Laboral

¿Cuántos trabajadores hay todavía en ERTE?

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¿Cuántos trabajadores hay todavía incluidos en ERTE? Según las cifras presentadas hoy, 2 de marzo, por el Ministerio de Trabajo, a 27 de febrero de 2021 había 899.383 personas protegidas por ERTE, según los datos provisionales recogidos en la Seguridad Social.

Estas cifras se mantienen más o menos estables desde el mes de septiembre, lo que indica que la segunda y tercera ola de la pandemia han tenido un efecto mucho menor que la primera en este sentido.

Respecto al cierre de enero, se ha producido un descenso de 28.903 personas si tenemos en cuenta la serie revisada en función de las personas en alta afectadas.

Según la fecha de notificación (ver nota al final de este documento), se ha producido un incremento de 160.414 personas.

De media en febrero ha habido 909.661 personas en ERTE, de los que 652.010 eran de los RDL 30/2020, 35/2020 y su prórroga en el RDL 2/2021, por tanto, con exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Respecto al momento más agudo de la crisis, en abril de 2020, se ha producido un descenso de 2,7 millones de personas, según fecha de alta, y de 2,5 millones, según fecha de notificación. En ambos casos, suponen un descenso del 75% respecto al momento más agudo de la pandemia de la COVID-19.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/cuantos-trabajadores-hay-todavia-en-erte/

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La despenalización de los piquetes de huelga avanza en el Congreso y llega este martes a Comisión

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La derogación del artículo del Código Penal dirigido a castigar con penas de cárcel las coacciones para iniciar o continuar una huelga avanza en el Congreso de los Diputados y llega esta semana a la Comisión de Justicia para su aprobación, antes de ser examinada ante el Pleno del Congreso.

Si la Comisión de Justicia da el visto bueno, la iniciativa podría aprobarse en el próximo Pleno de la Cámara Baja, previsiblemente el 11 de marzo.

La proposición de ley plantea derogar el artículo 315.3 del Código Penal que contempla penas de prisión para estos piquetes y posibilitar la revisión de las sentencias firmes dictadas de conformidad con la legislación que se deroga.

Según el informe de ponencia al que ha tenido acceso Europa Press, la iniciativa llega a Comisión sin cambios sustanciales, únicamente varias correcciones de carácter técnico en la exposición de motivos.

Continúa en: http://elderecho.com/la-despenalizacion-de-los-piquetes-de-huelga-avanza-en-el-congreso-y-llega-este-martes-a-comision

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AN. La empresa no está obligada a facilitar a la RLT, con el fin de que envíe comunicados sindicales, los correos creados por los empleados para el teletrabajo a causa de la COVID-19

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Tutela de los derechos de liberad sindical y demás derechos fundamentales. Sector de Contact Center. Pretensión de que se declare nula la práctica empresarial de no facilitar al sindicato demandante los correos electrónicos creados por los trabajadores por indicación de la empleadora para el teletrabajo, acordado de manera excepcional debido a la COVID-19, con el fin de enviar comunicados sindicales, y se reconozca el derecho de los representantes de los trabajadores a repartir comunicados e información sindical por medio de dichos correos electrónicos.

En el caso analizado, con motivo de la pandemia, los trabajadores han colaborado con la compañía creando una cuenta en Gmail en la que pueden acceder a chats y conectar con los compañeros, realizar formación virtual, así como recibir el acuerdo de teletrabajo. En este contexto, la empresa no tiene obligación de facilitar a la CGT la cuenta de correo electrónico de todos y cada uno de los empleados de la empresa creados en una situación excepcional y con carácter de temporalidad para el teletrabajo, ya que no se trata de correos corporativos y, por tanto, atentaría al derecho a la protección de datos de carácter personal.

Continúa en: http://www.laboral-social.com/empresa-no-esta-obligada-facilitar-rlt-envie-comunicados-sindicales-correos-creados-empleados-teletrabajo-causa-covid-19.html

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Más de un 20% de los ERTE acabarán siendo ERE, según el Consejo General de Graduados Sociales de España

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El presidente del Consejo General de Graduados Sociales de España, Ricardo Gabaldón, cree que más de un 20% de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) acabarán siendo expedientes de regulación de empleo (ERE), según ha señalado en una entrevista a Europa Press.

No obstante, Gabaldón espera que muchas de las empresas que están en ERTE puedan volver pronto a su actividad con el volumen de negocio que tenían en años anteriores, aunque considera que «el camino va a ser muy largo».

«Otras empresas, por desgracia, no van a conseguirlo y acabarán realizando un ERE, cerrando o solicitando un concurso», ha pronosticado, tras afirmar que es «muy difícil» cuantificar cuántas empresas acabarán en esta situación «cuando hoy todavía no se puede señalar una fecha fin para la crisis sanitaria».

