COVID-19

Los ERTE están incrementando la desigualdad

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Desde la CGT somos conscientes de la situación especial y extremadamente grave que estamos sufriendo. También tenemos claro que para superarla serán necesarias medidas también extraordinarias, pero que en ningún caso deben suponer mayor pobreza y sufrimiento para la clase trabajadora. Sin embargo desde el Gobierno solo se han acordado como soluciones para las personas trabajadoras tres posibilidades, el teletrabajo y los ERTE o ir a trabajar a los centros de trabajo sin las garantías sanitarias suficientes, implicando un alto riesgo de contagio. La anunciada medida del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre una ayuda a las familias para quienes no puedan seguir trabajando por tener que ejercer el cuidado de un familiar ha quedado en agua de borrajas.

El teletrabajo se está demostrado una solución parcial y que afecta a un número muy limitado de personas, donde además queremos prevenir contra los posibles abusos patronales en detrimento de la salud y la vida familiar de las personas que lo están desarrollando. No se puede exigir una conexión permanente ni puede servir de excusa para futuros despidos por no alcanzar una productividad imposible cuando además, gran parte de estas personas ven muy limitado sus espacios y tiempos de trabajo debido a las responsabilidades familiares que deriva esta situación.

En cuanto a los ERTE, desde la CGT tenemos acuerdos que siguen absolutamente vigentes y que también contemplan que nadie que represente a la CGT en las empresas pueda ser excluido de los mismos por el simple hecho de ser delegado/a. No queremos privilegios.

Entendemos que lo acordado por el Gobierno en relación a los ERTE es insuficiente y además deja sobre los hombros de la clase trabajadora todos los sacrificios, los de ahora y los del futuro. No entendemos que no se haya mantenido el poder adquisitivo de las familias garantizando el 100% del salario, tampoco se ha previsto la situación en que quedaran muchas personas que ante el anunciado colapso del SEPE no van a percibir los salarios de marzo y abril posiblemente hasta mayo y quizás lo más importante no hay una garantía real de la continuidad en el empleo cuando esta situación termine.

A ello se suma que somos nosotras y nosotros quienes vamos a pagar otra vez el pato. Las empresas, según su tamaño tendrán unas exenciones de las cotizaciones sociales entre el 75% y el 100% en caso de tramitar un ERTE, independientemente de su situación financiera, ya que no existe un condicionante basado en la situación económica a la que están expuestas. Empresas o grupos empresariales con beneficios, no tendrán que asumir el coste de esta situación, ya que podrán sumarse a las ayudas públicas que se conceden ante esta situación excepcional. Un hecho tremendamente injusto para autónomos y PYMEs, así como para la clase trabajadora que si que tiene que cumplir una serie de requisitos para poder sumarse a estas medidas extraordinarias.

Por ello, cuando decimos que seremos la clase trabajadora quien asuma principalmente las consecuencias de esta situación ahora, lo decimos porque como consecuencia de esta situación muchas personas han sido despedidas y otras verán suspendidos sus contratos temporalmente, viendo así reducido su nivel de ingresos. Otras no tendrán ningún ingreso, las personas contratadas de forma irregular, las empleadas de hogar, los contratos suspendidos de ETT no tendrán derecho a nada.

Cuando hablamos de que pagaremos esta crisis en el futuro, nos referimos a que el coste de todo esto se pagará con nuestros impuestos. Nos lo descontarán todos los meses de nuestras nóminas, lo pagaremos en cada producto que compremos. La mayor parte de los ingresos tributarios vienen derivados de las rentas del trabajo. Actualmente el impuesto de las personas físicas, el IRPF que nos descuentas de nuestras nóminas todos los meses supone el 73% por ciento de todo lo recaudado por impuestos directos, frente a solo el 22% que corresponde al impuesto de sociedades, el que pagan las empresas.

El IVA, la otra gran vía de recaudación de impuestos y que supone el 35% del total de ingresos, lo pagamos entre todas independientemente del nivel de ingresos que tengas, ya te llames Pepito Pérez, Amancio Ortega, Ana Botín o Juan Abelló. Es una forma regresiva y tremendamente injusta de recaudar que cada vez está teniendo mayor importancia en las arcas públicas.

