Author: Área Comunicación CGT Metal Madrid
¡Por una vuelta segura al trabajo!

Hoy domingo 12 de abril a las 22h, coloquemos esta imagen durante 24h en nuestro estado de WhatsApp, al igual que en nuestra foto de perfil de las redes sociales.
Hagamos visible nuestro rechazo a la medida del gobierno que permite que la actividad no esencial arranque este lunes, poniendo en riesgo a miles de trabajadoras y trabajadores innecesariamente.
Descarga la imagen aquí:
http://fesimcgt.files.wordpress.com/2020/04/portada-coivid19.pdf
También tienes disponible la guía que recoge las exigencias que CGT llevara ante las empresas de cara a la regreso al trabajo de la actividad no esencial:
http://fesimcgt.files.wordpress.com/2020/04/por-una-vuelta-segura-al-trabajo-fesim-digital.pdf
¡POR UNA VUELTA SEGURA AL TRABAJO!
La AEPD emite 6 recomendaciones sobre teletrabajo y protección de datos
Teletrabajo y Covid-19. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido una serie de recomendaciones para proteger los datos personales en situaciones de movilidad y teletrabajo.
La organización, como responsable del tratamiento, puede tomar la decisión de que determinadas actividades de su empresa se ejecuten en situaciones de movilidad y teletrabajo.
Dicha decisión puede formar parte de la estrategia de gestión, general o parcial para determinadas áreas o actividades (por ejemplo, personal que viaja con frecuencia) o puede ser motivada por situaciones excepcionales e incluso de fuerza mayor.
Primer caso. Estrategia general: En este caso hay que realizar una planificación previa.
Segundo caso. Por circunstancias excepcionales o fuerza mayor. En este caso, como ha sucedido con el Covid-19, las circunstancias de urgencia pueden obligar a poner en marcha soluciones con carácter provisional.
Cuando esto sucede, advierten desde la AEPD en esta Nota Técnica, es obligatorio, en paralelo y sobre todo cuando la situación se prolonga, realizar una reflexión y una adecuación de la implementación del teletrabajo.
En definitiva, la empresa y los empleados que están teletrabajando deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones.
Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/la-aepd-emite-6-recomendaciones-sobre-teletrabajo-y-proteccion-de-datos/
El SEPE realiza 4 importantes aclaraciones en torno a los ERTEs
Covid-19. Debido a los problemas y dudas que han suscitado la tramitación los ERTEs (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo), el SEPE ha realizado una serie de aclaraciones:
1. CERTIFICADOS DE EMPRESA. En los certificados de empresa se debe indicar la fecha del final del estado de alarma en la fecha en que se emite el certificado.
¡Importante!: Desde el SEPE han explicado que se entenderá prorrogado el ERTE si se amplía el estado de alarma.
2. EXPEDIENTES ACEPTADOS. Los expedientes enviados y aceptados no deben volver a remitirse.
Si se prorroga el estado de alarma, la prestación de los trabajadores en un ERTE de fuerza mayor se ampliará de oficio por el SEPE sin que la empresa ni los trabajadores tengan que hacer nada.
3. TRAMITACIÓN. En la aplicación Certific@2, el nº de ERE/ERTE es opcional. Si se cumplimenta, debe ser número (no hay que introducir la barra «/»).
En certific@2, las respuestas confirmando la recepción correcta están tardando más de lo habitual por saturación, advierten desde el SEPE.
En este sentido, desde el SEPE piden que no se vuelvan a enviar de nuevo, salvo que se reciba un mensaje de error en la recepción.
4. PLAZOS
Debido a que la página del SEPE ha registrado diversas incidencias, desde la entidad han explicado que si durante la presentación de las solicitudes colectivas por parte de las empresas surgen problemas en el funcionamiento de su registro, siempre y cuando sean ajenos a la voluntad de la empresa, no será motivo de sanción su presentación fuera del plazo de los 5 días establecidos.
Solicitud del desempleo
Hay que recordar que los trabajadores afectados por un ERTE derivado del Covid19 no tienen que realizar ningún trámite para solicitar las prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
La solicitud la presentará la empresa en nombre de todos los trabajadores afectados por la medida.
