Internacional
Día internacional de solidaridad con el pueblo Palestino – 29 de Noviembre
El 29 de noviembre nos recuerda que los refugiados de Palestina cumplen más de 60 años de asombrosa resistencia, de vidas llenas de sufrimiento, anhelos y de sueños sesgados. Cada año, el Día Internacional de Solidaridad brinda a la comunidad internacional la oportunidad de centrar su atención en el hecho de que la cuestión de Palestina aún no se ha resuelto y de que l@s palestin@s aún no pueden ejercer derechos como el derecho a la libre determinación sin injerencia externa, el derecho a la independencia y la soberanía, y el derecho a regresar a sus hogares, de donde fueron desplazados y a que se les restituyan sus bienes.
Concentración de urgencia el día 2 de Noviembre a las 12h por la situación de emergencia que se está dando en el norte de Siria
Dada la situación de emergencia que se está dando en el norte de Siria, zona de Rojava, ante el ataque del ejercito turco, los terroristas del Dahes y Al Nusra, los bombardeos sobre población civil con la utilización de bombas químicas (fósforo) por parte del ejército de Turquía, la coordinadora Kurdistán Madrid de la que forma parte CGT Madrid-CLMEX, os convocamos a una concentración de urgencia el día 2 de Noviembre a las 12h frente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Plaza de la Provincia nº 1.
Esperando de la solidaridad de todas y todos con un pueblo que está luchando por su libertad desde presupuestos muy parecidos a la filosofía de CGT, os pedimos que hagáis extensiva esta convocatoria a vuestras afiliadas y afiliados y el apoyo de la CGT con el pueblo Kurdo se note en esta protesta.
El punto de cita de CGT, será a las 11,30h frente al Ministerio.
Caravana Abriendo Fronteras en Ceuta: trabajadoras transfronterizas y menores
Caravana Abriendo Fronteras pone el foco en las trabajadoras transfronterizas y los menores no acompañados en la frontera de Ceuta. Etapa Estrecho La Caravana Migrante denunció esta mañana junto a colectivos locales en Ceuta, la vulneración grave y sistemática de los derechos de las personas migrantes en la frontera con Marruecos. Trabajadoras transfronterizas y menores…
Caravana Abriendo Fronteras en Ceuta: trabajadoras transfronterizas y menores — Rojo y Negro
Dictamen del CESE: la UE debe hacer todo lo posible para alcanzar el ODS 5 sobre la igualdad de género para 2030
Igualdad de género, ODS 5 y Agenda 2030. Ayer, 16 de julio, se publicó en el DOUE el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE) sobre «Cuestiones relacionadas con la igualdad de género». En él se destaca que la UE y sus Estados miembros deben hacer todo lo posible para alcanzar el ODS 5 sobre la igualdad de género para 2030.
Para ello, el CESE aboga por una estrategia quinquenal integrada y ambiciosa de la UE en materia de igualdad de género.
Claves del Dictamen
Éstas son algunas de las principales claves del Dictamen del CESE:
- El Comité observa que el debate relativo a la Directiva sobre la presencia de la mujer en los Consejos de Administración sigue estando en la agenda de la Presidencia rumana del Consejo de la UE con el objetivo de aumentar la participación femenina en los órganos de toma de decisiones.
- En este sentido, el CESE pide al Consejo que prosiga sus esfuerzos y continúe el debate sobre la Directiva sobre mujeres en los consejos de administración. Asimismo, el Comité pide a la industria que asuma un papel de liderazgo y aumente la participación de las mujeres en los puestos de alta responsabilidad de la toma de decisiones.
- El CESE lamenta que, a pesar de las continuas peticiones procedentes de toda la Unión Europea y del propio Comité, no se vaya a alcanzar en 2020 el umbral del 40 % de mujeres en los consejos de administración de las empresas.
- El CESE insta a que se adopten medidas eficaces para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, en particular medidas para cerrar la brecha salarial de género, así como para atajar la segregación horizontal y vertical de género en el empleo.
- El CESE propone la creación de un fondo jurídico de emergencia a escala de la UE para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que impugnen ante los tribunales las legislaciones nacionales o locales que violen los derechos de las mujeres.
- El Comité reconoce el papel que desempeñan los medios de comunicación, la publicidad y los modelos públicos en la promoción de la igualdad de género, y pide que se tomen medidas para garantizar que la publicidad tenga un impacto más positivo que negativo en términos de representación y promoción de la igualdad de género en la sociedad.
- El Comité pide al Consejo que revise sus directrices sobre el nombramiento de los miembros del CESE y recomienda a los Estados miembros que tengan en cuenta la paridad de género al proponer a sus miembros.
- El Comité procurará asegurar la igualdad de género en sus actividades, incorporarla en sus procedimientos de trabajo y crear un grupo de seguimiento (follow-up group) a fin de elaborar directrices adecuadas sobre el tema.
