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COVID-19. Actualización del procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-CoV-2)

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El Ministerio de Sanidad ha actualizado, a fecha 24 de marzo de 2020, el documento Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-CoV-2), que según el Criterio Operativo nº 102/2020 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre medidas y actuaciones de la ITSS relativas a situaciones derivadas del nuevo coronavirus (Sars-Cov-2), es de obligado cumplimiento.

El documento de Sanidad recoge, entre otras cuestiones, las siguientes obligaciones para las empresas:

  • Evaluar el riesgo de exposición de los trabajadores al COVID-19 y seguir las recomendaciones del servicio de prevención.
  • Aumento a 2 metros del distanciamiento entre las personas trabajadoras y entre estas últimas y los potenciales clientes o público, así como en la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc.).
  • Establecer planes de continuidad de la actividad ante un aumento de las bajas laborales o en un escenario de incremento del riesgo de transmisión en el lugar de trabajo, con proceso de participación y acuerdo de la representación legal de los trabajadores.
  • Corresponde a los servicios sanitarios de los servicios de prevención evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección.  Se supedita, por tanto, la consideración de trabajador especialmente sensible, a la calificación realizada  por los servicios sanitarios mencionados.
  • Obligación de la empresa de facilitar los medios necesarios para que los trabajadores puedan asearse y equipos de protección individual.
  • Medidas preventivas. Se recomienda el uso acumulativo de las medidas preventivas para optimizar la prevención, sin aludir a que la ausencia de alguna de ellas pueda ser suplida por las restantes
  • Manejo del personal sintomático en operadores críticos de servicios esenciales. Se incluye la actuación a llevar a cabo en el caso de que la prueba de COVID19 resulte negativa.
  • Obligación de elaborar informes preceptivos de acreditación de la incapacidad temporal por parte de los servicios sanitarios de los servicios de prevención.

Dadas las modificaciones hay que estar pendiente siempre de esta url.

Vía:
http://www.laboral-social.com/actualizacion-procedimiento-actuacion-servicios-prevencion-riesgos-laborales-frente-exposicion-coronavirus-sars-cov-2.html?utm_source=Boletin&utm_medium=email&utm_campaign=Boletin_Laboral_07_04_2020

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Ampliación del Criterio de la Dirección General de Trabajo sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada derivados del COVID-19

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Por considerar que se trata de un asunto de interés común para todas las autoridades laborales, la Dirección General de Trabajo ha ampliado el Criterio de 19 de marzo de 2020, del que ya dimos cuenta en esta página, sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada derivados del COVID-19. En el documento que hoy publicamos se da respuesta a las siguientes preguntas:

1. ¿Cuándo se entiende concurre la fuerza mayor temporal descrita en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como derivada del COVID-19?

2. ¿Puede ampliarse en algún caso el plazo de 5 días para resolver de manera expresa los procedimientos por fuerza mayor temporal?

3. ¿Cuál es la duración de las medidas de suspensión o reducción de jornada adoptadas de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo? ¿Pueden extenderse una vez pierda su vigencia el estado de alarma? ¿Y en el caso de que la autorización se entienda resuelta por silencio administrativo positivo?

4. ¿Modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 los trámites y obligaciones de comunicación de las autoridades laborales?

Consulte la ampliación del Criterio en este link.

Vía:
http://www.laboral-social.com/ampliacion-criterio-direccion-general-trabajo-expedientes-suspensivos-reduccion-jornada-covid-19.html?utm_source=Boletin&utm_medium=email&utm_campaign=Boletin_Laboral_07_04_2020

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José Manuel Póliz (CGT): “Tememos que los nuevos Pactos de la Moncloa sirvan para eliminar derechos laborales y sociales”

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El secretario general de la Confederación General del Trabajo denuncia que las medidas tomadas hasta ahora repercuten en el bolsillo de la clase trabajadora y reclama una renta básica como solución inmediata a la crisis abierta por el coronavirus.

Lee la entrevista en:
http://www.elsaltodiario.com/coronavirus/entrevista-jose-manuel-poliz-cgt-anarcosindicalismo-pactos-moncloa

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El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social unifica pautas de actuación de las Inspecciones Provinciales en relación con los ERTES por fuerza mayor

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Se trata de un documento complementario al elaborado por la Dirección General de Trabajo (véase criterio anterior de 19 de marzo de 2020), el cual iba dirigido a las autoridades laborales de las CCAA. En él se abordan líneas comunes de actuación de las diferentes Inspecciones Provinciales ante eventuales alegaciones empresariales de imposibilidad de mantener la actividad, determinando que los funcionarios actuantes valoren caso por caso la motivación, la justificación y la acreditación de las circunstancias invocadas por la empresa, al depender la apreciación de la fuerza mayor de conceptos jurídicos indeterminados (falta de suministros que impidan «gravemente», restricciones al transporte público y… de la movilidad de las personas «que queden debidamente acreditados», etc).

