Laboral
¿Se acaba el 28 de febrero el llamado teletrabajo por Covid19?
Cuándo acaba realmente el teletrabajo por Covid19? Cada cierto tiempo, algunos medios de comunicación se inventan o fijan una supuesta fecha de finalización (lo hemos ido viendo en distintos momentos durante estos meses). Pues bien, lo único cierto es que no existe una fecha cerrada de finalización. Te lo aclaramos:
Lo primero: qué es el teletrabajo por Covid19
Se le llama teletrabajo por Covid19 al regulado en la Disp. Transitoria Tercera de la Ley de Trabajo a Distancia, que regula el «Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19» (es decir, lo que se ha venido denominando «teletrabajo por Covid19).
Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.
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Gobierno y agentes sociales acuerdan prorrogar los ERTE-Covid hasta el 31 de marzo
Las exenciones a las empresas se rebajan a entre el 60% y el 20%, en función de su tamaño y de si ofrecen formación a los trabajadores
Gobierno, sindicatos y empresarios han acordado prorrogar un mes, hasta el 31 de marzo, la regulación actual de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de pandemia, periodo en el cual deberán transitar hacia el nuevo modelo de ERTE establecido en la reforma laboral, según han informado fuentes de la negociación.
La prórroga de los ERTE-Covid hasta el 31 de marzo se aprobará previsiblemente en el Consejo de Ministros de este martes, según las mismas fuentes.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ya avanzó la semana pasada que se iba a dar un mes de plazo para que las empresas con ERTE-Covid pudieran adaptarse al esquema estructural que se pactó en la reforma laboral.
«Vamos a una situación de un mes de transición para que las empresas puedan cambiar el modelo y aplicar directamente la reforma laboral», señaló Díaz.
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El Gobierno aprobará este martes la subida del SMI a 1.000 euros con efectos desde el 1 de enero
El Consejo de Ministros de este martes tiene previsto aprobar la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) a 1.000 euros mensuales con efectos desde el 1 de enero de este año, lo que supone 35 euros más que el SMI vigente actualmente (965 euros al mes por catorce pagas), según confirmaron a Europa Press fuentes del Gobierno.
La jornada legal quedará fijada en 47,36 euros en el caso de los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de los 120 días. Para los trabajadores de hogar, la hora trabajada se pagará a 7,82 euros brutos.
Estos nuevos montantes representan un incremento del 3,63% con respecto a las cuantías de 2021.
Los salarios de convenio suben por encima del 2% en el arranque del año
Sólo el 17% de los convenios registrados cuenta con cláusula de garantía salarial
Los salarios pactados en convenio subieron de media un 2,01% en enero, por encima de lo registrado en 2021 (+1,47%), pero lejos del IPC, cuyo dato avanzado para enero se situó en el 6%, según datos extraídos de la estadística de negociación colectiva del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Este incremento salarial está por debajo de la subida del 3,6% acordada entre el Gobierno y los sindicatos para el salario mínimo interprofesional (SMI) y está algo más en línea con las directrices marcadas en el Acuerdo Interconfederal para el Empleo y Negociación Colectiva (AENC) 2018-2020, que planteaba subidas salariales del entorno del 2% más un punto porcentual ligado a conceptos como la productividad, los resultados empresariales y el absentismo laboral.
Este AENC, que tenía vigencia hasta el año pasado, se encuentra a la espera de que los sindicatos y la patronal renueven y actualicen su contenido.
Negociación colectiva | Reforma Laboral
Con vigencia desde el 31-12-2021 se modifica la regulación de la concurrencia de convenios colectivos.
IV. Negociación colectiva
A. Modificaciones en la prioridad del convenio de empresa
B. Vuelta a la ultraactividad de los convenios
IV. Negociación colectiva
A. Modificaciones en la prioridad del convenio de empresa.
Con vigencia desde el 31-12-2021 se modifica la regulación de la concurrencia de convenios colectivos. Se establece que la regulación de las condiciones de los convenios de empresa no tendrá prioridad sobre la cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
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