Jurisprudencia

Nulidad del despido tras la declaración de ineptitud para el puesto de trabajo

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El análisis de la calificación jurídica que merece un despido objetivo por ineptitud sobrevenida de una persona trabajadora que ha sido declarada como “no apta” para el desempeño de sus funciones por el Servicio de Prevención, siempre ha generado controversia y así se ha manifestado en los pronunciamientos judiciales hasta la publicación de la reciente Sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo el pasado 4 de febrero de 2025.

Entre las cuestiones a tener en consideración, y con carácter previo, está el cumplimiento de la empresa de las obligaciones en materia de prevención conforme la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (“LPRL”). Y es que , más allá de la obligación genérica de vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, el artículo 25 LRPL dispone la obligación empresarial de garantizar la protección de aquellas personas trabajadoras que “por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo”, debiendo adoptar – en atención al resultado de la evaluación de riesgos realizada en el seno de la empresa– las medidas preventivas y de protección necesarias. 

Continúa en: https://elderecho.com/nulidad-del-despido-tras-la-declaracion-de-ineptitud-para-el-puesto-de-trabajo

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La empresa no puede sancionar al trabajador por irse de la compañía sin cumplir el preaviso si no le informó de ello por escrito

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No comunicar la posible penalización por abandonar el puesto sin mucha antelación supone una vulneración del ET

Los empresarios están obligados a informar, de forma precisa y concreta, de la penalización económica a la que se puede someter al trabajador en caso de que éste no avise con cierta antelación de que se va de la empresa. Así lo ha determinado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid después de apreciar vulneración en el hecho de que una compañía redujese, en un mes de salario, la cantidad del finiquito de un trabajador porque éste no informó de que causaba baja voluntaria con dos meses de antelación, como así recogía que debía hacerse el convenio colectivo de aplicación.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el Tribunal ha considerado que la sanción de la empresa constituía una vulneración del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 2.1 g) de la Directiva 3533/1991 relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral. El motivo: que no informó al trabajador por escrito de los plazos de preaviso.

Continúa en: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/la-empresa-no-puede-sancionar-al-trabajador-por-irse-de-la-compania-sin-cumplir-el-preaviso-si-no-le-informo-de-ello-por-escrito/

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¿Es posible establecer un plus salarial para combatir el absentismo?

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El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que avala el derecho de las empresas a establecer un plus salarial basado en el absentismo laboral, siempre y cuando no genere un sesgo de género y las ausencias estén justificadas.

Esta decisión se desprende de la sentencia del Tribunal Supremo en la que se da la razón a una empresa, y se desestima el fallo emitido por la Audiencia Nacional en enero de 2024 tras una demanda del sindicato CGT. La CGT solicitaba declarar nulo el artículo 49 del Convenio Colectivo de la compañía, argumentando que el plus por absentismo era discriminatorio por razones de sexo y enfermedad.

Incentivo para mejorar la retribución mensual de los empleados

El plus salarial en cuestión actúa como un incentivo para mejorar la retribución mensual de los empleados, abonándose en función de las horas que un trabajador ha dejado de asistir a su puesto de trabajo. Según el sistema establecido, los empleados que tuvieran menos de 8 horas de ausencia en el mes recibían el 100% de la cuantía correspondiente al centro de trabajo. Esta cuantía se reducía progresivamente hasta llegar a un 0% en caso de una ausencia de 24 horas o más al mes.

Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/es-posible-establecer-un-plus-salarial-para-combatir-el-absentismo/

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Derecho a la intimidad de los trabajadores

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El registro del despacho de un trabajador despedido, sin su presencia ni la de ningún miembro del comité de empresa, empleado o Notario, forzando un armario y accediendo a su cajonera vulnera el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador (TSJ Madrid 16-5-24)

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Juzgado competente en conflictos entre teletrabajador y empresa

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El juzgado competente para resolver los conflictos entre empresa y teletrabajador, en caso de modalidad híbrida (parte presencial en el centro de trabajo y parte en remoto) es, por regla general, el elegido por el trabajador entre el de su domicilio, el del contrato y el del domicilio del demandado.

TSJ Aragón 16-5-24

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Cláusula de no competencia y compensación económica

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Analizamos la sentencia reciente que establece un importante precedente al determinar que la facultad de desistir del pacto de no competencia postcontractual no puede quedar exclusivamente en manos del empleador, protegiendo así los derechos de los trabajadores en situaciones similares.

Según establece el Estatuto de los Trabajadores (art.21), no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa.

Duración del pacto de no competencia

El pacto de no competencia para cuando se extingue el contrato de trabajo, no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, y solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.

Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/clausula-de-no-competencia-y-compensacion-economica/

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Retrasar media hora la salida del trabajo no es modificación sustancial de condiciones de trabajo

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El TSJ Aragón considera que retrasar el horario de salida del trabajo en media hora no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando se permite retrasar también la hora de entrada, ya que entiende que no se producen perjuicios para los trabajadores afectados. Tampoco se vulnera el principio de igualdad dado que la medida afecta por igual a hombres y mujeres.