Continúa en:
http://www.laboral-social.com/covid-19-criterio-inspeccion-trabajo-fuerza-mayor-erte-provinciales.html?utm_source=Boletin&utm_medium=email&utm_campaign=Boletin_Laboral_07_04_2020

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Criterio interpretativo de la Dirección General de Trabajo relativo al RDLey 10/2020 sobre supuestos en que caben los permisos retribuidos recuperables

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Con el fin de aclarar algunas cuestiones que pueden surgir en el proceso aplicativo de la norma, procede dicho centro directivo a elaborar unas pautas interpretativas tomando en consideración el contexto normativo y fáctico en el que nos encontramos originado por la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

Medidas que pueden aplicarse durante el período de interrupción de actividades del 30 de marzo al 9 de abril

La prioridad de la regulación contenida en esta norma es limitar al máximo la movilidad. Los sectores de actividad a cuyas personas trabajadoras excluye del disfrute obligatorio del permiso se justifican por estrictas razones de necesidad.

El objetivo prioritario es conseguir extender la medida de confinamiento.

Durante este período la empresa puede adoptar, o seguir adoptando, cualesquiera medidas de las previstas legalmente que garanticen el objetivo perseguido por la norma (reducción de la movilidad), con las únicas excepciones referidas al mantenimiento de las actividades de carácter esencial.

Continúa en:
http://www.laboral-social.com/covid-19-criterio-interpretativo-direccion-general-trabajo-10-2020-permisos-retribuidos-recuperables.html?utm_source=Boletin&utm_medium=email&utm_campaign=Boletin_Laboral_07_04_2020

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CGT advierte al Gobierno de que la vuelta al trabajo situará a muchas personas en el mismo escenario de hace un par de semanas

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CGT considera que la aplicación del RD 10/20202 ha sido un “desbarajuste” puesto que muchas empresas han sido incluidas en el mismo, identificando su actividad como “esencial”

La Confederación General del Trabajo (CGT) ha enviado una nueva carta al Gobierno del Estado español para advertir del grave riesgo que tiene la vuelta a la actividad laboral dentro de unos días en un contexto social donde todavía la pandemia del Covid-19 no está controlada. Esta situación, según la CGT, pone en grave riesgo a las personas trabajadoras que deben reincorporarse a la actividad laboral. Además, la CGT explica al Ejecutivo de Sánchez e Iglesias que las medidas de seguridad establecidas tras el decreto del estado de alarma para paliar los efectos de la pandemia, no han existido en buena parte de los centros de trabajo. Por ello, CGT exige al Gobierno que las enfermedades derivadas del “coronavirus” sean consideradas “accidente laboral” a todos los efectos, incluso en el caso de fallecimiento.

CGT también ha pedido que el regreso a la actividad laboral sea gradual y razonable, guardándose y garantizándose todas las medidas de seguridad para salvaguardar la salud laboral de las personas. En este sentido, CGT pide unos medios de transporte públicos suficientes, mascarillas, guantes y cualquier tipo de medios de protección frente al virus. Igualmente, es importante que en los centros de trabajo se cumplan con las medidas de seguridad decretadas por la Autoridad Sanitaria para garantizar la salud de quienes se reincorporan a la actividad laboral en estos días. CGT propone que las actuaciones de la Inspección de Trabajo sean inminentes ante cualquier denuncia que pueda producirse ya que muchas personas continuarán en una situación de indefensión en las próximas semanas.

Gabinete de Prensa del Comité Confederal de la CGT

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CGT se suma a la reivindicación internacional en defensa de la Sanidad Pública en el Día Mundial de la Salud

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CGT se une a las voces internacionales que rechazan la mercantilización de la salud realizando un llamamiento en apoyo al personal sanitario

La Confederación General del Trabajo (CGT) se ha sumado a los actos reivindicativos en defensa de la Sanidad Pública en el Día Mundial de la Salud que se conmemora este 7 de abril. A través de un comunicado, la CGT reivindica la salud como un derecho fundamental de las personas y recuerda que los aplausos a las 8 de la tarde cada día en balcones y ventanas de todo el Estado no son suficientes para garantizar este servicio esencial y evitar su desmantelamiento en nombre de los beneficios del capital.

