Laboral
¿Se pueden añadir trabajadores a un ERTE por fuerza mayor una vez presentado?
ERTEs por fuerza mayor derivados del Covid-19: Una de las preguntas que se hacen muchas empresas es si es posible añadir nuevos trabajadores una vez presentado el ERTE.
La respuesta es que no. No es posible incrementar el número de trabajadores afectados en un ERTE por fuerza mayor ya presentado.
¿Y entonces?
Por ello, si en un primer momento no es posible determinar exactamente el número total de afectados y el modo en que va a ir aplicándose el ERTE, la empresa tendrá que presentar un segundo ERTE.
Recordamos que es posible presentar un ERTE por fuerza mayor que incluya distintos tipos de medidas, es decir, suspensiones de contratos en unos casos y reducciones de jornada en otros. Ahora bien, deberá justificarse las razones de la diferenciación y el por qué en unos casos se solicita la reducción y en otros la suspensión.
Dossier de Indicadores de teletrabajo y trabajo en movilidad en España y la UE (ONTSI)
Ofrece una imagen del nivel de preparación de las empresas españolas y el nivel de adopción del teletrabajo en España antes de la crisis del COVID-19
El informe recoge los principales indicadores sobre uso de teletrabajo y de trabajo en movilidad en España y Europa, a partir de los datos de la encuesta de uso TIC y Comercio Electrónico en empresas del año 2019 y la encuesta de uso TIC en hogares del INE y Eurostat del año 2018. Ofrece una imagen del nivel de preparación de las empresas españolas y el nivel de adopción del teletrabajo en España antes de la crisis del COVID-19. Se trata de reflejar el punto de partida antes de la situación de crisis, que puede servir para conocer que colectivos y sectores de actividad son los que necesitan más atención en las medidas que el Gobierno de España ha puesto en marcha para paliar los efectos de la crisis. También para iniciar un seguimiento de la evolución e impacto de estas medidas respecto de la preparación de las empresas y su transformación digital en cuanto a esta modalidad de trabajo. El informe consta de un primer apartado en el que se aportan datos sobre la preparación de las empresas españolas y de los países de la Unión Europea (UE), para proporcionar a los empleados conexiones móviles a Internet para su uso empresarial. El segundo apartado ofrece datos sobre el nivel de adopción de teletrabajo y trabajo en movilidad en España y en los países de la UE. Los apartados tercero y cuarto incluyen indicadores sobre la frecuencia de uso de teletrabajo y uso de trabajo en movilidad en España y en la UE.
Vía:
http://elderecho.com/dossier-indicadores-teletrabajo-trabajo-movilidad-espana-la-ue-ontsi
El INSST publica recomendaciones para afrontar los riesgos psicosociales del teletrabajo por Covid-19
El Instituto Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (INSST) publica un documento para la prevención de riesgos psicosociales y trabajo a distancia por COVID-19 con una serie de recomendaciones para el empleador ante la situación de emergencia sanitaria.
Recalcando el momento excepcional que ha generado el coranavirus covid-19 sobre la salud, vida, subsistencia económica, familia o estilo de vida de las personas trabajadoras, el INSST ha emitido una seria de recomendaciones a seguir por las empresas, con especial atención a las que han implantado el trabajo a distancia.
I.- Recomendaciones previas para la empresa
De manera previa, se recomienda:
1.- Familiarizarse con los problemas que puede generar el covid-19 (aquí).
2.- Empatizar con las personas trabajadoras en esta situación de adversidad.
3.- Proteger, en la medida de lo posible, del miedo y la incertidumbre del trabajo.
4.- Comunicación con las personas trabajadoras y mantener una información actualizada y precisa.
5.- Impedir que se estigmatice a las personas trabajadoras que se vean afectados por el Covid-19: no tienen ninguna culpa
Continúa y conoce mas recomendaciones en:
http://www.iberley.es/noticias/insst-publica-recomendaciones-afrontar-riesgos-psicosociales-teletrabajo-covid-19-30186
Trabajo estudia la posibilidad de prolongar los ERTEs por fuerza mayor en algunos sectores
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, está estudiando la posibilidad de elevar al Consejo de Ministros una medida para alargar y prolongar los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) por fuerza mayor en determinados sectores.
Así lo ha señalado el Ministerio en un comunicado tras los encuentros telemáticos que ha mantenido la ministra este lunes con las principales organizaciones de los trabajadores por cuenta propia, ATA, UPTA y Uatae, en los que se ha analizado esta cuestión, entre otras.
Durante estas reuniones se ha producido un debate sobre la situación de los sectores más afectados. Además, también se ha abierto la posibilidad de estudiar nuevas medidas en lo que atañe a los ERTEs productivos.
También se ha realizado una reflexión conjunta sobre los cambios en el trabajo autónomo, en el trabajo a distancia, la digitalización así como las plataformas para distribuir entre el comercio minorista, entre otras cuestiones.
Asimismo, al igual que en el encuentro que mantuvo la titular de Trabajo la semana pasada con las organizaciones sindicales, se han abordado las dos fases de la pandemia en el ámbito laboral, la de excepcionalidad atenuada, en primer lugar, y la posterior de normalización atenuada.
En las diversas reuniones se ha informado, además, de la creación de una mesa del trabajo autónomo, en la que se prevé que los contactos se mantengan semanalmente para abordar las siguientes fases de la crisis sanitaria del coronavirus y se elabore una agenda común con el objetivo de impulsar la actividad de los autónomos.
La titular de la cartera de Trabajo ha trasladado a las organizaciones que es consciente de la situación que ha causado la pandemia actual en este colectivo, «que atraviesa grandes dificultades».
