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¿Se está cumpliendo el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula el permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales?

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo (en adelante RDL), nació con el fin de reducir la movilidad de la población para evitar la propagación del COVID-19. En este contexto debe resaltarse la actuación inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para garantizar el cumplimiento de la norma y el ejercicio por los trabajadores de sus derechos laborales, como son los permisos retribuidos y los descansos.
¿Cómo debe proceder la Inspección de Trabajo cuando se denuncia la existencia de riesgo grave e inminente de exposición y contagio del coronavirus?
La atribución al gobierno por el Real Decreto 463/2020 de la facultad de suspender determinadas actividades como medida de contención de la epidemia causada por el coronavirus cuando pueda existir riesgo de contagio, así como la reserva a favor del Ministro de Sanidad de la capacidad de modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en el citado Real Decreto con carácter preventivo, lleva a matizar la capacidad que ostenta la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) de adoptar o confirmar medidas de paralización de actividades en empresas y centros de trabajo, por considerar que existe un riesgo de exposición a la enfermedad, al poder estar invadiendo el ámbito de las autoridades realmente competentes para ello.
Determinación geográfica del centro de trabajo y convenio colectivo aplicable
La STS 11 de febrero 2020 (rec. 3036/2017), en el marco de un conflicto planteado por un trabajador del transporte de mercancías por carretera, aborda la determinación del punto de conexión geográfico para «identificar» el centro de trabajo y así delimitar el convenio colectivo aplicable.
Se trata de una sentencia particularmente interesante, especialmente, porque los argumentos contenidos en la fundamentación invitan a pensar que, a pesar de las particularidades del caso, cabría extender esta doctrina a otros casos.
Antes de iniciar el análisis, debo confesarles que publicar este tipo de comentarios en estos momentos de alarma sanitaria me resulta algo extraño. Especialmente porque, en comparación, todo ha quedado empequeñecido y de una importancia muy secundaria (de hecho, es probable que suscite escaso interés).
Así pues, es perfectamente comprensible que pospongan la lectura a otro momento.
Si tienen «curiosidad», continúa y lee el análisis en:
https://ignasibeltran.com/2020/04/06/determinacion-geografica-del-centro-de-trabajo-y-convenio-colectivo-aplicable/
CGT exige a la Consejería que actúe ante la brecha digital
CGT exige que se dote de recursos y de wifi
La Educación Pública debe garantizar la igualdad de derechos a todo el alumnado andaluz
La declaración del estado de alarma ha cogido a todo el mundo por sorpresa y es innegable que nadie estaba preparado para una situación así. En el caso de la Educación Pública, la falta de coordinación e improvisación por parte de la Consejería es más que evidente, tal y como han podido comprobar a lo largo de estas semanas de confinamiento docentes, familias y alumnado.
El día 14 de marzo, la Consejería anunció, a través de su página web, que las clases debían continuar la docencia a través de medios telemáticos.
La angustia de buena parte del profesorado fue inmediata y comprensible, pues no pocos se vieron obligados a aprender a marchas forzadas el funcionamiento de aplicaciones varias que les permitieran emular las clases presenciales.
Y lo consiguieron. Nuestro trabajo conlleva un alto grado de autoaprendizaje y renovación continua, así como resolución de situaciones nuevas e inesperadas que debemos resolver con buen criterio en el mínimo tiempo posible. Cuántas veces repetimos aquello de “trabajamos con personas, no con máquinas”. Además, la empatía que genera estar en contacto continuado con un grupo de personas durante tantas horas al día nos hace crear unos vínculos que van más allá del mero proceso de enseñanza-aprendizaje. Nos sentimos (somos) responsables de nuestro alumnado dentro y fuera del horario lectivo.
Es precisamente este compromiso e implicación con el alumnado lo que ha supuesto que el profesorado, con un esfuerzo hercúleo, esté haciendo lo imposible para que nadie, ni un alumno, ni una alumna, se quede atrás.
Pero la pregunta es: ¿está la Administración igual de implicada que sus docentes? La respuesta es fácil para cualquier miembro de la comunidad educativa: NO.
No lo está porque la Educación es un derecho, y la Consejería no está garantizando este derecho constitucional a todo el alumnado andaluz.
Es cierto que hay alumnado que está continuando las clases con relativa normalidad a través de un teléfono o de un ordenador con internet. Sobre todo, el alumnado de etapas postobligatorias y aquel en cuyas casas hay ordenadores o teléfonos que puedan usar, una buena conexión a internet, un espacio propio para estudiar y pocos problemas más allá de los que puede acarrear tantos días de encierro. Ese alumnado que, como solemos decir, “funciona solo”.
