Jurisprudencia
Reincorporación de trabajadores en excedencia antes de hacer fijos a temporales
El Tribunal Supremo estima que las empresas deben reincorporar a los trabajadores en excedencia antes que convertir en fijos a aquellos empleados con contratos temporales.
La sentencia determina que “debe prevalecer el derecho del trabajador que solicita el reingreso” y no dar preferencia a “otras contrataciones o conversiones en fijas de personas temporalmente contratadas”. Y señala que se vulneró el “derecho preferente al reingreso solicitado” al haber transformado en “fijos a tiempo completo a determinados trabajadores temporales, con posterioridad a que la excedente solicitara el reingreso”.
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La AN reitera: el alta hospitalaria no pone fin necesariamente al disfrute de los 5 días de permiso
Nueva sentencia de la Audiencia Nacional en la que reitera que el alta hospitalaria no necesariamente supone por fin a los 5 días de permiso por hospitalización de un familiar (SAN 6 de febrero de 2025)
Alta hospitalaria no es lo mismo que alta médica y si subsiste la necesidad de reposo, hay derecho a seguir disfrutando de todos los días de permiso.
No es la primera sentencia de la AN que tenemos sobre esta cuestión. Asimismo, la AN también ha sentenciado que los días cinco días son laborables y no naturales, como explicamos en El Blog de Sincro.
Nulidad del despido tras la declaración de ineptitud para el puesto de trabajo
El análisis de la calificación jurídica que merece un despido objetivo por ineptitud sobrevenida de una persona trabajadora que ha sido declarada como “no apta” para el desempeño de sus funciones por el Servicio de Prevención, siempre ha generado controversia y así se ha manifestado en los pronunciamientos judiciales hasta la publicación de la reciente Sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo el pasado 4 de febrero de 2025.
Entre las cuestiones a tener en consideración, y con carácter previo, está el cumplimiento de la empresa de las obligaciones en materia de prevención conforme la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (“LPRL”). Y es que , más allá de la obligación genérica de vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, el artículo 25 LRPL dispone la obligación empresarial de garantizar la protección de aquellas personas trabajadoras que “por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo”, debiendo adoptar – en atención al resultado de la evaluación de riesgos realizada en el seno de la empresa– las medidas preventivas y de protección necesarias.
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La empresa no puede sancionar al trabajador por irse de la compañía sin cumplir el preaviso si no le informó de ello por escrito
No comunicar la posible penalización por abandonar el puesto sin mucha antelación supone una vulneración del ET
Los empresarios están obligados a informar, de forma precisa y concreta, de la penalización económica a la que se puede someter al trabajador en caso de que éste no avise con cierta antelación de que se va de la empresa. Así lo ha determinado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid después de apreciar vulneración en el hecho de que una compañía redujese, en un mes de salario, la cantidad del finiquito de un trabajador porque éste no informó de que causaba baja voluntaria con dos meses de antelación, como así recogía que debía hacerse el convenio colectivo de aplicación.
Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el Tribunal ha considerado que la sanción de la empresa constituía una vulneración del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 2.1 g) de la Directiva 3533/1991 relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral. El motivo: que no informó al trabajador por escrito de los plazos de preaviso.
¿Es posible establecer un plus salarial para combatir el absentismo?
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que avala el derecho de las empresas a establecer un plus salarial basado en el absentismo laboral, siempre y cuando no genere un sesgo de género y las ausencias estén justificadas.
Esta decisión se desprende de la sentencia del Tribunal Supremo en la que se da la razón a una empresa, y se desestima el fallo emitido por la Audiencia Nacional en enero de 2024 tras una demanda del sindicato CGT. La CGT solicitaba declarar nulo el artículo 49 del Convenio Colectivo de la compañía, argumentando que el plus por absentismo era discriminatorio por razones de sexo y enfermedad.
