Laboral

Abono de dietas por desplazamientos laborales en caso de teletrabajo: ¿están exentas?

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La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre la tributación de las dietas abonadas a empleados que teletrabajan habitualmente y realizan desplazamientos puntuales en el marco de sus funciones (Consulta Vinculante V2553-19, de 19 de septiembre de 2019).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/abono-de-dietas-por-desplazamientos-laborales-en-caso-de-teletrabajo-estan-exentas/

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Contratas: el Supremo unifica doctrina en torno a la existencia de cesión ilegal de trabajadores

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Contratas y subcontratas: el Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en unificación de doctrina en torno a la existencia de cesión ilegal de trabajadores (sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2019, en unificación de doctrina y que da la razón a los trabajadores).

Lee el caso y la sentencia en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/contratas-el-supremo-unifica-doctrina-en-torno-a-la-existencia-de-cesion-ilegal-de-trabajadores/

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Descartada la existencia de despido de un trabajador que continuó yendo a su puesto una vez finalizado su contrato temporal

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El TSJ de Madrid acaba de dictar una sentencia en la que descarta la existencia de despido en el caso de un trabajador que, una vez finalizado su contrato temporal, continuó yendo a su puesto (sin conocimiento de la empresa).

Razona el TSJ que ha quedado demostrada la extinción lícita del contrato temporal y que la empresa realizó los trámites de baja correctamente, entre ellos, inhabilitar el sistema de fichaje (registro diario de jornada del trabajador) (sentencia del TSJ de Madrid de 23 de octubre de 2019).

Continúa la noticia en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/descartada-la-existencia-de-despido-de-un-trabajador-que-continuo-yendo-a-su-puesto-una-vez-finalizado-su-contrato-temporal/

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Los empleados de la subcontrata tienen derecho al salario de la empresa principal

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El fallo extiende el convenio colectivo de la compañía usuaria a la contratista para evitar que existan sueldos diferentes para igual trabajo.

Los trabajadores de una subcontrata tienen derecho a percibir el mismo salario que los de la empresa principal. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en una reciente sentencia en la que avala extender el convenio colectivo de una compañía y las condiciones laborales fijadas en él (salario base, complementos y jornada anual) a las organizaciones externas, ya sean contratistas o subcontratas.

Continúa la noticia en: http://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/12/04/legal/1575486681_279599.html

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CGT gana una nueva batalla judicial por el derecho de las personas trabajadoras a los planes de igualdad en las ETT

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CGT manifiesta que esta sentencia es un avance para quienes sufren las fórmulas de contratación más precarias, especialmente en sectores muy feminizados

El Tribunal Supremo ha ratificado el fallo de la Audiencia Nacional en relación a la demanda promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT) sobre el derecho que tienen las personas contratadas por empresas de trabajo temporal (ETT) a que se les apliquen las medidas acordadas en los planes de igualdad.

En concreto, el TS ha dado la razón a la CGT en la demanda contra la empresa Qualytel Teleservices, dejando claro que se reconoce el derecho del personal contratado a través de las empresas de trabajo temporal a que se les apliquen las medidas acordadas en el Plan de Igualdad de la corporación, ya sean de nueva creación o por ampliación de las recogidas en el Convenio Colectivo, condenando a la empresa “a estar y pasar por esta declaración”.

La organización anarcosindicalista considera que con esta sentencia se sientan las bases del reconocimiento a la situación en la que están muchas personas trabajadoras en estas empresas. En este sentido, la CGT explica que las personas contratadas bajo estas fórmulas sufren las condiciones laborales más precarias ya que debido a la temporalidad de sus contratos, apenas cuentan con representación sindical.

CGT también ha subrayado, tras conocerse el fallo del alto tribunal, que la actuación de estas empresas en el mercado laboral fue legalizada hace ahora 25 años para, supuestamente, atajar el paro y la precariedad. Sin embargo, el tiempo ha demostrado que no han servido para tal fin y que solo han contribuido a aumentar la explotación de las personas trabajadoras.  En este sentido, la CGT recuerda que solo en 2018 se realizaron 4.084.631 contratos, un 5’48% más que en 2017, utilizándose en ellos a 800.000 personas distintas, es decir, cada persona contratada por una ETT durante el 2018 encadenó más de 5 contratos diferentes.

