Laboral

La responsabilidad penal de los directivos de empresa

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El derecho penal ha cambiado en los últimos decenios porque hemos asistido a la expansión de un nuevo tipo de criminalidad o, si se quiere, a la tipificación de un conjunto de delitos que pueden agruparse bajo la denominación o categoría de «derecho penal económico».

Para acotar el ámbito de nuestro ensayo es necesario hacer referencia al tipo de delito al que nos vamos a referir. Siguiendo a Silva Sánchez (1) nos referimos a la criminalidad de empresa y a la criminalidad en la empresa. El primer grupo está constituido por «los delitos socio económicos cometidos por sujetos individuales a través de la estructura organizativa empresarial y en los que la empresa puede ser estimada también como agente en sentido amplio» (falsedades, defraudaciones, insolvencias punibles, delitos contra el mercado y los consumidores, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, delitos contra el urbanismo y el medioambiente, etc.) Delitos cometidos en la empresa son «aquéllos cometidos por unos contra otros en la empresa misma» (delitos societarios, administración desleal, violación de secretos, etc.)

Se trata de un conglomerado de tipos penales que plantean importantes desafíos para el jurista, porque obligan a una revisión de ciertas categorías dogmáticas del derecho penal que parecen no ser del todo útiles para abordar algunos problemas singulares de estos nuevos delitos o de las nuevas realidades que hay detrás de ellos.

Uno de estos desafíos es el establecimiento de los criterios de imputación de autoría.

Las organizaciones empresariales se ordenan a partir de criterios como el de jerarquía, atribución de competencia, delegación de funciones, coordinación, división de trabajo, etc. La toma de decisiones puede ser un acto muy complejo y el desarrollo de la acción u omisión que da lugar al delito puede ser una actividad que se prolongue en el tiempo y en la que intervengan distintas personas, con distinto nivel de responsabilidad y conocimiento.

Ante esta compleja realidad el jurista debe encontrar criterios de imputación de autoría precisos, como exigencia derivada del principio de legalidad penal y del de seguridad jurídica, pero no es tarea fácil porque nos situamos en un terreno con muchas incertidumbres. De un lado, la imputación de autoría es una materia dogmática especialmente vidriosa porque está estrechamente relacionada con otros conceptos de singular complejidad como la relación de causalidad y la imputación objetiva. De otro lado, nuestro Código Penal tiene una definición de autoría muy vinculada a una concepción individualista del autor, lo que dificulta la búsqueda de soluciones en delitos cometidos de forma colectiva o en el seno de organizaciones. Además, el Código Penal utiliza descripciones normativas no muy precisas y, así por citar un ejemplo, no se dice que debe entenderse por inducción, ni tampoco qué ha de entenderse por «realización del hecho», que es la expresión utilizada en el art.28 CP –EDL 1995/16398– para definir al autor. Por último, la variedad de supuestos es muy amplia, por lo que no hay una respuesta única al problema.

Es frecuente que los delitos que se cometen en este contexto requieran de una cierta planificación y que el impulso inicial derive de una decisión de los directivos y sea ejecutada por personas con escaso poder decisorio dentro de la organización. Puede haber una disociación entre acción y responsabilidad en tanto que el directivo o administrador, el hombre de atrás, suele ser el que tiene mayor nivel de influencia pero actúa en la sombra sin participación directa en la acción material, que la llevan a cabo subordinados que pueden ser irresponsables por actuar con error, por coacción o sin autonomía para decidir. Ocurre que en este campo son frecuentes los delitos especiales en los que la condición típica de autor recae en persona distinta de la que ejecuta el hecho. Y también pasa que los delitos a que nos referimos se cometen mediante omisiones y la atribución de la responsabilidad se produce por la falta de control de los subordinados, lo que conduce a indagar en el siempre complejo problema de las obligaciones de quien ocupa una posición de garantía.

Para afrontar este desafío hay autores que proponen establecer criterios de autoría singulares para los delitos de organización, lo que podría dar lugar a una falta de coherencia de todo el sistema. La otra opción, que es la que se viene utilizando, es la búsqueda de nuevas soluciones a partir de las categorías conocidas, lo que, como se verá, no siempre resulta satisfactorio.

Continúa en: http://elderecho.com/la-responsabilidad-penal-de-los-directivos-de-empresa

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La enésima aclaración de Trabajo sobre los ERTEs (Consulta de 27 mayo 2020)

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Dadas las lagunas e inconcreción de los distintos RD-Leyes en torno a los ERTEs, son ya varios los criterios o consultas emitidos a modo de aclaraciones por la Dirección General de Trabajo.

Esta vez es una Consulta en la que se aclaran distintos aspectos (Consulta DGT-SGON-733PGG, emitida con fecha 27 de mayo de 2020).

Hay que tener en cuenta, como venimos insistiendo en nuestro blog, que los criterios / consultas de la Dirección General  de Trabajo son orientativos, no vinculantes.

Esto significa que, llegado el caso, los tribunales no tienen por qué dictar sentencia conforme a estos criterios.

