Noticias Empleo y Seguridad Social

El gobierno rectifica: el contagio o aislamiento por coronavirus serán baja por accidente de trabajo

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Al calificar como “accidente de trabajo” el periodo de aislamiento de un trabajador a causa del coronavirus (bien como medida de precaución o por contagio)  se mejora la cantidad a cobrar la baja (75%) y se permitirá desde el primer día y sin requisitos previos de cotización.

Las bajas por coronavirus son contingencias profesionales (accidentes de trabajo)

El Consejo de Ministros del 10 de marzo ha aprobado importantes medidas en lo que se refiere a la crisis del coronavirus.  Una de ellas es que se calificará como “accidente de trabajo” el periodo en el que los trabajadores tengan que permanecer aislados, bien sea como medida de precaución, o como consecuencia de un contagio confirmado.

De este modo, se corrige un criterio anterior de la Seguridad Social que lo calificaba simplemente como enfermedad común.

La diferencia entre considerar todo lo relativo al coronavirus como accidente de trabajo (contingencia profesional) y no como enfermedad común es muy importante:

  • En las contingencias comunes (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), los días de baja se cobra más que en caso de enfermedad común.  En accidente de trabajo se cobra la baja desde el primer día (y no desde el cuarto) y se cobra un 75% de la base reguladora.  .
  • Además, no se exigen periodos mínimos de cotización previa.  Con el accidente de trabajo se cobra la prestación desde el primer día simplemente con el alta del trabajador, mientras que por enfermedad común se exigía haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores.

De este modo, parece claro que se ha optado por dar una mayor cobertura en prestaciones a todos los trabajadores afectados por el coronavirus:  más prestación económica y menos requisitos para cobrarla que en el caso de enfermedad común

Continúa la noticia en:
http://loentiendo.com/coronavirus-accidente-de-trabajo/

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La Seguridad Social mejora la protección de todos los trabajadores aislados y/o infectados por coronavirus

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  • El Gobierno aprueba un Real Decreto-Ley por el que se asimilan estos casos a Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo
  • La prestación equivale al 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja laboral, con cargo a la Administración
  • Se establece que todos los casos de aislamiento preventivo tengan esta consideración (IT por Accidente de Trabajo)

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha dado luz verde a un Real Decreto-Ley que incluye medidas para mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas por el COVID-19. En este sentido, tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado del virus se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo.

Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.

Protocolo para los CETI

Por otro lado, el Ministerio ha establecido, en materia de migración, que en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) se habilite una sala para el supuesto de que fuera necesario proceder al aislamiento de alguna persona, siguiendo las recomendaciones el Ministerio de Sanidad. Además, ya se están realizando labores de monitoreo de grupos vulnerables a COVID-19 y se ha recomendado el uso de los protocolos propuestos por Sanidad en los centros gestionados por otras instituciones.

Todas estas medidas se enmarcan en la necesidad de responder a la situación económica excepcional y transitoria causada por COVID-19 y están en la línea de otras tomadas por otros países de nuestro entorno. El objetivo es facilitar que la ciudadanía pueda seguir las indicaciones de las autoridades sanitaria propuestas por motivos de salud pública, de forma que el coste no recaiga sobre las familias y empresas.

Vía:
http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/3743

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Formulario para reclamar deudas laborales al empresario ante el Juzgado

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Mediante este formulario del proceso monitorio, los trabajadores pueden reclamar deudas laborales al empresario a través de los Juzgados de lo Social. En loentiedo.com explican el proceso paso a paso.

Conoce los pasos en:
http://loentiendo.com/formulario-reclamar-deudas-al-empresario-procedimiento-monitorio/

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Ocho profesiones con jubilación anticipada especial por actividad peligrosa o insalubre

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Hay ocho profesiones en las que por ser peligrosas, tóxicas, penosas, insalubres o tener un indice de mortalidad elevado, la ley permite adelantar la edad legal de jubilación. Hablamos de mineros, bomberos, policías locales, taurinos, etc.

La normativa en materia de jubilaciones (art. 206 LGSS) permite en algunos casos excepcionales, rebajar o anticipar la edad ordinaria de jubilación respecto a la que tienen el resto de trabajadores.

Por un lado, pueden acogerse a esta jubilación anticipada especial las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento. Y también, un segundo colectivo por razón del tipo de actividad que se realiza en su profesión, que es lo que vamos a analizar a continuación.

En este momento hay 8 profesiones con una edad de jubilación anticipada especial.  En cada una, a través de un reglamento propio y tras haberse realizado estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, se establecen los requisitos que deben tener los trabajadores de ese colectivo en cuanto a antigüedad, cotizaciones y los coeficientes reductores que se aplicarán en cada caso.

Estas son las profesiones con jubilación anticipada especial:

  1. Policías locales. Los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, tienen un régimen especial que les permite jubilarse anticipadamente a los 59 años.
  2. Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, la policía autonómica del País Vasco, que en función de su antiguedad se pueden jubilar anticipadamente a los 59 o 60 años.
  3. Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos (Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Ministerios, AENA, etc), también a los 59 como máximo.
  4. Mineros. Hablamos de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero
  5. Personal de vuelo de trabajos aéreos: tripulantes técnicos de vuelo, incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos, los pilotos y segundos pilotos, mecánicos de aeronave, navegantes operador de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreo y operadores de cámara aérea.
  6. Profesionales taurinos.  Pueden adelantar la jubilación los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos.
  7. Trabajadores ferroviarios pertenecientes o que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa.
  8. Artistas, como cantantes, bailarines y trapecista, que a partir de los 60 años se pueden jubilar sin reducción, cumpliendo determinados requisitos de antigüedad y cotización.