Incentivo para mejorar la retribución mensual de los empleados
El plus salarial en cuestión actúa como un incentivo para mejorar la retribución mensual de los empleados, abonándose en función de las horas que un trabajador ha dejado de asistir a su puesto de trabajo. Según el sistema establecido, los empleados que tuvieran menos de 8 horas de ausencia en el mes recibían el 100% de la cuantía correspondiente al centro de trabajo. Esta cuantía se reducía progresivamente hasta llegar a un 0% en caso de una ausencia de 24 horas o más al mes.
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Derecho a la intimidad de los trabajadores
El registro del despacho de un trabajador despedido, sin su presencia ni la de ningún miembro del comité de empresa, empleado o Notario, forzando un armario y accediendo a su cajonera vulnera el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador (TSJ Madrid 16-5-24)
Juzgado competente en conflictos entre teletrabajador y empresa
El juzgado competente para resolver los conflictos entre empresa y teletrabajador, en caso de modalidad híbrida (parte presencial en el centro de trabajo y parte en remoto) es, por regla general, el elegido por el trabajador entre el de su domicilio, el del contrato y el del domicilio del demandado.
Cláusula de no competencia y compensación económica
Analizamos la sentencia reciente que establece un importante precedente al determinar que la facultad de desistir del pacto de no competencia postcontractual no puede quedar exclusivamente en manos del empleador, protegiendo así los derechos de los trabajadores en situaciones similares.
Según establece el Estatuto de los Trabajadores (art.21), no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa.
Duración del pacto de no competencia
El pacto de no competencia para cuando se extingue el contrato de trabajo, no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, y solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
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Retrasar media hora la salida del trabajo no es modificación sustancial de condiciones de trabajo
El TSJ Aragón considera que retrasar el horario de salida del trabajo en media hora no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando se permite retrasar también la hora de entrada, ya que entiende que no se producen perjuicios para los trabajadores afectados. Tampoco se vulnera el principio de igualdad dado que la medida afecta por igual a hombres y mujeres.
La cuestión que el TSJ Aragón analiza en procedimiento de conflicto colectivo se centra en la posible calificación como modificación sustancial de las condiciones de trabajo de la decisión empresarial de retrasar en media hora la salida de los trabajadores del turno de tarde.
En junio de 2023 la cadena de supermercados demandada comunica a los trabajadores procedentes de las tiendas de dos multinacionales del sector adquiridas, tras subrogarse en sus contratos de trabajo, la modificación del horario de atención al público que pasa a ser de 9.00 a 21.30 -antes de 9.00 a 21.00- permitiendo que los trabajadores del turno de tarde que van a ver retrasada la finalización de su jornada en media hora retrasen también su hora de entrada. Esta medida no afecta a quienes disfrutan de una reducción de jornada, los que desempeñan servicios en mostradores o en turno de mañana.
Igualdad retributiva: los tribunales «advierten» que no cabe la ilegalidad como medio para lograr la igualdad
Igualdad retributiva y brecha salarial: El TSJ de Extremadura ha desestimado el recurso interpuesto por una empresa frente a la sentencia que declaró la vulneración del derecho de una trabajadora a la no discriminación salarial por razón de sexo (sent. del TSJ de Extremadura de 8 de julio de 2022).
La sentencia del JS estimó parcialmente la demanda declarando el derecho de la trabajadora a la no discriminación salarial por razón de sexo. La empresa ya cesó en su conducta discriminatoria y llegó a un acuerdo con la representación de los trabajadores al respecto.
La controversia gira en torno al plus de peligrosidad que inicialmente la empresa únicamente abonaba a los hombres.
Se condenó a la empresa a abonar a la trabajadora 3.000 euros por daños morales.
Frente a la sentencia del JS recurren en suplicación tanto la empresa como la trabajadora. No obstante el escrito de interposición del recurso de suplicación de la trabajadora fue inadmitido por extemporáneo.
En consecuencia, solo es objeto de resolución el recurso interpuesto por la empresa para que se deje sin efecto la condena por daño moral o subsidiariamente que se reduzca a 625 €. El TSJ lo desestima y ratifica lo sentenciado por el JS.
Continúa y conoce la sentencia del TSJ en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/igualdad-retributiva-los-tribunales-advierten-que-no-cabe-la-ilegalidad-como-medio-para-lograr-la-igualdad/