Laboral

El Gobierno autoriza la tramitación administrativa urgente del anteproyecto de ley de teletrabajo

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El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, un acuerdo por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente del anteproyecto de ley relativo al trabajo a distancia.

El Ejecutivo pretende así acelerar en la tramitación de este anteproyecto después de que el confinamiento a causa de la pandemia del Covid-19 haya impulsado a las empresas a fomentar el teletrabajo al estar restringida la libertad de movimientos durante el tiempo en que ha estado en vigor el estado de alarma.

Precisamente, el gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, ha defendido este martes en el Congreso que si las preferencias de los ciudadanos pasan por el teletrabajo, en el Parlamento se debe «permitir y facilitar» la adaptación al mismo, si bien ha avisado de que hay constancia de que puede tener «efectos negativos» en productividad y hay que analizar su repercusión en los patrones de consumo.

De su lado, el sindicato USO ha presentado un informe detallado de las medidas que es necesario regular en el teletrabajo, un texto en el que asegura que este debe ser voluntario, con condiciones definidas por escrito y con la posibilidad de revocación y vuelta al trabajo presencial.

Vía: http://elderecho.com/gobierno-autoriza-la-tramitacion-administrativa-urgente-del-anteproyecto-ley-teletrabajo

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Más de 50.000 empresas transformarán ERTEs en EREs según el Colegio de Gestores Administrativos

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Según los datos del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, 52.000 empresas transformarán los ERTEs por fuerza mayor en EREs (despido colectivo).

Según la encuesta que ha realizado el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos entre sus colegiados, si no se adoptan nuevas medidas, 52.000 empresas acogidas a un ERTE lo convertirán en un ERE antes de finalizar el año, lo que supondrá la pérdida de otros 300.000 puestos de trabajo.

Dramático escenario de paro

“Es necesario tomar medidas urgentes que permitan a las empresas retrasar previsibles cierres y mantener los ERTE en tanto no mejora la situación económica y van recuperando sus niveles de ingresos”, afirma Fernando Santiago, presidente de los Gestores Administrativos.

En caso contrario, antes de finalizar el año vamos a encontrarnos con el peor escenario de paro, superando los 5.000.000 de desempleados.

“El Gobierno tiene que escuchar a los negocios; según nuestra encuesta, el 46% de las empresas en ERTE por fuerza mayor van a agotar el plazo que les otorgue el Gobierno para mantenerlo, viéndose afectado el 33% de los trabajadores incluidos en dichos ERTE”, ha asegurado Santiago.

“Cuanto más se alarguen los plazos en los ERTE por fuerza mayor, siempre que se mantengan las ayudas iniciales, mayor número de negocios podrán resolver los graves problemas que ha provocado la pandemia”, concluye Fernando Santiago.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/mas-de-50-000-empresas-transformaran-ertes-en-eres-segun-el-colegio-de-gestores-administrativos/

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¿Se pueden utilizar datos reservados o confidenciales para instrumentalizar la defensa en el proceso laboral?

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1. Marco normativo aplicado

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, en Sentencia núm. 515/2020, de 13 de mayo, viene a ratificar el fallo de la instancia que califica un despido disciplinario como procedente por la utilización de una trabajadora de datos personales de terceros. O de manera más concreta, por la utilización de datos personales de terceros teniendo firmado un pacto de confidencialidad y transmitirlos fuera del ámbito estrictamente empresarial. Dicho así, podría identificarse rápidamente con una infracción laboral que, en este caso, y al amparo del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET), ha sido objeto de sanción disciplinaria optándose por la vía extintiva por la gravedad de los hechos que se plantean en la carta de despido. Sin embargo, es preciso definir de manera más extensa el supuesto de hecho para entender el interés de la resolución y las dudas que plantea la misma. Unas dudas que, dadas las contradicciones existentes con otros pronunciamientos anteriores, justificarían claramente una casación que sirviera para eliminar la situación de inseguridad jurídica creada.

