Laboral
Gobierno y agentes sociales abordan este martes la nueva propuesta del Ejecutivo para regular el teletrabajo
El Ministerio de Trabajo y los agentes sociales abordarán este martes de nuevo en una reunión la nueva propuesta del Gobierno sobre el anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia, con las aportaciones de las partes, tras haber sido trasladado el pasado lunes por el Ejecutivo a sindicatos y empresarios y en el que accede a desvincular el teletrabajo de la conciliación.
El departamento de Yolanda Díaz presentó una nueva propuesta sobre la regulación del teletrabajo el pasado lunes tras las alegaciones realizadas por sindicatos y empresarios, y ese nuevo documento y las propuestas de las partes serán abordadas este martes en un nuevo encuentro del diálogo social.
En concreto, la nueva propuesta de Trabajo recoge algunos puntos que figuraban en las alegaciones sindicales y patronales realizadas tras la primera reunión el pasado 8 de julio, como la petición de que en el anteproyecto no se recogiese ningún aspecto que pudiese interpretarse como que el trabajo está dirigido para la mujer, así como la eliminación del documento de la expresión referida a la lactancia, según explicó el secretario de Política Sindical de UGT, Gonzalo Pino, en declaraciones a Europa Press.
Asimismo, el secretario confederal de Juventud y Nuevas Realidades del Trabajo de CCOO, Carlos Gutiérrez, ha indicado que el diálogo social avanza «de forma razonable» y ha valorado que el Gobierno ha recogido planteamientos de patronal y sindicatos, por lo que, aunque faltan por cerrar «discrepancias», se muestra «optimista» sobre la posibilidad de alcanzar un acuerdo.
CES aprueba el Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia
El Pleno del Consejo Económico y Social aprueba el Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia, solicitado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
NOTA DE PRENSA. CES
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Vía: http://www.laboral-social.com/ces-aprueba-dictamen-anteproyecto-ley-trabajo-distancia.html
Se corrige el RD-Ley 24/2020: sí podrán reanudarse las externalizaciones en empresas en ERTEs
Muy importante: las empresas que se beneficien de las medidas del RD-Ley 24/2020 sí podrán reanudar las externalizaciones de actividad (duda que existía debido a un error en el preámbulo del RD-Ley).
Aunque en el art. 2.5 del RD-Ley 24/2020 se hablaba expresamente de “establecimiento de externalizaciones”, pero no de reanudación, en el preámbulo, sin embargo, sí se aludía expresamente a “establecerse o reanudarse externalizaciones…”.
Por ello, hoy, 16 de julio, se publica en BOE una corrección de errores del RD-Ley 24/2020, de 26 de junio (el que prorroga los ERTEs hasta el 30 de septiembre).
En ella, se dispone expresamente lo siguiente:
Advertidos errores en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 178, de 27 de junio de 2020, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 45245, en la Exposición de motivos, en el párrafo segundo, donde dice:
«Asimismo, y derivado de lo anterior, no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este
artículo»
La derogación del absentismo laboral justificado como causa de despido toma cuerpo de ley
Procedente del Real Decreto-Ley 4/2020, de 18 de febrero –que es derogado–, se publica en el BOE del 16 de julio la Ley 1/2020, de 15 de julio, por la que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.
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La enésima aclaración de la SS sobre los ERTES por Covid-19 (RD-Ley 24/2020)
Nuevamente, la Seguridad Social ha realizado aclaraciones y correcciones en torno a la gestión de los ERTEs por Covid-19 vía boletín del Sistema RED (BNR, publicado ayer, 16 de julio).
Éstas son algunas de las aclaraciones / subsanaciones:
Corrección de errores del BNR 15/2020
- (RD-Ley 24/2020) Declaraciones responsables y comunicaciones
El último párrafo del apartado 4.1 RD-Ley 24/2020 (Declaraciones Responsables), dentro del subapartado Actuaciones en el ámbito de afiliación. Forma de identificación, debe decir:
Para la anotación de los valores anteriores resultará necesario anotar, para los valores W, X, S, U, A2, A4, A6, A8, B1, B3, B5, B7 y B9, el dato del CTP Activ.huelga/ERE, no siendo admisible para los valores V, R, Y, A1, A3, A5, A7, A9, B2, B3, B4, B6 y B8.
El valor del campo CTP Activ.huelga/ERE identificará la duración de la jornada de trabajo efectivamente prestada.
Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/la-enesima-aclaracion-ss-sobre-ertes-covid-19/
Las 8 aclaraciones clave de la nueva Guía de ERTEs del SEPE
El SEPE ha publicado una nueva Guía sobre la prestación y tramitación de los ERTEs, tras el RD-Ley 24/2020. Éstas son sus 8 principales aclaraciones:
- Tres tipos de ERTE (a efectos del pago de prestaciones por desempleo)
En función de cómo se distribuyan los periodos de inactividad, a los efectos del pago de las prestaciones por desempleo, el SEPE distingue tres tipos de ERTE:
ERTEs de suspensión: se interrumpe la actividad por días completos (seguidos o intermitentes).
ERTEs de reducción: se reduce la jornada diaria a prestar por el trabajador.
ERTEs mixtos: combina días completos de actividad, de inactividad y de jornada reducida.
