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Ya puedes conocer las pensiones percibidas: así es el nuevo servicio de la Seguridad Social

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  • Aunque la Seguridad Social sigue sin dar la proyección de la pensión futura
  • ¿Cómo solicitar tu informe integrado de prestaciones? ¿Qué datos necesitas?
  • Tendrás en un documento descargable tus informes de pensiones percibidas

La sede electrónica de la Seguridad Social ha implementado un nuevo servicio para obtener el informe integrado de prestaciones. Sin embargo, continúa sin resolver una de las principales demandas de los trabajadores y del sector asegurador: la proyección de la cuantía de la pensión futura -la ya conocida como carta naranja-. Por el momento ni rastro del cálculo preventivo a futuro para los actuales trabajadores en base a sus cotizaciones sociales.

Este nuevo servicio para obtener un informe integrado de prestaciones permite obtener, en un único documento, informes sobre las pensiones percibidas, su resumen, importe desglosado, sin importes, IRPF, y revalorización o, en su caso, el de pensiones en baja o suspendidas, el informe negativo de pensionista o para el beneficiario de deducciones.

Continúa en:
http://www.eleconomista.es/economia/noticias/10339406/02/20/Ya-puedes-conocer-tus-pensiones-percibidas-asi-es-el-nuevo-servicio-de-la-Seguridad-Social.html

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El TSJC sugiere que las empresas multiservicios favorecen el «dumping social»

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) sugiere en una sentencia que «el auge de las empresas multiservicios» que asumen tareas externalizadas por todo tipo de sectores económicos favorece el «abuso» y genera «dumping social» en una «carrera» de recortes laborales.

La Sala de lo Social del TSJC despacha con estos comentarios, entre otros, la demanda presentada por cuatro empresas que prestan servicios externalizados por hoteles para oponerse a que se les obligue a pagar a los trabajadores que se ocupan de esas tareas el mismo salario que estipula el convenio de hostelería de Las Palmas.

Estas compañías -Secofuer Investigación, Canarilime, Servicon Atlántico, y Servicon FTF- habían llevado a los tribunales a las principales patronales del sector turístico de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura y a los sindicatos UGT y CCOO para exigir que se les liberase de esa obligación y se les permitiera seguir pagando a sus empleados conforme a sus convenios de empresa.

Ello suponía impugnar el artículo 1 del convenio colectivo de hostelería en la provincia, que obliga a que los empleados que trabajan en el sector por cuenta de empresas multiservicios tengan las mismas condiciones pactadas para sus categorías y funciones en todo el sector y, en particular, el mismo salario.

Continúa la noticia en:
http://www.canarias7.es/economia/empleo/el-tsjc-sugiere-que-las-empresas-multiservicios-favorecen-el-dumping-social-JB8636083

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El Tribunal Supremo valida la denuncia anónima para descubrir fraudes en las empresas

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La Sala de lo Penal destaca la importancia de este tipo de denuncias en las que el autor opta por el anonimato.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que valida una denuncia anónima como origen de una investigación interna en una empresa para destapar un fraude. El tribunal destaca la importancia de este tipo de denuncias, en las que el autor opta por el anonimato, como “notitia criminis” en especial en los casos como el analizado en el que la empresa no tenía un programa de cumplimiento normativo interno. El tribunal recuerda que el ‘canal de denuncias interno’, también denominado ‘whistleblowing’, ha sido incluido en la reciente directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, que protege a las personas que informan sobre infracciones del derecho de la Unión.

En su sentencia, el Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, que condenó por un delito de estafa a cinco de los acusados a la pena de dos años de prisión y a nueve meses de prisión a un sexto como cómplice.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, ha rechazado el recurso interpuesto por los condenados que propugnaban su absolución, así como el de la acusación particular en cuanto a la responsabilidad civil fijada en la sentencia.