No obstante, la Educación Pública no solo debe tener en cuenta a este alumnado “privilegiado”, sino también (y sobre todo) a ese otro que lleva “telemáticamente ausente” desde que comenzó el confinamiento porque no tiene acceso a teléfono, a ordenador ni a internet.
Más allá de las cuestiones sobre si debemos o no adelantar materia, sobre el tipo de plataformas que debemos utilizar o sobre si podremos o no volver a las aulas antes de junio, es fundamental y urgente que la Administración dote de recursos al alumnado que no dispone de ellos para evitar que la brecha digital se convierta en una zanja educativa que nos aboque a una sociedad aún más polarizada socioeconómicamente.
A la Consejería debería darle vergüenza que hayan tenido que ser las propias familias y compañeras de centros educativos con alumnado sin acceso a medios electrónicos las que hayan puesto en marcha iniciativas solidarias como las del IES Sierra Bermeja de Málaga, el IES Fuente Juncal de Aljaraque (Huelva), el IES García Lorca de la Puebla de Cazalla (Sevilla), el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María de Cádiz o el País Valencià.
Estas medidas deberían partir de la propia Consejería así tengan que organizar batidas por zonas con alumnado desfavorecido para repartir equipos electrónicos, tarjetas con datos ilimitados o instalar conexión a internet.
La Educación Pública es la herramienta más valiosa para construir una sociedad más igualitaria y es responsabilidad de la Consejería garantizar su acceso a todas las personas.
Enlace:
http://cgtaeducacion.org/cgt-exige-a-la-consejeria-que-actue-ante-la-brecha-digital/
Paternidad: Las empresas tienen que seguir concediendo el permiso por nacimiento de hijos regulado en convenio
El hecho de que se haya ampliado el descanso por paternidad y se haya suprimido del Estatuto de los Trabajadores el permiso de 2 día por nacimiento de hijos, no significa que las empresas pueden dejar de conceder los días de permiso regulados en convenio.
Si el convenio colectivo dispone que los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido por nacimiento de hijos, hay que seguir concediéndolo, sin que las empresas puedan unilateralmente dejarlo sin efecto (sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de marzo de 2020, que reitera lo sentenciado por la AN en su sent. de 21 de febrero de 2020).
Deja claro la AN dos cosas:
- La derogación del art. 37.2 b) E.T por el RD Ley 6/2.009 no implica la derogación de las previsiones convencionales que regulasen permisos por idénticos o similares hechos causantes que los que contemplaba el precepto legal derogado.
- Es posible disfrutar del permiso previsto en el art. 36 Convenio Colectivo de forma que resulte compatible con la suspensión de contrato por nacimiento.
Nota: Hay que tener en cuenta que ahora no se llama legalmente descanso por paternidad, sino permiso del progenitor distinto de la madre biológica, aunque coloquialmente se sigue utilizando el término descanso por paternidad.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/paternidad-las-empresas-tienen-que-seguir-concediendo-el-permiso-por-nacimiento-de-hijos-regulado-en-convenio/
Las libertades también son una prioridad fundamental
Desde la Confederación General del Trabajo alzamos nuestra voz contra los anuncios que está haciendo el Gobierno sobre el uso de la información personal, incluyendo su localización, como estrategia fundamental para la prevención de las infecciones por el coronavirus.
Desde CGT llevamos más de 5 años exigiendo a los distintos gobiernos la derogación de la Ley Orgánica 4/2015 conocida como Ley Mordaza, por el ataque directo que ha supuesto a la libertad de expresión y las limitaciones al derecho de reunión y movilización pública. Frente a estos ataques, nuestra respuesta ha sido contundente, salir a las calles y seguir exigiendo nuestras justas reivindicaciones.
Bajo el paraguas de la actual declaración del estado de alerta sanitaria, se están tratando de normalizar determinadas situaciones que, a nuestro parecer, no pueden menoscabar las paupérrimas garantías que tenemos para preservar nuestra intimidad y libertad.
Si hace apenas un año realizamos el esfuerzo de actualizar nuestros procedimientos a la actual Ley de protección de datos, en estos días se intenta hacer saltar todo por los aires, permitiendo a las empresas privadas la utilización de nuestras geolocalizaciones, para monitorizar los movimientos de la población, sin haber solicitado expresamente a cada persona su autorización para monitorizar sus datos particulares. El falaz argumento de que no son datos individuales ni identificativos, es falso en cuanto se propone utilizar los datos particulares de millones de personas concretas e individuales sin su consentimiento informado y esto, además de limitar nuestro derecho al consentimiento e información, vulnera las mentirosas leyes que supuestamente pretenden protegernos como la LOPD.
