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Las empresas tienen que comunicar a los representantes el pacto de horas complementarias formalizado una vez vigente el contrato

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Importante sentencia del Tribunal Supremo en materia del pacto de horas complementarias en los contratos a tiempo parcial y la obligación de comunicarlo a los representantes de los trabajadores.

El TS ratifica lo sentenciado por la Audiencia Nacional que obligó a la empresa a entregar copia de los pactos de horas complementarias suscritos después de formalizado el contrato a tiempo parcial (sent. del TS de 16 de febrero de 2021).

Razona el TS que de aceptarse la tesis de la empresa (aportar solo los pactos formalizados con el contrato inicial), cabría eludir por parte de la empresa parte de la información sobre horas complementarias a la que los representantes tienen derecho, algo que no puede aceptarse.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/tribunal-supremo-horas-complementarias-representantes-trabajadores/

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El uso de expresiones groseras e inapropiadas por email no basta para justificar un despido disciplinario

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Utilizar expresiones groseras, soeces o inadecuadas por email no es suficiente para poder declarar la procedencia de un despido disciplinario.

Así lo ha sentenciado el TSJ de Aragón (sent.  de 18 de enero de 2021) que desestima el recurso interpuesto por una compañía, ratificando la declaración de improcedencia efectada por el JS.

Aunque el TSJ reconoce que las expresiones que se contienen en el correo electrónico suponen una conducta desde luego reprochable, pues suponen una falta de respeto, no pueden acarrear la sanción de despido que es la más grave que puede imponerse a un trabajador.

Además, en el caso concreto enjuiciado, el trabajador había interpuesto una demanda de reclamación de cantidad contra la empresa.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/el-uso-de-expresiones-groseras-e-inapropiadas-por-email-no-basta-para-justificar-un-despido-disciplinario/

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En 2020 las muertes por accidente laboral se elevaron a 708

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El número total de fallecidos por accidente laboral aumentó casi un 2% respecto al año anterior. Se redujeron los accidentes mortales en itinere, pero aumentaron los producidos durante la jornada laboral.

Los datos que presenta el informe de Estadística de accidentes de trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, elevan hasta 708 las muertes por accidente laboral que se produjeron a lo largo de 2020

Respecto a 2019, en 2020 los accidentes con baja durante la jornada laboral fueron 428.474, de los cuales 3.505 accidentes fueron graves y 595 accidentes fueron mortales. Comparando estos datos con los del mismo periodo del año
anterior, se produjeron 702 accidentes graves menos y 53 accidentes mortales más. De los 595 accidentes mortales producidos en jornada de trabajo, 528 correspondían a trabajadores asalariados y 67 por cuenta propia.

En lo que se refiere a los accidentes con baja in itinere, 802 accidentes fueron graves y 113 accidentes fueron mortales. Respecto a 2019, se produjeron 236 accidentes graves menos y 40 accidentes mortales menos.

Continúa en: http://loentiendo.com/accidentes-de-trabajo/

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Condenada una empresa a indemnizar a su plantilla al no respetar el permiso retribuido fijado por el Gobierno

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a una empresa a indemnizar a su plantilla con 50.000 euros por los «daños morales» generados a sus trabajadores al «vulnerar su derecho fundamental a la integridad física y moral», tras decidir reabrir en abril de 2020 y no respetar, de esta manera, el permiso retribuido establecido en un Real Decreto Ley por el Gobierno dentro de la lucha contra la pandemia de Covid-19.

LAB había presentado un recurso de suplicación planteado contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao sobre el conflicto colectivo planteado frente a una empresa de Abadiño (Bizkaia), dedicada a la fabricación de árboles de transmisión para maquinaria del sector agrícola.

Ese conflicto colectivo planteado afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa, que tiene una plantilla de 56 trabajadores y cuyo comité de empresa está compuesto por tres miembros de LAB y uno de CC.OO. Euskadi.

En la sentencia se recuerda que el 29 de marzo se publicó el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el Covid-19.

Continúa en: http://elderecho.com/condenada-una-empresa-a-indemnizar-a-su-plantilla-al-no-respetar-el-permiso-retribuido-fijado-por-el-gobierno

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Teletrabajo: Así hay que comunicar al SEPE el Acuerdo de Trabajo a Distancia (ATD)

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Teletrabajo: ¿Sabe su empresa que tiene que comunicar al SEPE los acuerdos de trabajo a distancia (ATD) que formalice con sus empleados conforme con lo establecido en el RD-Ley de Trabajo a Distancia?

En este artículo, Diana De Palma, Asesora Laboral de SincroGO, te explica todo lo que debe tener en cuenta su empresa.

Obligación de comunicar al SEPE

El art. 6 del RDLey de trabajo a distancia (RD-Ley 28/2020, de 22 de septiembre) dispone expresamente la obligación de comunicar todos los ATD a la Oficina de Empleo.

La empresa deberá entregar a los representantes de los trabajadores una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones (teniendo en cuenta las excepciones en materia de protección de datos).

Esta copia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a 10 días desde su formalización, a los representantes, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.

Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo.

Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/teletrabajo-comunicar-al-sepe-el-acuerdo-de-trabajo-a-distancia-atd/

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A vueltas con la ley de Protección Integral de la Libertad Sexual y por la erradicación de las violencias sexuales

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La violación sexual ha ocurrido desde el nacimiento de la historia. Sin embargo, la regulación jurídica y su punición han presentado a lo largo de la historia diversas facetas en la protección de la víctima. Y aquí entra el derecho, de la mano de esa profundización antropológica. El derecho resultaría ser así una estrategia al servicio de un proceso de construcción del género[1].

Desde el punto de vista del Derecho, el acto delictivo de la violación supone llevar a cabo una acción que se encontraba al margen de la esfera de la libertad sexual permitida, pero en los albores de la historia no siempre fue así.

En efecto, los indicios más antiguos sobre la tipificación del delito de violación se remontan al Código de Hammurabi del año 1760 A. C., que es una codificación de leyes basada en la Ley del Talión que, sin embargo de este presupuesto, sancionaba fuertemente la violación. El Código de Hammurabi no reconocía la independencia de las mujeres, diferenciando únicamente entre una mujer casada y una mujer virgen pero prometida. Según esta clasificación si un hombre violaba a una mujer virgen, su castigo era la muerte; más si la violación era cometida en contra de una mujer casada, esta debía compartir la pena con su agresor sin que se tomen en cuenta las circunstancias en que se cometió la violación, siendo la pena de muerte mediante el ahogamiento, pues tanto la mujer como su agresor eran arrojados a un río, del cual si el marido de la agraviada así lo deseaba podía sacarla.

Continúa en: http://elderecho.com/a-vueltas-con-la-ley-de-proteccion-integral-de-la-libertad-sexual-y-por-la-erradicacion-de-las-violencias-sexuales?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20210308_Nwl

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