IV.- Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, aprueba medidas fiscales y en materia de Seguridad Social sobre la creación artística y la cinematografía
Seguridad Social en materia de creación artística y cinematografía.
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La Sentencia de la Audiencia Nacional 194/2018, de 7 de diciembre, ha anulado parte de la norma que desarrolla el código de conducta del personal al servicio del Banco de España, en lo referente a la obligación que imponía a sus trabajadores de, si se lo requería la Unidad de Cumplimiento Interno, poner a su…
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IBERIA LAE OPERADORA, S.A.U. Gestión de la incapacidad temporal. Verificación por el empresario del estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. Aunque dicho control es una manifestación propia de la facultad de dirección de la actividad laboral,…
[Jurisprudencia] [TJUE] En Austria, la concesión de un día festivo remunerado el Viernes Santo solo a los trabajadores que pertenecen a determinadas iglesias constituye una discriminación por motivos de religión prohibida por el Derecho de la Unión
Mientras Austria no haya modificado su legislación a fin de restablecer la igualdad de trato, un empleador privado está obligado, con determinadas condiciones, a conceder igualmente al resto de sus trabajadores el derecho a un día festivo el Viernes Santo
En Austria (donde la mayoría de la población pertenece a la Iglesia Católica Romana), el Viernes Santo solo es día festivo remunerado para los miembros de las Iglesias Evangélicas de la confesión de Augsburgo y de la confesión helvética, de la Iglesia Católica Antigua y de la Iglesia Evangélica Metodista. Este régimen especial tiene la finalidad de permitir que los miembros de esas iglesias practiquen su religión en ese día de celebración particularmente importante para ellos, sin necesidad de solicitar a tal fin un día de vacaciones a su empleador.
Si un miembro de alguna de dichas iglesias trabaja durante ese día tiene derecho a un complemento salarial por trabajo en día festivo.
El Sr. A es un trabajador por cuenta ajena de Cresco Investigation, agencia de detectives privados, y no es miembro de ninguna de tales iglesias. Considera discriminatoria la decisión de no abonarle el complemento por trabajo en día festivo por el trabajo que desempeñó el 3 de abril de 2015, día de Viernes Santo, y reclama a su empleador, por este concepto, el pago de un complemento.
El Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo, Austria), que conoce de ese litigio, pregunta al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de la normativa austriaca controvertida con la prohibición, establecida en el Derecho de la Unión, de discriminación por motivos de religión.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que constituye una discriminación directa por motivos de religión una legislación nacional como la controvertida, en virtud de la cual, por una parte, el Viernes Santo solo es día festivo para los trabajadores que son miembros de determinadas iglesias cristianas y, por otra parte, únicamente esos trabajadores tienen derecho, si deben trabajar durante ese día festivo, a un complemento salarial.
Dicha legislación no puede justificarse ni como medida necesaria para la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos ni como medida específica destinada a compensar desventajas ocasionadas por motivos de religión.
Mientras Austria no haya modificado su legislación a fin de restablecer la igualdad de trato, un empleador privado sometido a ella está obligado a conceder igualmente al resto de sus trabajadores el derecho a un día festivo el Viernes Santo, siempre y cuando estos últimos le hayan solicitado de antemano no tener que trabajar ese día, y a reconocerles en consecuencia el derecho a un complemento salarial por el trabajo realizado en esa jornada cuando él no haya accedido a dicha solicitud.
En lo concerniente a la existencia de una discriminación directa por motivos de religión, el Tribunal de Justicia aprecia que la legislación austriaca controvertida establece una diferencia de trato directamente basada en la religión de los trabajadores. En efecto, el criterio de diferenciación al que recurre esta legislación procede directamente de la pertenencia de los trabajadores a una determinada religión.
