Laboral
Consecuencias de incumplir el compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses para los que se acogen al ERTE
Como es bien sabido la Disposición adicional sexta dice así:
“Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”
Sin embargo, no queda claro que significa exactamente “mantenimiento del empleo”, ni tampoco cuales pueden ser las consecuencias en caso de incumplimiento del mismo ya que la norma no lo dice.
En la presente entrada voy a realizar un análisis de lo que esta cláusula impide hacer exactamente y cuáles serán las consecuencias en caso de que la empresa no cumpla (todo ello salvo mejor derecho)
A qué obliga, exactamente, el compromiso de mantener el empleo durante seis meses.
- La primera cuestión que se plantea es si la empresa se compromete a mantener el empleo de todos los trabajadores de la empresa o solamente de los trabajadores afectados por el ERTE.
De la literalidad de la disposición, se obtiene que se refiere a mantener el nivel de empleo de la empresa al completo. Si el legislador hubiera querido hacer referencia al empleo de los afectados, lo hubiera dicho expresamente. Por ejemplo, en vez de “el empleo” podría haber dicho “ese empleo” o haber especificado y concretado. Al hablar del empleo de la empresa parece referirse en términos generales a todo el empleo.
Esta interpretación también parece acorde con el objetivo del Gobierno de reducir el impacto económico tras la salida de la crisis. Es decir, optar por los ERTES sin reducir los despidos en general.
Además, interpretar lo contrario implicaría “blindar” los contratos de los afectados por el ERTE por encima de otros trabajadores de la empresa que sí prestaron servicios efectivos durante la crisis.
- ¿Qué significa mantener el nivel de empleo? ¿se puede despedir disciplinariamente? ¿se puede no renovar el contrato a trabajadores temporales?
Esta pregunta es compleja y a mi juicio debe ser interpretada de la siguiente manera: el compromiso de mantener el empleo implica una prohibición de despedir por causas económicas, organizativas técnicas o de producción. Siendo posible el resto de extinciones contractuales. Por ejemplo, ¿qué sentido tendría sancionar a la empresa porque baje el nivel de empleo de la empresa porque un trabajador se jubila?
Por esta razón, el compromiso de mantenimiento del empleo se debería limitar a no efectuar despidos objetivos por las causas arriba establecidas. No obstante, es importante recordar que el TJUE hace una interpretación extensiva a la hora de calcular quién entra en el cómputo de un despido colectivo. Donde se incluye extinciones contractuales temporales realizadas en fraude de ley, despidos disciplinarios improcedentes, etc. Pues bien, a mi juicio, todos los que computan en un despido colectivo serán extinciones que potencialmente violarán el compromiso de mantenimiento del empleo.
Consecuencias por incumplir el compromiso de mantenimiento del empleo
- La primera consecuencia, y más obvia, será tener que devolver las ayudas recibidas mediante el acogimiento al ERTE regulado por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Ello implicará la obligación del pago de la cotización a la Seguridad Social que se exoneró al acogerse al ERTE de acuerdo con el art. 24 del RD-Ley.
Continua leyendo la noticia en:
http://adriantodoli.com/2020/03/26/consecuencias-de-incumplir-el-compromiso-de-mantenimiento-del-empleo-de-6-meses-para-los-que-se-acogen-al-erte/
¿Qué implicaciones laborales supone el coronavirus?
Todos los días surgen novedades en torno a las implicaciones laborales que supone el coronavirus y la declaración del estado de alarma, que va a prorrogarse, al menos, otros 15 días. Además hay dudas sobre las medidas preventivas que hay que tomar, tanto en la sede de la empresa como si se está teletrabajando, o como hay que tramitar un ERTE.
El coronavirus se ha convertido en el principal problema de las empresas, dado que deben de adaptarse al nuevo escenario que se ha producido con la declaración del estado de alarma y superar las dificultades que afectan a su proceso productivo.
Deben por tanto saber gestionar todas las inquietudes de sus trabajadores, así como qué medidas puede adoptar para superar sus posibles dificultades como, por ejemplo, si se puede obligar a un trabajador a gastar sus días de vacaciones hasta que se superen estas dificultades.
En el dossier sobre las implicaciones laborales del coronavirus, redactado en un lenguaje sencillo y explicado desde un punto de vista práctico, podrá obtener respuestas a todos los temas que surgan, tales como las implicaciones del estado de alarma para tu empresa, los ERES Temporales, causas y tramites a realizar para solicitarlos o la posibilidad o no de realizar teletrabajo y sus implicaciones legales.
También puede consultarse ADN Social para estar siempre al tanto de las últimas novedades. Solicite una demostración online gratuita sin ningún compromiso
Vía:
http://elderecho.com/implicaciones-laborales-supone-coronavirus
Adaptación y reducción de jornada «especial» por coronavirus: el CGPJ incluye estos procesos como «servicios esenciales»
El Consejo General del Poder Judicial (CGJP) incluye entre los servicios esenciales los procesos relativos a derechos de adaptación del horario y reducción de jornada.
En un comunicado emitido por el CGPJ, se explica que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado incluir en la relación de servicios esenciales en el orden jurisdiccional social los procesos relativos a derechos de adaptación de horario y reducción de jornada.
Estos procesos «especiales» están contenidos en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Estos procesos serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.
En qué consisten la adaptación y reducción de jornada excepcionales por coronavirus
Tal y como explican en bog de sincro
Continúa la noticia en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/adaptacion-y-reduccion-de-jornada-especial-por-coronavirus-el-cgpj-incluye-estos-procesos-como-servicios-esenciales/
Carta a la Ministra de Trabajo sobre las empleadas hogar y ETT
La Confederación General del Trabajo (CGT) ha vuelto a dirigirse al Gobierno del Estado español para que tenga en cuenta la situación de dos colectivos muy precarios de personas trabajadoras en cuanto al impacto de la crisis originada por el Covid-19.
Se le ha enviado la siguiente carta a la ministra de trabajo:
¿Qué actividades hacemos en el metal que podrían permitirnos jubilarnos antes?
Los de “coeficientes reductores”, (RD1698/2011) de ser reconocidos para algunas actividades que se desarrollan en el sector del metal podrían permitirnos acceder a la jubilación ordinaria antes de los 65 años.
Nuestro sector tiene unos altos índices de accidentes (tabla) y el mayor un índice mayor de incidencia en las enfermedades profesionales (gráficas anterior) siendo las más importantes en número las derivadas de causa física (golpes, caídas, etc.) e inhalación (humos, polvo, etc.).
Mas información en el siguiente documento: