Mujer

Violencia de género y derechos laborales

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Las empresas deben asumir su responsabilidad para erradicar al violencia de género. 

Desde el trabajo sindical debemos desarrollar protocolos que sirvan para concienciar, integrar y hacer efectivos los derechos de estas mujeres en nuestras empresas.

Las víctimas de violencia de género tienen una serie de derechos en el ámbito laboral. Estos derechos tienen como finalidad evitar que, a causa de la violencia que sufren, abandonen el mercado laboral. Para ello, se les reconocen derechos tendentes a procurar la conciliación del trabajo con la situación de violencia de género, se garantiza su protección si se ven obligadas a abandonar su puesto de trabajo y se procura su inserción laboral en caso de que no estuviesen empleadas. (Art 21 LO 1/2004). 

Dentro de estos derechos están:

  • Derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo  (Art 37.8 ET).
  • Derecho a la movilidad geográfica. La empresa le reservará el puesto de trabajo durante los primeros 6 meses (Art 40.4 ET).
  • Derecho a la suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora con reserva del puesto (Art 45.1.n ET).
  • Derecho a la extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora (Art 49.1.m ET).
  • Derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo. (RDL 28/2020)
  • Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo acreditadas por esta causa se considerarán justificadas. 
  • Nulidad de la decisión extintiva del contrato y el despido disciplinario por el ejercicio de los derechos.

Los Convenios Colectivos y los Acuerdos de empresa pueden mejorar  estos derechos.

La situación de violencia de género que da lugar al reconocimiento de los derechos correspondientes se acredita mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal, servicios sociales  o por cualquier otro título. Información sobre esta acreditación.

Es conveniente disponer de un Protocolo sobre víctimas de violencia de género en la empresa que incluya medidas de sensibilización, inserción y gestión de sus derechos.

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28 DE JUNIO: ORGULLO Y REVUELTA

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La madrugada del 28 de Junio de 1969 en el conocido local neoyorquino Stonewall, la historia de la discriminación hacia el colectivo LGBTQ+ cambiaría para siempre por las revueltas que se produjeron por el hartazgo de la comunidad ante el acoso policial y las detenciones aleatorias.

Esa noche seis agentes entraron en el club a la 1.20 horas  exigiendo la identificación de las personas que allí se encontraban, cebándose además con las personas no heteronormativas, es decir, transexuales, drag kings/queens, y hombres y mujeres que no cumplen los estereotipos de género. También por supuesto, con las personas racializadas. Pero lo que sí fue diferente aquella noche es que la policía se encontró con la resistencia de los allí presentes, entre ellas Marsha P. Johnson, Sylvia Rivera, Craig Rodwell y Stormé Delarverie. Ésta última se dice que llegó a golpear a un policía en la cara e incitó a que se levantaran contra el abuso policial, tal cual la revuelta se extendió por todo el barrio y duró cinco días. No era la primera vez que la comunidad se levantaba o protestaba, pero aquella noche algo cambió para siempre. 

El primer Orgullo LGBTIQ+ , por tanto, fue una revuelta que nos recuerda que, los primeros orgullos no eran el capitalismo rosa y la apología del estado heteronormativo y patriarcal en el que vivimos, sino que quienes acudían arriesgaban su integridad física y personal. Pero Stonewall no solo fueron cinco días de movilizaciones frente a la puerta del bar. Han sido décadas de intensa y disputada lucha a favor de la comunidad  en EEUU y Europa. Fue el trabajo de calle de los colectivos. Fueron quienes resistían y  sobrevivían diariamente en una sociedad que las rechazaba por ser además pobres, trans y/o no blancas. De hecho las trans racializadas fueron las mas activas,  junto a las chaperas y a las bollos de todo tipo, y no faltó la presencia de maricas que luchaban ocultas en grupos anarquistas, antibelicistas, comunistas o de liberación racial, que encontraron en las revueltas de Stonewall un espacio de lucha.

Es por ello que a día de hoy existe en nuestro estado una manifestación alternativa a los actos del día del Orgullo gay, esa parade que monta el capitalismo rosa (ese  tan amigo de Isabel Ayuso), llamada Orgullo crítico, y que amparada en el recuerdo de los grandes nombres de Stonewall como Marsha, reúne a toda esa parte de la comunidad que rechaza la heteronorma, así como el capitalismo, el machismo, el racismo y la homofobia. 

Así que, este 28 de Junio, anímate a participar o a visibilizar, los actos  de una comunidad que lucha por los mismos valores que tu.