Más información sobre los requisitos de cada colectivo:  Portal web de la Seguridad Social

Vía:
http://loentiendo.com/profesiones-con-jubilacion-anticipada/

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La Seguridad Social concedió 3.782 prestaciones para cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave en 2019, un 18,5% más que el año anterior

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La Seguridad Social reconoció en 2019 la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a un total de 3.782 padres y madres trabajadores. La cifra supone un aumento interanual del 18,5%, según los últimos datos que constan en el organismo público.

El número de procesos vigentes a 31 de diciembre de 2019 alcanzó los 6.878, frente a los 5.693 concedidos en 2018. El crecimiento interanual que se registra cada año -en 2019 fue del 20,8%- confirma la necesidad de una prestación que permite a los trabajadores compaginar el cuidado de sus hijos con enfermedad grave con su tarea profesional. La duración media de los procesos que finalizaron en este último año fue de 406,64 días.

El año pasado, la Seguridad Social amplió el catálogo de dolencias graves que pueden dar lugar al reconocimiento de la prestación e incluyó tres nuevas patologías pediátricas. Además, estableció la posibilidad de dar cobertura a otras patologías graves que, por indicación expresa del facultativo, precisen de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio. Se completó así la normativa aprobada en 2011 -Real Decreto 1148/2011- por la que se creó la prestación. También incluye un modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor denominado “Declaración médica para el cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave”.

Continúa en:
http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/3720

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Cita previa FOGASA. Cómo solicitarla online

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El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) dispone de una amplia red de oficinas en todo el territorio nacional.  En loentiendo.com facilitan un listado de aquellas en las que es obligatorio solicitar cita previa para ser atendido y explican el trámite paso a paso.

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Ya puedes conocer las pensiones percibidas: así es el nuevo servicio de la Seguridad Social

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  • Aunque la Seguridad Social sigue sin dar la proyección de la pensión futura
  • ¿Cómo solicitar tu informe integrado de prestaciones? ¿Qué datos necesitas?
  • Tendrás en un documento descargable tus informes de pensiones percibidas

La sede electrónica de la Seguridad Social ha implementado un nuevo servicio para obtener el informe integrado de prestaciones. Sin embargo, continúa sin resolver una de las principales demandas de los trabajadores y del sector asegurador: la proyección de la cuantía de la pensión futura -la ya conocida como carta naranja-. Por el momento ni rastro del cálculo preventivo a futuro para los actuales trabajadores en base a sus cotizaciones sociales.

Este nuevo servicio para obtener un informe integrado de prestaciones permite obtener, en un único documento, informes sobre las pensiones percibidas, su resumen, importe desglosado, sin importes, IRPF, y revalorización o, en su caso, el de pensiones en baja o suspendidas, el informe negativo de pensionista o para el beneficiario de deducciones.

Continúa en:
http://www.eleconomista.es/economia/noticias/10339406/02/20/Ya-puedes-conocer-tus-pensiones-percibidas-asi-es-el-nuevo-servicio-de-la-Seguridad-Social.html

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AN. Son perfectamente compatibles el permiso por nacimiento de hijo recogido en convenio y la prestación por nacimiento y cuidado de menor

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Conflicto colectivo. Renault España, S.A. Efectos que tiene sobre los convenios colectivos la eliminación en el ET del permiso por nacimiento de hijos.

La nueva regulación del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (RDL), no suprime la licencia reconocida en el artículo 30 del Convenio colectivo analizado, por nacimiento y adopción de hijos. Aunque la empresa alega que la modificación de los artículos 37.3 b) y 48 del ET, a raíz del RDL mencionado, compensa y absorbe la regulación contenida en el convenio de empresa, la Sala declara que la novedad legislativa es compatible con los permisos que por paternidad venían disfrutándose.

Continúa la noticia en: http://www.laboral-social.com/son-perfectamente-compatibles-permiso-nacimiento-hijo-recogido-convenio-y-prestacion-nacimiento-cuidado-menor.html

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La Seguridad Social ha tramitado 420.549 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor entre abril y diciembre de 2019

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El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) gestionó 420.549 prestaciones económicas de nacimiento y cuidado de menor entre abril y diciembre de 2019. Estas prestaciones de la Seguridad Social sustituyeron a las de maternidad y paternidad a partir de la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este mismo Real Decreto estableció un periodo transitorio para la total equiparación de ambos permisos que culmina en 2021.

Entre abril y diciembre del año pasado, 185.077 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor han sido disfrutadas por el primer progenitor, habitualmente la madre, y 182.272 por el segundo (en la mayoría de los casos, el padre). De las 185.077 prestaciones disfrutadas por el primer progenitor, 2.805 han sido compartidas con el segundo.

Continúa en:
http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/3709

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Cuánto me sube la nómina si trabajo en jornada reducida y otras preguntas sobre el salario mínimo

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Algunas dudas básicas sobre cómo te puede afectar la subida del SMI a 950 euros en 2020.

La subida del Salario Mínimo Interprofesional acordada para 2020 por el Gobierno, los sindicatos CC OO y UGT y las patronales CEOE y CEPYME quedará recogida en un Real Decreto cuya firma está prevista para el 4 de febrero. Salvo sorpresas, estos son los números para 2020, y algunas dudas frecuentes si estás entre los más de dos millones de trabajadoras y trabajadores que pueden verse beneficiadas por esta subida.

Continúa la noticia en:
http://www.elsaltodiario.com/salario-minimo/nomina-dudas-subida-smi

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