Otro argumento esgrimido es que la población ya autoriza el uso de sus datos personales, al aceptar las políticas de privacidad que nos obligan a firmar antes de acceder a un producto digital. Y de nuevo denunciamos que es otra falacia, para tratar de normalizar la venta de nuestras vidas y nuestra privacidad ya que, en las políticas de privacidad no se nos permite negarnos parcialmente a algunos aspectos, como al uso externo y monitoreo de nuestra geolocalización, mientras usamos dicha tecnología.
Tampoco el argumento del estado de excepción es cierto ya que, en el mes de octubre pasado, el Gobierno del Estado Español a través del INE, monitorizó los movimientos de la población sin su previo consentimiento, porque las empresas móviles les cedieron esta información durante una semana.
Por último, esta indefensión de la población, se ha trasladado al mundo laboral y, en particular, a las personas que están trabajando desde sus hogares, con sus propios materiales, conexiones y tecnologías, mientras que las empresas les obligan a firmar acuerdos de teletrabajo donde la plantilla se comprometa a utilizar sus equipos y conexiones en exclusividad para su actividad laboral y para su control, instala controles remotos, identifica direcciones físicas, IP….
La CGT denuncia las exigencias de las empresas que no han dotado a la plantilla de los materiales necesarios para el desempeño de sus actividades en teletrabajo, y exigen ahora exclusividad y control de los equipos y conexiones.
Cierto que es un momento de confinamiento y de responsabilidad por el interés sanitario colectivo, pero no puede ser sólo por parte de la clase obrera, de sus derechos y de la Libertad.
La CGT vamos a seguir denunciando los abusos del poder, empeñados y empeñadas como siempre en la lucha por el bienestar colectivo, pero cuando podamos salir a la calle, nos movilizaremos de nuevo, con las razones y la fuerza necesaria para exigir una vida con mucha más Libertad. Nos toca resistir, pero no vamos a perder el Norte.
Defiende tu Privacidad, es tu Libertad
Secretariado Permanente del Comité Confederal
Miles de trabajadores amenazados con retrasos en el cobro de la prestación por la negativa del SEPE a ampliar el plazo de presentación de los ERTEs
El Colegio de Graduados Sociales de Barcelona, Lleida y Girona ha pedido, a través del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales, la necesidad de al ampliar el plazo de cinco días para la presentación de la documentación de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTEs) por fuerza mayor debido a la avalancha extraordinaria de expedientes a tramitar, resultado de la declaración del Estado de Alarma y el confinamiento obligatorio de la población, que ha afectado a un elevado número de empresas y profesionales autónomos.
Los plazos para presentar la documentación para la solicitud contributiva por desempleo a los trabajadores afectados por la suspensión de sus contratos de Trabajo o la reducción de su jornada laboral de forma temporal ante el SEPE, derivados de fuerza mayor, terminan hoy, tres de abril, sin que desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social se haya estimado necesario ampliar dicho plazo, ni se haya tenido en cuenta la excepcionalidad de la situación y las limitaciones para los profesionales responsables de la gestión de los expedientes, en buena parte Graduados y Graduadas Sociales.
Por su parte las empresas que no consigan presentar sus expedientes en el plazo determinado, se someten a las posibles sanciones contempladas en el apartado 4 del art. 3 del R.D.L. 9/2020 por el incumplimiento.
Efectos y consecuencias de la estimación por silencio positivo de un ERTE
La autorización por silencio administrativo obliga a la Administración a considerar el expediente autorizado y a pagar a los trabajadores el desempleo y exime a la empresa de esos salarios –y en su caso de las cotizaciones a la Seguridad Social conforme art. 25 al RD 8/2020-. No obstante, la Administración se reserva el derecho a investigar y considerar excesivo el expediente revocando sus efectos y, en su caso, sancionando.
