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Registro de jornada: la AN recuerda que la pausa para el bocadillo no es tiempo de trabajo efectivo

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A raíz de una sentencia difundida en algunos medios sobre que la Audiencia Nacional avala descontar el tiempo del café (la llamada «pausa para el bocadillo») analizamos la sentencia .

Se trata en concreto de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 10 de diciembre de 2019). Antes de analizar la sentencia, queremos recordar dos cosas:

1.La pausa para el bocadillo no se considera como tiempo de trabajo efectivo, es decir, no es remunerada. Únicamente se considerará como tiempo de trabajo efectivo en caso de que lo disponga expresamente el convenio colectivo, por pacto con los trabajadores o porque se haya creado un derecho adquirido (condición más beneficiosa) para los empleados.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/registro-de-jornada-la-an-recuerda-que-la-pausa-para-el-bocadillo-no-es-tiempo-de-trabajo-efectivo/

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Prestación por maternidad: responsabilidad empresarial por infracotización

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Prestación por maternidad: la moderación de la responsabilidad en caso de infracotización por parte de la empresa abarca solamente la diferencia entre la cuantía total de la prestación causada y la que corresponde a la Seguridad Social en virtud de las cuotas efectivamente ingresadas (sent. del TSJ de Aragón de 23 de diciembre de 2019).

Tratar de extender más allá la moderación, deja claro el tribunal, ya no supondría moderación alguna, sino exención total de responsabilidad de la empresa, lo cual carece de base legal.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/prestacion-por-maternidad-responsabilidad-empresarial-por-infracotizacion/

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La Audiencia Nacional avala descontar el café y el cigarrillo de la jornada

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El tribunal rechaza la pretensión de CC OO de anular los cambios de condiciones experimentados en la empresa Galp por la implantación del control del registro horario

La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha respaldado que las empresas hagan fichar a sus trabajadores cuando realizan pausas para fumar o tomar café o desayunar, con el objetivo de descontar este tiempo de las horas efectivamente trabajadas. Asimismo, este tribunal ha avalado, en el mismo fallo, otras dos cuestiones aclaratorias respecto al registro de jornada relacionadas con los viajes de trabajo o con la autorización previa de las horas extra.

El respaldo a estas tres cuestiones se fundamenta por parte de la Audiencia en que, en el caso sobre el que se pronuncia –la implantación del registro de jornada en Galp Energía España– los cambios que experimentan los empleados de esta compañía como consecuencia del nuevo registro, no suponen un cambio sustancial de las condiciones de trabajo de los empleados. Por tanto, la empresa puede implantar estos cambios del nuevo registro unilateralmente si no llega a un acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, sin recurrir al procedimiento negociador para la modificación sustancial de condiciones

Continua en: http://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/02/10/economia/1581355615_495149.html

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Campaña de la FESIM sobre Coeficientes Reductores (Madrid)

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La FESIM propuso a los Sindicatos llevar a cabo los registros de las cartas a los diputados de congreso por provincias, de los grupos parlamentarios de votaron si o abstención en la sesión de envestidura: PSOE, Unidas Podemos, PNV, Más País, Compromís, NC, Teruel Existe y BN.

El Sindicato del Metal de Madrid ha registrado las cartas para los diputados de nuestra provincia de PSOE, Unidas Podemos y Más País-EQUO.


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El TSJ de Navarra confirma una indemnización de 178.420 euros por la muerte de una trabajadora debido al amianto

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La empleada estuvo expuesta al amianto en la empresa Super Ser de Pamplona, posteriormente adquirida por BSH

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una indemnización de 178.420,96 euros concedida por el Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona a las dos hijas de una extrabajadora de la empresa Super Ser -posteriormente, BSH- de Pamplona, que falleció por un cáncer de pulmón causado por el amianto inhalado.

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJN, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, cuenta con un voto particular discrepante de uno de los tres magistrados, que aboga por la desestimación de la demanda y, por tanto, por la revocación de la condena.

Continúa y conoce el caso en:
http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=e8a1a5fe6ee10710VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES

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