Continua y conoce los Aspectos abordados en la Consulta en:http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/la-enesima-aclaracion-de-trabajo-sobre-los-ertes-consulta-de-27-mayo-2020/

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ERTEs: El SEPE publica una Guía con los errores e incidencias más comunes cometidos por las empresas

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ERTEs debidos al Covid-19: El SEPE acaba de publicar una Guía (en formato imagen gráfica) con los errores e incidencias más comunes cometidos por las empresas y cómo solucionarlos (prestación por desempleo).

Desde el SEPE explican que «hemos publicado esta Guía con el fin de que se puedan identificar los posibles errores, así como su vía de solución, cometidos en el reconocimiento de las prestaciones de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)».

Las comunicaciones deben dirigirse a la Dirección Provincial correspondiente por registro electrónico común, describiendo en el campo “Expone” el motivo de la remisión del nuevo Excel.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/ertes-el-sepe-publica-una-guia-con-los-errores-e-incidencias-mas-comunes-cometidos-por-las-empresas/

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El Gobierno regula el silencio administrativo en los procedimientos del Fogasa

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El Gobierno ha aprovechado el macrodecreto que aprobó ayer sobre medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo, Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del Covid-19 para introducir una regulación específica sobre el silencio administrativo en los procedimientos del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Así, según el decreto, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en vigor desde mañana, se ha añadido un nuevo artículo en la regulación del Fogasa para que opere el silencio administrativo positivo en la tramitación de expedientes cuando no se produzca una resolución expresa en el plazo máximo de tres meses, aunque con limitaciones.

En concreto, este nuevo artículo establece que «en ningún caso» podrá obtenerse por silencio administrativo el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias de las prestaciones del Fogasa o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos.

La norma determina que el Fogasa procederá a la instrucción de un expediente para la comprobación de la procedencia de los salarios e indemnizaciones reclamados y que, concluida dicha instrucción, se dictará resolución en el plazo máximo de tres meses contados desde la presentación en forma de la solicitud.

La notificación al interesado deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender estimada por silencio administrativo la solicitud para el reconocimiento de las obligaciones con cargo al Fondo, «sin que en ningún caso pueda obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos».

Continúa en: http://elderecho.com/gobierno-regula-silencio-administrativo-los-procedimientos-del-fogasa

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Vuelta al trabajo tras el Covid-19: la OIT publica orientaciones en materia de salud y seguridad

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La OIT publica orientaciones para una vuelta al trabajo que garantice la seguridad y la salud durante la pandemia de la COVID-19.

Desde la entidad recuerdan que el enfoque de las políticas de regreso al trabajo debe centrarse en las personas, situar los derechos y las normas internacionales del trabajo en el meollo de las estrategias económicas, sociales y medioambientales.

Asimismo, recuerdan que las directrices de política general estén integradas en los sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo (SST).

Qué dice la Nota Orientativa de la OIT

El enfoque de las políticas de regreso al trabajo debe centrarse en lo humano y situar los derechos de las personas como prioridad de las políticas económicas, sociales y medioambientales.

El diálogo social –que congrega a las organizaciones de trabajadores y de empleadores– será crucial para generar la confianza y las políticas eficaces necesarias para una vuelta al trabajo segura.

La Nota se basa en documentos de orientación de especialistas de la OIT y en las normas internacionales del trabajo, que proporcionan un marco normativo para generar una vuelta al trabajo segura.

El documento insiste en la necesidad de que las directrices de política se integren en los sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo , pues sientan las bases de un entorno laboral seguro.

Por lo tanto, explican desde la OIT, esta Nota puede contribuir a una cultura de mejoras continuas a escala nacional y en esferas tales como la administración, las instituciones, los instrumentos legales y reglamentarios, las inspecciones del trabajo y la recopilación de información.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/vuelta-al-trabajo-tras-el-covid-19-la-oit-publica-orientaciones-en-materia-de-salud-y-seguridad/

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Desescalada: El teletrabajo sigue teniendo carácter preferente en la Fase 3, pero con matices

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Desescalada: el teletrabajo sigue teniendo carácter preferente durante la Fase 3. Así lo establece expresamente la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, publicada hoy en BOE.

Artículo 3:  Fomento de los medios no presenciales de trabajo

Tal y como establece el art. 3 de la Orden (en línea con lo establecido para las fases I y II de la Desescalada):

Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

Ahora bien, en la Orden publicada hoy en BOE se incorpora un importante matiz que no estaba en las anteriores órdenes:

No obstante lo anterior (continuidad del teletrabajo), las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral.

Dichos protocolos deberán estar siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales,

Estos protocolos deberán incluir recomendaciones sobre:

  • el uso de los equipos de protección (EPIs) adecuados al nivel de riesgo
  • La descripción de las medidas de seguridad a aplicar
  • La regulación de la vuelta al trabajo con horario escalonado para el personal, siempre que esto sea posible, así como la conciliación de la vida laboral y familiar.