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Orgullosa, bollera y de clase obrera

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El pasado 26 de Abril se celebró el día de la visibilidad lésbica, un día para reivindicar que las lesbianas existimos en los espacios públicos y creemos que es muy importante que uno de esos espacios sean los centros de trabajo, donde tenemos todo el derecho a expresar libremente nuestra identidad.

En la comunidad LGBT+ es muy común, esconder la orientación sexual o el género en el trabajo. En primer lugar, por miedo a perder el puesto, y en segundo, por no verse expuestos al acoso y las bromas de los compañeros y compañeras.

Día a día, muchas lesbianas nos levantamos para ir a trabajar como cualquier otra persona, pero a diferencia de los demás, debemos esconder el nombre de la persona a la que amamos, incluso disimular un poco si tienes “pluma”. Esto genera ansiedad y malestar y puede desembocar en problemas de salud mental, que pocas veces se asocian al hecho de tener que esconder tu orientación.

Afortunadamente, cada vez somos más lesbianas las que con nuestra visibilidad abrimos el camino a otras mujeres que no tienen las armas o las redes de apoyo suficiente para enfrentarse a la lesbofobia que gobierna en sus centros de trabajo. Pero para nosotras tampoco es fácil, constantemente nos vemos acosadas con preguntas machistas acerca de nuestra sexualidad, el típico compañero que cree que te va a cambiar de acera, el dar por sentado que porque te gusten las mujeres vas a tener los mismos comportamientos machistas y sexistas que ellos, y con este panorama a veces se hace muy difícil acudir a trabajar.

Es por esto que la lucha obrera debe ser transversal, una lucha donde todes avancemos juntas, donde todos los seres humanos tengan derecho a un trabajo digno sin importar con quién se acuestan, a quién aman o qué identidad de género eligen. Por tanto el sindicalismo debe también señalar estas situaciones de desigualdad en los centros de trabajo.

A todas aquellas lesbianas que cada día van orgullosas a trabajar sin miedo, ¡gracias!, y a todas aquellas que sabiendo de lo cruel que puede llegar a ser aún esta sociedad y por tanto se esconden, ¡ánimo! y recuerda que ante cualquier situación de acoso puedes acudir a tu representante sindical, con su apoyo podrás llegar un día a trabajar y gritar con orgullo que te gustan las mujeres.

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Jurisprudencia con perspectiva de género

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La igualdad de acuerdo con la Ley ha de ser garantizada en todos los órdenes de la sociedad.
No obstante la perspectiva de género no ha sido integrada en la interpretación de las normas jurídicas hasta ahora con la salvedad de su utilización en el orden social.

El concepto de «perspectiva de género» ha surgido con fuerza desde que se explicita en el ordenamiento jurídico español con la LO 3/2007, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH) que dispone:

La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas”.

La Sala penal del Tribunal Supremo no ha citado este precepto salvo para precisar el alcance de la agravante de género. Tambíen solo hay alguna referencia en la Sala 3ª TS en relación a los informes de impacto de género en materia urbanística.

Es de notar la falta de aplicación de esta perspectiva en la mayoría de los órdenes jurisdiccionales a pesar del carácter de transversalidad del principio de igualdad que impone la Ley a todos los poderes públicos.

Es en el orden social donde la jurisprudencia se ha adentrado en la aplicación específica del criterio interpretativo en cuestión sobre todo en relación con los siguientes temas:

  • Las mujeres pensionistas del extinto régimen de Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).
  • Las brechas retributivas en detrimento de las trabajadoras.
  • El impacto de la conciliación familiar.
  • El acceso a la pensión de viudedad y la violencia de género.
  • La consideración del parto desde la óptica de la contingencia.
  • Alcance de los planes de igualdad a los trabajadores de las ETT.
  • La protección de riesgos laborales de las trabajadoras.

Queda mucho por hacer en la administración de justicia para hacer efectiva la aplicación de la «perspectiva de género». (fuente)

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Una víctima de violencia de género es despedida por no ir a trabajar tras una agresión

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Pese a que el agresor fue absuelto, el cese es discriminatorio y, por tanto, nulo

Las cosas se han de enjuiciar en el momento y en el contexto en el que suceden, sin tener en cuenta las vicisitudes posteriores. Las circunstancias, el ambiente y el entorno concreto en el que acaecen los hechos son los que van a determinar si estamos ante un acto ilícito o no.

Esta es una de las conclusiones que se pueden extraer de una sentencia dictada en un proceso de despido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (véase aquí). El fallo señala que ha habido discriminación en la extinción del contrato de una empleada después de que el jefe conociese que no podía acudir a su puesto porque había sido víctima de violencia machista por su pareja sentimental.

Continúa en: http://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/04/22/legal/1619085528_864185.amp.html

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