Teletrabajo
Futura Ley de Teletrabajo: se establecerán condiciones de seguridad y garantías de desconexión
Futura Ley de Teletrabajo: La ministra de Trabajo destaca la importancia nuclear de los cuidados y la corresponsabilidad, destacando el anteproyecto de ley sobre el trabajo a distancia.
Actualmente, se encuentra, como ya informamos en nuestro blog, en fase de exposición pública hasta el próximo 22 de junio, y regulará el teletrabajo con condiciones de seguridad y garantías de desconexión, para que «no termine siendo un elemento de perpetuación de roles de cuidado».
Así lo aseguró ayer, 11 de junio, la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, que compareció ante la Comisión para la Reconstrucción Social y Económica del Congreso de los Diputados para exponer las líneas de actuación del Ministerio de Trabajo frente a los desafíos planteados por el COVID-19.
Yolanda Díaz detalló durante su intervención, el panorama laboral que ha suscitado la pandemia en nuestro país, y los mecanismos desplegados para la contención del desempleo, con especial atención a los ERTE y su efecto en el mantenimiento de los puestos de trabajo.
La ministra destacó el Acuerdo social para la reactivación económica y el mantenimiento del empleo, y ha señalado la labor de la comisión tripartita que, en el marco del Diálogo Social, sigue trabajando, actualmente, en la prórroga de los ERTE y la posibilidad de su extensión, por sectores, más allá de los plazos estipulados, en alusión al Real Decreto-ley 18/2020.
Desescalada: El teletrabajo sigue teniendo carácter preferente en la Fase 3, pero con matices
Desescalada: el teletrabajo sigue teniendo carácter preferente durante la Fase 3. Así lo establece expresamente la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, publicada hoy en BOE.
Artículo 3: Fomento de los medios no presenciales de trabajo
Tal y como establece el art. 3 de la Orden (en línea con lo establecido para las fases I y II de la Desescalada):
Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
Ahora bien, en la Orden publicada hoy en BOE se incorpora un importante matiz que no estaba en las anteriores órdenes:
No obstante lo anterior (continuidad del teletrabajo), las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral.
Dichos protocolos deberán estar siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales,
Estos protocolos deberán incluir recomendaciones sobre:
- el uso de los equipos de protección (EPIs) adecuados al nivel de riesgo
- La descripción de las medidas de seguridad a aplicar
- La regulación de la vuelta al trabajo con horario escalonado para el personal, siempre que esto sea posible, así como la conciliación de la vida laboral y familiar.
El teletrabajo en España (Banco de España)
El informe, al hilo del impulso que el teletrabajo ha tomado en la crisis del coronavirus, analiza el potencial de esta forma de trabajar en España, así como la capacidad de diferentes colectivos sociodemográficos para beneficiarse de ella.
El informe, al hilo del impulso que el teletrabajo ha tomado en la crisis del coronavirus, analiza el potencial de esta forma de trabajar en España, así como la capacidad de diferentes colectivos sociodemográficos para beneficiarse de ella. Según la Encuesta de Población Activa, el porcentaje de ocupados que, al menos ocasionalmente, trabajan desde su residencia ascendía al 8,3% en 2019, lo que representa un crecimiento de 2,4 puntos porcentuales desde 2009. Por tipo de ocupación, el trabajo a distancia es más frecuente entre los autónomos, en las empresas pequeñas y entre las ocupaciones cualificadas. Por otra parte, todavía es una forma de trabajar poco utilizada en algunas ramas de actividad que podrían haberse visto favorecidas por los nuevos avances tecnológicos, como las manufacturas, la Administración Pública, el transporte y el almacenamiento, las actividades administrativas, el comercio y otros servicios.
Continúa en: http://elderecho.com/teletrabajo-espana-banco-espana
Los puntos clave en el registro de jornada laboral con teletrabajo por la crisis del Covid-19
Los medios de aplicación, la actuación de la Inspección de Trabajo en cumplimiento del Real Decreto Ley 8/2019 en la crisis sanitaria y el aumento de la seguridad jurídica laboral son tres puntos clave en la obligación del registro de jornada durante el teletrabajo.
Cuando hace un año se aprobaba en España, el Real Decreto Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, era prácticamente inimaginable que el teletrabajo se iba a transformar en la solución laboral más adecuada a la hora de hacer frente a una crisis laboral como la que actualmente sufren millones de trabajadores en nuestro país debido al COVID-19.
Antes de que el teletrabajo se convierta en tendencia de futuro, Lefebvre, empresa líder en España en información práctica, analiza tres puntos clave del nuevo panorama en: http://elderecho.com/los-puntos-clave-registro-jornada-laboral-teletrabajo-la-crisis-del-covid-19
Teletrabajo: sólo el 8,4% de empleados teletrabajó de forma ocasional en 2019
El Banco de España ha presentado esta semana un informe sobre el teletrabajo en el que analiza el potencial de esta forma de trabajo en España, así como la capacidad de diferentes colectivos sociodemográficos para beneficiarse de ella.
Según la Encuesta de Población Activa, el porcentaje de ocupados que, al menos ocasionalmente, trabajan desde su residencia ascendía al 8,4 % en 2019, lo que representa un crecimiento de 2,4 puntos porcentuales desde 2009.