- El CESE también teme que los futuros avances en materia de igualdad de género puedan verse obstaculizados por el retroceso en algunos Estados miembros en los ámbitos de empoderamiento económico de las mujeres (empleo, conciliación de la vida laboral y familiar, derechos sociales y asistencia), educación, salud sexual y reproductiva y derechos afines, violencia contra las mujeres, ONG de mujeres y en los ámbitos clave del marco institucional y político dentro de la UE y sus Estados miembros.
Publicada hoy en el DOUE la nueva Directiva europea sobre conciliación
Hoy, 12 de julio, se ha publicado en el DOUE la nueva Directiva europea sobre conciliación (Directiva UE 2019/1158, de 20 de junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores).
La Directiva entrará en vigor dentro de 20 días y supone la derogación de la Directiva 2010/18/UE del Consejo con efecto a partir del 2 de agosto de 2022.
Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 2 de agosto de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la nueva Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Puntos clave
Éstos son los principales puntos que contiene:
La Directiva establece derechos individuales relacionados con lo siguiente:
a) el permiso de paternidad, el permiso parental y el permiso para cuidadores;
b) fórmulas de trabajo flexible para los trabajadores que sean progenitores o cuidadores.
A efectos de la Directiva, se aplicarán las definiciones siguientes:
a) «permiso de paternidad»: ausencia del trabajo a la que pueden acogerse los padres o, cuando y en la medida en que esté reconocido por la legislación nacional, un segundo progenitor equivalente con ocasión del nacimiento de un hijo a fin de facilitarle cuidados;
b) «permiso parental»: ausencia del trabajo a la que pueden acogerse los trabajadores que sean progenitores por motivo del nacimiento o la adopción de un hijo, para cuidar de este;
c) «permiso para cuidadores»: ausencia del trabajo a la que pueden acogerse los trabajadores a fin de prestar cuidados o ayuda personales a un familiar o a una persona que viva en el mismo hogar que el trabajador y que necesite asistencia o cuidados importantes por un motivo médico grave, conforme a lo definido por cada Estado miembro;
d) «cuidador»: trabajador que dispensa cuidados o presta ayuda a un familiar o a una persona que viva en el mismo hogar que el trabajador y que necesite asistencia o cuidados importantes por un motivo médico grave, conforme a lo definido por cada Estado miembro;
e) «familiar»: hijo, hija, padre, madre o cónyuge del trabajador, o pareja de hecho de este cuando las uniones de hecho estén reconocidas en el Derecho nacional;
f) «fórmulas de trabajo flexible»: la posibilidad de los trabajadores de adaptar sus modelos de trabajo acogiéndose a fórmulas de trabajo a distancia, calendarios laborales flexibles o reducción de las horas de trabajo.
Permiso para cuidadores
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año por trabajador.
Los Estados miembros podrán fijar los detalles adicionales relativos al ámbito de aplicación del permiso para cuidadores y a sus condiciones de conformidad con la legislación o los usos nacionales.
El ejercicio de este derecho podrá estar supeditado a su adecuada justificación con arreglo a la legislación o usos nacionales.
Los Estados miembros podrán distribuir los permisos para cuidadores sobre la base de períodos de un año, por persona necesitada de asistencia o apoyo, o por caso.
Directiva UE Conciliación familiar y profesional
Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.DOUE-L-2019-81171
Publicada hoy en el DOUE la Directiva sobre condiciones laborales transparentes (como muy tarde, deberán aplicarse el 1 de agosto de 2022)
Hoy, 11 de julio, se ha publicado en el DOUE la Directiva (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes. Entrará en vigor dentro de 20 días y supone la derogación de la Directiva 91/533/CEE con efectos a partir del 1 de agosto de 2022.
Los Estados miembros de la Unión Europea adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de agosto de 2022.
Tal y como se establece en el texto normativo, los derechos y obligaciones establecidos en la Directiva se aplicarán a todas las relaciones de trabajo a más tardar el 1 de agosto de 2022.
No obstante, un empleador presentará o completará los documentos a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 1 (información), el artículo 6 (modificación de la relación laboral) y el artículo 7 (información adicional para los trabajadores enviados a otro Estado miembro o a un tercer país) únicamente previa solicitud de un trabajador que ya esté contratado en esa fecha. La falta de dicha solicitud no determinará la exclusión de los trabajadores de los derechos mínimos previstos en la Directiva.
Obligaciones de información de las empresas
Los Estados miembros velarán por que se exija a las empresas informar a los trabajadores sobre los elementos esenciales de su relación laboral.
