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Anteproyecto de Ley de trabajo a distancia
El Ministerio de Trabajo publica el anteproyecto de Ley de trabajo a distancia con la regulación de los tiempos de trabajo y descanso, el control de la actividad laboral, el derecho a la intimidad, la retribución y la compensación económica y las obligaciones preventivas como medidas más destacadas. Del mismo modo, se establece la posibilidad de trabajo a distancia ocasional a instancia de la empresa, como consecuencia de fuerza mayor empresarial y trabajo a distancia ocasional por fuerza mayor familiar.
Tras el trámite de consulta pública, el Ministerio de Trabajo ha publicado el anteproyecto de Ley que regula el trabajo a distancia y el teletrabajo. Tras la crisis sanitaria como consecuencia de la pandemia ocasionada por el impacto del coronavirus COVID-19 y el incremento de la prestación de servicios a distancia que supuso, se evidenció la necesidad de regular este tipo de prestación de servicios.
El anteproyecto, centra la regulación en los derechos relacionados con la carrera profesional, derechos de contenido económico, derechos con repercusión en el tiempo de trabajo, derechos relacionados con la prevención de riesgos laborales, derechos relacionados con el uso de medios digitales y derechos colectivos, fijando aspectos de interés sobre los tiempos de trabajo y descanso, el control de la actividad laboral, el derecho a la intimidad, la retribución y la compensación económica y las obligaciones preventivas.
Continúa en:
http://www.iberley.es/noticias/anteproyecto-ley-trabajo-distancia-30376
Los 8 puntos clave de la futura Ley de Teletrabajo (Texto del Anteproyecto)
Futura Ley de Tetrabajo: El Ministerio de Trabajo ha publicado el Texto del Anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia. Analizamos los 8 puntos clave que contiene:
- Lo primero: 4 conceptos en torno a la figura del teletrabajo vs. trabajo presencial
El texto del anteproyecto establece lo siguiente:
1.”Trabajo a distancia”: aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional.
2.”Teletrabajo”: aquel trabajo que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
3.”Trabajo presencial”: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
4.”Trabajo a distancia ocasional”: aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo ocasional.
Continua y conoce el resto de puntos en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/los-8-puntos-clave-de-la-futura-ley-de-teletrabajo-texto-del-anteproyecto/
Covid-19 y aire acondicionado en los centros de trabajo: el Gobierno publica una Guía con 18 recomendaciones

Covid-19 y aire acondicionado y sistemas de ventilación en los centros de trabajo: el Gobierno ha publicado una Guía de recomendaciones para edificios y locales frente al COVID-19.
Las 18 recomendaciones
1- La guía enfatiza que la renovación de aire es el parámetro más importante. Si es posible, se recomienda un mínimo de 12,5 litros por segundo (l/s) y ocupante, que es el valor que el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios atribuye a un aire de buena calidad.
Para asegurar este valor mínimo, se puede trabajar en dos direcciones: aumentar la ventilación o reducir la ocupación de los espacios.
2- Es aconsejable verificar que los equipos encargados de la renovación de aire trabajen, al menos, en sus condiciones nominales de diseño y que las posibles pérdidas de carga, especialmente internas al sistema sean mínimas (filtros con colmatación, etc.).
3- Si el sistema dispone de controles específicos de calidad de aire (sondas de CO2, etc.) se recomienda desconectarlos, dando prioridad al caudal del sistema (por horario).
En concreto, en horario laboral, se aconseja trabajar con el caudal máximo que permita el sistema desde dos horas antes de la apertura y hasta dos horas después del cierre.
En las horas restantes de la semana, incluido fines de semana, es preferible que el sistema continúe funcionando a bajo caudal, pero nunca a nivel inferior del 25% del caudal de aire nominal.
4- En aquellos dispositivos que lo posibiliten, la guía recomienda eliminar o reducir la recirculación del aire siempre que las condiciones de operación lo permitan.
5- En cuanto a los recuperadores de calor rotativos, se aconseja realizar una inspección antes de ponerlos en funcionamiento. En los recuperadores de placas, por su parte, se recomienda verificar las posibles fugas.
6- Si existe un sistema de extracción específico para la zona de aseos u otras zonas anexas a la oficina -como, por ejemplo, vestuarios-, es recomendable mantenerlos activos de forma permanente.
7- Cuando el edificio, en origen, no disponga de sistemas de ventilación mecánica, la guía recomienda la apertura de ventanas accesibles, favoreciendo la ventilación cruzada. Se aconseja realizar una ventilación regular con ventanas incluso en edificios con ventilación mecánica.
8- Se recomienda no modificar la temperatura de consigna ni de calefacción ni de refrigeración.
9- Los rangos reglamentarios sobre humedad relativa -entre el 30% y el 70%- se consideran adecuados, por lo que la guía aconseja mantener los puntos de consigna previamente establecidos en el edificio.
CGT paraliza la salida de camiones de los almacenes de Nissan en Barcelona
La Sección Sindical de CGT Acciona Nissan, acampa a las puertas de los almacenes «Barna 3» de Nissan, para impedir que salga mercancía de ellos.
En la tarde noche del viernes, y después de ser conocedores de la intención de la multinacional japonesa de trasladar material de sus almacenes de Barna 3, situados en el polígono de la Zona Franca de Barcelona, con dirección a la planta de Nissan en Ávila, la Sección Sindical de CGT en Acciona Nissan, empresa que se encarga de la logística en esta factoría, se personó a las puertas de estos almacenes para impedir que este material salga de los mismos.