Desde su punto de vista, será necesario prorrogar los ERTE más allá del 31 de mayo aunque no haya estado de alarma. Por ello, ha instado a que se trabaje ya en este sentido con tiempo, para que no se alcance un acuerdo «precipitado».

Preguntado sobre el último acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales para prorrogar esta herramienta, el representante del Consejo General de Graduados Sociales ha apuntado que se alcanzaron «pequeñas, pero importantes mejoras», pero ha afirmado que echa en falta «más propuestas» respecto a la simplificación de trámite.

Gabaldón también ha echado de menos que no se haya contado con los graduados sociales, que asesoran mayoritariamente a las pymes y autónomos y son «el termómetro para saber qué carencias tienen».

Continúa en: http://elderecho.com/mas-de-un-20-de-los-erte-acabaran-siendo-ere-segun-el-consejo-general-de-graduados-sociales-de-espana

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Día de la Igualdad Salarial: cuenta atrás para la entrada en vigor del RD de igualdad retributiva

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Hoy 22 de febrero, se celebra el Día de la Igualdad Salarial, un momento perfecto para recordar que el próximo 14 de abril entra en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva.

Cumplimiento de la Agenda 2030

Tal y como destaca el preámbulo del RD 902/2020, con este RD se avanza en el cumplimiento de la meta 8.5 (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible:

– lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidas las personas jóvenes y las personas con discapacidad

– lograr la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

También supone trabajar en la meta 5.1 cuyo objetivo es poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/dia-igualdad-salarial-rd-igualdad-retributiva/

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El art. 34.8 del ET no contiene un derecho absoluto de teletrabajo

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Interesante sentencia en la que se desestima la petición de un trabajador de teletrabajo de un empleado que apelaba al art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de la jornada) (sent. del TSJ de Castilla y León de 2 de diciembre de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/el-art-34-8-del-et-no-contiene-un-derecho-absoluto-de-teletrabajo/

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Trabajo en el extranjero y exención en el IRPF

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La Dirección General señala que para la aplicación de la exención en el IRPF los trabajos han de realizarse el extranjero, para empresas no residentes en España y no vinculadas con la consultante o, si lo están, siempre que cumplan los requisitos contenidos en el artículo 16 LIS. Respecto a si necesario que los rendimientos del trabajo hayan tributado en el extranjero, se exige que en ese territorio se aplique un impuesto de naturaleza idéntica y no se trate de un país o territorio calificado como paraíso fiscal, considerándose también cumplido este requisito si existe un convenio de doble imposición con intercambio de información.

La sociedad consultante se dedica a la fabricación y venta de maquinaria. Ésta se transporta al cliente final (la mayoría residente en el extranjero), donde se instala y pone en marcha por operarios empleados por la consultante. Además, la consultante ofrece servicios de reparación y mantenimiento, desplazando a sus operarios al país de la empresa cliente. Los clientes no están obligados a que la instalación o el mantenimiento de la máquina sean exclusividad de la consultante.

Además, factura, en algunos casos, de manera conjunta la máquina, el transporte y la instalación y, en otros casos, estos conceptos, así como las reparaciones y/o mantenimiento, son facturados de forma separada. En algún caso, el número de días total del año que un empleado puede estar desplazado en el extranjero puede superar los 183 días no continuados.

Continúa en: http://elderecho.com/trabajo-en-el-extranjero-y-exencion-en-el-irpf

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¿Es retribuido el permiso para acompañar a los hijos al médico?

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El TS declara que acompañar a hijos y familiares a los servicios sanitarios no puede encuadrarse en el cumplimiento de un deber público personal e inexcusable. Aunque se trata de una prestación personalísima, no tiene carácter público por lo que el permiso no es retribuido.

Tanto el convenio la normativa interna como el colectivo aplicable a una la entidad bancaria establecen que el permiso para el acompañar a los servicios sanitarios a hijos menores de 14 años o a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos es no es retribuido por lo que se pueden establecer mecanismos de compensación horaria.

Continúa en: http://elderecho.com/es-retribuido-el-permiso-para-acompanar-a-los-hijos-al-medico?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20210212_Nwl

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Covid-19: ¿Seguro que se ha declarado procedente un despido por no desinfectarse las manos?

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¿Seguro que se ha declarado procedente un despido disciplinario por no desinfectarse las manos? Analizamos la sentencia del JS (Sección 4) de Gijón de 4 de noviembre de 2020.

Y ya avanzamos que una cosa son los titulares de prensa y otra muy distinta la realidad de los hechos que sustentan el despido.

En este caso, el juez declara la procedencia del despido disciplinario por la comisión de diversas infracciones de carácter muy grave conforme el art. 54.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 48.4, 48.3 y 49.3 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-por-no-desinfectarse-las-manos-covid/

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