En concreto, hay que informar a los empleados de los siguientes aspectos:
a) la identidad de las partes de la relación laboral;
b) el lugar de trabajo. A falta de lugar de trabajo fijo o principal, el principio de que el trabajador está empleado en diferentes lugares o puede determinar libremente su lugar de trabajo, así como la sede o, en su caso, el domicilio del empleador;
c) cualquiera de los siguientes:
– o bien el cargo, el grado y la naturaleza o categoría del trabajo para el que se ha empleado al trabajador
– o bien una breve caracterización o descripción del trabajo;
d) la fecha de comienzo de la relación laboral;
e) en caso de que se trate de una relación laboral de duración determinada: la fecha de finalización o la duración prevista de dicha relación laboral.
f) en el caso de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, la identidad de las empresas usuarias, si se conoce y tan pronto como se conozca.
g) en su caso, la duración y las condiciones del período de prueba;
h) de haberlo, el derecho a formación proporcionada por el empleador;
i) la cantidad de vacaciones remuneradas a las que el trabajador tenga derecho o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de atribución y de determinación de dichas vacaciones;
j) el procedimiento, que deben respetar el empleador y el trabajador, incluidos los requisitos formales y la duración de los plazos de preaviso, en caso de terminación de la relación laboral o, si la duración de los plazos de preaviso no puede indicarse en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso;
k) la remuneración, incluida la retribución de base inicial, cualesquiera otros componentes, en su caso, indicados de forma separada, y la periodicidad y el método de pago de la remuneración a la que tenga derecho el trabajador;
l) si el patrón de trabajo es total o mayoritariamente previsible, la duración de la jornada laboral ordinaria, diaria o semanal, del trabajador, así como cualquier acuerdo relativo a las horas extraordinarias y su remuneración y, en su caso, cualquier acuerdo sobre cambios de turno;
m) si el patrón de trabajo es total o mayoritariamente imprevisible, el empleador informará al trabajador sobre:
i) el principio de que el calendario de trabajo es variable, la cantidad de horas pagadas garantizadas y la remuneración del trabajo realizado fuera de las horas garantizadas,
ii) las horas y los días de referencia en los cuales se puede exigir al trabajador que trabaje,
iii) el período mínimo de preaviso a que tiene derecho el trabajador antes del comienzo de la tarea y, en su caso, el plazo para la cancelación de tareas asignadas;
n) todo convenio colectivo que regule las condiciones laborales del trabajador o, si se trata de convenios colectivos celebrados fuera de la empresa por instituciones u órganos paritarios especiales, el nombre de la institución o el órgano paritario competente en cuyo seno se hayan celebrado dichos convenios;
o) cuando sea responsabilidad del empleador, la identidad de las instituciones de seguridad social que reciben las cotizaciones sociales derivadas de la relación laboral, así como cualquier protección en materia de seguridad social ofrecida por el empleador.
Pinche aquí para consultar el texto de la Directiva.
Publicado en el DOUE el Reglamento por el que se crea la Autoridad Laboral Europea (ELA)
Hoy, 11 de julio, se ha publicado en el DOUE el Reglamento por el que se crea la Autoridad Laboral Europea (ELA por sus siglas en inglés). Dicho Reglamento entrará en vigor dentro de 20 días (Reglamento UE 2019/1149 del Parlamento Europeo y el Consejo de 20 de junio de 2019).
Objetivos de la ELA
Los objetivos de la Autoridad Laboral Europea, tal y como consta en el art. 2 del Reglamento, serán contribuir a garantizar una movilidad laboral equitativa en toda la Unión y ayudar a los Estados miembros y a la Comisión a coordinar los sistemas de seguridad social en la Unión.
Con este fin, la ELA:
a) facilitará el acceso a la información sobre los derechos y obligaciones en materia de movilidad laboral en toda la Unión, así como a los servicios pertinentes
b) facilitará y mejorará la cooperación entre los Estados miembros en la aplicación en toda la Unión de la legislación pertinente de la Unión, incluida la facilitación de las inspecciones concertadas y conjuntas
c) mediará y facilitará una solución en caso de litigios transfronterizos entre los Estados miembros
d) apoyará la cooperación entre los Estados miembros en la lucha contra el trabajo no declarado.
Movilidad laboral
En esta materia, la ELA mejorará la disponibilidad, calidad y accesibilidad de la información de carácter general ofrecida a las personas, los empleadores y las organizaciones de interlocutores sociales para facilitar la movilidad laboral en toda la Unión Europea.
Con este fin, la Autoridad:
a) contribuirá a proporcionar información pertinente sobre los derechos y las obligaciones de las personas en situaciones de movilidad laboral transfronteriza, en particular a través de un sitio web único para toda la Unión que sirva de portal único para acceder a todas las fuentes de información a escala de la Unión y nacional en todas las lenguas oficiales de la Unión, creado en virtud del Reglamento (UE) 2018/1724;
b) apoyará a los Estados miembros en la aplicación del Reglamento (UE) 2016/589;
c) ayudará a los Estados miembros a cumplir las obligaciones sobre la divulgación y el acceso a la información relacionada con la libre circulación de los trabajadores, con la coordinación en materia de seguridad social,y con el desplazamiento de trabajadores, en particular por medio de referencias a fuentes de información nacionales, como los sitios web nacionales oficiales únicos.
Pinche aquí para consultar el texto completo del Reglamento. Y pinche aquí para consultar más información sobre la Autoridad Laboral Europea publicada en nuestro blog.
Legislación Europea sobre derechos y políticas laborales
- Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. DOUE-L-2019-81159
- Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) nº 883/2004, (UE) nº 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344. DOUE-L-2019-81156
- Decisión (UE) 2019/1181 del Consejo, de 8 de julio de 2019, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros. DOUE-L-2019-81152
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