En este sentido, son varios los instrumentos normativos a los que debemos hacer referencia para contextualizar jurídicamente los hechos enjuiciados. De una parte, se sitúa la infracción en el marco del artículo 54.1 d) del ET, como transgresión de la buena fe contractual. A tal efecto, dos cuestiones se deben señalar en relación con el objeto del debate, de una parte, la muy conocida doctrina gradualista en la valoración de la gravedad de la infracción que exige una aplicación de los criterios de proporcionalidad y adecuación en tal valoración de los hechos, entendiendo que ello se realiza sobre el conjunto de los elementos objetivos y subjetivos en la litis ‒v. gr. Sentencia del Tribunal Supremo –STS– de 16 de enero de 1990‒. De otra parte, deben identificarse los elementos que predeterminan la existencia de la causa que se le imputa a la trabajadora, en este caso, la transgresión de la buena fe contractual y, para ello, la doctrina viene señalando, al amparo de la doctrina jurisprudencial al respecto, que «el trabajador haya incurrido en una conducta en la cual concurran los requisitos esgrimidos y que […] la conducta suponga una vulneración de las pautas de comportamiento que la lealtad exige; que el hecho vulnerador haya sido cometido por el trabajador de manera consciente, voluntaria e inexcusable, y que del hecho se deriven consecuencias gravemente perjudiciales para la empresa» (Palomar Liceras, 2013).

Continúa en:
http://www.laboral-social.com/se-pueden-utilizar-datos-confidenciales-para-la-defensa-en-el-proceso-laboral-comentario-stsj-andalucia-13-mayo-2020.html

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La Inspección de Trabajo lanza una campaña de detección de fraude en ERTE que incide en la protección y uso responsable de los recursos públicos

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de Trabajo y Economía Social, ha intensificado la detección de fraude en Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) con una campaña inspectora que incide en la protección y uso responsable de los recursos públicos.

La campaña, ya activada, además de actuaciones informativas con el del envío a las empresas de comunicaciones relativas a las obligaciones vinculadas a los ERTE, contempla la intensificación de visitas de Inspección con el fin de detectar incumplimientos o prácticas irregulares, como el reinicio de la actividad sin comunicación previa al Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE), que implica la reanudación del trabajo con personas trabajadoras cobrando la prestación por desempleo.

La Inspección de Trabajo atenderá, en este sentido, a las denuncias presentadas en la Inspección Provincial correspondiente, que relaten hechos de los que se deduzca fraude en prestaciones por desempleo u otro tipo de fraude vinculado a ERTE Covid-19 (como la realización de horas extraordinarias con personal reincorporado, manteniendo personas trabajadoras en ERTE).

Continúa en:http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/laboral/detalle/3851

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El difícil tránsito del ERTE por fuerza mayor al ERTE por causas ETOP

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En la anterior crisis económica se hablaba de brotes verdes para indicar que se vislumbraban signos de recuperación, pero en la actual crisis provocada por la COVID-19, en vez de brotes, tenemos rebrotes, pero de contagios, que amenazan con paralizar de nuevo parte de nuestra economía.

Y entre los brotes verdes que podemos vislumbrar, con la vuelta de la actividad y la apertura de nuestro país al turismo de Europa, las empresas se encuentran con el problema del número de trabajadores que necesitan para retomar su mermada actividad, debiendo dejar al resto en un ERTE por causas ETOP, es decir, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

En este contexto, el Gobierno y los agentes sociales se afanan por cerrar un acuerdo para buscar una prórroga a los ERTE, por lo menos hasta el 30 de septiembre, de unos ERTE que aunque ya no serán por fuerza mayor, por el transcurso de las negociaciones, parece ser que las condiciones serán mejores que las de los actuales ERTE ETOP, los cuales se perfilan como esenciales para facilitar la recuperación gradual de la actividad de los trabajadores.

Continúa en: http://www.laboral-social.com/dificil-transito-ERTE-fuerza-mayor-ERTE-causas-ETOP.html

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Control horario, desconexión y teletrabajo

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El uso intensivo del teletrabajo ha puesto de manifiesto la necesidad de exigir el cumplimiento del control de presencia y desconexión digital en las empresas.

Todas las empresas españolas tiene la obligación de llevar a cabo un registro diario de la jornada de sus empleados desde que, el 12 de mayo de 2019, entrará en vigor la denominada Ley de Control Horario (RDL 8/2019). Su objetivo era acabar con las horas extra no remuneradas ni cotizadas.

