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Cursos de Formación Descentralizada mayo – junio 2020

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El ciclo de cursos que vamos a realizar serían los martes por la tarde de mayo y junio, de 16 a 19 horas, vía online, a través de la aplicación Zoom. Y la programación sería la siguiente:

Programación

Martes 19 de mayo de 16:00 a 19:00 horas: Guía sobre Negociación Colectiva. Desiderio Martín Corral (Director de la Escuela de Formación Confederal de CGT “Eladio Villanueva”).

Enlace de inscripción: https://forms.gle/yYPQNaafecixtigS9

Martes 26 de mayo de 16:00 a 19:00 horas: Curso nuevos delegados. Julio Fuentes González (Secretaría de Organización FETYCCGT y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales).

Enlace de inscripción: https://forms.gle/hTa7kE5zAFMUoyk96

Martes 2 de junio de 16:00 a 19:00 horas: Guía Jurídico Sindical. Desiderio Martín Corral (Director de la Escuela de Formación Confederal de CGT “Eladio Villanueva”)

Enlace de inscripción: https://forms.gle/KyYV4KUGo41nYVsn9

Martes 9 de junio de 16:00 a 19:00 horas: Curso de inspección de trabajo. Tomás Rodríguez (Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral).

Enlace de inscripción: https://forms.gle/G3QSWrKYDzHLJYve7

Martes 16 de junio de 16:00 a 19:00 horas: Señas de identidad. Pepe Aranda Escudero (Secretará de Organización del Comité Confederal de CGT).

Enlace de inscripción: https://forms.gle/uLEAz9LPWMmQ4Qsw6

Una vez hecha la inscripción para cada curso elegido al que se quiere asistir, desde la Secretaría os enviaremos un mail con la invitación al curso en la aplicación Zoom.

Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT

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Gobierno, sindicatos y patronal prorrogan los ERTE y su protección por desempleo hasta el 30 de junio

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Los ERTES por fuerza mayor, que afectan a casi cuatro millones de trabajadores, se podrán mantener hasta el 30 de junio aunque termine antes el estado de alarma. 

Esto permitirá  garantizar las prestaciones por desempleo de trabajadores en ERTE hasta esa fecha. 

El llamado “Acuerdo Social en Defensa del Empleo” ha sido firmado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, los secretarios generales de CCOO y UGT, Unai Sordo y Pepe Álvarez, y los responsables de las patronales CEOE y Cepyme, Antonio Garamendi y Gerardo Cuerva.

En el acuerdo, que está pendiente de ser publicado en el BOE, destacan los siguientes puntos explicados en: http://loentiendo.com/acuerdo-prorroga-erte-hasta-30-junio/

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Banco de España estima que 6 millones de trabajadores podrían teletrabajar en España

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El Banco de España constata que un 80% de las empresas ha aumentado el teletrabajo como consecuencia del Covid-19 y las medidas de confinamiento para evitar que su actividad se resienta y estima que un 30,6% de los empleos en España podría realizarse mediante teletrabajo, lo que supone 22,3 puntos porcentuales más que ahora y más de seis millones de trabajadores, con un «amplio margen de mejora» en la mayoría de colectivos, especialmente en los asalariados con contrato indefinido.

Así se desprende del artículo analítico ‘El teletrabajo en España’, elaborado y publicado este martes por el Banco de España, en el que subraya que hay un «amplio margen de mejora» en el uso de esta modalidad de trabajo, que el año pasado desempeñaba un 8,3% de ocupados en España, según la Encuesta de Población Activa, especialmente entre personas de entre 35 y 65 años y trabajadores con formación universitaria.

El organismo, tras realizar un análisis de las características intrínsecas de cada ocupación, estima que el 30,6% de los ocupados podría teletrabajar, al menos ocasionalmente, pasando de los 1,64 millones de empleados que teletrabajan actualmente a más de seis millones; eso sí, con un incremento potencial «asimétrico», ya que no todos los trabajadores podrán aprovecharse de él, dado que aquellos con menor nivel educativo tienen dificultades para beneficiarse de esta modalidad laboral.

Asimismo, subraya que este modo de trabajo plantea algunos retos (distribución de las inversiones a las que se debe hacer frente entre empresa y trabajador o adaptación de los protocolos de horarios, condiciones del lugar del trabajo, seguridad y accidentes) que requerirán de una regulación «bien estructurada», y conlleva una inversión en equipos, programas informáticos y formación de trabajadores.

