Latest Event Updates

El Supremo considera lícitos los datos del geolocalizador GPS en un vehículo de empresa si el trabajador está informado de su instalación

Posted on Updated on

La Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo ha señalado en una sentencia que el uso de los datos obtenidos por un geolocalizador GPS instalado en el vehículo de empresa es lícito en los casos en los que el trabajador esté informado de la instalación del dispositivo, tenga restringida la utilización del coche a la actividad laboral y sólo recojan información sobre el movimiento y localización del vehículo.

El Supremo estima el recurso de una empresa dedicada al comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones y considera procedente el despido disciplinario de una supervisora, acordado por la compañía ante la “utilización intensa” del coche de empresa que tenía asignado en un periodo en que ella estaba de baja médica y el fin de semana inmediatamente anterior, pese a la prohibición del uso del vehículo para fines ajenos a la actividad laboral. Dicho uso fue registrado por el sistema de localización por GPS del coche, de cuya instalación fue informada en su día la trabajadora.

Continúa en: http://elderecho.com/supremo-considera-licitos-los-datos-del-geolocalizador-gps-vehiculo-empresa-trabajador-esta-informado-instalacion

Compártelo

Programa de bajas incentivadas: la indemnización está plenamente sujeta a tributación si no se instrumenta a través de un ERE

Posted on Updated on

Hacienda ha vuelto a pronunciarse en una Consulta Vinculante sobre las bajas incentivadas pactadas. La indemnización está plenamente sujeta a tributación si no se instrumenta en un despido colectivo.

El caso concreto planteado  

Un consultante se acogió a un programa de extinciones de la relación laboral por salidas anticipadas, en el ámbito del Acuerdo Colectivo alcanzado por la empresa y sus trabajadores el 15 de marzo de 2013.

En virtud de dicho acuerdo, el consultante extinguió su relación laboral con efectos 31 de enero de 2014.

De acuerdo con las condiciones del programa, percibe una compensación económica anual de 52.867,48 euros brutos, prorrateándose por doceavas partes en cada mensualidad.

El primer pago se produce el 1 de febrero de 2014 y el último el 5 de marzo de 2022.

Se plantea a Hacienda la aplicación de la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador a la compensación percibida y de la reducción por irregularidad a la cantidad no exenta.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/programa-de-bajas-incentivadas-la-indemnizacion-esta-plenamente-sujeta-a-tributacion-si-no-se-instrumenta-a-traves-de-un-ere/

Compártelo

ERTEs por impedimento vs. ERTEs por limitación: en qué consiste cada uno

Posted on Updated on

En Sincro.com explican en qué consisten tanto los ERTEs por impedimento como los ERTEs por limitación (cuándo pueden solicitarse, requisitos, exoneraciones…) tras la entrada en vigor del RD-Ley 30/2020.

  1. ERTE por impedimento: más bonificados
  • Cuándo pueden solicitarse

Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria.

Dichas medidas deberán haber sido adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 y pueden ser adoptadas tanto por autoridades españolas o extranjeras.

  • Qué hay que hacer

Se requiere previa autorización de un ERTE (en base a lo dispuesto en el art. 47.3 del ET)

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/ertes-por-impedimento-vs-ertes-por-limitacion-en-que-consiste-cada-uno/

Compártelo

10 FAQs sobre los nuevos ERTEs (RD-Ley 30/2020)

Posted on Updated on

Resolvemos 10 FAQs que hemos recibido estos días sobre los “nuevos ERTEs” (RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre):

  1. ¿Los ERTEs FM que ya estuvieran vigentes siguen bonificados?

No. Los ERTEs por fuerza mayor que ya estuvieran vigentes se han prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2020, pero ya no se beneficiarán de exoneraciones.

Únicamente tendrán derecho a las exoneraciones las empresas de sectores especialmente afectados por la Covid-19 (CNAEs en el Anexo del RDLey 30/2020 o aplicación del concepto cadena de valor).

Pinche aquí para ampliar información.

2. ¿Qué se entiende por “cadena de valor” a efectos de poder beneficiarse de las exoneraciones?

Las empresas integrantes de la cadena de valor o bien empresas dependientes de otras empresas que pertenezcan a los sectores con elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad son  éstas:

  • Empresas con un ERTE por fuerza mayor prorrogado cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 incluidos en el Anexo.
  • También aquellas empresas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.

El plazo para solicitar dicha condición de cadena de valor es del 5 al 19 de octubre de 2020, como ya explicaron en el blog de SINCRO.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/10-faqs-sobre-los-nuevos-ertes-rd-ley-30-2020/

Compártelo

LA PLUMA Y LA TUERCA

Posted on Updated on

BOLETÍN MENSUAL DEL SINDICATO CGT METAL MADRID – Nº4 OCTUBRE

Boletín creado desde el SP de CGT Metal Madrid.