Continúa en:
http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=0450e40350930710VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES

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El despido durante la baja médica ya es despido nulo

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Una vez más, el Tribunal de Justicia de la UE vuelve a dejar en evidencia la legislación laboral española

Como ya sucediera con el caso de los interinos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a poner en evidencia la legislación laboral española. En esta ocasión, el juzgado de lo Social número 33 de Barcelona ha declarado nulo un despido que se produjo durante la incapacidad temporal de un trabajador (baja médica) siguiendo la resolución del tribunal europeo.

Se trata de un caso que marca precedente ya que, de no ser por la intervención de Europa, dicho despido hubiese sido improcedente en lugar de nulo.

Continúa la noticia en:
http://www.nuevatribuna.es/articulo/economia-social/despido-baja-medica-despido-nulo/20170210120452136564.html

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PSA Madrid firma un convenio colectivo al IPC real y con el compromiso de hacer 29 indefinidos en 2020

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La planta de Villaverde pacta el marco laboral para el periodo 2020-2023, con un incremento salarial del IPC real y con fuertes medidas de flexibilidad inducidas por el acuerdo SmartMAD2021 de 2017, con el que se consiguió la adjudicación del Citroën C4.

El Comité de Empresa de la fábrica de PSA Madrid y la dirección firman hoy, desde las 10.30, el XXXI Convenio Colectivo para los próximos cuatro cursos, que recoge una subida salarial del IPC real del ejercicio anterior para cada uno de los años de vigencia del marco laboral –aunque con matices–, además de fijar 10 sábados obligatorios al año y la posibilidad de que la empresa establezca dos horas extra diarias.

Continúa la noticia en:
http://latribunadeautomocion.es/2020/02/psa-madrid-firma-un-convenio-colectivo-al-ipc-real-y-con-el-compromiso-de-hacer-29-indefinidos-en-2020/?v=04c19fa1e772

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Declarado improcedente un despido disciplinario (a pesar de la gravedad de los hechos) por incumplir un trámite previsto en el convenio

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Para declarar la procedencia del despido no solo es necesario que se cumplan las notas de gravedad y culpabilidad, sino que hay que cumplir escrupulosamente todos los requisitos formales, incluyendo aquellos requisitos y/o trámites adicionales que pueda establecer el convenio colectivo.

Un buen ejemplo es esta sentencia en la que se declara la improcedencia del despido (a pesar de la gravedad de los hechos) al saltarse la empresa un trámite fijado en el convenio (sent. del TSJ de Cataluña de 22 de noviembre de 2019).

Razona la sentencia que aunque en este caso se cumplen los presupuestos necesarios para calificar la conducta del demandante de grave y culpable, sin embargo la empresa no ha cumplido el requisito previsto en los artículos 64.5 y 68.3 C.C. consistente en que tanto la imposición de sanciones por faltas graves como muy graves deberá ser notificada a la representación legal de los trabajadores.

Este incumplimiento por parte de la empresa supone un defecto esencial en la forma de imposición de la sanción a que se refiere el artículo 55.1, párrafo segundo, del E.T., cuando dice: «Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido».

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/declarado-improcedente-un-despido-disciplinario-a-pesar-de-la-gravedad-de-los-hechos-por-incumplir-un-tramite-previsto-en-el-convenio/

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Denegada la solicitud de adaptación de la jornada a un trabajador por no justificar dificultades para conciliar (no existe una jornada a la carta)

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Nueva sentencia sobre la mal llamada «jornada a la carta» (solicitud de adaptación de la jornada, art. 34.8 del ET). Esta vez es un JS el que desestima la demanda interpuesta por un trabajador al no acreditar las dificultades para conciliar su vida laboral y familiar (sent. del JS nº 2 de Pamplona de 20 de noviembre de 2019).

Señala el tribunal  que la figura del art. 34.8 requiere buena fe por ambas partes (tanto la empresa como el trabajador).

Además, no cabe por parte de los trabajadores «aprovechar» la ventaja que ofrece la vertiente constitucional del derecho a la conciliación para interpretar las previsiones del art. 34.8 en clave de «jornada a la carta», por más que «desgraciadamente, se haya ofrecido esa imagen de la norma a la sociedad por parte de sus promotores y divulgadores».

Continua y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/jornada-ala-carta-conciliar/

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