Si te ha interesado esta entrada también puede interesarte los efectos del compromiso de mantenimiento del empleo y las posibilidades de despido de los trabajadores temporales durante y después del COVID1
Lee la entrada completa en:
http://adriantodoli.com/2020/04/06/efectos-y-consecuencias-de-la-estimacion-por-silencio-positivo-de-un-erte/
CGT denuncia que el presidente de la ANFAC sigue usando el chantaje empresarial en plena crisis de “coronavirus”
José Vicente de los Mozos (ANFAC) aprovecha la situación actual para presionar a las plantillas de cara a futuras negociaciones de condiciones laborales
La Confederación General del Trabajo (CGT) ha denunciado la actitud que mantiene el presidente de la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones (ANFAC), José Vicente de los Mozos, en plena crisis por la alerta sanitaria declarada tras el auge de la pandemia de “coronavirus” en nuestro país. Según la organización anarcosindicalista, de los Mozos estaría presionando al Gobierno español para lograr más financiación para la industria del automóvil con la excusa de plantear un nuevo plan de acción de la ANFAC para poner en marcha una iniciativa de movilidad sostenible encaminada a “limpiar” la automoción “sin dañar” el empleo.
CGT indica que en las últimas semanas, la dura realidad que se está viviendo en el Estado español por la crisis del Covid-19, ha obligado a que muchas empresas y fábricas paralicen su actividad productiva para que la protección de la salud de las personas trabajadoras puede garantizarse.
Ante el conocimiento de muchos fallecimientos de personas que se contagiaron en sus puestos de trabajo, CGT rechaza las declaraciones realizadas por el presidenta de la ANFAC en las que aseguraba que este frenazo de la actividad económica en España exponía el peligro de cierre de alguna planta española dedicada a la automoción.
CGT considera que la patronal está exigiendo más inversión que apoye a la electro-movilidad a la vez que pone encima de la mesa la posibilidad de cierres de empresas si no logran un acuerdo por parte del Gobierno. Para CGT es lamentable que se realicen este tipo de chantajes basándolos en reivindicaciones o luchas históricas de las plantillas de trabajadores de este sector, como viene siendo una mayor flexibilidad y el fin de la precariedad y la explotación laboral en muchos centros de trabajo.
CGT explica que los datos económicos de la ANFAC reflejan otra realidad y demuestran que estas empresas llevan años obteniendo importantes beneficios que no justificarían las declaraciones de José Vicente de los Mozos en un estado como el actual en el que muchas personas trabajadoras están pasándolo muy mal ante el clima laboral que la pandemia de Covid-19 ha originado en las últimas semanas.
Además, los anarcosindicalistas también han señalado que lejos de las “buenas intenciones” expuestas por de los Mozos para lograr el favor del Gobierno en una mayor inversión, está demostrado que las plantillas de las empresas del sector se han visto recortadas en los últimos años, llegando a producirse más con menos gente con todo lo que ello significa: mayor carga de trabajo, fomento de los accidentes laborales, mayor precarización, etc.
CGT recuerda también que las personas trabajadoras del sector poseen unos sueldos muy bajos que se contraponen a los beneficios empresariales, algo que este sindicato lleva denunciando y combatiendo durante años.
CGT, ante esta situación, se ha dirigido a través de una carta al Gobierno del Estado español para proponer otras medidas alternativas que ayuden a mejorar la situación por la que atraviesan las plantillas de estas empresas del sector de la automoción, consistentes en la reducción de la jornada laboral y los ritmos de trabajo, fijar la edad de la jubilación en los 55 años, la eliminación de las escalas salariales, la aplicación de los coeficientes reductores, la apuesta por energías limpias y procesos industriales no contaminantes, la eliminación de subcontratas y la eliminación de las jornadas laborales que obliguen a las personas trabajadoras a permanecer más horas de lo establecido en su contrato.
CGT manifiesta que continuará denunciando chantajes o amenazas de empresas u organizaciones de la patronal que solo antepongan sus beneficios a la salud y bienestar de las personas que los hacen posible.
Vía: Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT
ERTE por causas ETOP: es ilegal una cláusula que permita recurrir a contratos temporales mientras dure el ERTE
Ahora que los ERTEs se han convertido en protagonistas, recordamos esta sentencia del Tribunal Supremo en la que declara ilegal la cláusula de un acuerdo (ERTE por causas ETOP) que permitía formalizar contratos temporales.
Asimismo, también declara ilegal otra cláusula del acuerdo que permite incluir en el ERTE a trabajadores contratados a posteriori (una vez empezado a aplicar el ERTE).
Deja muy claro el TS que poder recurrir a contratos temporales contraviene claramente el espíritu del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Resulta contrario a la letra y al espíritu del artículo 47 ET mantener a los trabajadores en estado de suspensión y, al mismo tiempo, autorizar en el acuerdo, de manera genérica e indeterminada, la posibilidad de la empresa de recurrir a la contratación temporal (sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2019).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/erte-por-causas-etop-es-ilegal-una-clausula-que-permita-recurrir-a-contratos-temporales-mientras-dure-el-erte/