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Guía del Ministerio de Trabajo sobre expedientes de regulación temporal de empleo
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado un documento que consta de 16 páginas en el que facilita información sobre la presentación de expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor a causa del COVID-19
El documento se puede consultar en este link.
Te puede interesar:
- Hemos recopilado toda la actualidad laboral derivada de la crisis del coronavirus en este link en el que podrá consultar legislación al respecto, actividad jurisdiccional y noticias que iremos actualizando puntualmente.
Vía:
http://www.laboral-social.com/guia-ministerio-trabajo-expedientes-regulacion-temporal-empleo.html
Consecuencias de incumplir el compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses para los que se acogen al ERTE
Como es bien sabido la Disposición adicional sexta dice así:
“Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”
Sin embargo, no queda claro que significa exactamente “mantenimiento del empleo”, ni tampoco cuales pueden ser las consecuencias en caso de incumplimiento del mismo ya que la norma no lo dice.
En la presente entrada voy a realizar un análisis de lo que esta cláusula impide hacer exactamente y cuáles serán las consecuencias en caso de que la empresa no cumpla (todo ello salvo mejor derecho)
A qué obliga, exactamente, el compromiso de mantener el empleo durante seis meses.
- La primera cuestión que se plantea es si la empresa se compromete a mantener el empleo de todos los trabajadores de la empresa o solamente de los trabajadores afectados por el ERTE.
De la literalidad de la disposición, se obtiene que se refiere a mantener el nivel de empleo de la empresa al completo. Si el legislador hubiera querido hacer referencia al empleo de los afectados, lo hubiera dicho expresamente. Por ejemplo, en vez de “el empleo” podría haber dicho “ese empleo” o haber especificado y concretado. Al hablar del empleo de la empresa parece referirse en términos generales a todo el empleo.
Esta interpretación también parece acorde con el objetivo del Gobierno de reducir el impacto económico tras la salida de la crisis. Es decir, optar por los ERTES sin reducir los despidos en general.
Además, interpretar lo contrario implicaría “blindar” los contratos de los afectados por el ERTE por encima de otros trabajadores de la empresa que sí prestaron servicios efectivos durante la crisis.
- ¿Qué significa mantener el nivel de empleo? ¿se puede despedir disciplinariamente? ¿se puede no renovar el contrato a trabajadores temporales?
Esta pregunta es compleja y a mi juicio debe ser interpretada de la siguiente manera: el compromiso de mantener el empleo implica una prohibición de despedir por causas económicas, organizativas técnicas o de producción. Siendo posible el resto de extinciones contractuales. Por ejemplo, ¿qué sentido tendría sancionar a la empresa porque baje el nivel de empleo de la empresa porque un trabajador se jubila?
Por esta razón, el compromiso de mantenimiento del empleo se debería limitar a no efectuar despidos objetivos por las causas arriba establecidas. No obstante, es importante recordar que el TJUE hace una interpretación extensiva a la hora de calcular quién entra en el cómputo de un despido colectivo. Donde se incluye extinciones contractuales temporales realizadas en fraude de ley, despidos disciplinarios improcedentes, etc. Pues bien, a mi juicio, todos los que computan en un despido colectivo serán extinciones que potencialmente violarán el compromiso de mantenimiento del empleo.
Consecuencias por incumplir el compromiso de mantenimiento del empleo
- La primera consecuencia, y más obvia, será tener que devolver las ayudas recibidas mediante el acogimiento al ERTE regulado por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Ello implicará la obligación del pago de la cotización a la Seguridad Social que se exoneró al acogerse al ERTE de acuerdo con el art. 24 del RD-Ley.
Continua leyendo la noticia en:
http://adriantodoli.com/2020/03/26/consecuencias-de-incumplir-el-compromiso-de-mantenimiento-del-empleo-de-6-meses-para-los-que-se-acogen-al-erte/
Italia: ¡Apoyemos a los huelguistas!