Las cifras hablan por sí solas de quienes van a pagar esta crisis: Nosotras, la clase trabajadora. Pero es el momento de cambiar las cosas, las pobres ya no podemos ser más pobres, ahora es el momento de que las empresas tengan un compromiso con la sociedad y paguen también su parte. El Gobierno tiene que garantizar una Renta Básica para todas las personas, nadie puede quedarse atrás en esta crisis. No lo estamos pidiendo, lo estamos exigiendo.

Secretariado Permanente del Comité Confederal

Vía:
http://rojoynegro.info/articulo/ideas/los-erte-est%C3%A1n-incrementando-la-desigualdad

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El gobierno prohíbe los despidos por causas objetivas durante el coronavirus

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La medida no tendrá efectos retroactivos y ha sido aprobada hoy en el Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros del viernes 27 de marzo ha aprobado importantes medidas en materia laboral. La primera de ellas, es la prohibición de que las empresas acudan al mecanismo de los despidos por causas objetivas durante la crisis del coronavirus.

La ministra de empleo, Yolanda Díaz Díaz, ha señalado que en esta crisis sanitaria y laboral, el Estado ha facilitado a las empresas un mecanismo excepcional para sostener el mantenimiento de los empleos.

Este mecanismos, los ERTE excepcionales por causa del coronavirus, liberan a las empresas de la carga salarial de los trabajadores afectados, de modo que el Estado asume el pago de las prestaciones por desempleo, por las que se abonará un 70% de la base reguladora a todos los trabajadores incluidos en los ERTE sin excepción.

Esta prestación extraordinaria la cobrarán todos y cada uno de los trabajadores afectados, aunque no tuvieran suficientes cotizaciones acumuladas para ello y además, no supondrá un consumo de días cotizados, de modo al final de la prestación, se devolverá a los trabajadores los días de cotización consumidos, para que puedan seguir utilizándolos en el futuro par solicitar una nueva prestación.   La ayuda económica, además, se abonará desde el primer día de cese en la actividad.

La ministra indicó que las empresas con dificultades para el mantenimiento de los puestos de trabajo deben utilizar este mecanismo excepcional de los ERTE y no los despidos por causas objetivas, que por un acuerdo del consejo de ministros, quedarán prohibidos, aunque no con carácter retroactivo.

“No tiene sentido despedir cuando el propio Gobierno está permitiendo los ERTE hipersimplificados”, declaró Yolanda Díaz en la rueda de prensa

Vía: http://loentiendo.com/despidos-prohibidos-durante-coronavirus/

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ERTEs: ¿quién y cómo abona la prestación por desempleo? ¿Se aplica o no el pago delegado?

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ERTEs por fuerza mayor o por causas ETOP: respondemos a una pregunta que se han planteado muchas empresas estos días: ¿quién abona la prestación por desempleo? ¿se aplica o no el pago delegado?

Ya sea un ERTE por fuerza mayor o por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o productivas), esto es lo que hay que tener en cuenta.

ERTE de suspensión de contratos

En este caso, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el que abona directamente la prestación por desempleo.

ERTE de reducción de jornada

En este caso, sí se aplica en principio el pago delegado, es decir, el pago de la prestación por desempleo parcial se efectuará por la empresa por delegación del SEPE.

Ahora bien,  hay una excepción y es que cabe la posibilidad de que el SEPE asuma el pago directo cuando la situación económica de la empresa así lo aconseje.

Regulación: Arts. 26.4 y 26.5 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril

Art. 26. Pago de las prestaciones.

Art. 26.4. El pago de la prestación o subsidio por desempleo total se efectuará por el Instituto Nacional de Empleo.

El pago de la prestación por desempleo parcial se efectuará por la empresa por delegación del Instituto Nacional de Empleo, excepto cuando éste asuma el pago directo o así lo determine la autoridad laboral, cuando la situación económica de la Empresa lo aconseje.

Art. 26.5. En los casos de pago delegado, las empresas se reintegrarán de las prestaciones que correspondan al Instituto Nacional de Empleo descontándolas del importe de las liquidaciones que han de efectuar para el ingreso de las cuotas de Seguridad Social correspondiente al mismo período.