Continua en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/desescalada-el-teletrabajo-sigue-teniendo-caracter-preferente-en-la-fase-3-pero-con-matices/

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ERTE y vacaciones: ¿cómo afectan la suspensión y la reducción de jornada?

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ERTE y vacaciones: Resolvemos una de las dudas más frecuentes entre empresas y empleados: qué sucede con las vacaciones al estar incluido (o haberlo estado) en un ERTE (ya sea de suspensión o de reducción de jornada).

Te lo aclara en este práctico artículo Diana De Palma, Asesora Laboral de SincroBS.

1. ERTE de suspensión
En primer lugar, hay que tener en cuenta que durante una suspensión de contrato, al encontrarse la relación laboral entre la empresa y el trabajador suspendida, no se devengarían vacaciones.

En este caso, para calcular cuántos días de vacaciones le corresponden, se deberá calcular la proporción de los días trabajados ese año.

La norma general nos indica que las vacaciones son como mínimo de 30 días naturales, es decir, 2,5 días naturales por mes (consultar en todo caso el convenio colectivo).

Ejemplo
En el caso de un trabajador que este en situación de suspensión de contrato por ERTE ETOP desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio, le corresponden 5 días de vacaciones no devengados.

Por lo tanto, este año (2020), el trabajador tendrá derecho a disfrutar de 25 días naturales de vacaciones.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/erte-y-vacaciones-como-afectan-la-suspension-y-la-reduccion-de-jornada/

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El teletrabajo en España (Banco de España)

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El informe, al hilo del impulso que el teletrabajo ha tomado en la crisis del coronavirus, analiza el potencial de esta forma de trabajar en España, así como la capacidad de diferentes colectivos sociodemográficos para beneficiarse de ella.

El informe, al hilo del impulso que el teletrabajo ha tomado en la crisis del coronavirus, analiza el potencial de esta forma de trabajar en España, así como la capacidad de diferentes colectivos sociodemográficos para beneficiarse de ella. Según la Encuesta de Población Activa, el porcentaje de ocupados que, al menos ocasionalmente, trabajan desde su residencia ascendía al 8,3% en 2019, lo que representa un crecimiento de 2,4 puntos porcentuales desde 2009. Por tipo de ocupación, el trabajo a distancia es más frecuente entre los autónomos, en las empresas pequeñas y entre las ocupaciones cualificadas. Por otra parte, todavía es una forma de trabajar poco utilizada en algunas ramas de actividad que podrían haberse visto favorecidas por los nuevos avances tecnológicos, como las manufacturas, la Administración Pública, el transporte y el almacenamiento, las actividades administrativas, el comercio y otros servicios.

Continúa en: http://elderecho.com/teletrabajo-espana-banco-espana

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Vacaciones durante el estado de alarma y después de un ERTE: ¿cuántos días nos quedarán de vacaciones para disfrutar en la nueva normalidad?

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El estado de alarma decretado para salvaguardar a los ciudadanos del contagio del coronavirus (COVID-19) ha limitado nuestros movimientos y cerrado temporalmente todos los negocios y empresas que no eran de primera necesidad y que no podían continuar su actividad mediante el teletrabajo, lo cual ha supuesto que las empresas afectadas tengan que prescindir de todos o de la mayor parte de sus trabajadores.

La principal fórmula establecida por el Gobierno para que las empresas puedan abordar esta crítica situación ha sido el ERTE de fuerza mayor, un ERTE flexible y rápido al que se han acogido muchas organizaciones, pero esta no ha sido la única fórmula a la que han recurrido, ya que no son pocas las que han «invitado» a sus trabajadores a «disfrutar» de días de vacaciones.

En esta tesitura, algunos trabajadores se preguntan si la empresa los puede obligar a coger vacaciones, mientras que los que se encuentran en un ERTE se pueden preguntar cómo afecta el ERTE a sus días de vacaciones una vez este haya finalizado.

Continúa en: http://www.laboral-social.com/vacaciones-durante-estado-alarma-despues-ERTE-cuantos-dias-nos-quedaran-vacaciones-disfrutar-nueva-normalidad.html

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Los puntos clave en el registro de jornada laboral con teletrabajo por la crisis del Covid-19

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Los medios de aplicación, la actuación de la Inspección de Trabajo en cumplimiento del Real Decreto Ley 8/2019 en la crisis sanitaria y el aumento de la seguridad jurídica laboral son tres puntos clave en la obligación del registro de jornada durante el teletrabajo.

Cuando hace un año se aprobaba en España, el Real Decreto Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, era prácticamente inimaginable que el teletrabajo se iba a transformar en la solución laboral más adecuada a la hora de hacer frente a una crisis laboral como la que actualmente sufren millones de trabajadores en nuestro país debido al COVID-19.

Antes de que el teletrabajo se convierta en tendencia de futuro, Lefebvre, empresa líder en España en información práctica, analiza tres puntos clave del nuevo panorama en: http://elderecho.com/los-puntos-clave-registro-jornada-laboral-teletrabajo-la-crisis-del-covid-19

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