La cuestión que el TSJ Aragón analiza en procedimiento de conflicto colectivo se centra en la posible calificación como modificación sustancial de las condiciones de trabajo de la decisión empresarial de retrasar en media hora la salida de los trabajadores del turno de tarde.

En junio de 2023 la cadena de supermercados demandada comunica a los trabajadores procedentes de las tiendas de dos multinacionales del sector adquiridas, tras subrogarse en sus contratos de trabajo, la modificación del horario de atención al público que pasa a ser de 9.00 a 21.30 -antes de 9.00 a 21.00- permitiendo que los trabajadores del turno de tarde que van a ver retrasada la finalización de su jornada en media hora retrasen también su hora de entrada. Esta medida no afecta a quienes disfrutan de una reducción de jornada, los que desempeñan servicios en mostradores o en turno de mañana.

Continúa en: https://elderecho.com/retrasar-media-hora-la-salida-del-trabajo-no-es-modificacion-sustancial-de-condiciones-de-trabajo

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Igualdad retributiva: los tribunales «advierten» que no cabe la ilegalidad como medio para lograr la igualdad

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Igualdad retributiva y brecha salarial: El TSJ de Extremadura ha desestimado el recurso interpuesto por una empresa frente a la sentencia que declaró la vulneración del derecho de una trabajadora a la no discriminación salarial por razón de sexo (sent. del TSJ de Extremadura de 8 de julio de 2022).

La sentencia del JS estimó parcialmente la demanda declarando el derecho de la trabajadora a la no discriminación salarial por razón de sexo. La empresa ya cesó en su conducta discriminatoria y llegó a un acuerdo con la representación de los trabajadores al respecto.

La controversia gira en torno al plus de peligrosidad que inicialmente la empresa únicamente abonaba a los hombres.

Se condenó a la empresa a abonar a la trabajadora 3.000 euros por daños morales.

Frente a la sentencia del JS recurren en suplicación tanto la empresa como la trabajadora. No obstante el escrito de interposición del recurso de suplicación de la trabajadora fue inadmitido por extemporáneo.

En consecuencia, solo es objeto de resolución el recurso interpuesto por la empresa para que se deje sin efecto la condena por daño moral o subsidiariamente que se reduzca a 625 €. El TSJ lo desestima y ratifica lo sentenciado por el JS.

Continúa y conoce la sentencia del TSJ en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/igualdad-retributiva-los-tribunales-advierten-que-no-cabe-la-ilegalidad-como-medio-para-lograr-la-igualdad/

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Jurisprudencia junio 2022

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  • TJUE. En la elección de cargos sindicales, a pesar de su carácter político y el método de selección, mediante elecciones, es aplicable la Directiva antidiscriminatoria
  • TS. Cese simultáneo del jubilado parcial y del relevista por despido colectivo que no afecta a toda la plantilla. Subsiste la obligación empresarial de contratar a otro relevista cuando la empleadora continúa con su actividad.
  • TS. Reconocimiento a los hombres del complemento por maternidad (ex art. 60 LGSS –redacción original–). Produce efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión.
  • TSJ: Reducción de la jornada máxima anual en contratos a tiempo completo, ¿reducción refleja y proporcional en la de los contratos a tiempo parcial o incremento de su retribución en función de dicho coeficiente?
  • TSJ. Accidente in itinere. Vehículo que es arrollado por un tren. No implica per se una imprudencia temeraria cruzar un paso a nivel sin barreras de camino al trabajo con el semáforo en fase roja.

Todos los análisis de CGT  incluyendo sentencias). Base de datos de la FESIM

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Jurisprudencia mayo 2022

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  • TS. Extinción del contrato por causas objetivas. No es defecto formal la falta de expresión en la carta de despido de la cuantía de la indemnización cuando no se ha puesto a disposición del trabajador por falta de liquidez.
  • TS. La incompatibilidad entre los salarios de tramitación abonados por el Fogasa y las prestaciones por desempleo reconocidas sólo obliga a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas durante el periodo de tiempo coincidente.
  • AN: Teletrabajo: que el acuerdo de trabajo a distancia sea un contrato de adhesión no significa per se que dicho contrato sea nulo.
  • TS. Cabe acceder a la incapacidad permanente desde una situación de jubilación anticipada por discapacidad en tanto no se alcance la edad ordinaria de jubilación. 
  • TSJ: Cabe realizar modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo a través de ERTE, pero deben ser temporales y guardar conexión con sus causas motivadoras
  • TSJ. Es nulo el despido que se produce el mismo día en que se comunica a la empresa la candidatura del trabajador para las próximas elecciones sindicales si no se acredita la legitimidad de dicho despido.

Análisis de CGT de abril (todos los análisis incluyendo sentencias). Base de datos de la FESIM

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