordarse su prórroga y de que se hayan de respetar los plazos determinados que en su caso se establezcan para medidas concretas.

De los contenidos que este RDL recoge a lo largo 54 artículos, 22 disposiciones adicionales, 5 transitorias, 13 finales y 4 anexos, destacamos las siguientes:

Consulte aquí en formato PDF

Continúa en:
http://www.laboral-social.com/COVID-19-RDL-11-2020-medidas-complementarias-subsidio-empleadas-hogar-desempleo-contratos-temporales-IT-confinamiento-total-cuotas-autonomos-moratoria-aplazamiento.html

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Guía Rápida Covid-19 sobre permiso recuperable

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Con fecha 29 de marzo de 2020 se aprobó un Real Decreto por el que se cerraban aquellos centros de trabajo que el Gobierno considera como no esenciales, disponiendo para las personas afectadas por estos cierres de un Permiso Retribuido Recuperable.

En esta Guía Rápida pretendemos explicar a modo de pregunta y respuesta tanto el funcionamiento del permiso, como lo que ha dispuesto la norma para su recuperación.

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Hacienda se vuelve a pronunciar sobre la tributación de las indemnizaciones por traslado de centro de trabajo

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Hacienda se ha vuelto a pronunciar en una Consulta Vinculante muy reciente sobre la tributación de las indemnizaciones por traslado de centro de trabajo (V0068-20, de 15 de enero de 2020).

La respuesta de Hacienda

La Dirección General de Tributos recuerda en primer lugar que el apartado B.2 del artículo 9 del Reglamento del IRPF dispone lo siguiente:

“Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y correspondan, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres”.

Por lo tanto, razona Hacienda, de la indemnización percibida por traslado de centro de trabajo, estará exceptuada de gravamen la parte que se corresponda exclusivamente con los gastos referidos en dicho precepto –no así la correspondiente a una genérica indemnización por movilidad geográfica–, y siempre y cuando el traslado exija el cambio de residencia, tributando el exceso como rendimiento del trabajo.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/hacienda-se-vuelve-a-pronunciar-sobre-la-tributacion-de-las-indemnizaciones-por-traslado-de-centro-de-trabajo/

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Publicado en Seguridad y Salud de Pinterest.

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Protección a las víctimas de violencia de género durante la crisis del coronavirus

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El Gobierno ha adoptado una serie de medidas destinadas al mantenimiento y adaptación de los servicios de asistencia integral y protección a las mujeres víctimas de violencia de género, dado son un colectivo especialmente vulnerable en situaciones de aislamiento domiciliario, por verse forzadas a convivir con su agresor, lo que las sitúa en una situación de mayor riesgo.

Se declaran esenciales los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, así como de los servicios de teleasistencia y asistencia social integral a las víctimas de violencia de género. También lo serán los Servicios de acogida a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres.

Destacan, entre otras medidas, que cuando sea necesario el abandono del domicilio para garantizar la protección de la víctima y de sus hijos, se procederá al ingreso en los centros de acogida, que serán equipados con equipos de protección individual.

Asimismo, si es necesario para garantizar la acogida de víctimas y de sus hijos en riesgo, se podrá disponer el uso de establecimientos de alojamiento turístico declarados esenciales.

Por otra parte, se promoverán campañas de concienciación para prevenir el impacto que el aislamiento domiciliario pueda tener en el incremento de casos de violencia de género y facilitar el acceso de las víctimas a los servicios de asistencia social integral,

Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

Vía:
http://elderecho.com/proteccion-las-victimas-violencia-genero-la-crisis-del-coronavirus

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CRISIS DEL COVID-19: PAGAN LOS DE SIEMPRE

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Sección Sindical de CGT en Airbus: MANTENTE A SALVO

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Madrid, 06 de abril 2020.

Nunca tres palabras han definido con tanta síntesis la realidad del problema, frente a una pandemia mundial, desconocidas en sus consecuencias, los altos gerifaltes de esta empresa, los mismos que tapan con sus multas a modo de bulas papales años de corrupción, esos mismos que se llenan los bolsillos con información privilegiada, se ofrecen ahora como adalides de nuestra salud. Muy señores míos del comité ejecutivo, no queremos su protección ni sus donativos, queremos mantener nuestra salud y la de nuestras familias. La realidad, señores del comité ejecutivo, es que después de estar encerradas, confinadas, aisladas del resto de nuestras vecinas y nuestros familiares, su propuesta pasa por que arriesguemos en pro de un negocio incierto para nuestra salud, que es lo único que las personas tenemos en propiedad.