Continua y conoce como se gestionan la solicitudes en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/el-sepe-realiza-4-importantes-aclaraciones-en-torno-a-los-ertes/
Nuestra Salud vale más que sus ganancias
La CGT, nuevamente se ha dirigido por carta al gobierno, concretamente a los Ministros de Sanidad, Transportes y a la Ministra de Trabajo, para expresarle nuestro rechazo por la decisión que han tomado de reanudar las actividades productivas NO ESENCIALES, advirtiéndoles del riesgo que esto supone para los trabajadores y trabajadoras de esas empresas y para toda la población, pues lo lógico es que provocará un nuevo repunte de la Pandemia en nuestro país, dado que no hay material de protección suficiente para todas y todos, ni en sus empresas, ni en el transporte necesario para acudir a ellas y para volver a sus casas.
Esta decisión supone una concesión inaceptable a la Patronal en general y una irresponsabilidad temeraria por parte de los poderes públicos, cuyas consecuencias volverán a recaer fundamentalmente sobre la clase trabajadora, que ya cuenta por muchos miles su número de personas muertas.
Entre otras cuestiones, le hemos exigido al Gobierno que todos los contagios relativos al COVID-19 sufridos por trabajadoras y trabajadores, con independencia de su sector productivo, han de ser considerados a todos los efectos como accidente de trabajo, tanto durante la prestación del servicio en las instalaciones de la empresa como en el transporte, en los mismos términos que los accidentes “in itinere”.
Las actuaciones de la Inspección de Trabajo deben ser mucho más inmediatas, rigurosas y efectivas ante cualquier denuncia que se presente, ya que de otro modo la Clase Trabajadora continuará en una situación de verdadera indefensión ante este virus.
El regreso a la actividad laboral debería ser gradual y razonable. Entendemos que aún no estamos en situación de retomar la actividad como antes del 29 de marzo ya que, en la mayoría de los casos, no puede garantizarse por parte de las empresas la seguridad y la salud de las trabajadoras y trabajadores.
El propio Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) entiende que deben asegurarse sistemas de pruebas suficientes, que permitan evaluar las consecuencias epidemiológicas antes de suavizar las medidas de distanciamiento comunitario y físico. Es por tanto imprescindible que por parte de las Administraciones se garantice la realización de los correspondientes test a todas las personas que deben acudir a trabajar o ya lo están haciendo.
En cuanto al mal llamado “permiso retribuido recuperable”, además de que es una chapuza discriminatoria, entendemos que va a suponer un sacrificio inasumible por parte de las personas afectadas, que además de sufrir las consecuencias del confinamiento actual, verán después cómo se prolongan sus jornadas de trabajo, con los posibles efectos, para la salud y para la conciliación de su vida laboral y familiar.
Ya es hora de que los sacrificios no solo se exijan a la Clase Trabajadora, que ya está sufriendo con virulencia las consecuencias económicas de esta crisis y que, en un futuro próximo aún sufrirá más, ya que lo recaudado por impuestos directos, en el caso de las rentas del trabajo, es muy superior al impuesto de sociedades.
La CGT seguiremos defendiendo, con todas nuestras fuerzas, instrumentos y energía, el derecho a la protección de la Salud de las trabajadoras y trabajadores, y también de sus condiciones de vida, ante la falta de escrúpulos de la Patronal y la sumisión de los poderes públicos a sus intereses económicos, pues nuestra salud vale mucho más que sus ganancias.
¡Ya basta de agredir a nuestra Clase!
Secretariado Permanente del Comité Confederal
Vía:
http://rojoynegro.info/articulo/ideas/nuestra-salud-vale-m%C3%A1s-sus-ganancias
Sección Sindical de CGT en Airbus: MANTENTE A SALVO II
Informa la dirección española con esa desfachatez que nos tiene acostumbradas en sus últimos comunicados, de una crisis sanitaria sin precedentes y una grave crisis económica. La solución que plantea para la primera es que se reanude la actividad, y para la segunda, la aplicación del art. 60 del V Convenio.