Esta acción, secundada en solitario por la Sección Sindical del sindicato anarcosindicalista, pese a ser propuesta al resto de organizaciones del comité de empresa de Acciona, forma parte de las acciones e intenciones que desde CGT se tienen desde que Nissan anunció el cierre de sus factorías en Barcelona, lo que ha expuesto en más de una ocasión el Secretario General de su Federación Metalúrgica (FESIM), Miguel Fadrique, dejando claro que «de las fábricas de Nissan no se va a permitir sacar ni un solo tornillo».
Tanto desde la Sección Sindical de CGT en Acciona Nissan, como desde la FESIM, la Federación Metalúrgica de este sindicato, se hace un llamamiento a todas las plantillas tanto de Acciona, Nissan, como del resto de empresas auxiliares, para apoyar esta acción y con ella impedir que la multinacional japonesa siga riéndose y tomando el pelo a las más de 25.000 familias que se pueden ver afectadas por el cierre de Nissan.
Más información:
FESIM-CGT
CGT Acciona Nissan
¿Se pueden utilizar datos reservados o confidenciales para instrumentalizar la defensa en el proceso laboral?
1. Marco normativo aplicado
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, en Sentencia núm. 515/2020, de 13 de mayo, viene a ratificar el fallo de la instancia que califica un despido disciplinario como procedente por la utilización de una trabajadora de datos personales de terceros. O de manera más concreta, por la utilización de datos personales de terceros teniendo firmado un pacto de confidencialidad y transmitirlos fuera del ámbito estrictamente empresarial. Dicho así, podría identificarse rápidamente con una infracción laboral que, en este caso, y al amparo del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET), ha sido objeto de sanción disciplinaria optándose por la vía extintiva por la gravedad de los hechos que se plantean en la carta de despido. Sin embargo, es preciso definir de manera más extensa el supuesto de hecho para entender el interés de la resolución y las dudas que plantea la misma. Unas dudas que, dadas las contradicciones existentes con otros pronunciamientos anteriores, justificarían claramente una casación que sirviera para eliminar la situación de inseguridad jurídica creada.
En este sentido, son varios los instrumentos normativos a los que debemos hacer referencia para contextualizar jurídicamente los hechos enjuiciados. De una parte, se sitúa la infracción en el marco del artículo 54.1 d) del ET, como transgresión de la buena fe contractual. A tal efecto, dos cuestiones se deben señalar en relación con el objeto del debate, de una parte, la muy conocida doctrina gradualista en la valoración de la gravedad de la infracción que exige una aplicación de los criterios de proporcionalidad y adecuación en tal valoración de los hechos, entendiendo que ello se realiza sobre el conjunto de los elementos objetivos y subjetivos en la litis ‒v. gr. Sentencia del Tribunal Supremo –STS– de 16 de enero de 1990‒. De otra parte, deben identificarse los elementos que predeterminan la existencia de la causa que se le imputa a la trabajadora, en este caso, la transgresión de la buena fe contractual y, para ello, la doctrina viene señalando, al amparo de la doctrina jurisprudencial al respecto, que «el trabajador haya incurrido en una conducta en la cual concurran los requisitos esgrimidos y que […] la conducta suponga una vulneración de las pautas de comportamiento que la lealtad exige; que el hecho vulnerador haya sido cometido por el trabajador de manera consciente, voluntaria e inexcusable, y que del hecho se deriven consecuencias gravemente perjudiciales para la empresa» (Palomar Liceras, 2013).
La tortura como sistema y el sistema franquista de tortura
Público/Blog Verdad, Justicia y Reparación
Artículo que explica cómo la tortura ejercida por la policía franquista era sistemática y planificada
La “Topografía del terror” es un espacio de https://blogs.publico.es/verdad-justicia-reparacion/2020/06/26/la-tortur… historia contemporánea alemana y europea situado en el centro de la ciudad de Berlín. En base a unos mínimos restos de los edificios que albergaron la oficinas de la Gestapo, las SS y la oficina de seguridad del Reich, se construyó en 1987 un centro de documentación de los crímenes nazis, que atrae a cientos de miles de visitantes cada año. La dictadura franquista, a imagen y semejanza del terror implantado en Alemania a partir de 1933, también tuvo su policía política (Brigada Político Social), con sus habituales métodos de tortura. Se estima que en 1968 la BPS tenia cerca de 22.000 miembros que utilizaban la tortura como método habitual contra los detenidos. Por otra parte, la Guardia Civil aumentó considerablemente sus efectivos, a partir de 1940, llegando a contar con casi 50.000 miembros centrados en la lucha contra la subversión en todo el territorio del Estado español. A pesar de este importante despliegue de terror contra los que se enfrentaron a la sanguinaria dictadura de Franco, en España no hay ni una sola mención oficial de denuncia de la tortura practicada de forma generalizada y sistemática por la policía política del régimen y la Guardia Civil. Tampoco hay un lugar de documentación en el que se puedan ir añadiendo testimonios directos de las miles de personas que fueron víctimas de este delito de lesa humanidad durante la dictadura- Algunos de los detenidos fueron torturadas hasta la muerte, como Enrique Ruano, asesinado en los interrogatorios policiales en 1969 y Cipriano Martos, muerto a consecuencia de los terribles daños internos que le provocó el ácido sulfúrico que fue obligado a beber en el cuartel de la Guardia Civil de Reus, en 1973.
Continúa en:
http://memorialibertaria.org/La%20tortura%20como%20sistema%20y%20el%20sistema%20franquista%20de%20tortura