Vía:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/ertes-quien-y-como-abona-la-prestacion-por-desempleo-se-aplica-o-no-el-pago-delegado/

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@cgtactrenmadrid #tusaludesprimero #cgt #ferroviario #metal #madrid

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Guía del Ministerio de Trabajo sobre expedientes de regulación temporal de empleo

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El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado un documento  que consta de 16 páginas en el que facilita información sobre la presentación de expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor a causa del COVID-19

El documento se puede consultar en este link.

Te puede interesar:

  • Hemos recopilado toda la actualidad laboral derivada de la crisis del coronavirus en este link en el que podrá consultar legislación al respecto, actividad jurisdiccional y noticias que iremos actualizando puntualmente.

Vía:
http://www.laboral-social.com/guia-ministerio-trabajo-expedientes-regulacion-temporal-empleo.html

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Consecuencias de incumplir el compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses para los que se acogen al ERTE

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Como es bien sabido la Disposición adicional sexta dice así:

“Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”

Sin embargo, no queda claro que significa exactamente “mantenimiento del empleo”, ni tampoco cuales pueden ser las consecuencias en caso de incumplimiento del mismo ya que la norma no lo dice.

En la presente entrada voy a realizar un análisis de lo que esta cláusula impide hacer exactamente y cuáles serán las consecuencias en caso de que la empresa no cumpla (todo ello salvo mejor derecho)

A qué obliga, exactamente, el compromiso de mantener el empleo durante seis meses.

  • La primera cuestión que se plantea es si la empresa se compromete a mantener el empleo de todos los trabajadores de la empresa o solamente de los trabajadores afectados por el ERTE.

De la literalidad de la disposición, se obtiene que se refiere a mantener el nivel de empleo de la empresa al completo. Si el legislador hubiera querido hacer referencia al empleo de los afectados, lo hubiera dicho expresamente. Por ejemplo, en vez de “el empleo” podría haber dicho “ese empleo” o haber especificado y concretado. Al hablar del empleo de la empresa parece referirse en términos generales a todo el empleo.

Esta interpretación también parece acorde con el objetivo del Gobierno de reducir el impacto económico tras la salida de la crisis. Es decir, optar por los ERTES sin reducir los despidos en general.

Además, interpretar lo contrario implicaría “blindar” los contratos de los afectados por el ERTE por encima de otros trabajadores de la empresa que sí prestaron servicios efectivos durante la crisis.

  • ¿Qué significa mantener el nivel de empleo? ¿se puede despedir disciplinariamente? ¿se puede no renovar el contrato a trabajadores temporales?

Esta pregunta es compleja y a mi juicio debe ser interpretada de la siguiente manera: el compromiso de mantener el empleo implica una prohibición de despedir por causas económicas, organizativas técnicas o de producción. Siendo posible el resto de extinciones contractuales. Por ejemplo, ¿qué sentido tendría sancionar a la empresa porque baje el nivel de empleo de la empresa porque un trabajador se jubila?

Por esta razón, el compromiso de mantenimiento del empleo se debería limitar a no efectuar despidos objetivos por las causas arriba establecidas. No obstante, es importante recordar que el TJUE hace una interpretación extensiva a la hora de calcular quién entra en el cómputo de un despido colectivo. Donde se incluye extinciones contractuales temporales realizadas en fraude de ley, despidos disciplinarios improcedentes, etc. Pues bien, a mi juicio, todos los que computan en un despido colectivo serán extinciones que potencialmente violarán el compromiso de mantenimiento del empleo.

Consecuencias por incumplir el compromiso de mantenimiento del empleo

  • La primera consecuencia, y más obvia, será tener que devolver las ayudas recibidas mediante el acogimiento al ERTE regulado por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Ello implicará la obligación del pago de la cotización a la Seguridad Social que se exoneró al acogerse al ERTE de acuerdo con el art. 24 del RD-Ley.