Nos resistimos a defender con nuestro silencio lo que la mayoría sindical dice: “las condiciones laborales de nuestras instalaciones son seguras”. No es cierto. En una sociedad donde se antepone la economía a las vidas de sus trabajadoras, donde se nos dice que no usemos guantes y mascarillas, no por necesidad ni obligatoriedad sino porque no las hay, vosotros sindicatos responsables os estáis haciendo eco del canto de sirenas que la empresa os pone de música de fondo.

Se nos pone ante la decisión de sacrificar la salud o perder el empleo, es una falsa encrucijada ética, económica, social y moral, el problema no es su negocio, del que ni ustedes saben el alcance de esta crisis, su problema es la pérdida de confianza que, como trabajadoras, algunas están incubando. La gran familia Airbus se está desintegrando, no esperábamos nada diferente cuando vinieran mal dadas, sabíamos que la política de empresa sería hacer fuerte el miedo, esa condición humana que es libre y que llevará a la mayoría de las trabajadoras a reanudar su actividad e incorporándose al nuevo juego propuesto por la empresa MANTÉNGASE A SALVO, a partir del próximo 10 de abril,

Muchas sois las llamadas a empezar a trabajar ese día, deciros que durante este período esperamos que la empresa nos convoque a los comités de empresa. El “acuerdo” sindical vigente establecerá que tiene respuesta, solo voluntarias y retribución según tablas de convenio, otras intentaremos que no vengáis en esas fechas NI ROJAS NI AZULES, son vuestros días.

Nosotros, desde nuestra modesta atalaya, ponemos propuestas diferentes a la mayoría sindical, primero herramientas:

1.     Convocaremos huelga de nuevo si así lo deciden nuestros afiliados, como mejor forma de mantenerse a salvo.

2.     Insistiremos en los comités de salud que las mascarillas son la mejor forma de alejar el riesgo, sean o no obligatorias, de hecho haremos campaña hasta ser cansinas para que no trabajéis en ningún puesto presencial hasta que no os la proporcionen.

3.     Haremos propuestas para mantener los centros cerrados, y en esta situación ambos deberemos perder empresa y trabajadoras.

No damos por buenos los acuerdos sindicales avalados por la mayoría, para usar el convenio no hubiéramos venido a este sarao, ante nuevos problemas, nuevas estrategias. No es de recibo que solo las trabajadoras paguemos con nuestro tiempo y nuestro salario esta crisis, y además no todas pagamos por igual, alrededor del 50% de la plantilla permanecerá alejada de los centros durante la crisis, unas por teletrabajo, otras por IT, otras por comisión de servicio y otras por haber sido contagiadas. Apelamos a esta realidad para que todas entendamos cuando se pongan medidas que exijan la solidaridad de todas.

No queremos acabar sin dar las condolencias de este sindicato a todas aquellas personas que, por culpa de este maldito virus, habéis sido golpeadas con la pérdida de algún familiar o amistad cercana, entre nuestra plantilla ya tenemos fallecidos.

Hacemos una llamada. Lo único que nos protegerá y nos mantendrá a salvo de verdad, cuidaros y cuidar mucho, es la única herramienta que tenemos.

¡¡EL PIQUETE, ESTÁ EN TU CASA!!

#YOMEQUEDOENCASA

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CGT propone al vicepresidente de Asuntos Sociales una Renta Básica de las Iguales que garantice la supervivencia de la gente más vulnerable

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Desde CGT apuestan por otra distribución de la riqueza que ayude a paliar los efectos de la crisis en las personas más indefensas de nuestra sociedad.

La Confederación General del Trabajo (CGT) se ha dirigido nuevamente al Gobierno español para continuar proponiendo medidas que ayuden a paliar los efectos económicos que se derivarán de la crisis originada por el Covid-19. En concreto, la CGT ha propuesto al vicepresidente de Asuntos Sociales, Pablo Iglesias (Unidas Podemos), la puesta en marcha de una herramienta económica destinada a ayudar sobre todo a quienes están más indefensos en nuestra sociedad ante situaciones como las que se viven en estos días.

CGT considera que es ahora el momento de tomar decisiones en favor de quienes lo han tenido todo en contra, puesto que una nueva crisis del capital no puede recaer sobre estas personas otra vez. Según la organización anarcosindicalista, estamos atravesando una situación excepcional y trágica, y solo en estos momentos se pueden articular medidas intrépidas y arriesgadas que palien sus efectos sobre la población, prioritariamente sobre su salud y las posibilidades que estas puedan tener de sobrevivir a escenarios sociales y económicos muy duros.