Además, la mencionada legislación produce el efecto de tratar de diferente manera, en función de la religión, unas situaciones análogas. El Tribunal de Justicia señala a este respecto, en particular, que la concesión de un día festivo el Viernes Santo a un trabajador miembro de alguna de las iglesias de que se trata no está sujeta al requisito de que el trabajador cumpla ese día alguna obligación religiosa determinada, sino que depende únicamente de la pertenencia formal de dicho trabajador a alguna de esas iglesias. Tal trabajador es libre, pues, de disponer a su conveniencia del tiempo correspondiente a ese día festivo, por ejemplo para dedicarlo al descanso o al ocio.
Por lo que respecta a las posibles justificaciones de esa discriminación directa, el Tribunal de Justicia indica que la concesión de un día festivo el Viernes Santo a los trabajadores miembros de alguna de las iglesias de que se trata persigue la finalidad de tomar en consideración la especial importancia que las celebraciones religiosas asociadas a ese día revisten para los miembros de dichas iglesias. Sin embargo, según el Tribunal de Justicia, la normativa controvertida no puede considerarse necesaria para la protección de la libertad de religión.
En efecto, la posibilidad de que los trabajadores que no pertenecen a las iglesias de que se trata celebren una fiesta religiosa que no coincida con ninguno de los días festivos comunes en Austria no se toma en consideración, en el Derecho austriaco, mediante la concesión de un día festivo adicional, sino principalmente a través del deber de asistencia y protección de los empleadores para con sus empleados, que permite que estos últimos obtengan, en su caso, el derecho de ausentarse de su trabajo durante el tiempo necesario para celebrar ciertos ritos religiosos.
Tampoco cabe considerar que la legislación austriaca controvertida comporte medidas específicas destinadas a compensar una desventaja ocasionada por motivos de religión que respeten el principio de proporcionalidad y, en la medida de lo posible, el principio de igualdad.
En efecto, las disposiciones controvertidas en el litigio principal conceden un período de descanso de 24 horas, el Viernes Santo, a los trabajadores miembros de alguna de las iglesias de que se trata, mientras que los trabajadores que profesan otras religiones cuyas fiestas importantes no coinciden con los días festivos comunes en Austria, en principio solo pueden ausentarse de su trabajo para celebrar los ritos religiosos correspondientes a esas fiestas en virtud de una autorización otorgada por su empleador en el marco de su deber de asistencia y protección. De ello se desprende que las medidas controvertidas sobrepasan lo necesario para compensar esa supuesta desventaja y establecen una diferencia de trato entre trabajadores sometidos a obligaciones religiosas análogas, diferencia de trato que no garantiza, en la medida de lo posible, el respeto del principio de igualdad.
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Incapacidad temporal. Determinación de la contingencia. Trabajador que sufre una caída al salir del trabajo durante el periodo de 15 minutos de descanso para tomar un café. Debe calificarse la situación como derivada de accidente de trabajo, pero no porque sea accidente in itinere, o porque sea aplicable la presunción de laboralidad del artículo 115.3…
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Salarios. Cobro indebido. Trabajador que debido a un fallo en el mecanismo de control de la jornada laboral cobró en exceso en concepto de trabajo en días festivos. Ello constituyó un cobro indebido que sitúa a quién cobró en la obligación de devolverlo, habiendo materializado la empresa dicha devolución mediante descuentos mensuales, por concurrir…
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Convenios colectivos. Instalaciones deportivas y gimnasios. Mcfit España, SLU. Reversión del servicio de limpieza a la empresa principal (gimnasio) sin transmisión de infraestructura ni asunción de plantilla. Determinación de la empresa responsable al declararse improcedente el despido de los trabajadores. El convenio estatal de instalaciones deportivas y gimnasios incorpora unos criterios en favor de la…
Fecha última revisión: 11/01/2019
Bloque en el que se desarrollan los principales aspectos en relación con las generalidades de la contratación laboral, los tipos de contratos y sus características, las medidas de fomento de empleo, la modificación, suspensión, nulidad y extinción del contrato de trabajo, el despido y las actividades excluidas del contrato de trabajo.
