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Permiso por nacimiento: Las familias monoparentales tendrán dos semanas más en caso de hijo con discapacidad o de parto, adopción o acogimiento múltiple
- Se considera que el progenitor único tiene derecho al periodo adicional completo para dispensar los cuidados necesarios
- En caso de dos progenitores, cada persona disfrutará de una semana más
- La Ley 6/2019 de 1 de marzo configura los permisos como derechos individuales de las personas trabajadoras y podrán ejercerse indistintamente por uno u otro progenitor
Análisis de la Primera Sentencia de un Tribunal Superior de Justicia que declara a un rider falso autónomo.
En efecto, la Sentencia núm. 1818/2019 del TSJ de Asturias de 25 de julio de 2019 rec. 1143/2019 ) confirma la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Gijón de fecha 20 de febrero de dos mil diecinueve, dictada en los autos núm. 724/18, que declaraba con falso autónomo un rider de Glovo. […]
TSJ. Accidente in itinere. Lo es el que ocurre al caer la trabajadora por las escaleras del colegio donde acababa de dejar a su hija 20 minutos antes de incorporarse a su trabajo
Teniendo en cuenta que la habitualidad de determinadas actuaciones en la rutina del traslado diario al centro de trabajo es un elemento sustancial a tener en cuenta en la valoración del accidente in itinere, la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo parte de una interpretación más flexible de los estrictos requisitos exigidos en otros tiempos que conecta con la nueva realidad social en la que estamos, dando prioridad a la conciliación de la vida laboral y familiar, por lo que el accidente sufrido por la actora, que se encargaba diariamente de llevar a su hija al colegio inmediatamente antes de comenzar su jornada laboral, debe calificarse necesariamente como accidente de trabajo, estimando su derecho a las diferencias derivadas de la prestación.
(STSJ de Canarias/Las Palmas, Sala de lo Social, de 24 de julio de 2018, rec. núm. 271/2018)
La retribución de vacaciones: Nueva Sentencia del TS

Desde que el Tribunal de Justicia de la UE (STJUE de 22 de mayo de 2014 (caso Lock C-539/12) ) se pronunció en sentido de obligar a las empresas a incluir durante las vacaciones el pago de las comisiones y otras retribuciones variables a pesar de no haber trabajado y no haber devengado salario variables, el Tribunal Supremo español ha ido modificando su doctrina clásica. Sin embargo, en aplicación de esta doctrina europea no han sido pocos las incógnitas que nuestros tribunales han tenido que resolver.
Extinción de contrato: la carga de la prueba del disfrute de vacaciones recae en la empresa
Abono de vacaciones no disfrutadas en caso de extinción del contrato. La carga de la prueba del disfrute de vacaciones corresponde a la empresa, puesto que al acreedor (trabajador) corresponde acreditar los hechos constitutivos de su derecho (el derecho al descanso en este caso, derivado del ejercicio de la actividad laboral). Así lo acaba de sentenciar el TSJ de Castilla y León en un caso de extinción del contrato por despido objetivo (sentencia del TSJ de junio de 2019).
Una empresa comunicó al trabajador su despido con efectos del 16/5/18, amparándose en el art. 52. c) del E.T (despido objetivo por causas económicas), aludiendo como causas motivadoras de la extinción del contrato razones objetivas de índole económica consistente en la existencia de perdidas por la caída del nivel de ingresos lo que conlleva al cierre de la empresa.
El trabajador firmó la carta de despido, en la que reconocía conocer la situación de la empresa, aceptando el despido objetivo. La empresa ha abonado al empleado la nomina reclamada íntegramente sin que nada se le adeude por diferencias salariales, de la que expresamente ha desistido. Y en cuanto a las vacaciones, nada se ha probado acerca de su no disfrute.