Author: Área Comunicación CGT Metal Madrid

No compres en Amazon

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Es difícil encontrar algún precepto ético que no haya cumplido este gigante lo que hace necesario cada día más un boicot a sus productos.

Su dominio del mercado con prácticas abusivas,  insolidarias y autoritarias hacen de esta empresa uno de los mayores peligros del siglo XXI acrecentado por su aprovechamiento de la pandemia. 

Amazon, Inc. es una compañía estadounidense de comercio electrónico y servicios de computación en la nube a todos los niveles. Su lema es «De la A a la Z» lo que muestra su intención de abarcar todo siendo la marca más valiosa del mundo en 2020.

La compañía fue fundada en 1994 por Jeff Bezos (el hombre más rico del mundo) y probablemente uno de los magnates con menos escrúpulos. Desde su fundación, la compañía ha atraído críticas que incluyen: 

Evasión de impuestos.

Riesgos psicosociales y teletrabajo

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El teletrabajo va a ser habitual en el futuro y con el incremento de la ansiedad y la soledad.
Una adecuada evaluación y prevención de los riesgos psicosociales que implica el teletrabajo es uno de los retos a la acción sindical en la actualidad.

Según un estudio de Randstad, en 2020 en España un 22% de la población activa está teletrabajando. El teletrabajo ha venido para quedarse tras su extensión durante la pandemia y está siendo reclamado por muchos trabajadores que lo consideran ventajoso a pesar de los problemas identificados

Los criterios que la NTP 412 detalló en 1996 para la implantación del teletrabajo han quedado superados.

El RDL 28/2020 (Sección 4)  regula el derecho a la prevención de riesgos laborales con una evaluación de riesgos que deberá tener en cuenta sus riesgos característicos en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. Acudir al puesto de trabajo físicamente nos dota de unas rutinas y de la necesaria desconexión de la vida familiar y la interacción con otras personas. Con el teletrabajo la gente tiene más ansiedad y se siente más sola.

En la actualidad la mayoría de las bajas médicas tienen como origen enfermedades psicosociales y es probable que estas se disparen aunque tratemos de evitarlo con la irrupción masiva de esta forma de trabajo.

La NTP 926 define los factores psicosociales como “aquellas condiciones presentes en una situación de trabajo, relacionadas con la organización, el contenido y la realización del trabajo susceptibles de afectar tanto al bienestar y la salud (física, psíquica o social) de los trabajadores como al desarrollo del trabajo”. Varias NTP se dedican  a estos riesgos. Específicamente las NTP 1122 y NTP 1123 analizan las TIC como factor de riesgo.

El teletrabajo ha de sumarse a las causas generadoras de estrés (NTP 318) y burnout (NTP 704NTP 705 y NTP 732).

Para evitar las diversas patologías que pueden surgir en este campo por motivo del trabajo a distancia, debemos exigir que la empresa aplique medidas para: 

  • Resolver los problemas técnicos.
  • Formación en TICs y herramientas.
  • Medidas de desconexión digital.
  • Flexibilidad horaria y auto-organización del trabajo.
  • Facilitar la comunicación entre trabajadores y con sus representantes.

Ritmos de trabajo con descansos y pausas cortas y frecuentes.

LA PLUMA Y LA TUERCA

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BOLETÍN MENSUAL DEL SINDICATO CGT METAL MADRID – Nº10 ABRIL 2021

Boletín creado desde el SP de CGT Metal Madrid.

Os animamos a que participéis, tanto a lxs afiliadxs como a las secciones sindicales, sólo tenéis que mandar vuestras opiniones sobre el tema que creáis conveniente enviando vuestro artículo a comunicacion@cgtmetalmadrid.com.

Esperemos que sea de vuestro interés y difundáis entre vuestros compañerxs y contactos.

¿Se puede pedir excedencia para atender a hijos mayores de 3 años?

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Los hijos mayores de 3 años, y menores de edad, no pueden causar derecho a una excedencia por cuidado de familiares en base a que no pueden valerse por sí mismos, salvo que la razón para atender a su cuidado no sea la edad sino un accidente, enfermedad o discapacidad. Por ello, se deniega la excedencia por cuidado de familiares solicitado para atender a un hijo de 9 años que necesita ayuda escolar para superar el curso.

Una trabajadora solicita excedencia por cuidado de familiares para atender al cuidado de su hijo de 9 años que, según informe del director de su centro escolar, necesita ayuda para superar el curso. La empresa deniega la excedencia por no concurrir las condiciones fijadas en el convenio colectivo, de redacción plenamente coincidente con el art. 46.3 ET. Por ello, la trabajadora solicita excedencia voluntaria y, tras un año en esta situación, solicita el reingreso a lo que la empresa responde que solo dispone de una vacante en otro centro de trabajo y en jornada de 20 horas semanales en horarios rotatorios. Ante esta situación la trabajadora presenta demanda en solicitud de que se reconozca su derecho a la excedencia por cuidado de familiares y que se compute el año en que estuvo en situación de excedencia a efectos de antigüedad, con derecho a la reserva de puesto de trabajo.

