Author: Área Comunicación CGT Metal Madrid
Declarado improcedente el despido de un trabajador por disminución del rendimiento en teletrabajo por el Covid19
Interesante sentencia que declara improcedente el despido disicplinario de un trabajador (teletrabajo durante el Covid-19) por disminución continuada en su rendimiento.
Auque en la empresa existía una cláusula expresa de rendimiento (cumplimiento de objetivos mínimos), razona la sentencia que no se acredita adecuadamente una comparativa del rendimiento respecto a otros trabajadores.
La comparativa se hace no respecto al periodo a que se refiere la carta de despido sino a otro distinto.
Debió incluirse una comparativa entre su rendimiento y el de los otros trabajadores y hacer referencia a ello en la carta de despido para que el demandante pudiera articular pruebas en su defensa y no se hizo.
Por tanto, el despido debe ser declarado improcedente al no acreditarse la disminución del rendimiento (sentencia del JS de Oviedo de 27 de octubre de 2020).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/declarado-improcedente-el-despido-de-un-trabajador-por-disminucion-del-rendimiento-en-teletrabajo-por-el-covid19/
Declarado despido (no dimisión) las ausencias de una trabajadora que dejó de ir a su puesto para cuidar a sus hijas debido al Covid19
Interesante sentencia de un JS en la que considera como despido improcedente (y no dimisión) las ausencias de una trabajadora que dejó de ir a su puesto porque no tenía a quién dejar a sus hijas.
A pesar de que la empresa ofreció distints alternativas de conciliación a la trabajadora (entre ellas, el Plan MECUIDA) ante el estado de alarma provocado por la Covid-19, la trabajadora no aceptó ninguna.
Pese a que dejó de ir a su puesto, entiende el JS que no cabe considerarlo dimisión (sent. del JS nº de Valencia de 16 de noviembre de 2020).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/declarado-despido-no-dimision-las-ausencias-de-una-trabajadora-que-dejo-de-ir-a-su-puesto-para-cuidar-a-sus-hijas-debido-al-covid19/
El Supremo se pronuncia sobre la consideración de las pagas extras como derecho adquirido (CMB) en casos de suspensión del contrato
El Tribunal Supremo ha sentenciado que si una empresa ha venido abonando de forma íntegra las pagas extras en determinados casos de suspensión del contrato (por ejemplo, maternidad o paternidad), se convierte en derecho adquirido para los empleados.
Por tanto, la empresa no puede decidir unilateralmente dejar de abonar la totalidad de la paga extra (sent. del TS de 25 de noviembre de 2020 que ratifica la sentencia dictada en su día por la Audiencia Nacional).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/pagas-extras-cmb-derecho-adquirido/
Suspendidos los desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional durante el estado de alarma
El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Real Decreto-ley de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda, que introduce nuevas medidas de protección para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, introduciendo además una serie de mejoras para asegurar la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes.
En primer lugar, con objeto de extender y asegurar la protección de las personas arrendatarias de vivienda en situación de vulnerabilidad, ya establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se amplía el alcance temporal y subjetivo de las medidas establecidas para responder a la gravedad de las consecuencias de la pandemia.
El TS ampara el reparto de comunicados sindicales en una empresa que prohibió el trasiego de papel para proteger datos
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconoce el derecho de los representantes de los trabajadores de la empresa de Teleperfomance España SAU a repartir comunicados o informaciones sindicales en formato papel en la sala de operaciones o plataforma al considerar que con la citada actividad no se vulnera el derecho a la intimidad y a la protección de datos.
La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por esta empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó en parte la demanda de conflicto colectivo del Sindicato CGT y anuló la prohibición de repartir comunicados e información sindical en dicha zona.
De los hechos probados se desprende que Teleperfomance España Sau es una empresa de telemarketing telefónico -Contac Center- y de atención al cliente, cuya actividad requiere el acceso a datos reservados de los clientes y usuarios del servicio (datos personales; de tarjetas de crédito o débito, información financiera, información confidencial de negocio, contraseñas de acceso y documentación). La empresa se responsabiliza de la seguridad de dichos datos sensibles en los contratos con sus clientes. Por ese motivo, publicó unos protocolos de seguridad con una instrucción de “escritorios limpios”, que prohíbe introducir en la sala de operaciones o plataformas, entre otros objetos personales, bolsas, mochilas, abrigos, usb, móviles, cámaras, papel y bolígrafos. Además, impuso la prohibición de repartir comunicados e información sindical en dicha zona para garantizar la seguridad de los usuarios
No cabe la supresión unilateral de los ticket restaurante en teletrabajo cuando se haya creado un derecho adquirido
Si se ha creado un derecho adquirido (condición más beneficiosa) no cabe la supresión unilateral de los ticket restaurante durante el teletrabajo, ni siquiera el motivado por el estado de alarma.
Así lo ha sentenciado la Audiencia Nacional (sent. de la AN de 9 de diciembre de 2020) en la que estima el recurso interpuesto por los sindicatos
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/no-cabe-la-supresion-unilateral-de-los-ticket-restaurante-en-teletrabajo-cuando-se-haya-creado-un-derecho-adquirido/
El 80% de los empresarios espera facilitar el teletrabajo a sus empleados tras el Covid, según Adecco
Ocho de cada diez empresarios esperan poder facilitar el trabajo a distancia a sus empleados tras el fin de la crisis sanitaria, según se desprende de una encuesta realizada por Adecco Group Institute a 1.055 trabajadores y 204 líderes empresariales de España, Estados Unidos, Francia y Bélgica.
Los resultados de la encuesta elaborada por Adecco se refieren a la situación laboral tras la pandemia. En concreto, solo el 48% de los trabajadores piensa que el trabajo a distancia se mantendrá una vez pase la pandemia y un 51% de los trabajadores encuestados ve factible un horario de trabajo más flexible.
En esta evaluación del teletrabajo se pone de relieve que más del 80% de los trabajadores cree que las empresas deberían dar apoyo financiero para futuras crisis, proporcionar un seguro médico de calidad y dar más transparencia sobre la seguridad en el trabajo.