Os animamos a que participéis, tanto a lxs afiliadxs como a las secciones sindicales, sólo tenéis que mandar vuestras opiniones sobre el tema que creáis conveniente enviando vuestro artículo a comunicacion@cgtmetalmadrid.com.

Esperemos que sea de vuestro interés y difundáis entre vuestros compañerxs y contactos.

Compártelo

Hoja del jueves Nº177, 1 de Octubre de 2020 (Sección Sindical de CGT en PSA, Madrid)

Posted on Updated on

[pdfjs-viewer url=https://cgtmetalmadrid.com/wp-content/uploads/2020/10/hoja-del-jueves-1-de-oct-2020.pdf viewer_width=600px viewer_height=700px fullscreen=true download=true print=true]
Compártelo

Quitemos nuestro grano de arena

Posted on Updated on

No siempre podemos hacer lo que queremos, pero siempre podemos elegir no hacer lo que no queremos. 
El boicot es una herramienta potente para el cambio social que debemos utilizar.

La resistencia no violenta es una táctica de protesta relacionada con la desobediencia civil que propugna el logro de un cambio político, social y cultural sin necesidad del empleo de la violencia como arma política. En la práctica utiliza protestas simbólicas y actos de no-cooperación políticos y económicos.

Gene Sharp clasificó los métodos no violentos en tres grandes grupos: primero, protesta, persuasión o denuncia; segundo, no cooperación; y tercero, intervención o acción directa. La Institución Albert Einstein ha sido acusada de haber estado detrás de las revoluciones de colores.

Una persona no siempre puede conseguir los cambios que considera necesarios en la sociedad pero siempre podemos evitar colaborar con lo que consideramos dañino.  Una persona o colectivo puede retirar de forma deliberada y consciente su apoyo a ciertas estructuras o prácticas.  El boicot económico, relacionado con el consumo responsable, se niega a adquirir productos de fabricantes o comercializadores que no respetan los derechos humanos y/o laborales.  Es decir, el boicot permite poner nuestros valores como elemento de decisión  en nuestro consumo.

Lo característico del boicot es que es puramente voluntario, un intento de persuasión y, por tanto, que es un instrumento perfectamente legal y lícito de acción, incluso desde el punto de vista capitalista, que puede disminuir los clientes de una empresa y por tanto rebajar el valor de su propiedad. 

Son múltiples las empresas y productos que deberíamos boicotear por su responsabilidad en la explotación de la naturaleza y la sociedad. No obstante, más que hacer listas interminables, creemos importante utilizar esta herramienta con conciencia informando el motivo de cada una de las propuestas de boicot.

A partir del siguiente número haremos sugerencias sobre empresas o productos para que nuestros actos de consumo no colaboren en el mantenimiento de este sistema injusto. Nuestro objetivo es que tomemos conciencia de cómo hacer valer nuestro poder como consumidores para propugnar el cambio social.

Compártelo

La acreditación de los daños y perjuicios en la acción de rescisión del trabajador derivada del artículo 41.3 ET.

Posted on Updated on

La Sentencia 720/2020 de 23 de julio de 2020[1] dictada por el Tribunal Supremo ha retomado una cuestión que ya había anticipado en resoluciones precedentes y que se resumen en la necesaria acreditación por parte del trabajador de la concurrencia de daños y perjuicios efectivos derivados de una modificación sustancial ex. artículo 41.3 ET, como paso previo para su efectiva reclamación

La acción de rescisión del trabajador derivada de la decisión empresarial tras la aplicación de una modificación sustancial de condiciones de contrato de trabajo, es una figura harto frecuente en nuestro ordenamiento, que en la práctica forense no conlleva una mayor complejidad. Más controvertido resulta sin embargo, el carácter automático o no y la necesaria acreditación, de los perjuicios derivados de dicha rescisión, reclamación ésta para la que el Tribunal Supremo exige que concurra una adecuada justificación. 

La Sentencia 720/2020 de 23 de julio de 2020[1] dictada por el Tribunal Supremo ha retomado una cuestión que ya había anticipado en resoluciones precedentes y que se resumen en la necesaria acreditación por parte del trabajador de la concurrencia de daños y perjuicios efectivos derivados de una modificación sustancial ex. artículo 41.3 ET, como paso previo para su efectiva reclamación.

Continúa en: http://elderecho.com/la-acreditacion-los-danos-perjuicios-la-accion-rescision-del-trabajador-derivada-del-articulo-41-3-et

Compártelo