COVID-19
Se corrige el RD-Ley 24/2020: sí podrán reanudarse las externalizaciones en empresas en ERTEs
Muy importante: las empresas que se beneficien de las medidas del RD-Ley 24/2020 sí podrán reanudar las externalizaciones de actividad (duda que existía debido a un error en el preámbulo del RD-Ley).
Aunque en el art. 2.5 del RD-Ley 24/2020 se hablaba expresamente de “establecimiento de externalizaciones”, pero no de reanudación, en el preámbulo, sin embargo, sí se aludía expresamente a “establecerse o reanudarse externalizaciones…”.
Por ello, hoy, 16 de julio, se publica en BOE una corrección de errores del RD-Ley 24/2020, de 26 de junio (el que prorroga los ERTEs hasta el 30 de septiembre).
En ella, se dispone expresamente lo siguiente:
Advertidos errores en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 178, de 27 de junio de 2020, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 45245, en la Exposición de motivos, en el párrafo segundo, donde dice:
«Asimismo, y derivado de lo anterior, no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este
artículo»
La enésima aclaración de la SS sobre los ERTES por Covid-19 (RD-Ley 24/2020)
Nuevamente, la Seguridad Social ha realizado aclaraciones y correcciones en torno a la gestión de los ERTEs por Covid-19 vía boletín del Sistema RED (BNR, publicado ayer, 16 de julio).
Éstas son algunas de las aclaraciones / subsanaciones:
Corrección de errores del BNR 15/2020
- (RD-Ley 24/2020) Declaraciones responsables y comunicaciones
El último párrafo del apartado 4.1 RD-Ley 24/2020 (Declaraciones Responsables), dentro del subapartado Actuaciones en el ámbito de afiliación. Forma de identificación, debe decir:
Para la anotación de los valores anteriores resultará necesario anotar, para los valores W, X, S, U, A2, A4, A6, A8, B1, B3, B5, B7 y B9, el dato del CTP Activ.huelga/ERE, no siendo admisible para los valores V, R, Y, A1, A3, A5, A7, A9, B2, B3, B4, B6 y B8.
El valor del campo CTP Activ.huelga/ERE identificará la duración de la jornada de trabajo efectivamente prestada.
Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/la-enesima-aclaracion-ss-sobre-ertes-covid-19/
Incumplir la distancia interpersonal de 1,5 m en las empresas se considera infracción grave (ayer en BOE)
IMPORTANTE¡: Ayer “colaron” en el BOE (dentro del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio) diversas medidas en torno a la actuación de las empresas para garantizar la seguridad de los trabajadores tras el Covid-19.
En concreto, en la Disposición final duodécima se establece la modificación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.
Se añaden tres nuevos apartados, 4, 5 y 6, al artículo 31 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, con la siguiente redacción:
Actas de infracción
(Nuevo apartado 4 del art. 31 del RD-Ley 21/2020)
Se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d) del mismo, cuando afecten a las personas trabajadoras.
Dicha habilitación se extiende a los funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias, a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas.
Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/distancia-covid-infracciongrave/
Covid-19 y aire acondicionado en los centros de trabajo: el Gobierno publica una Guía con 18 recomendaciones
Covid-19 y aire acondicionado y sistemas de ventilación en los centros de trabajo: el Gobierno ha publicado una Guía de recomendaciones para edificios y locales frente al COVID-19.
Las 18 recomendaciones
1- La guía enfatiza que la renovación de aire es el parámetro más importante. Si es posible, se recomienda un mínimo de 12,5 litros por segundo (l/s) y ocupante, que es el valor que el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios atribuye a un aire de buena calidad.
Para asegurar este valor mínimo, se puede trabajar en dos direcciones: aumentar la ventilación o reducir la ocupación de los espacios.
2- Es aconsejable verificar que los equipos encargados de la renovación de aire trabajen, al menos, en sus condiciones nominales de diseño y que las posibles pérdidas de carga, especialmente internas al sistema sean mínimas (filtros con colmatación, etc.).
3- Si el sistema dispone de controles específicos de calidad de aire (sondas de CO2, etc.) se recomienda desconectarlos, dando prioridad al caudal del sistema (por horario).
En concreto, en horario laboral, se aconseja trabajar con el caudal máximo que permita el sistema desde dos horas antes de la apertura y hasta dos horas después del cierre.
En las horas restantes de la semana, incluido fines de semana, es preferible que el sistema continúe funcionando a bajo caudal, pero nunca a nivel inferior del 25% del caudal de aire nominal.
4- En aquellos dispositivos que lo posibiliten, la guía recomienda eliminar o reducir la recirculación del aire siempre que las condiciones de operación lo permitan.
5- En cuanto a los recuperadores de calor rotativos, se aconseja realizar una inspección antes de ponerlos en funcionamiento. En los recuperadores de placas, por su parte, se recomienda verificar las posibles fugas.
6- Si existe un sistema de extracción específico para la zona de aseos u otras zonas anexas a la oficina -como, por ejemplo, vestuarios-, es recomendable mantenerlos activos de forma permanente.
7- Cuando el edificio, en origen, no disponga de sistemas de ventilación mecánica, la guía recomienda la apertura de ventanas accesibles, favoreciendo la ventilación cruzada. Se aconseja realizar una ventilación regular con ventanas incluso en edificios con ventilación mecánica.
8- Se recomienda no modificar la temperatura de consigna ni de calefacción ni de refrigeración.
9- Los rangos reglamentarios sobre humedad relativa -entre el 30% y el 70%- se consideran adecuados, por lo que la guía aconseja mantener los puntos de consigna previamente establecidos en el edificio.
Las medidas laborales que deben cumplir las empresas en la nueva normalidad (RD-Ley 21/2020, hoy en BOE)
Hoy se ha publicado en el BOE el RD-Ley con las normas que regulan la llamada nueva normalidad. Entre ellas, se incluyen medidas en el plano laboral (RD-Ley 21/2020, de 9 de junio).
Medidas en los centros de trabajo
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:
1. Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
2. Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
3. Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores.
Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
Consulta a la Dirección General de Trabajo sobre el RD-L 18/2020 en relación a los ERTES
Se plantea consulta a la Dirección General de Trabajo sobre el Real Decreto- Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo en el que se dan respuesta a las siguientes preguntas planteadas referente a ERTES y ERES recalcando que el criterio no es vinculante sino meramente informativo.
Consulta las cuestiones planteadas en: http://www.laboral-social.com/consulta-direccion-general-de-trabajo-dgt-sobre-eres-ertes.html?utm_source=Boletin&utm_medium=email&utm_campaign=Boletin_Laboral_05_06_2020
Desescalada: Ya puede empezar a recuperarse la formación presencial impartida en las empresas
Desescalada y formación: Ya es posible empezar a recuperar la formación presencial impartida en las empresas. Así lo establece el Artículo 2 de la Resolución de 1 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, publicada hoy (5 de junio) en BOE.
Esta Resolución establece medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
La Resolución entra en vigor mañana, 6 de junio, con algunas salvedades.
Formación presencial en las empresas
En lo que respecta a la formación presencial impartida en las empresas, se establece lo siguiente:
- Las empresas podrán impartir de manera presencial la formación siempre que sea necesaria para la continuidad de sus procesos productivos.
- Eso sí, deberán respetarse en todo caso las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas.
- En la iniciativa de formación programada, las empresas deberán realizar una consulta previa sobre la impartición de forma presencial de las acciones formativas a la representación legal de los trabajadores (RLT) en la empresa.
- En el supuesto de que la impartición de las acciones o grupos formativos en modalidad presencial se hubiera suspendido debido al estado de alarma, podrá reanudarse una vez se establezca la recuperación de la actividad laboral para el correspondiente ámbito de actividad y territorio.
ERTE nulo: ¿qué pasa con la devolución de la prestación por desempleo? (Lo aclara Hacienda)
ERTE declarado nulo. ¿Qué sucede con la prestación por desempleo? Lo aclara la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante en la que aborda diversos aspectos en materia de tributación.
El caso concreto planteado
Por sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2017, se confirma la nulidad del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) promovido por la entidad financiera en la que trabajaba la consultante, que se vio afectada por la reducción de jornada contemplada en el mismo.
La sentencia desestimó el recurso interpuesto, contra la sentencia de instancia, por la entidad financiera, y confirmó la nulidad del expediente y la reposición de los trabajadores a las condiciones de trabajo previas al expediente.
La entidad financiera aún no ha procedido a la devolución de los importes descontados en los períodos 2013 a 2017.
Asimismo la trabajadora había percibido la prestación por desempleo y, atendiendo a lo dispuesto en la sentencia, dicha prestación devino indebida, por lo que debe proceder a su devolución.
Se plantea a Hacienda:
- Tributación en el IRPF de los importes reconocidos por sentencia y de la devolución de la prestación pública por desempleo.
- Imputación temporal.
- Posible aplicación de la reducción contemplada en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto.
Covid-19: La AEPD aclara si las empresas pueden tratar la información de trabajadores contagiados
Covid-19: ¿Pueden los empresarios tratar la información de si las personas trabajadoras están infectadas del coronavirus? Es una de las dudas que ha aclarado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
La AEPD aclara que, de acuerdo con lo establecido en la normativa sanitaria, laboral y, en particular, de prevención de riesgos laborales, las empresas sí podrán tratar, de acuerdo con dicha normativa y con las garantías que establecen, los datos del personal necesarios para garantizar su salud y adoptar las medidas necesarias por las autoridades competentes.
Esto incluye igualmente asegurar el derecho a la protección de la salud del resto del personal y evitar los contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo que puedan propagar la enfermedad al conjunto de la población.