Continúa en: http://elderecho.com/banco-espana-estima-6-millones-trabajadores-podrian-teletrabajar-espana

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El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto-Ley de medidas sociales en defensa del empleo

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La exoneración de cuotas de la Seguridad Social se mantiene para las empresas sujetas a ERTE y se articulan tramos que incentivan el retorno a la actividad siguiendo las medidas sanitarias.

El Consejo de Ministro aprobó ayer el Real Decreto-Ley de medidas sociales en defensa del empleo, que plasma el texto del Acuerdo Social en Defensa del Empleo, firmado ayer por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los agentes sociales en un acto en La Moncloa. El Real Decreto ahora aprobado recoge un conjunto de medidas que ahondan en la protección de los puestos de trabajo ya iniciada en los anteriores reales decretos leyes, aprobados desde el inicio de la incidencia de la crisis sanitaria de la Covid 19.

El nuevo Real Decreto-Ley prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor. Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.

El Real Decreto-Ley incluye además la modificación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

Continúa en: http://elderecho.com/consejo-ministros-aprueba-real-decreto-ley-medidas-sociales-defensa-del-empleo


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Fichar en el trabajo: Un año del registro de jornada: las 10 sentencias más destacadas

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Ayer, 12 de mayo, se cumplió un año desde que entró en vigor la obligación de registrar diariamente la jornada de todos los empleados. En SINCRO recopilan las 10 sentencias más destacadas.

Puedes leerlas en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/fichar-en-el-trabajo-un-ano-del-registro-de-jornada-las-10-sentencias-mas-destacadas/

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Los jueces no ven problema en medir la temperatura en centros de trabajo porque prevalece la salud pública

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Las asociaciones de jueces coinciden al afirmar que en caso de que las empresas decidan controlar la temperatura de sus empleados a la entrada del centro de trabajo no vulnerarán el derecho de las personas a su intimidad ya que se trata de prevenir nuevos contagios, y la salud pública prevalece sobre los derechos individuales.

En este sentido, el portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Jorge Fernández Vaquero, ha indicado en declaraciones a Europa Press que no ve problema en ese control de temperatura y recuerda además que existe la obligación de prevenir riesgos laborales.

A juicio de la AJFV el control no es invasivo y se trata de una medida sanitaria que tiene por objetivo evitar contagios por la pandemia de Covid-19. Además, recuerda que ese dato personal que se recoja, está sujeto a la Ley de Protección de Datos, y que por tanto no se difunde salvo para los fines adecuados.

Así, según el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y alerta de que este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores.

Continúa en: http://elderecho.com/los-jueces-no-ven-problema-medir-la-temperatura-centros-trabajo-prevalece-la-salud-publica

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Covid-19 y teletrabajo: ¿Se pueden negar los empleados a volver a la oficina?

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Covid-19 y teletrabajo: Una de las dudas que se están planteando muchas empresas es si pueden o no obligar a sus trabajadores a volver a la oficina o éstos pueden exigir seguir teletrabajando.

Lo primero: qué dice la normativa

El Real Decreto Ley 8/2020 establece expresamente en su art. 5 el carácter preferente del trabajo a distancia.

En concreto, se determina que la empresa establecerá sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia.

En este sentido, la empresa deberá adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.

Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad (es decir, frente a medidas más drásticas como los ERTEs).

Por su parte, el Real Decreto Ley 15/2020 amplía la duración del carácter preferente del teletrabajo. En concreto, el art. 15 del RD-Ley 15/2020 prorroga la medida durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el párrafo primero de la disposición final décima del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Además, en atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/covid-19-y-teletrabajo-se-pueden-negar-los-empleados-a-volver-a-la-oficina/

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PALESTINA | Israel ante la Corte Penal Internacional: ya es hora

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El 20 de diciembre de 2019, Fatou Bensouda, fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) en La Haya, expresó su voluntad de abrir una investigación sobre los crímenes cometidos en Israel-Palestina, al amparo del Estatuto de Roma, declarando que la investigación se centraría en Cisjordania, Jerusalén Este y Gaza.

A raíz del debate que abrió con expertos internacionales en derecho sobre la jurisdicción territorial del CPI, cree a día de hoy, conforme explica en un documento de 60 páginas publicado el pasado 30 de abril de 2020, que se puede abrir esa investigación.

