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Audiencia Nacional: a efectos de un ERE, no computan los despidos disciplinarios sin presentación de demanda o desistidos ni los despidos objetivos por absentismo

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sentencias despido colectivo

La Audiencia Nacional aclara en esta reciente sentencia qué despidos computan y cuáles no a efectos de superar los umbrales que obligan a una empresa a recurrir al despido colectivo, ERE (sentencia de la AN de 4 de julio de 2019).

En la sentencia, la AN determina que no computan los despidos disciplinarios sin presentación de demanda, ni el desistido, ni los despidos objetivos al amparo del artículo 52 d) ET (despido por absentismo) que no han presentado demanda, ni los despidos disciplinarios y despidos objetivos del artículo 52 d) ET pendientes de sentencia o de juicio.

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Hacienda aclara la fiscalidad de la indemnización por despido objetivo reconocido como improcedente en el acto de conciliación

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consultas vinculantes despido

Interesante Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos sobre la fiscalidad de la indemnización percibida por un despido objetivo reconocido en conciliación como improcedente (V1523-19, de 24 de junio de 2019).

La Dirección General de Tributos recuerda en primer lugar que la cuantía total del rendimiento del trabajo a computar vendrá determinada por la suma aritmética de los rendimientos del trabajo procedentes de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia del período impositivo al que se impute cada rendimiento.

De acuerdo con la normativa, cuando la indemnización se perciba en forma de capital, al exceso indemnizatorio sobre el límite exento le resultará de aplicación la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF cuando el período de tiempo trabajado para la empresa sea superior a dos años.

La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

Ahora bien, matiza Hacienda, si la indemnización se fracciona en dos o más períodos impositivos, sólo podrá aplicarse la reducción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que dispone que:

“Tratándose de rendimientos del trabajo procedentes de indemnizaciones por extinción de la relación laboral con un período de generación superior a dos años que se perciban de forma fraccionada, o de rendimientos distintos de los anteriores a los que se refiere la disposición transitoria vigesimoquinta de la Ley del Impuesto, sólo será aplicable la reducción del 30% en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.

A estos efectos, deberán tenerse en cuenta, como períodos impositivos de fraccionamiento, todos aquellos en los que se perciba la indemnización, incluidos los ejercicios en los que la indemnización esté exenta.

Por lo tanto, señala en su consulta la Dirección General de Tributos, si el cociente resultante de dividir el período de generación (determinado por los años de servicios en la empresa, contados de fecha a fecha), por el número de períodos impositivos de fraccionamiento, fuera superior a dos, resultará de aplicación la reducción del 30%.

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No hay que actualizar salarios durante la ultraactividad cuando el convenio denunciado disponga que “se mantendrán las cuantías mientras no se negocien otras nuevas”

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sentencias ultraactividad y salarios

La Audiencia Nacional acaba de sentenciar que no es procedente una actualización salarial dispuesta en un convenio colectivo durante la ultraactividad cuando el convenio se haya denunciado expresamente y el convenio disponga que las condiciones salariales mantendrán su cuantía mientras no se negocien otras nuevas (sentencia de la AN de 19 de julio de 2019)

Al estar denunciado, razona la AN, hay estar a las previsiones recogidas en el propio convenio.

Y en en el caso concreto, el mantenimiento de las condiciones económicas anteriores, en las que está implícita la aplicación del IPC de la anualidad anterior en los términos previstos en el artículo 1.4 del convenio, no va más allá de la fecha de la referida pérdida de vigencia del convenio colectivo,

Por tato, se mantendrá la cuantía percibida en tal fecha, sin sufrir ningún tipo de variación en tanto que las partes no negocien otra nueva norma sobre revisión salarial que la sustituya.

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Permiso por nacimiento: Las familias monoparentales tendrán dos semanas más en caso de hijo con discapacidad o de parto, adopción o acogimiento múltiple

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  • Se considera que el progenitor único tiene derecho al periodo adicional completo para dispensar los cuidados necesarios
  • En caso de dos progenitores, cada persona disfrutará de una semana más
  • La Ley 6/2019 de 1 de marzo configura los permisos como derechos individuales de las personas trabajadoras y podrán ejercerse indistintamente por uno u otro progenitor

NOTA DE PRENSA

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Análisis de la Primera Sentencia de un Tribunal Superior de Justicia que declara a un rider falso autónomo.

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En efecto, la Sentencia núm. 1818/2019 del TSJ de Asturias de 25 de julio de 2019 rec. 1143/2019 ) confirma la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Gijón de fecha 20 de febrero de dos mil diecinueve, dictada en los autos núm. 724/18, que declaraba con falso autónomo un rider de Glovo. […]

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TSJ. Accidente in itinere. Lo es el que ocurre al caer la trabajadora por las escaleras del colegio donde acababa de dejar a su hija 20 minutos antes de incorporarse a su trabajo

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Teniendo en cuenta que la habitualidad de determinadas actuaciones en la rutina del traslado diario al centro de trabajo es un elemento sustancial a tener en cuenta en la valoración del accidente in itinere, la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo parte de una interpretación más flexible de los estrictos requisitos exigidos en otros tiempos que conecta con la nueva realidad social en la que estamos, dando prioridad a la conciliación de la vida laboral y familiar, por lo que el accidente sufrido por la actora, que se encargaba diariamente de llevar a su hija al colegio inmediatamente antes de comenzar su jornada laboral, debe calificarse necesariamente como accidente de trabajo, estimando su derecho a las diferencias derivadas de la prestación.

(STSJ de Canarias/Las Palmas, Sala de lo Social, de 24 de julio de 2018, rec. núm. 271/2018)

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La Seguridad Social registra un saldo positivo de 1.658,63 millones de euros

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Las cuentas de la Seguridad Social presentan un saldo positivo de 1.658,63 millones de euros a 30 de junio de 2019, un 0,13% del PIB, resultado de la diferencia entre unos derechos reconocidos por operaciones no financieras de 71.960,76 millones de euros, que presentan un incremento del 7,05% y unas obligaciones reconocidas de 70.302,13 millones de euros, que crecen en un 9,47%, respecto del mismo periodo del ejercicio anterior.

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