Hasta ese momento, y según la encuesta de población activa, el 50% de los trabajadores afirmaba que trabajaban más de 40 horas a la semana, pero hay voces que elevan esta cifra hasta el 90%.

El control horario de empleados debe realizarse de manera fiable, veraz y no alterable. Las horas de más registradas un día se pueden descontar haciendo menos otra jornada. El sumario de horas extra se computa cuando no ha habido compensación, de manera integral más que día por día.

La desconexión digital en el ámbito laboral está regulada en el artículo 88 de la Ley Orgánica 8/2019 nos da derecho a disponer de horas de ocio, trabajemos en casa o desde la oficina. Se buscaba garantizar el tiempo de descanso fuera de la jornada laboral evitando que el trabajador se vea obligado a contestar correos, WhatsApps, llamadas, etc.. Para garantizar este derecho cada empresa ha de crear un protocolo interno teniendo en cuenta la opinión de los representantes de los trabajadores, la actividad de cada empleado y los motivos legítimos para utilizar estas comunicaciones fuera de la jornada laboral.

Un estudio de  Infojobs ya indicaba que en el 2017 “El 51% de la población activa española afirma responder correos electrónicos y atender llamadas de trabajo durante las vacaciones o en fines de semana.” Sentirse en la obligación de responder o creer que el puesto lo requiere son los principales motivos para hacerlo. La normalización de la hiperconectividad causa estrés y ansiedad.

Se trata de un problema de salud laboral. Estar siempre conectados crea dependencia y estrés laboral, algo que sufren el 51% de los trabajadores según la Agencia Europea para la Seguridad y Salud Laboral. Y es un problema más grave para los empleados más jóvenes. Según un estudio de Adecco un 36,2% de los empleados no conseguía desconectar, mientras que en los menores de 25 años el porcentaje sube hasta el 44,4%.

¿Qué ha pasado? Ha habido un cambio de contexto que nadie esperaba: la pandemia mundial de COVID-19. Por razones sanitarias las empresas han tenido que adoptar como modelo laboral para sus empleados el teletrabajo improvisando un sistema para seguir en funcionamiento y en la mayoría de los casos sin afrontar el control horario o el derecho a la desconexión. Si el trabajo en remoto se impusiera vuelta a la normalidad, ya sin un contexto de confinamiento, deberían implantarse determinadas políticas de teletrabajo y de prevención de riesgos laborales más concretas.

La digitalización de los puestos de trabajo está generalizada. Según los estudios de la OSHA del 2019 en el ámbito europeo más del 80% de los puesto de trabajo tienen ordenadores fijos y más de un 70% dispositivos portátiles. Según el Banco de España el porcentaje de ocupados que, al menos ocasionalmente, trabajan desde su residencia ascendía al 8,3 % en 2019 pero como consecuencia del impulso que el teletrabajo ha tomado en la crisis se identifica el potencial de esta forma de trabajo en diferentes sectores y colectivos y estima que el 30 % de los ocupados podría teletrabajar.

El Ministerio de Trabajo ha abierto una Consulta Pública, en la que ha participado CGT, para recabar aportaciones de cara a elaborar una futura Ley de Teletrabajo.  

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El 25 de junio de 2021 entrará en vigor el Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el trabajo

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Fiji es el segundo país que ratifica el Convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso en el trabajo 2019, después de que Uruguay lo hiciera hiciera el 12 de junio.

Tras el depósito de esta segunda ratificación, el Convenio entrará en vigor el 25 de junio de 2021.

Nazhat Shameem Khan, Embajador y Representante permanente de Fiji ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, depositó el instrumento de ratificación ante el Sr. Guy Ryder, Director General de la OIT, en una ceremonia virtual.

“Esta ratificación pone de manifiesto la voluntad del Gobierno, consagrada en la Constitución de Fiji, de fomentar la igualdad, en consonancia con la condición de Fiji de miembro del Consejo de Derechos Humanos.

La ratificación del Convenio núm. 190 demuestra asimismo el destacado objetivo de Fiji de promover eficazmente normas y prácticas idóneas internacionales”, señaló la señora Khan.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/el-25-de-junio-de-2021-entrara-en-vigor-el-convenio-190-de-la-oit-sobre-violencia-y-acoso-en-el-trabajo/

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Así quedan los ERTEs de transición hasta el 30 de septiembre (hoy en BOE RD-Ley 24/2020)

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Así quedan los ERTEs de transición según el RD-Ley 24/2020 publicado hoy, 27 de junio, en el BOE (entra en vigor hoy mismo).