Continúa en: http://elderecho.com/se-puede-pedir-excedencia-para-atender-a-hijos-mayores-de-3-anos?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20210330_Nwl

Hacienda se vuelve a pronunciar sobre el teletrabajo desde España para empresas extranjeras

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Teletrabajo y fiscalidad. Hacienda se ha vuelto a pronunciar sobre la tributación del teletrabajo realizado desde España para empresas extranjeras en una reciente Consulta Vinculante (V0194-21, de 8 de febrero de 2021).

Continúa y conoce el caso planteado en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-fiscal-contable/teletrabajo-desde-espana-tributacion/

Permisos laborales Elecciones 4M: publicada hoy en el BOCM la Resolución que los regula

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Permisos laborales Elecciones 4M: publicada hoy Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) con los permisos correspondientes.

Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de los trabajadores en las elecciones del 4 de mayo.

Aunque ya explicamos en El Blog de SincroGO los permisos, queda pendiente de publicación la Resolución correspondiente, publicada hoy (29 de marzo de 2021) en el BOE.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/permisos-laborales-elecciones-4m-publicada-hoy-en-el-bocm-la-resolucion-que-los-regula/

¿Tengo derecho al permiso retribuido por hospitalización si el hospital prohíbe acompañar al familiar enfermo?

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La hospitalización de la persona infectada por el coronavirus o COVID-19 ya no es una situación que nos resulte extraña. Y, desde el punto de vista laboral, la hospitalización de una persona conlleva el derecho del trabajador a tener un permiso retribuido.

El artículo 37.3.b del Estatuto indica que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes:

“… Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.”. Dicho permiso sería de cuatro días si se requiere traslado.

En concreto, el Alto Tribunal (en concreto, la STS 11 de marzo 2020, rcud. 193/2018), ha mantenido que dicho permiso son «… situaciones transitorias en las que se encuentra el contrato de trabajo, en las que el trabajador afectado por alguna de las causas previstas legal o convencionalmente, queda liberado de la obligación de la prestación laboral, pero mantiene -sin embargo- el derecho a la retribución (STS de 3 de diciembre de 2019, Rec. 141/2018)”.

Continúa en: http://elderecho.com/tengo-derecho-al-permiso-retribuido-por-hospitalizacion-si-el-hospital-prohibe-acompanar-al-familiar-enfermo?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20210330_Nwl

Un juzgado da la razón a un trabajador para cambiar sus vacaciones por las limitaciones de la pandemia

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El Juzgado de lo Social nº1 de Badajoz ha dado la razón a una demanda de CCOO de Extremadura que presentó en defensa del derecho de un trabajador que decidió cambiar su periodo vacacional porque el que había fijado previamente con la empresa era imposible de disfrutar a causa de las limitaciones que se impusieron por la pandemia sanitaria.

Así, en noviembre de 2020, el trabajador acordó con la empresa disfrutar de 14 días de vacaciones, entre el 18 y el 31 de enero de 2021, pero «las restricciones a la movilidad y al ocio que se aplicaron a causa de la tercera ola de coronavirus provocaron que este trabajador se diera cuenta de que no iba a poder desarrollar sus vacaciones con normalidad», por lo que solicitó de manera formal a la empresa que le modificase las fechas para hacer posible el ejercicio efectivo de su derecho al descanso.

La empresa se negó a esta petición y, por eso, el trabajador, asistido por los Servicios Jurídicos de CCOO y, por la Federación de CCOO de Industria, acudió a la Justicia para presentar una demanda que ha tenido como consecuencia esta «pionera sentencia que declara el derecho del trabajador a posponer sus vacaciones por estos motivos», según explica el sindicato en nota de prensa.

La sentencia, tras un exhaustivo análisis de la jurisprudencia y de la normativa aplicable, recuerda la «doble finalidad» del periodo vacacional, que consiste, por un lado, en «permitir que el trabajador descanse de la ejecución de las tareas que le incumben según su contrato de trabajo, y por otro, que disponga de un periodo de ocio y esparcimiento».

Continúa en: http://elderecho.com/un-juzgado-da-la-razon-a-un-trabajador-para-cambiar-sus-vacaciones-por-las-limitaciones-de-la-pandemia?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20210330_Nwl

Los 12 engaños preferidos de las empresas al despedir al trabajador

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¿Qué tipo de irregularidades puede intentar el empresario durante el despido?. Si las conoces, podrás evitarlas.

El despido es una de las causas más frecuentes de litigios laborales.

En este artículo relatamos cuáles son las irregularidades más habituales que llevan a cabo algunos empresarios. En estos tiempos de crisis, más que nunca, es imprescindible que el trabajador conozca sus derechos.

Continúa en: http://loentiendo.com/enganos-habituales-en-los-despidos/

No todo cambio en el sistema de dirección por objetivos constituye una msct

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No toda modificación en el sistema de dirección por objetivos para abonar un variable constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (msct) (sent. de la AN de 4 marzo de 2021).

Si el pacto para abonar la retribución variable únicamente establece que “el variable se abonará con los criterios establecidos en la política global de incentivos de la Compañía y que serán comunicados al inicio de cada ejercicio”, se está otorgado por tanto a la empresa la fijación de los mismos.

Por ello, si se modifican los criterios para su abono (siempre y cuando los objetivos no sean inalcazables o atenten contra la dignidad o derechos fundamentales de los trabajadores) no cabe demandar por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Continúa y conoce el caso planteado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/no-todo-cambio-en-el-sistema-de-direccion-por-objetivos-constituye-una-msct/