– Contenido y duración del contrato de trabajo
– Tipos de contratos y sus características
– Relaciones laborales especiales
– Fomento de empleo
– Despido
– Modificación, suspensión, nulidad y extinción del contrato de trabajo
Fecha última revisión: 10/01/2019
Salario mínimo interprofesional para 2019
Publicado en el BOE del 27 de diciembre de 2018 el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
Orden reguladora de la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019.
Con efectos de 1 de enero de 2019 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019 se ha publicado la Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019. Se abandona el mecanismo utilizado desde el año 2012 por el que se habia venido produciendo una prórroga de la Orden de gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012.
Revalorización de pensiones públicas
– Se revalorizan las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2019 con el incremento del 1,6 por ciento respecto del importe que habrían tenido en 2018.
– Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones: Los perceptores de pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas que hayan sido revalorizadas en 2018, recibirán, antes de 1 de abril de 2019 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2018 y la que hubiera correspondido de haber aplicado a dichas pensiones el incremento que ha experimentado el valor medio de la variación porcentual interanual del IPC habida en cada uno de los meses desde diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018, (1,7 por ciento).
– Incremento al 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad. De darse los requisitos establecidos la BR de la pensión de viudedad equivaldrá al resultado de aplicar, sobre la respectiva base reguladora, el 60 por ciento.
Normas para evitar que el incremento del 22,3 del SMI afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados.
Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización para 2019
Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral
Reducción a veinte del número de jornadas necesarias para el acceso al subsidio por desempleo y a la renta agraria
Derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.
En relación a los autónomos:
Jubilación
Se establece que a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2020 se les aplicará la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (régimen existente antes del 1 de abril de 2013)
Mejoras en la protección por desempleo de contratos para la formación y el aprendizaje.
Según la D.T. 5ª Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, desde el 1 de enero de 2019 la cobertura de la contingencia de desempleo se extiende a los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo. Los contratos vigentes a 1 de enero de 2019, así como sus prórrogas, se regirán a estos efectos por la normativa a cuyo amparo se concertaron los contratos iniciales.
Incremento en las Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales
La D.F. 5ª Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, modifica de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, de forma que el tipo mínimo en las Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales pasa del 0,9% al 1,5%.
Incremento en la cotización de los contratos temporales de corta duración
Con efectos de 01/01/2019 el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. establece que los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incremente en un 40 por ciento (frente al 36 % hasta el momento).
Novedades en salario, cotización y prestaciones en el Régimen Especial de Empleados del Hogar
El art. 4 Real Decreto 1462/2018 del 21 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, ha establecido para la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar un salario mínimo de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.
El art. 4 del RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes), ha establecido novedades en la determinación de las bases de cotización a aplicar en este régimen especial durante el ejercicio de 2019, fijando dos nuevos tramos en la escala de retribuciones.
Los convenios colectivos podrán establecer jubilaciones obligatorias por edad.
El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, reinstaurara la capacidad de los convenios colectivos de establecer jubilaciones obligatorias por edad con efectos de 1 de enero de 2019
IV.- Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, aprueba medidas fiscales y en materia de Seguridad Social sobre la creación artística y la cinematografía
Seguridad Social en materia de creación artística y cinematografía.
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CGT – Mar y Puertos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su sentencia 3695/2018 de 11 de diciembre de 2018, ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por CGT en el conflicto colectivo seguido contra Boat Service considerando el tiempo de disponibilidad en las guardias localizadas…
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«Si tanto el padre como la madre desarrollaran tareas de cuidado, la contradicción cuidar la vida-destruirla se haría extensiva a los hombres, lo que supondría un paso atrás en su autoidentificación con las instituciones de violencia» C. Magallón Portolés Vivimos en un mundo globalizado que equipara el buen aprovechamiento del tiempo con un concepto de «productividad» forjado…