Continua leyendo la noticia en:
http://adriantodoli.com/2020/03/26/consecuencias-de-incumplir-el-compromiso-de-mantenimiento-del-empleo-de-6-meses-para-los-que-se-acogen-al-erte/

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Italia: ¡Apoyemos a los huelguistas!

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Las organizaciones miembros de la Red Sindical Internacional de Solidaridad y de Luchas dan a conocer en sus respectivos países los llamamientos a la huelga lanzados por varias organizaciones sindicales italianas para el día 25 de marzo. Huelga general de 24 horas, huelga sectorial y/o regional, huelga simbólica en ciertos sectores verdaderamente esenciales: varios sindicatos de base italianos, entre ellos algunas organizaciones miembros de la Red Sindical Internacional de Solidaridad y Lucha, llaman a la huelga. ¡Todos estos movimientos contribuyen a la resistencia de los trabajadores y las trabajadoras frente a la patronal y los gobiernos que, en todo el mundo, ponen en peligro nuestra salud y nuestras vidas e intentan reducir cada vez más nuestros derechos!

En todas partes hay que limitar las actividades profesionales a lo estrictamente necesario para la vida de la colectividad; no podemos dejar que ninguna persona corra riesgos solo para satisfacer «la economía», es decir, los beneficios de los accionistas… que, por otra parte, no se exponen a esos mismos riesgos.

Los trabajadores y las trabajadoras, la población y sus organizaciones sindicales son los que están en mejores condiciones para definir las actividades verdaderamente esenciales; deben reducirse al mínimo absoluto (lo que se refiere a la salud y a la alimentación). Por lo demás, empresarios y accionistas han acumulado suficientes beneficios a lo largo de los años; pueden sobrevivir en gran medida incluso si las empresas se detienen por un tiempo.

Las personas que trabajan en servicios realmente esenciales son las que están en mejores condiciones para determinar en qué condiciones. Les corresponde a ellos y a ellas definir la organización del trabajo, el tiempo de trabajo, el personal necesario, etc., y no a sus jefes, que están en su casa.

Todas las personas trabajadoras, independientemente de su situación (asalariadas, autónomas, desempleadas, temporales, estacionales, etc.) deben percibir un 100% de sus ingresos, con un mínimo garantizado para todas, basado en el coste de la vida en cada país.

Las organizaciones miembros de la Red Sindical Internacional de Solidaridad y Luchas apoyan a los trabajadores y las trabajadoras de Italia que mañana se declararán en huelga; en cada país se organizan resistencias. Es necesario: la prioridad es la lucha contra el coronavirus; ¡debemos dotarnos de los medios para dirigirla nosotros y que no se antepongan los intereses de los capitalistas!

http://www.laboursolidarity.org/Italia-apoyemos-a-los-huelguistas?lang=es

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Un juez multa a una empresa con 1.000 euros por cada día que no facilite mascarillas a sus empleados

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Un juzgado de Las Palmas admite la petición de UGT para que la empresa de ayuda a domicilio que trabaja para el Ayuntamiento dote de protección a toda su plantilla.

En el auto de este lunes, el juez constata que la empresa de asistencia domiciliaria no había cumplido “con la totalidad” de las medidas cautelares acordadas en el auto anterior, por lo que requiere a la empresa para que “en el plazo de un día” cumpla con las restantes medidas no tomadas, “con apercibimiento de multa de 1.000 euros por cada día de demora en el cumplimiento de lo acordado”.

La decisión judicial en el caso de Las Palmas es de sentido contrario a la que tomó sobre un caso análogo el pasado lunes un juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife. Ante idéntica petición respecto al servicio que presta esta empresa para el ayuntamiento de la capital santacrucera, el Juzgado de lo Social número 8 de aquel partido desestimó la demanda sindical y admitió que para la empresa y para el Ayuntamiento era imposible en el momento actual dictar de equipos de protección a todos los empleados de la empresa.

La resolución sancionadora del Juzgado de Las Palmas es susceptible de recurso, al igual que el auto del juzgado de Santa Cruz de Tenerife.

Llegado el caso, correspondería a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la unificación de criterios.

Vía:
http://elderecho.com/juez-multa-una-empresa-1-000-euros-dia-no-facilite-mascarillas-empleados

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