CGT ha explicado que la propuesta de una Renta Básica de las Iguales (REBis) es la opción más justa y la más necesaria en estos momentos por la importante carga transformadora que posee esta herramienta. La REBis sería un derecho que posee cada persona a percibir, -o la obligación que tiene la sociedad a conceder-, una cantidad económica periódica para satisfacer sus necesidades materiales imprescindibles para sobrevivir con dignidad. Según CGT, esta renta ha de ser individual, universal e incondicional, es decir, que no dependa de los ingresos que alguien pueda tener o ganar ni tampoco de la posibilidad de haber pasado o pasar por el mercado de trabajo.

CGT explica en una carta dirigida al líder de Unidas Podemos, vicepresidente de Asuntos Sociales del Estado, que la REBis no es más que una forma de redistribuir la riqueza, cuyo planteamiento proviene de los movimientos sociales desde los años 80 y 90 del siglo XX y que este sindicato ha asumido en varios de sus Congresos por entender que es una manera justa de atender las necesidades de la población.

CGT indica también que estos momentos que por desgracia ha tocado vivir serían, por otro lado, una oportunidad para instaurar la REBis y comprobar su eficacia.

Vía:
http://rojoynegro.info/articulo/ideas/cgt-propone-al-vicepresidente-asuntos-sociales-una-renta-b%C3%A1sica-las-iguales-garantice

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COVID-19 Prestaciones sociales

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Estimadas compañeras y compañeros, mañana lunes 6 de abril, a las 10:00 AM, en directo, os daremos toda la información sobre las prestaciones sociales, y otro tipo de ayudas, ante la actual situación por Covid-19. También podréis preguntar en directo a través del chat.

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¿Los contratos temporales pueden extinguirse por el Covid19? Incluyendo las novedades del RD 11/2020

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Por desgracia nuestro país se encuentra en el nº2 en el Ranking europeo con mayor temporalidad. Por crisis las anteriores (2002 y especialmente la de 2008) sabemos que la contratación temporal es la primera que se extingue por las empresas. Por esta razón, probablemente, el Gobierno ha dictado una serie de normas sobre la extinción de los contratos temporales durante y para después del Covid19. En esta entrada, con todas las cautelas, por posibles cambios de norma o de cambios de opinión a la vista de otras aportaciones de comentaristas, voy a analizar las posibilidades de extinguir contratos temporales durante el COVID19 o posteriormente.

  1. LÍMITES CLÁSICOS A LA EXTINCIÓN LÍCITA DEL CONTRATO TEMPORAL

En primer lugar, se debe partir de que las reglas comunes sobre contratos temporales se mantienen inmodificadas. Ello significa que, en términos generales, un contrato temporal solamente podrá extinguirse lícitamente por cumplimiento del plazo (Eventual por circunstancias de la producción) o por finanalización de la obra o servicio determinado o reincorporación de la persona sustituida (en interinos).

2. ¿CUÁLES SON LOS NUEVOS LÍMITES A LAS EXTINCIONES? RDL 9/2020

El art. 2 de RDL 9/2020 establece un límite a la extinción de los contratos temporales. Concretamente dictamina que «La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido»

Este límite se adiciona a las reglas generales fijando que la fuerza mayor y las causas ETOP relacionadas con el COVID no son razones lícitas para extinguir un contrato temporal.

De acuerdo con la disposición final tercera del mismo texto normativo dónde se fija la entrada en vigor de la misma, esta medida solo afectará a los despidos y extinciones realizadas desde el 28 de marzo de 2020 hasta la finalización del Estado de alarma o sus posibles prórrogas. Por tanto, las extinciones efectuadas con anterioridad a esa fecha no le será de aplicación este límite adicional.

Téngase en cuenta que este límite solo actúa respecto a causas del COVID19 por lo que, a mi parecer, se podrá seguir extinguiendo contratos temporales –no incluidos en un ERTE- por el resto de causas incluyendo finalización regular del contrato temporal-finalización de la obra, finalización de la interinidad, llegada a término del contrato eventual, despido disciplinario, despido objetivo por ineptitud sobrevenida, despidos objetivos por causas no relacionadas con el Covid-19, etc

Continúa en:
http://adriantodoli.com/2020/04/01/los-contratos-temporales-pueden-extinguirse-por-el-covid19-incluyendo-las-novedades-del-rd-11-2020/

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