La organización anarcosindicalista considera que un derecho como el de la salud debe tener un presupuesto económico digno y suficiente para que pueda ser garantizado a toda la población. Además, desde la CGT también ponen el énfasis en la salud laboral de la clase trabajadora, recordando que quienes están hoy en primera línea luchando contra la enfermedad del Covid-19 son personas trabajadoras que merecen llegar a casa sanas y sin miedo a poner en riesgo la salud de sus familias. En este sentido, la CGT vuelve a exigir medidas de protección básicas para los y las profesionales sanitarias, para que puedan ejercer en condiciones se seguridad su labor como médicos, enfermeros y personal de limpieza y mantenimiento de centros de salud y hospitales públicos.

CGT también ha manifestado en este comunicado su preocupación ante el anuncio reciente realizado por el Ejecutivo de PSOE-UP consistente en reanudar, dentro de unos días, la actividad industrial en nuestro país cuando todavía no ha acabado la propagación y el contagio de la pandemia de “coronavirus”. Según este sindicato, aún existe un importante desabastecimiento de material de protección para que las personas de clase trabajadora puedan volver a su actividad laboral en condiciones de seguridad. Desde CGT vuelven a exigir al Gobierno del Estado español equipos de protección individual (EPI) para todas aquellas personas que tengan o deban incorporarse en los próximos días a sus centros de trabajo.

Por último, CGT ha manifestado que en esta nueva crisis no puede exigirse todo el sacrificio a las personas trabajadoras, y reclama a la patronal y al Estado un mayor esfuerzo para evitar más sufrimiento a la parte más vulnerable de la sociedad.

Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT

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¿Se está cumpliendo el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula el permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales?

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El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo (en adelante RDL), nació con el fin de reducir la movilidad de la población para evitar la propagación del COVID-19. En este contexto debe resaltarse la actuación inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para garantizar el cumplimiento de la norma y el ejercicio por los trabajadores de sus derechos laborales, como son los permisos retribuidos y los descansos.

Leer mas en:
http://www.laboral-social.com/real-decreto-ley-10-2020-permiso-retribuido-recuperable-trabajadores-cuenta-ajena-que-no-presten-servicio-esenciales-instruccion-2-2020.html?utm_source=Boletin&utm_medium=email&utm_campaign=Boletin_Laboral_07_04_2020

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¿Cómo debe proceder la Inspección de Trabajo cuando se denuncia la existencia de riesgo grave e inminente de exposición y contagio del coronavirus?

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La atribución al gobierno por el Real Decreto 463/2020 de la facultad de suspender determinadas actividades como medida de contención de la epidemia causada por el coronavirus cuando pueda existir riesgo de contagio, así como la reserva a favor del Ministro de Sanidad de la capacidad de modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en el citado Real Decreto con carácter preventivo, lleva a matizar la capacidad que ostenta la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) de adoptar o confirmar medidas de paralización de actividades en empresas y centros de trabajo, por considerar que existe un riesgo de exposición a la enfermedad, al poder estar invadiendo el ámbito de las autoridades realmente competentes para ello.

Continua en:
http://www.laboral-social.com/como-debe-proceder-inspeccion-trabajo-cuando-se-denuncia-existencia-riesgo-grave-inminente-exposicion-contagio-coronavirus.html?utm_source=Boletin&utm_medium=email&utm_campaign=Boletin_Laboral_07_04_2020

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Determinación geográfica del centro de trabajo y convenio colectivo aplicable

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La STS 11 de febrero 2020 (rec. 3036/2017), en el marco de un conflicto planteado por un trabajador del transporte de mercancías por carretera, aborda la determinación del punto de conexión geográfico para «identificar» el centro de trabajo y así delimitar el convenio colectivo aplicable.

Se trata de una sentencia particularmente interesante, especialmente, porque los argumentos contenidos en la fundamentación invitan a pensar que, a pesar de las particularidades del caso, cabría extender esta doctrina a otros casos.

Antes de iniciar el análisis, debo confesarles que publicar este tipo de comentarios en estos momentos de alarma sanitaria me resulta algo extraño. Especialmente porque, en comparación, todo ha quedado empequeñecido y de una importancia muy secundaria (de hecho, es probable que suscite escaso interés).

Así pues, es perfectamente comprensible que pospongan la lectura a otro momento.

Si tienen «curiosidad», continúa y lee el análisis en:
https://ignasibeltran.com/2020/04/06/determinacion-geografica-del-centro-de-trabajo-y-convenio-colectivo-aplicable/

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