Vía:
https:/elderecho.com/trabajo-estudia-la-posibilidad-prolongar-los-ertes-fuerza-mayor-sectores
¿A qué indemnización tengo derecho al terminar el contrato con una ETT?
En loentindo.con explican cuáles son los derechos de un trabajador cuanto termina su contrato con una Empresa de Trabajo Temporal (ETT), especialmente en la situación actual por el coronavirus.
En la situación actual motivada por la emergencia sanitaria, muchos trabajadores que mantenían contrato con una ETT han perdido su contrato de trabajo.
En la guía explican con un lenguaje sencillo qué derechos tiene el trabajador en cada caso. Al final se incluye una mención especial sobre cómo en la crisis del covid-19, los sindicatos están denunciando los abusos que se producen contra los trabajadores contratados por Empresas de Trabajo Temporal.
- ¿Realmente cuál es tu caso, un despido o un fin de contrato temporal?
- Un trabajador puede estar unido a una ETT por diferentes tipos de relación laboral
- Derechos del trabajador al terminar su contrato con una ETT. Indemnizaciones
- La terminación de contratos con ETT a causa de la crisis del coronavirus
Continua en:
http://loentiendo.com/indemnizacion-despido-o-fin-contrato-con-ett/
Covid-19 y vuelta al trabajo: el Gobierno lanza una Guía de Buenas Prácticas en los centros de trabajo
Covid-19 y vuelta al trabajo: El Gobierno lanza una guía de buenas prácticas en los centros de trabajo frente al COVID-19, coincidiendo con la vuelta al trabajo tras el fin del permiso retribuido recuperable.
La Guía pretende prevenir los contagios del COVID-19 coincidiendo con la reincorporación a los centros de trabajo, el lunes y martes, de todos los empleados de actividades no esenciales que no puedan teletrabajar.
Qué contiene la guía
La guía recoge las medidas más esenciales de higiene y distancia interpersonal para aplicar antes, durante y después de la asistencia al trabajo.
Como primera medida, si se presentara sintomatología o se hubiera tenido contacto estrecho con personas afectadas por el virus, la recomendación es que no se acuda al centro de trabajo hasta confirmar que no hay riesgo para uno mismo o los demás.
Para ello, se debe contactar con el teléfono COVID de cada comunidad autónoma y consultar el decálogo de actuación en caso de síntomas disponible en este enlace.
Embarazo u otras patologías. Tampoco deben acudir al trabajo las personas más vulnerables por edad, por estar embarazadas o padecer afecciones médicas.
Estas personas, en caso necesario, pueden contactar con su médico para que acredite su necesidad de aislamiento y que, si así fuera, se considerará a efectos laborales una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.
Covid-19: se amplía la consideración como accidente de trabajo en algunas situaciones
Covid-19: se amplía la consideración como accidente de trabajo, o asimilación como AT (en vez de considerarlo como una IT común) en algunas situaciones.
Así consta en la Disposición final primera del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, publicado ayer, 8 de abril, en el BOE.
En virtud de esta Disposición, se modifica el art. Quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo (Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de los trabajadores debido al virus Covid-19).
Cuáles son las novedades
Las principales novedades de la nueva redacción son las siguientes:
- Se establece expresamente que cuando se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, será calificada como accidente de trabajo.
2. Con carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida del municipio donde tengan el domicilio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Ahora bien, se aplicará la protección siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública.
3. En los casos de restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio, de tratarse de trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales (y a los que se aplique el permiso retribuido recuperable), con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se expedirá un parte de baja con efectos desde la fecha de inicio de la restricción.
Las medidas laborales adoptadas por la UE frente al Covid-19
La UE y sus Estados miembros están tomando medidas en materia laboral: apoyar el empleo, a las empresas y la economía, para intentar minimizar las repercusiones económicas del brote de COVID-19.
En concreto, éstas son las principales:
1. Uso de los fondos de la UE
Un total de 37 000 millones de euros con cargo al presupuesto de la UE destinados a la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus en apoyo de los sistemas sanitarios, las pequeñas y medianas empresas (pymes) y los mercados laborales
Hasta 28 000 millones de euros de fondos estructurales procedentes de las dotaciones nacionales 2014-2020 aún sin asignar a proyectos, a los que se puede optar para la respuesta a las crisis;
Hasta 800 millones de euros del Fondo de Solidaridad de la UE, destinados a los países más afectados, merced a una ampliación del ámbito de aplicación del fondo para las crisis de salud pública.
A través del Banco Europeo de Inversiones:
Hasta 40 000 millones de euros para cubrir las necesidades de financiación a corto plazo de las pymes.
2. Permitir la flexibilidad en la aplicación de las normas de la UE en materia de:
– medidas de ayuda estatal para apoyar a las empresas y los trabajadores.
– finanzas públicas y políticas presupuestarias, por ejemplo para adaptarse a gastos excepcionales.
Además, La UE ha suspendido los requisitos sobre las franjas horarias en los aeropuertos, que obligan a las compañías aéreas a utilizar al menos el 80 % de sus franjas horarias de despegue y aterrizaje para conservarlas el año siguiente.
La excepción temporal, aplicable hasta el 24 de octubre de 2020, ayuda a las compañías aéreas a afrontar la drástica disminución del tráfico aéreo provocada por el brote de COVID-19.
Presupuesto
En total, la UE y sus Estados miembros están movilizando: el 2 % del PIB de la UE en medidas presupuestarias, el 13 % del PIB de la UE en aporte de liquidez.
Además, el Banco Central Europeo ha anunciado un programa de compras de emergencia para la pandemia por valor de 750 000 millones de euros.