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Promo: RNtv Libre Pensamiento 09. Represión

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Culturas

El próximo martes 18 de junio a partir de las 21: 00 h. en un nuevo programa de Rojo y Negro TV presentaremos el dossier de la revista Libre Pensamiento dedicado a “La Represión”.

La represión de las personas, los colectivos y movimientos sociales, las organizaciones… se ejerce desde el poder (es su seña de identidad), es la herramienta que caracteriza a las sociedades autoritarias, dogmáticas, intransigentes, conservadoras, supremacistas.

La represión tiene como objetivo que la población cumpla las normas básicas del sistema imperante. Se ejerce siempre contra quienes disienten, se sublevan, critican, piensan y se expresan libremente, contra quienes plantan cara a las decisiones absolutistas…

Y se ejerce por aquellas otras personas, instituciones o estamentos que detentan dicho poder, ya sea el Estado, su ejército, sus fuerzas y cuerpos de seguridad, la Iglesia, la familia, la escuela, la justicia, la cárcel, la patronal, el olvido de la memoria histórica…

La represión, con diversa graduación, siempre va acompañada de criminalización, agresión, extorsión, violencia, dolor, castigo, renuncia, manipulación, expolio, muerte… hasta generar miedo, sumisión, domesticación, exterminio, si fuera preciso

Su objetivo es erradicar el pensamiento libre y crítico, eliminar la libertad.

Si perdemos la libertad, degradamos nuestra condición se seres humanos. Rebelémonos como hombres y mujeres contra toda opresión.

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Sin excepción: cualquier trabajador puede pedir cambio de turno, flexibilidad horaria o teletrabajar

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  • Antes solo se podía solicitar si venía recogido en el convenio colectivo
  • Tras el real decreto-ley 6/2019, el derecho se extiende a todos los trabajadores

Fuente El economista

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¿Seguro que ahora los empleados pueden pedir un horario a la carta por razones de conciliación?

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¿Horario a la carta por razones de conciliación? Ante algunas informaciones publicadas en prensa al respecto de la nueva novedad regulada en el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, explicamos qué hay de cierto y qué no al respecto. Lo primero: qué dice exactamente el art. 34.8 del ET Tras la entrada en vigor…

via ¿Seguro que ahora los empleados pueden pedir un horario a la carta por razones de conciliación? — Sincro

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Redes sociales digitales y «ciberacoso sexual en el trabajo»: ¿Qué lecciones del «caso Iveco» para los departamentos de RRHH en una era digital?

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«No digas [ni publiques, añado yo] nada en línea que no querrías que fuera expuesto en un anuncio panorámico con tu cara puesta en él» Erin Bury, Sprouter community manager «La privacidad ha muerto y Social Media la mató» Pete Cashmore, Mashable CEO 1. El éxito explosivo de las redes sociales digitales las convierte en…

via Redes sociales digitales y «ciberacoso sexual en el trabajo»: ¿Qué lecciones del «caso Iveco» para los departamentos de RRHH en una era digital? — Laboral Social

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Las pensiones, un reto para la nueva legislatura — Rojo y Negro

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Artículo de opinión de Antonio Pérez Collado, de la Asamblea de Pensionistas y Jubilad@s de CGT-València publicado en Levante-EMV. Desde la Asamblea de Jubilados de CGT nos hemos dirigido a todos los partidos políticos valencianos con representación institucional para hacerles llegar nuestras propuestas respecto al sistema público de pensiones, al objeto de que sean tenidas…

via Las pensiones, un reto para la nueva legislatura — Rojo y Negro

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El Gobierno regula la compatibilidad de la jubilación con la actividad de creación artística

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Los ingresos por actividad artística derivada de los derechos de propiedad intelectual serán compatibles con el 100% de la jubilación contributiva Las personas beneficiarias mantienen a todos los efectos la condición de pensionistas y contribuirán con una cotización solidaria del 8 por ciento Esta norma da cumplimiento al mandato recogido en el Real Decreto-Ley 26/2018…

via El Gobierno regula la compatibilidad de la jubilación con la actividad de creación artística — Laboral Social

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¿Tiene un trabajador permiso para ir a votar?, ¿y si es miembro de una mesa electoral?

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Se aproximan las Elecciones Generales del próximo Domingo 28 de Abril de 2019, a las que seguirán las Elecciones al Parlamento Europeo, las Elecciones Locales, y la mayoría de las elecciones autonómicas, que se celebran todas ellas el Domingo 26 de Mayo de 2019.

Ante esta situación, muchos trabajadores se preguntan, especialmente si tanto para unos como para otros el domingo en cuestión tienen que trabajar, si disponen de permiso laboral para poder acudir a votar, o qué ocurre si el trabajador o trabajadora ha sido designado miembro de una mesa electoral.

Respecto a la primera de las preguntas, la respuesta es afirmativa, es decir, el Trabajador sí dispone de un permiso para ir a votar.

El Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece:

“d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.”

Por tanto, la ley contempla un permiso retribuido del trabajador para ir a votar.

Pero, para saber cuánto dura este permiso, debemos acudir al Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que establece en su Artículo 13 que las Administraciones Públicas adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

Indicar que, como es lógico, la empresa puede a solicitar a los trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber acudido a votar, que debe ser expedido por la Mesa electoral que les corresponda.

Igualmente, en el caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, señala el Real Decreto citado, que las medidas precisas a adoptar irán destinadas a posibilitar que el trabajador disponga, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo.

Por tanto, si el trabajador presta servicio el domingo en que se celebran las elecciones y, además, su horario de trabajo coincide con el de apertura del colegio electoral, podrá disponer de este permiso para ejercer su derecho a voto, en proporción a su jornada de trabajo.

Y por lo que se refiere al caso del trabajador que es designado miembro de una mesa electoral, el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece en su Artículo 13 que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los trabajadores por cuenta ajena y el personal al servicio de las Administraciones públicas nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. Lógicamnete, por acuerdo entre empresa y trabajador, podría disfrutarse en fecha distinta.

Asimismo, los que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Para facilitar el cumplimiento de los deberes de las personas que integran la mesa electoral, el turno de noche que comienza el día de las elecciones ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.

Las personas que integran las mesas electorales cobrarán una dieta de 65 €.

Sin embargo, los trabajadores designados como miembros suplentes de las mesas electorales, su obligación es la de comparecer en el colegio electoral por si no acudiese el titular designado y, si al final no tienen que constituir la mesa electoral, deben volver a su trabajo porque, al no constituir la mesa electoral, no tienen derecho al permiso retribuido, ni el día de las elecciones ni al día siguiente.

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