Por tipo de ocupación, el trabajo a distancia es más frecuente entre los autónomos, en las empresas pequeñas y entre las ocupaciones cualificadas.
Por otra parte, todavía es una forma de trabajar poco utilizada en algunas ramas de actividad que podrían haberse visto favorecidas por los nuevos avances tecnológicos, como las manufacturas, la Administración Pública, el transporte y el almacenamiento, las actividades administrativas, el comercio y otros servicios.
Por tipo de trabajador, una vez que se tienen en cuenta las características de la actividad laboral, el trabajo no presencial es más habitual entre personas de entre 35 y 65 años y entre trabajadores con formación universitaria.
Un análisis de las características intrínsecas de cada ocupación, señala el informe, permite estimar que el 30 % de los ocupados podría teletrabajar, al menos ocasionalmente, por lo que aún existe un amplio margen de mejora en el uso de esta modalidad de trabajo.
Sin embargo, este incremento potencial es asimétrico y no todos los trabajadores se van a aprovechar de él, dado que aquellos con menor nivel educativo tienen dificultades para poder beneficiarse de esta forma de trabajar.
Covid-19 y teletrabajo: ¿Se pueden negar los empleados a volver a la oficina?
Covid-19 y teletrabajo: Una de las dudas que se están planteando muchas empresas es si pueden o no obligar a sus trabajadores a volver a la oficina o éstos pueden exigir seguir teletrabajando.
Lo primero: qué dice la normativa
El Real Decreto Ley 8/2020 establece expresamente en su art. 5 el carácter preferente del trabajo a distancia.
En concreto, se determina que la empresa establecerá sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia.
En este sentido, la empresa deberá adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.
Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad (es decir, frente a medidas más drásticas como los ERTEs).
Por su parte, el Real Decreto Ley 15/2020 amplía la duración del carácter preferente del teletrabajo. En concreto, el art. 15 del RD-Ley 15/2020 prorroga la medida durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el párrafo primero de la disposición final décima del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Además, en atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno.
Régimen de dietas en los supuestos de teletrabajo
La aplicación del régimen de dietas en los supuestos de teletrabajo exige que el gasto de manutención se produzca como consecuencia del desplazamiento desde su residencia habitual por motivos de trabajo a otro municipio distinto de aquel en el que radica su centro de trabajo.
Una empresa tiene en plantilla a varios trabajadores comerciales y técnicos que viajan frecuentemente a las instalaciones de los clientes. En sus contratos está fijado que presten sus servicios a distancia desde su domicilio particular, donde habitualmente empiezan y terminan sus viajes de negocio. Dichos empleados están asignados al centro de trabajo de la compañía, donde no tienen que acudir diariamente, sino solo unas pocas veces al mes con motivo de celebrar alguna reunión de equipo o para prestar un servicio concreto.
En las circunstancias descritas, se plantea la posible aplicación de la exención a las asignaciones de manutención (dietas) que el trabajador percibe como consecuencia de su desplazamiento:
a) Desde su residencia habitual por motivos de trabajo a un municipio distinto; y
b) Desde su residencia habitual al centro de trabajo asignado, para participar en una reunión de su equipo en dicho centro o prestar en el mismo un servicio concreto.
Las asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo pero, excepcionalmente, estas asignaciones quedan exoneradas de gravamen cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo, siempre que concurran determinados requisitos (RIRPF art.9) entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto.
Continúa en: http://elderecho.com/regimen-dietas-los-supuestos-teletrabajo
Empieza la Fase I de la desescalada: el teletrabajo sigue siendo preferente
Empieza la Fase I de la desescalada en algunas comunidades autónomas: el teletrabajo sigue teniendo carácter preferente. Así consta en la Orden publicada hoy, 9 de mayo, en el BOE.
Se trata de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
La Orden entra en vigor (para determinadas comunidades autónomas y algunos territorios) el lunes, 11 de mayo.
Medidas en materia laboral
Entre las medidas que contiene la Orden en materia laboral destacan éstas:
Teletrabajo
El Artículo 3 regula el fomento de los medios no presenciales de trabajo
Dispone la Orden que siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
¿Pueden las empresas obligar a los empleados a reincorporarse a su puesto o éstos pueden exigir seguir teletrabajando? Te lo explicamos en este post específico.
Fichaje
El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.
La otra opción es desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
Covid-19: 12 recomendaciones del INSST sobre riesgos psicosociales y teletrabajo
Covid-19: Debido a que muchos trabajadores están ahora mismo teletrabajo por la situación generada por el Covid-19, el INSST ha lanzado la Guía «Riesgos psicosociales y trabajo a distancia por Covid-19».
La Guía parte del hecho de que no todas las empresas tienen la capacidad de que sus empleados realicen trabajo a distancia.
Es una situación nueva para la que no ha habido tiempo para elaborar un plan de emergencia y de continuidad de las actividades de la empresa.
Partiendo de esto, en SINCRO indican 12 recomendaciones que da la Guía a las empresas: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/covid-19-el-insst-guia-sobre-riesgos-psicosociales-y-teletrabajo/
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