Entre los obstáculos a los que se enfrentaba estaba la cuestión de si el Estado Palestino, que nunca ha sido ni soberano ni independiente, tiene la capacidad para apelar a la CPI y juzgar a Israel por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Como consecuencia de las maniobras israelíes, a Palestina se le ha negado el derecho a convertirse en un estado, ya que a pesar de que esta posibilidad se contempla en los Acuerdos de Oslo, Israel lo ha impedido durante casi treinta años.

Los aliados exteriores tradicionales de Israel se han movilizado: los Estados Unidos, Brasil, Hungría, Alemania, Austria… Así como un equipo internacional de juristas liderado por Robert Badinter, de quien sabemos que ha estado más preocupado por la vida humana. A ello se suman las eternas acusaciones de anti-semitismo, cada vez más fuera de lugar. Una movilización procedimental sin precedentes, ¿para qué? ¿Para evitar que estos crímenes sean juzgados? ¿Para proteger a criminales? ¿Para proteger a una potencia ocupante?

El obstáculo finalmente se superó y la fiscal confirmó la posición de Palestina, después de que la cuestión permaneciera abierta durante más de cinco años. Durante estos cinco años, Israel continuó bombardeando Gaza, causando miles de muertes que se podrían haber evitado. Si bien las víctimas palestinas de los crímenes de guerra debidos a la colonización israelí se han acumulado a lo largo de décadas, una intervención del CPI podría haber salvado las vidas de civiles que durante dos años se han manifestado semanalmente para defender sus derechos, y que han sido asesinados por el ejército israelí.

Ya es hora de que Israel sea juzgado por sus crímenes de guerra. Gente como Benjamin Netanyahu y Benny Gantz todavía están al frente del país. Será luego también el turno de juzgar a estos y a otros líderes del crimen del apartheid.

Un ministro israelí dijo que veía en el comportamiento de Fatou Bensouda la influencia de la campaña de Boicot, Desinversiones y Sanciones (BDS). Precisamente, esta es una oportunidad para que el movimiento de solidaridad con palestina, al que pertenece nuestra red, compruebe que la estrategia legal es una vía complementaria a la del boicot y que ambas deben de desarrollarse simultáneamente. Además de que se haga justicia, la posibilidad de que Palestina pueda elevar una demanda al CPI es un reconocimiento y un orgullo con una gran importancia simbólica.

La cámara de audiencia previa del CPI, compuesta por tres jueces, debe ratificar la decisión de la fiscal. Normalmente se trata de una mera normalidad, si sobre los jueces no se ejerce ningún tipo de presión o se les intenta manipular. Otros obstáculos pueden surgir en este camino, como, por ejemplo, que el Consejo de Seguridad retrase la investigación iniciada durante más de un año.

Por ello, seguimos pendientes, porque Palestina está acostumbrada a ese tipo de giros. Palestina ha esperado a que el viento vire durante más de 70 años. Y ya es hora de que lo haga.

http://www.laboursolidarity.org/PALESTINA-Israel-ante-la-Corte?lang=es

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Régimen de dietas en los supuestos de teletrabajo

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La aplicación del régimen de dietas en los supuestos de teletrabajo exige que el gasto de manutención se produzca como consecuencia del desplazamiento desde su residencia habitual por motivos de trabajo a otro municipio distinto de aquel en el que radica su centro de trabajo.

Una empresa tiene en plantilla a varios trabajadores comerciales y técnicos que viajan frecuentemente a las instalaciones de los clientes. En sus contratos está fijado que presten sus servicios a distancia desde su domicilio particular, donde habitualmente empiezan y terminan sus viajes de negocio. Dichos empleados están asignados al centro de trabajo de la compañía, donde no tienen que acudir diariamente, sino solo unas pocas veces al mes con motivo de celebrar alguna reunión de equipo o para prestar un servicio concreto.

En las circunstancias descritas, se plantea la posible aplicación de la exención a las asignaciones de manutención (dietas) que el trabajador percibe como consecuencia de su desplazamiento:

a) Desde su residencia habitual por motivos de trabajo a un municipio distinto; y

b) Desde su residencia habitual al centro de trabajo asignado, para participar en una reunión de su equipo en dicho centro o prestar en el mismo un servicio concreto.

Las asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo pero, excepcionalmente, estas asignaciones quedan exoneradas de gravamen cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo, siempre que concurran determinados requisitos (RIRPF art.9) entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto.

Continúa en: http://elderecho.com/regimen-dietas-los-supuestos-teletrabajo

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