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El TS unifica doctrina: el plazo mínimo de 5 días de preaviso en la distribución irregular es intocable

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El Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar que el plazo mínimo de 5 días de preaviso en la distribución irregular de la jornada es intocable. Puede ampliarse el plazo, pero en ningún caso reducirse (sentencia del TS de 11.12.2019, en unificación de doctrina).

El Tribunal Supremo alude expresamente a su sentencia de 16 de abril de 2014, en la que ya determinó que el plazo mínimo de preaviso de 5 días no puede reducirse.

Conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/el-ts-unifica-doctrina-el-plazo-minimo-de-5-dias-de-preaviso-en-la-distribucion-irregular-es-intocable/

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Extinción de contrato en el marco de un ERE: sujeción al IRPF de los conceptos económicos percibidos (indemnización, plan de pensiones y convenio especial)

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Hacienda se ha vuelto a pronunciar sobre la tributación de los conceptos percibidos por los trabajadores en el marco de la extinción del contrato en virtud de un despido colectivo (Consulta Vinculante V2906-19, de 22 de octubre de 2019).

El caso concreto planteado

Un consultante extinguió su relación laboral con una entidad financiera en 2016, en el ámbito de un despido colectivo, acogiéndose a una baja por prejubilación. Percibiendo de dicha entidad la indemnización por despido de forma fraccionada.

Asimismo, la entidad financia el coste del convenio especial con la Seguridad social y contribuye al plan de pensiones de la consultante.

Plantea a la Dirección General de Tributos cuál debe ser el tratamiento fiscal, por el IRPF, de los diversos conceptos económicos contemplados percibidos con motivo de la extinción de la relación laboral.

Continúa la noticia en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/extincion-de-contrato-en-el-marco-de-un-ere-sujecion-al-irpf-de-los-conceptos-economicos-percibidos-indemnizacion-plan-de-pensiones-y-convenio-especial/

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Modelo de solicitud de certificado del servicio militar para pedir pensiones

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El tiempo que millones de españoles dedicaron al servicio militar obligatorio únicamente se tiene en cuenta para la jubilación anticipada. 

En loentiendo.com explican cómo obtener el certificado que permite contabilizar hasta un año de cotización adicional.

Consúltalo en el siguiente enlace: http://loentiendo.com/modelo-solicitud-certificado-del-servicio-militar-para-pedir-pension/

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“El problema no es el clima… el problema es el capitalismo”

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En nombre del “progreso” y el crecimiento sin límites, se ha instaurado en todo el planeta, de manera global, un modo de vida incompatible con la vida misma, ya que no respeta ni los límites físicos ni los equilibrios naturales.

Las grandes corporaciones globales que el capitalismo constituyó desde hace muchas décadas: OMC, OCDE, BM, FMI, G-8, G-20, etc., sirvieron y sirven exclusivamente para asegurar un modelo de comercio, un modelo de explotación y un modelo de producción y distribución de mercancías, que aseguren una tasa de ganancia para las personas poderosas y ricas de este planeta y jamás para satisfacer las necesidades humanas de la inmensa mayoría de la población mundial.

Interrumpir la lógica del movimiento “progresista”, se hace necesario -no solamente urgente por la denominada “emergencia climática”-, si lo que queremos es poner en valor la vida, el cuerpo y el territorio y dejar de buscar alternativas falsas (capitalismo verde, transiciones justas las cuales no va a permitir el capitalismo…) como las que representa el ecofascismo: se garantiza la continuidad de la vida de ciertos sectores, pero se expulsa a otros.

Las personas tenemos que cambiar la lógica del “progreso” que no es sino la lógica del capitalismo y para recomponer el metabolismo social, hay que redistribuir de manera radical la riqueza, decrecer en nuestros modos de producir y de consumir y poner las obligaciones que tenemos como cuerpo humano y como especie, en los cuidados de todo el cuerpo social y la especie.

Se trata de algo más que la “lucha contra el cambio climático, que se lleva desde la cumbre de París o más recientemente desde el G8, por parte de los gobiernos del mundo, sea solo palabrería y retórica vacía de humanidad.

Terminar de manera radical con la acumulación y con la explotación, a la vez que ésta debe ser global y colectiva, es la única garantía de que la Vida pueda tener algún significado positivo.

CGT se encuentra en primera línea conjuntamente con millones de personas que este 27 de Septiembre saldrán a las calles del mundo para gritar y exigir a quienes son los responsables del desastre global en que nos encontramos, que basta, que el capitalismo y su modelo civilizatorio, tienen que desaparecer.

El futuro es ahora y es responsabilidad individual y colectiva que exista un mañana, donde las miles de millones de seres humanos y especies que habitamos este planeta, podamos vivir en equilibrio y tener una vida digna de ser vivida.

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La AN tumba una demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (msct) sobre retribución variable al entender que ha expirado el plazo de caducidad

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El plazo de caducidad de 20 días establecido para impugnar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (msct) no es pacífico y ha acabado en los tribunales en varias ocasiones. Un buen ejemplo es esta reciente sentencia de la Audiencia Nacional que «tumba» una demanda interpuesta por los sindicatos al entender que ha expirado el plazo de caducidad (sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 29 de mayo de 2019).