Las organizaciones miembros de la Red Sindical Internacional de Solidaridad y de Luchas dan a conocer en sus respectivos países los llamamientos a la huelga lanzados por varias organizaciones sindicales italianas para el día 25 de marzo. Huelga general de 24 horas, huelga sectorial y/o regional, huelga simbólica en ciertos sectores verdaderamente esenciales: varios sindicatos de base italianos, entre ellos algunas organizaciones miembros de la Red Sindical Internacional de Solidaridad y Lucha, llaman a la huelga. ¡Todos estos movimientos contribuyen a la resistencia de los trabajadores y las trabajadoras frente a la patronal y los gobiernos que, en todo el mundo, ponen en peligro nuestra salud y nuestras vidas e intentan reducir cada vez más nuestros derechos!
En todas partes hay que limitar las actividades profesionales a lo estrictamente necesario para la vida de la colectividad; no podemos dejar que ninguna persona corra riesgos solo para satisfacer «la economía», es decir, los beneficios de los accionistas… que, por otra parte, no se exponen a esos mismos riesgos.
Los trabajadores y las trabajadoras, la población y sus organizaciones sindicales son los que están en mejores condiciones para definir las actividades verdaderamente esenciales; deben reducirse al mínimo absoluto (lo que se refiere a la salud y a la alimentación). Por lo demás, empresarios y accionistas han acumulado suficientes beneficios a lo largo de los años; pueden sobrevivir en gran medida incluso si las empresas se detienen por un tiempo.
Las personas que trabajan en servicios realmente esenciales son las que están en mejores condiciones para determinar en qué condiciones. Les corresponde a ellos y a ellas definir la organización del trabajo, el tiempo de trabajo, el personal necesario, etc., y no a sus jefes, que están en su casa.
Todas las personas trabajadoras, independientemente de su situación (asalariadas, autónomas, desempleadas, temporales, estacionales, etc.) deben percibir un 100% de sus ingresos, con un mínimo garantizado para todas, basado en el coste de la vida en cada país.
Las organizaciones miembros de la Red Sindical Internacional de Solidaridad y Luchas apoyan a los trabajadores y las trabajadoras de Italia que mañana se declararán en huelga; en cada país se organizan resistencias. Es necesario: la prioridad es la lucha contra el coronavirus; ¡debemos dotarnos de los medios para dirigirla nosotros y que no se antepongan los intereses de los capitalistas!
http://www.laboursolidarity.org/Italia-apoyemos-a-los-huelguistas?lang=es
Un juez multa a una empresa con 1.000 euros por cada día que no facilite mascarillas a sus empleados
Un juzgado de Las Palmas admite la petición de UGT para que la empresa de ayuda a domicilio que trabaja para el Ayuntamiento dote de protección a toda su plantilla.
En el auto de este lunes, el juez constata que la empresa de asistencia domiciliaria no había cumplido “con la totalidad” de las medidas cautelares acordadas en el auto anterior, por lo que requiere a la empresa para que “en el plazo de un día” cumpla con las restantes medidas no tomadas, “con apercibimiento de multa de 1.000 euros por cada día de demora en el cumplimiento de lo acordado”.
La decisión judicial en el caso de Las Palmas es de sentido contrario a la que tomó sobre un caso análogo el pasado lunes un juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife. Ante idéntica petición respecto al servicio que presta esta empresa para el ayuntamiento de la capital santacrucera, el Juzgado de lo Social número 8 de aquel partido desestimó la demanda sindical y admitió que para la empresa y para el Ayuntamiento era imposible en el momento actual dictar de equipos de protección a todos los empleados de la empresa.
La resolución sancionadora del Juzgado de Las Palmas es susceptible de recurso, al igual que el auto del juzgado de Santa Cruz de Tenerife.
Llegado el caso, correspondería a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la unificación de criterios.
Vía:
http://elderecho.com/juez-multa-una-empresa-1-000-euros-dia-no-facilite-mascarillas-empleados
La salud y la vida es lo más importante, por responsabilidad ¡Paralización de la producción YA! #salud #vida #prioridades #trabajo #cgt