Los hechos demuestran, que lo importante para la empresa solo es el aspecto económico, aplicar ajustes y reducciones a costa de que lo asuma el trabajador. Respecto a la protección de la salud de los trabajadores, ha sido muy decepcionante y preocupante la actitud que la dirección ha tenido desde el principio. Prueba de ello son las sucesivas denuncias que hemos tenido que realizar a las inspecciones de trabajo por riesgo real para los trabajadores, puesto que la dirección quería mantener la actividad a toda costa, aun incumpliendo con los requerimientos de la inspección. Y dentro de esos incumplimientos está la ocultación de los datos referidos a la evolución de los contagios.
Lamentablemente la intransigencia de la empresa favorecida en parte por disponer de un acuerdo de mínimos (Acuerdo 27/03/2020) avalado por una mayoría sindical (CCOO y ATP), que luego no ejerce de tal, hizo imposible una negociación que ellos ahora dicen lamentar. En realidad la empresa no ha tenido ninguna intención de negociar nada, más bien imponer. Es inadmisible que la dirección responsabilice a cierta parte social de la aplicación de un posible ERE o ERTE. No cesaremos en nuestra denuncia sobre corrupción hacia esta empresa y permaneceremos vigilantes para que no resuelva un problema laboral a través de una crisis sanitaria y de salud global.
También tenemos claro, que los que no han estado a la altura de una dirección responsable que tome medidas excepcionales ante una situación excepcional han sido ellos.
En la ruta de CGT en esta negociación, siempre se ha incorporado la sensatez, así lo demuestra el documento que presentamos a la dirección y que os adjuntamos. Nuestra premisa principal ha sido compartir entre empresa y trabajadores las consecuencias de esta crisis. Y todo esto en una negociación en la que la dirección no nos ha aportado información sobre el alcance de esta crisis. Nos pedía simplemente un acto de fe, y eso, no es negociar.
La realidad es que la dirección de aquí, es rehén de lo que se decida en Francia o Alemania, y éstos han decidido aplicar un expediente de regulación (art. 60 del V Convenio ese que denunciamos por nefasto, desde su nacimiento) no acogiéndose a la regulación especial para el COVID-19 que es más favorable para el trabajador, sino a la regulación normalizada de un expediente de regulación, donde el trabajador cobra gastándose su propia prestación de desempleo y donde la empresa no tendrá limitación temporal para poder despedir a trabajadores en un futuro cercano.
Sobre la situación actual, deciros que seguiremos dando la cara, considerándonos personas antes que trabajadoras y anteponiendo la salud y la seguridad a la producción.
Para los que estéis preocupados por una reincorporación al trabajo la semana que viene CGT ha convocado una segunda huelga, a la que podéis acogeros estéis afiliados o no a este sindicato, cuyo objetivo es dar cobertura legal a toda aquel que estime la no necesidad de acudir a su centro de trabajo. La cobertura de huelga está circunscrita a los centros de trabajo de las empresas integrantes en AIRBUS GROUP en sus centros de trabajo de Sevilla (Tablada), Madrid capital, Getafe (Madrid), Albacete e Illescas (Toledo).
¡¡EL PIQUETE, ESTÁ EN TU CASA!!
#QUEDATEENCASA
Aprobado el RD que prorroga el estado de alarma hasta el 26 de abril
El Consejo de Ministros ha aprobado ayer, 10 de abril, un Real Decreto por el que se prorroga el Estado de Alarma recogido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.
Desde el Gobierno han asegurado que la declaración del Estado de Alarma ha permitido aplicar medidas inmediatas que han resultado esenciales para contener la propagación de la enfermedad.
Asimismo ha hecho posible establecer, a través de la actuación de las autoridades competentes delegadas del Gobierno, una movilización de todos los recursos disponibles para mitigar los efectos de la pandemia.
Razón de la prórroga
Sin embargo, advierten desde el Gobierno, a la luz de los datos disponibles y de los informes de evaluación elaborados por las autoridades competentes, no se puede afirmar que la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19 se habrá superado completamente en el plazo previsto inicialmente, por lo que se estima imprescindible prorrogar nuevamente el Estado de Alarma.
La Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio, dispone que el Estado de Alarma requiere, para ser prorrogado, de la autorización expresa del Congreso de los Diputados. En su sesión del día 9 de abril de 2020, el Congreso de los Diputados acordó conceder la autorización requerida.
Nuevo directo para resolver dudas sobre las relaciones laborales por el Covid-19
Este próximo lunes, CGT en vuelve con un nuevo directo en RyN para continuar informando a las personas trabajadoras, atendiendo consultas y resolviendo dudas laborales, en el entorno de la actual pandemia del Covid-19
Lunes 13 10:00 AM
Esta vez contaremos con la participación de nuestro compañero, abogado del Gabinete Jurídico de CGT, Luis M. Sanguino.
COVID-19. Actualización del procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-CoV-2)
El Ministerio de Sanidad ha actualizado, a fecha 24 de marzo de 2020, el documento Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-CoV-2), que según el Criterio Operativo nº 102/2020 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre medidas y actuaciones de la ITSS relativas a situaciones derivadas del nuevo coronavirus (Sars-Cov-2), es de obligado cumplimiento.
El documento de Sanidad recoge, entre otras cuestiones, las siguientes obligaciones para las empresas:
- Evaluar el riesgo de exposición de los trabajadores al COVID-19 y seguir las recomendaciones del servicio de prevención.
- Aumento a 2 metros del distanciamiento entre las personas trabajadoras y entre estas últimas y los potenciales clientes o público, así como en la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc.).
- Establecer planes de continuidad de la actividad ante un aumento de las bajas laborales o en un escenario de incremento del riesgo de transmisión en el lugar de trabajo, con proceso de participación y acuerdo de la representación legal de los trabajadores.
- Corresponde a los servicios sanitarios de los servicios de prevención evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Se supedita, por tanto, la consideración de trabajador especialmente sensible, a la calificación realizada por los servicios sanitarios mencionados.
- Obligación de la empresa de facilitar los medios necesarios para que los trabajadores puedan asearse y equipos de protección individual.
- Medidas preventivas. Se recomienda el uso acumulativo de las medidas preventivas para optimizar la prevención, sin aludir a que la ausencia de alguna de ellas pueda ser suplida por las restantes
- Manejo del personal sintomático en operadores críticos de servicios esenciales. Se incluye la actuación a llevar a cabo en el caso de que la prueba de COVID19 resulte negativa.
- Obligación de elaborar informes preceptivos de acreditación de la incapacidad temporal por parte de los servicios sanitarios de los servicios de prevención.
Dadas las modificaciones hay que estar pendiente siempre de esta url.
Ampliación del Criterio de la Dirección General de Trabajo sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada derivados del COVID-19
Por considerar que se trata de un asunto de interés común para todas las autoridades laborales, la Dirección General de Trabajo ha ampliado el Criterio de 19 de marzo de 2020, del que ya dimos cuenta en esta página, sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada derivados del COVID-19. En el documento que hoy publicamos se da respuesta a las siguientes preguntas:
1. ¿Cuándo se entiende concurre la fuerza mayor temporal descrita en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como derivada del COVID-19?
2. ¿Puede ampliarse en algún caso el plazo de 5 días para resolver de manera expresa los procedimientos por fuerza mayor temporal?
3. ¿Cuál es la duración de las medidas de suspensión o reducción de jornada adoptadas de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo? ¿Pueden extenderse una vez pierda su vigencia el estado de alarma? ¿Y en el caso de que la autorización se entienda resuelta por silencio administrativo positivo?
4. ¿Modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 los trámites y obligaciones de comunicación de las autoridades laborales?
Consulte la ampliación del Criterio en este link.
José Manuel Póliz (CGT): “Tememos que los nuevos Pactos de la Moncloa sirvan para eliminar derechos laborales y sociales”
El secretario general de la Confederación General del Trabajo denuncia que las medidas tomadas hasta ahora repercuten en el bolsillo de la clase trabajadora y reclama una renta básica como solución inmediata a la crisis abierta por el coronavirus.
Lee la entrevista en:
http://www.elsaltodiario.com/coronavirus/entrevista-jose-manuel-poliz-cgt-anarcosindicalismo-pactos-moncloa