El caso concreto enjuiciado

Por CGT se impugna la decisión empresarial de fijar el incentivo de retribución variable realizada por el grupo de empresas demandado en función de un único objetivo, al considerar que supone una MSCT, ya que con anterioridad se venía estableciendo sobre la base de tres objetivos ponderados, alegando, así mismo, que no todos los empleados contribuyen al mismo, y que resulta discriminatorio con relación a la fijación de objetivos que se fijan en otros países del mundo, donde subsiste la pluralidad de objetivos.

A dicha pretensión se han adherido STC y CCOO, que han recalcado que el nuevo dificulta su percepción por los empleados y que la empresa ha eludido por completo los trámites del art. 41.4 E.T hasta el punto que ha efectuado notificación expresa de su decisión a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT).

Con relación a la excepción de caducidad de la acción por el letrado de las empresas se señala que la decisión de fijar la retribución variable en función de un único objetivo fue notificada a los afectados incluidos los representantes de los trabajadores en su condición de perceptores del STV- el día 5-2-2019 y habiéndose interpuesto la demanda el día 27 de marzo, han transcurrido con creces los 20 días que fijan los arts. 59.4 ET y 138.1 de la LRJS para impugnar una MSCT.

Por CGT, a cuyo planeamiento se adhieren CCOO y STC el plazo de caducidad ha de comenzar a correr el día 28-2-2.019, fecha en que se comunica el concreto objetivo a los afectados.

La sentencia de la AN

La Audiencia Nacional «tumba» la demanda de los sindicatos al entender que ha expirado el plazo de caducidad.

Para resolver la cuestión que se plantea, señala la AN,  hay que tener en cuenta lo que señala el art. 138.1 de la LRJS, que determina que la demanda para impugnar la decisión de MSCT, cualquiera que haya sido el procedimiento para su adopción «deberá presentarse en el plazo de caducidad de los 20 días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores , plazo que no comenzará a computarse hasta que tenga lugar dicha notificación».

La Sentencia del Tribunal Supremo STS de 3-4-2.018 – rec 120/2017 – que confirma la SAN de1-2-2017 (proc. 335/2016 ) ha analizado este precepto en un supuesto en que la decisión empresarial impugnada se había publicado en la intranet de la empresa, razonando lo siguiente:

La cuestión que se suscita es la de la aplicación del plazo de caducidad de 20 días establecido para la impugnación de la modificación sustancial de condiciones.

Pues bien, como ya señalábamos en las STS/4ª de 21 octubre 2014 (rec. 289/2013 ) y 9 junio 2016 (rec. 214/2015), tras la entrada en vigor de la Ley 36/2011, el controvertido plazo de 20 días de caducidad para la impugnación de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo es aplicable en todo caso, aun cuando no se haya seguido el trámite del art. 41 ET .

Por consiguiente, resulta baladí cualquier argumentación sobre el grado de cumplimiento del procedimiento que marca el citado precepto legal, ya que, con independencia de la mayor o menor acomodación a las exigencias del previo periodo de consultas, lo cierto es que la acción que se ejercitaba en la demanda había de someterse en todo caso al mencionado plazo de caducidad.

Por consiguiente, concluye la Audiencia Nacional, partiendo de la propia tesis de la parte demandante (sindicatos) de que nos encontramos ante una modificación sustancial de condiciones, y no negándose la existencia de comunicación por los medios que constan reflejados en los hechos probados, es evidente que la parte social dejó transcurrir en exceso el plazo legalmente establecido al efecto.

En las presentes actuaciones la decisión que se reputa por la parte social como constitutiva de MSCT, esto es la fijación de un objetivo único para el cobro de la retribución variable STV, fue comunicada mediante correo electrónico a todos los trabajadores afectados (entre los que se encontraban representantes sindicales) el día 5-2-2019 y la demanda no se interpone hasta el día 27-3-2019, esto es, habiendo transcurrido con creces el plazo de 20 días fijado legalmente, por ello la excepción debe ser acogida.

Además, señala la sentencia, prueba del conocimiento que tenía la sección sindical del contenido de la decisión es el comunicado que publicó en fecha 15-2.2.019, antes del día 28-2-2.019 fecha en la que data el «dies a quo»

Hemos de añadir, termina señalando la sentencia de la Audiencia Nacional, que la posterior comunicación efectuada a la plantilla el día 28-2-2.019 no es más que un acto de ejecución de la decisión que ahora se impugna, pues el correo de fecha 5-2.2019 expresaba ya con claridad en forma escrita que: «todos los empleados con STV en España (incluyendo aquellos pertenecientes a Grupo o Business Área tendrán un único objetivo para 2019, con el 100 % del peso».

Recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

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La Autoridad Laboral Europea (ELA) empezará a funcionar a final de este año (El Consejo Europeo ha aprobado hoy el reglamento que regula su funcionamiento)

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El Consejo Europeo ha aprobado hoy, 13 de junio, el reglamento que regula la Autoridad Laboral Europea (ELA por sus siglas en inglés). El objetivo de este nuevo organismo es apoyar el cumplimiento y la coordinación entre los diferentes estados miembros en materia del cumplimiento de la normativa en torno a la movilidad laboral y…

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Una situación de conflictividad laboral no es suficiente para causar un trastorno distímico (depresión crónica) que pueda calificarse como accidente laboral

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La línea entre lo que constituye un accidente laboral y lo que no, es muy delgada y son los tribunales los que van delimitando caso por caso. Un claro ejemplo es esta sentencia del TSJ de Galicia en la que determina que una situación de conflictividad laboral no es suficiente para causar un trastorno distímico…

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