Desde CGT manifiestan que continuarán peleando contra la precariedad y los abusos del sistema capitalista y en defensa de los derechos de la clase trabajadora.

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¿Qué tipo de retención hay que aplicar en el contrato de obra? ¿Y si se prorroga el contrato?

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retención aplicable en los contratos temporales

¿Qué tipo de retención tienen que aplicar las empresas en el contrato de obra o servicio? La Dirección General de Tributos lo vuelve a aclarar en una Consulta Vinculante muy reciente (V1527-19, de 24 de junio de 2019).

Con carácter general, recuerda la Consulta, el artículo 80.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas determina que la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo “será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen el tipo de retención que resulte de lo dispuesto en el artículo 86 del mismo Reglamento”.

Esto conlleva establecer el importe de la retención conforme con el procedimiento general regulado en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto, debiendo tenerse en cuenta además el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que respecto a estos rendimientos del trabajo se recoge en el artículo 81.1 del mismo Reglamento, salvo que resulte operativo el tipo mínimo de retención del 2% establecido para contratos o relaciones de duración inferior al año.

Y si existe prórroga del contrato
Respecto a una posible prórroga o renovación del contrato de obra, se trata de una de las circunstancias, recuerda la Consulta, que obligarían aregularizar el tipo de retención cuando se hubiera agotado la duración prevista inicialmente. Así lo determina el artículo 87.2.1º del Reglamento del Impuesto:

“Procederá regularizar el tipo de retención:

1º. Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural”.

– En cuanto al tipo resultante de la regularización seguiría siendo operativo el tipo mínimo del 2% si la prórroga o renovación fuese inferior al año.

– De ser igual o superior al año desaparecería la aplicación del tipo mínimo, por lo que, al tenerse ya en cuenta el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que respecto a estos rendimientos del trabajo se recoge en el artículo 81.1 del mismo Reglamento, no procedería practicar retención.

ARTICULO COMPLETO

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El Gobierno anuncia que modificará el art. 42.1 del ET (subcontratación de obras y servicios)

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subcontratación obras y servicios modificación artículo 42 ET

Importante anuncio realizado hoy, 12 de agosto, por el Ministerio de Industria: el Gobierno modificará el art. 42.1 del ET (subcontratación de obras y servicios).

Dos importantes medidas 
En concreto, el Ministerio de Industria ha informado hoy sobre estas dos cuestiones:

1. El Gobierno, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha puesto en marcha en el primer semestre de este año una campaña específica de revisión integral de las condiciones de trabajo en el sector de alojamientos turísticos.

2. Asimismo, es urgente la modificación del artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores con el fin de igualar las condiciones entre trabajadores en plantilla y externos y que será una prioridad en la próxima legislatura.

Sobre la campaña en el sector de alojamientos, para la ministra de Industria, Comercio y Turismo en funciones, Reyes Maroto, «muestra el compromiso del Gobierno por mejorar la calidad del empleo en el sector turístico, en particular de las camareras/os de piso, ya que permite un control integral de las condiciones de prestación de servicio de este colectivo especialmente castigado por bajos salarios, ritmos de trabajo y sobreesfuerzos.

Esta campaña forma parte de la medida 14 recogida en el Plan Director y para su desarrollo se ha aprobado por la dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (OEITSS) la Instrucción nº 3/2019 para la planificación y desarrollo de la campaña sobre condiciones de trabajo en el sector de la hostelería.

Desde el Gobierno han destacados que la campaña tiene la virtualidad de ser la primera, en materia de relaciones laborales, que está dirigida al sector de alojamientos turísticos.

Su finalidad es la revisión, con carácter integral, de las condiciones laborales de las personas trabajadoras que integran dicho sector, prestando especial atención a quienes son contratados a través de empresas multiservicios y empresas de trabajo temporal, en particular camareras/os de piso.

Asimismo, en el año 2019 se continúa con una campaña específica sobre riesgos musculoesequeléticos para el colectivo de camareras/os de piso y se mantienen otras con incidencia clara en el sector y que se han venido ya realizando en años anteriores, como las relativas a los riesgos psicosociales o condiciones de seguridad y salud con enfoque de género.

Estas iniciativas están enmarcadas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Su objetivo es recuperar derechos laborales, mejorar la calidad del empleo y las condiciones de trabajo, proteger la seguridad y salud de trabajadores y trabajadoras, y garantizar la competencia leal entre empresas en el mercado de trabajo.