El II Acuerdo Social en Defensa del Empleo: Medidas sociales de reactivación del empleo contiene una serie de medidas destinadas a proteger el empleo incluye, entre otras, estas medidas:

  1. ERTEs FM: prórroga hasta el 30 de septiembre
  • Desde hoy, 27 de junio, únicamente resultarán aplicables los ERTEs FM (art. 22 del RD-Ley 8/2020)  que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de este y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • Las empresas y entidades afectadas por estos expedientes deberán reincorporar a los trabajadores afectados por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada (ERTEs de reducción).
  • Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.
  • La renuncia por parte de estas empresas y entidades a los ERTEs o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de éstas al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al SEPE aquellas variaciones que se refieran a  la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas.

Deberán comunicar bien el número de éstas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquella.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/asi-quedan-los-ertes-de-transicion-hasta-el-30-de-septiembre-hoy-en-boe-rd-ley-24-2020/

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La ley de teletrabajo permitirá el «horario flexible» a trabajadores y obligará a empresas asumir los costes

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Las empleados que teletrabajen tendrán derecho al «horario flexible» y podrán «alterar» dicho horario respetando la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, salvo en el caso de los tiempos de disponibilidad obligatoria o los límites que se hubieran acordado, según el anteproyecto de ley de trabajo a distancia elaborado por el Ministerio de Trabajo y recogido por Europa Press.

Además, el texto normativo, que se encuentra en audiencia pública, fija que los costes que conlleve para el trabajador el desarrollo del trabajo a distancia deberán ser sufragados en su «totalidad» por la empresa.

Estos son algunos de los puntos más novedosos del texto del anteproyecto de ley de trabajo a distancia que desde este viernes ha sometido a audiencia e información pública el Ministerio de Trabajo, para la presentación de aportaciones hasta el próximo 7 de julio, en paralelo a la negociación con los agentes sociales antes de ser aprobado por el Consejo de Ministros para su tramitación en el Congreso y el Senado.

El texto de la norma destaca que la crisis sanitaria derivada del Covid-19 ha hecho que el trabajo a distancia se mostrara como el mecanismo «más eficaz» para asegurar el mantenimiento de la actividad durante la pandemia, de forma que «no solo se ha reforzado la tendencia a la normalización del trabajo a distancia que ya se anticipaba con anterioridad a la misma, sino que incluso su utilización se ha llegado a configurar como preferente, tanto en España como en otros países de nuestro entorno».

La nueva ley define al trabajo a distancia como «aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional»; y el teletrabajo como «aquel trabajo que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación».

Continúa en: http://elderecho.com/la-ley-teletrabajo-permitira-horario-flexible-trabajadores-obligara-empresas-asumir-los-costes

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Los ERTE y su protección por desempleo se prorrogan hasta el 30 de septiembre

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Se ha alcanzado un acuerdo entre gobierno, sindicatos y empresarios.  A cambio de mantener la protección para sus trabajadores tres meses más, las empresas tendrán menos ayuda en sus cotizaciones a la Seguridad Social.

El acuerdo está cerrado y se ha logrado un equilibrio razonable.  Las empresas ven aliviadas cómo el Estado continuará haciéndose cargo durante tres meses más de la nómina de los trabajadores afectados por un ERTE.  Lo que se reduce progresivamente es la exoneración de sus cuotas a la Seguridad Social.

Este acuerdo alcanzado para los trabajadores por cuenta ajena coincide con el logrado para los autónomos: la prestación especial por cese de actividad también se prorroga hasta el 30 de septiembre (+info).

ERTES por fuerza mayor

La protección de los trabajadores afectados por un ERTE por fuerza mayor, que terminaba el 30 de junio, se prorrogará de forma automática hasta el 30 de septiembre  y hasta el 31 de diciembre  para los fijos discontinuos.

Continúa en: http://loentiendo.com/erte-proteccion-por-desempleo-prorroga-hasta-el-30-de-septiembre/

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