2. Todos los ERTEs posteriores al 27 de junio se consideran de suspensión
Todos los ERTEs posteriores a 27 de junio son considerados de suspensión a los efectos del pago de prestaciones por desempleo.
3. Qué actividad se comunica al SEPE (ERTEs posteriores al 27 de junio)
Se comunican los días de actividad realizados con la misma jornada que tuviera la persona trabajadora previa al ERTE.
Cuando realice una jornada diaria inferior a la que tuviera previa al ERTE, se comunican los días de actividad equivalente.
4. ¿Cómo se calculan los días de actividad equivalente (DAE)? (ERTEs posteriores a 27 de junio)
DAE: Número de horas totales trabajadas en el mes / Número de horas de jornada diaria del trabajador previa al ERTE
En caso de fracción, se redondea según reglas generales.
Cuando se combinen días de actividad e inactividad, los intervalos de actividad equivalentes se distribuirán entre las fechas en que haya habido actividad real.
Cuando haya actividad todos los días, con jornada reducida, los días de actividad equivalentes se harán coincidir con los últimos días del mes/periodo al que haga referencia la comunicación, que hubiesen sido laborables para el trabajador.
Los días de inactividad se marcan empezando a partir del primer día laborable del mes.
Cuando alguno/s de los intervalos de inactividad que se comuniquen afecte a menos de cinco días laborables consecutivos, deberá indicarse la aplicación del coeficiente 1,25.
Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/8-aclaraciones-nueva-guia-ertes-sepe/
Hacienda vuelve a pronunciarse sobre el seguro médico en el marco de un Plan de Retribución Flexible
Hacienda ha vuelto a pronunciarse sobre el abono del seguro médico en el marco de un Plan de Retribución Flexible. En este caso, cuando la empresa costea parte del pago de las primas del seguro.
El caso concreto planteado
La empresa en la que trabaja el consultante le ofrece un contrato de adhesión voluntaria a un plan de retribución flexible, en el que se incluye el pago por la empresa de las primas de un contrato de seguro de enfermedad.
En concreto, la empresa se hará cargo el 50% de las primas del seguro correspondientes al empleado, su cónyuge y hasta dos hijos, y el 50% restante es descontado de su nómina.
Continúa y conoce la respuesta de tributos en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/hacienda-vuelve-a-pronunciarse-sobre-el-seguro-medico-en-el-marco-de-un-plan-de-retribucion-flexible/
Coches de empresa parados por el confinamiento: ¿afecta a la consideración como retribución en especie?
Confinamiento y coches de empresa. Hacienda aclara en una Consulta Vinculante si afecta o no en algo el confinamiento a los vehículos de empresa cedidos a empleados y su consideración como retribución en especie (Consulta Vinculante V1387-20, de 13 de mayo de 2020).
El caso concreto planteado
Una empresa ha cedido a un trabajador vehículo para su uso particular.
Se plantea a Hacienda si debe reflejar un rendimiento de trabajo en especie por la cesión del uso del vehículo por la empresa durante el tiempo de confinamiento debido al COVID-19, al considerar el consultante que el vehículo está inmovilizado.
Anteproyecto de Ley de trabajo a distancia
El Ministerio de Trabajo publica el anteproyecto de Ley de trabajo a distancia con la regulación de los tiempos de trabajo y descanso, el control de la actividad laboral, el derecho a la intimidad, la retribución y la compensación económica y las obligaciones preventivas como medidas más destacadas. Del mismo modo, se establece la posibilidad de trabajo a distancia ocasional a instancia de la empresa, como consecuencia de fuerza mayor empresarial y trabajo a distancia ocasional por fuerza mayor familiar.
Tras el trámite de consulta pública, el Ministerio de Trabajo ha publicado el anteproyecto de Ley que regula el trabajo a distancia y el teletrabajo. Tras la crisis sanitaria como consecuencia de la pandemia ocasionada por el impacto del coronavirus COVID-19 y el incremento de la prestación de servicios a distancia que supuso, se evidenció la necesidad de regular este tipo de prestación de servicios.
El anteproyecto, centra la regulación en los derechos relacionados con la carrera profesional, derechos de contenido económico, derechos con repercusión en el tiempo de trabajo, derechos relacionados con la prevención de riesgos laborales, derechos relacionados con el uso de medios digitales y derechos colectivos, fijando aspectos de interés sobre los tiempos de trabajo y descanso, el control de la actividad laboral, el derecho a la intimidad, la retribución y la compensación económica y las obligaciones preventivas.
Continúa en:
http://www.iberley.es/noticias/anteproyecto-ley-trabajo-distancia-30376
Los 8 puntos clave de la futura Ley de Teletrabajo (Texto del Anteproyecto)
Futura Ley de Tetrabajo: El Ministerio de Trabajo ha publicado el Texto del Anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia. Analizamos los 8 puntos clave que contiene:
- Lo primero: 4 conceptos en torno a la figura del teletrabajo vs. trabajo presencial
El texto del anteproyecto establece lo siguiente:
1.”Trabajo a distancia”: aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional.
2.”Teletrabajo”: aquel trabajo que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
3.”Trabajo presencial”: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
4.”Trabajo a distancia ocasional”: aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo ocasional.
Continua y conoce el resto de puntos en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/los-8-puntos-clave-de-la-futura-ley-de-teletrabajo-texto-del-anteproyecto/