Resultados de los Planes de Choque 
Los resultados de los Planes de Choque incluidos en el Plan Director ejecutados entre agosto de 2018 y enero de 2019 han mejorado las condiciones laborales de 14.000 trabajadores del sector de la hostelería.

– En relación al Plan de choque contra la contratación temporal fraudulenta, el total de contratos transformados en el sector de la hostelería ascendió a 9.466, lo que supone un 71,70% respecto del total de trabajadores afectados por las comunicaciones. Del total de contratos, 4.429 son hombres (46,8%) y 5.037 mujeres (53,2%).

– Por lo que respecta al peso de las transformaciones en hostelería en relación con todos los sectores de actividad (61.445 transformaciones), implicaba un 15,40%.

– En relación al Plan de choque contra el uso irregular de la contratación a tiempo parcial, se ha incrementado la jornada en 4.090 contratos, lo que supone un 15,89% del total de trabajadores del sector afectados por el Plan de Choque. De ellos 1.810 son hombres (44,3%) y 2.280 mujeres (un 55,7%).

– Por lo que se refiere al peso de las ampliaciones de jornada en el sector de hostelería en relación con todos los sectores de actividad (8.824 ampliaciones de jornada), supuso un 46,35%.

Estos incrementos tienen un efecto directo sobre los derechos de estos trabajadores (a efectos de prestaciones futuras) y a su vez, de la capacidad recaudadora de la Seguridad Social, han destacado desde el Gobierno.

FUENTE

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Sentencia del TS: La extinción de contrato temporal por finalización anticipada de contrata es despido colectivo

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No encontramos ante el supuesto en el que una empresa contratista tiene contratados 47 trabajadores para realizar una contrata, la cual termina anticipadamente por voluntad del empresario contratante y el empresario contratista decide extinguir –por finalización de la obra o servicio determinado- los contratos. Pues bien, respecto a la calificación jurídica de dichas extinciones caben dos posibilidades;

i) la primera entender que cuando existe una reducción de la contrata o finalización anticipada de la misma se está ante la finalización del término del contrato por obra o servicio determinado –y es que en efecto, para la empresa terminada la contrata termina la obra para la que contrató a esos trabajadores- y por ello entender que la extinción es correcta con indemnización de 12 días:

ii) la segunda es entender que la finalización anticipada de la obra o la reducción de la contrata por decisión de la empresa contratista es una finalización irregular del contrato por obra o servicio determinada y por ello exigible el despido –y en caso de superar los  umbrales- el despido colectivo.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2019 (rec. 165/2018) ha declarado que cuando se extingue una serie de contratos temporales por finalización de una contrata antes de la fecha prevista o por reducción del volumen contratado por decisión de la empresa contratante –y se superan con ello los umbrales del art. 51. ET- se está ante un despido colectivo de facto.

Esta sentencia entiende que solamente están excluidos del cómputo para el despido colectivo las extinciones producidas por motivos inherentes a la persona del trabajador y aquellas que se producen por cumplimiento del término y, por ello, en caso de finalización anticipada de la contrata o reducción de la contrata por voluntad de la empresa contratante estas extinciones deben computar.

Fuente

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Publicada la guía de contratos del SEPE

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Publicada la guía de contratos del SEPE El Servicio Público de Empleo Estatal ha publicado una Guía de Contratos que recoge toda la información sobre contratos de trabajo e incentivos, actualizada a abril 2019. En este link pueden consultar todas las Guías publicadas por el SEPE. Consulte la Guía de Contratos Noticias relacionadas: Publicado el…

via Publicada la guía de contratos del SEPE — Laboral Social

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TS. Excluir a los trabajadores con contrato de obra del marco de un despido colectivo por fin de contrata no es discriminatorio

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Telecyl. Contact center para sector bancario. Despido colectivo por finalización de contrata. Periodo de consultas que finaliza sin acuerdo. Criterio de selección de los afectados consistente en ostentar la condición de trabajador indefinido con exclusión de los temporales. Es evidente que un mismo hecho (terminación de la contrata) provoca la extinción de los contratos fijos…

via TS. Excluir a los trabajadores con contrato de obra del marco de un despido colectivo por fin de contrata no es discriminatorio — Laboral Social

 

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