Laboral-Social
ERTEs por limitaciones o por restricciones: cuidado con los procedimientos de las distintas Comunidades Autónomas
ERTEs: Tras la entrada en vigor el pasado 27 de enero del RD-Ley no es necesario presentar un nuevo ERTE por limitaciones o restricciones.
Así lo establece expresamente el art. 2 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
En principio, una vez constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de fuerza mayor por parte de la autoridad laboral, mediante la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, el paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.
Evidentemente, en cada momento, se aplicarán los porcentajes de exoneración correspondientes en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa.
Las empresas cuya situación se viese modificada deberán comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras.
Las empresas que hayan comunicado dicho cambio de situación a la autoridad laboral, deberán presentar declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Dicha declaración en principio es suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.
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Pensiones: un nuevo complemento para reducir la brecha de género
El complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y en las del Régimen de Clases Pasivas del Estado introducido por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2016, a través de sendas modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social (adición de un art. 50 bis en el RDLeg. 1/1994, posterior art. 60 del texto refundido aprobado por RDLeg. 8/2015 –actual LGSS–) y en la Ley de Clases Pasivas del Estado (adición de disp. adic. 18ª), acotaba su aplicación exclusivamente a las mujeres, por motivo de «su aportación demográfica a la Seguridad Social», excluyendo a los pensionistas varones.
Este complemento fue declarado por Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18, WA), contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, por entender discriminatorio reconocer un derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres (con al menos dos hijos), mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento.
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El RDL 3/2021: continúan las modificaciones en el ingreso mínimo vital
El Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero (BOE de 3 de febrero), modifica a través de su artículo 3 la regulación de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital (IMV), contenida en el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo (vid. cuadro comparativo), destacándose los siguientes cambios.
Respecto al ámbito subjetivo de aplicación:
- Se amplía la capacidad de ser beneficiarias del IMV a las personas que residan en establecimientos financiados con fondos privados –hasta ahora solo se extendía a establecimientos públicos– (art. 4);
- Se suprime el límite de titulares del IMV en un mismo domicilio (hasta ahora 2), para eliminar las barreras de acceso al mismo que han podido experimentar las personas usuarias de prestaciones de servicio residencial, así como para reconocer la realidad de personas en situación de vulnerabilidad que se agrupan en una misma vivienda con el fin exclusivo de compartir gastos (art. 5):
- En relación con las unidades de convivencia (arts. 6, 6 bis, 6 ter y 6 quater), se consideran determinados casos especiales de empadronamiento, contemplados en la Resolución de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal (publicada por la Resolución de 29 de abril de 2020). En concreto, el caso del empadronamiento en establecimientos colectivos y el empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio, permitiéndose que la unidad de convivencia se configure por el titular, por las personas unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, y, en su caso, con sus descendientes menores de edad hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad, adopción o en virtud de régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Los descendientes citados podrán ser hasta el segundo grado si no estuvieran empadronados con sus ascendientes del primer grado.
Continúa en: http://www.laboral-social.com/rdl-3-2021-modificaciones-ingreso-minimo-vital-cuadro-comparativo.html
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