Derecho

TS. Es compatible la situación de incapacidad permanente absoluta con la realización de un trabajo por cuenta ajena de carácter no marginal

Cita Posted on Updated on

Incapacidad permanente absoluta –IPA– (cocinero). Trabajador aquejado de una enfermedad aguda cerebrovascular, hemiplejía y crisis convulsivas. Compatibilidad con la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial (programador informático con una jornada continuada de 6 horas diarias de lunes a viernes). El derecho al trabajo no puede negarse a quien se encuentra en…

via TS. Es compatible la situación de incapacidad permanente absoluta con la realización de un trabajo por cuenta ajena de carácter no marginal — Laboral Social

Compártelo

La normativa española en materia de cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial es contraria al Derecho de la Unión si se revela especialmente desventajosa para las trabajadoras

Cita Posted on

La Sra. Violeta Villar Láiz impugnó el cálculo de su pensión de jubilación realizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El importe de su pensión se calculó tomando en consideración el hecho de que la Sra. Villar Láiz había trabajado a tiempo parcial durante una parte importante de su vida laboral. La…

via La normativa española en materia de cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial es contraria al Derecho de la Unión si se revela especialmente desventajosa para las trabajadoras — Laboral Social

Compártelo

Las pensiones, un reto para la nueva legislatura — Rojo y Negro

Cita Posted on

Artículo de opinión de Antonio Pérez Collado, de la Asamblea de Pensionistas y Jubilad@s de CGT-València publicado en Levante-EMV. Desde la Asamblea de Jubilados de CGT nos hemos dirigido a todos los partidos políticos valencianos con representación institucional para hacerles llegar nuestras propuestas respecto al sistema público de pensiones, al objeto de que sean tenidas…

via Las pensiones, un reto para la nueva legislatura — Rojo y Negro

Compártelo

El Gobierno regula la compatibilidad de la jubilación con la actividad de creación artística

Cita Posted on Updated on

Los ingresos por actividad artística derivada de los derechos de propiedad intelectual serán compatibles con el 100% de la jubilación contributiva Las personas beneficiarias mantienen a todos los efectos la condición de pensionistas y contribuirán con una cotización solidaria del 8 por ciento Esta norma da cumplimiento al mandato recogido en el Real Decreto-Ley 26/2018…

via El Gobierno regula la compatibilidad de la jubilación con la actividad de creación artística — Laboral Social

Compártelo

TS. Vacaciones que no pueden disfrutarse por encontrarse el trabajador en situación de IT. Reclamación de compensación económica. Cómputo del plazo de prescripción de 1 año

Cita Posted on Updated on

Prescripción y caducidad de acciones. Reclamación de cantidad. Compensación económica por vacaciones no disfrutadas en años sucesivos en los que el trabajador ha permanecido en situación de incapacidad temporal (IT). Día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de un año. En ningún caso tiene lugar al final de cada año natural, aunque el trabajador hubiera…

via TS. Vacaciones que no pueden disfrutarse por encontrarse el trabajador en situación de IT. Reclamación de compensación económica. Cómputo del plazo de prescripción de 1 año — Laboral Social

Compártelo

¿Tiene un trabajador permiso para ir a votar?, ¿y si es miembro de una mesa electoral?

Posted on

Se aproximan las Elecciones Generales del próximo Domingo 28 de Abril de 2019, a las que seguirán las Elecciones al Parlamento Europeo, las Elecciones Locales, y la mayoría de las elecciones autonómicas, que se celebran todas ellas el Domingo 26 de Mayo de 2019.

Ante esta situación, muchos trabajadores se preguntan, especialmente si tanto para unos como para otros el domingo en cuestión tienen que trabajar, si disponen de permiso laboral para poder acudir a votar, o qué ocurre si el trabajador o trabajadora ha sido designado miembro de una mesa electoral.

Respecto a la primera de las preguntas, la respuesta es afirmativa, es decir, el Trabajador sí dispone de un permiso para ir a votar.

El Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece:

“d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.”

Por tanto, la ley contempla un permiso retribuido del trabajador para ir a votar.

Pero, para saber cuánto dura este permiso, debemos acudir al Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que establece en su Artículo 13 que las Administraciones Públicas adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

Indicar que, como es lógico, la empresa puede a solicitar a los trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber acudido a votar, que debe ser expedido por la Mesa electoral que les corresponda.

Igualmente, en el caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, señala el Real Decreto citado, que las medidas precisas a adoptar irán destinadas a posibilitar que el trabajador disponga, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo.

Por tanto, si el trabajador presta servicio el domingo en que se celebran las elecciones y, además, su horario de trabajo coincide con el de apertura del colegio electoral, podrá disponer de este permiso para ejercer su derecho a voto, en proporción a su jornada de trabajo.

Y por lo que se refiere al caso del trabajador que es designado miembro de una mesa electoral, el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece en su Artículo 13 que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los trabajadores por cuenta ajena y el personal al servicio de las Administraciones públicas nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. Lógicamnete, por acuerdo entre empresa y trabajador, podría disfrutarse en fecha distinta.

Asimismo, los que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Para facilitar el cumplimiento de los deberes de las personas que integran la mesa electoral, el turno de noche que comienza el día de las elecciones ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.

Las personas que integran las mesas electorales cobrarán una dieta de 65 €.

Sin embargo, los trabajadores designados como miembros suplentes de las mesas electorales, su obligación es la de comparecer en el colegio electoral por si no acudiese el titular designado y, si al final no tienen que constituir la mesa electoral, deben volver a su trabajo porque, al no constituir la mesa electoral, no tienen derecho al permiso retribuido, ni el día de las elecciones ni al día siguiente.

Compártelo

Una empresa es condenada a revocar la sanción a un delegado sindical que difundió por WhatsApp una conversación sobre temas laborales — Rojo y Negro

Cita Posted on

La sentencia del Juzgado de Lo Social nº10 de València con fecha de 22 de marzo obliga a una empresa de Puerto de Sagunto, Daorje SLU, a revocar la sanción por falta muy grave que impuso a un delegado sindical de la Confederació General del Treball. La compañía, contrariamente a derecho tal y como ratifica…

via Una empresa es condenada a revocar la sanción a un delegado sindical que difundió por WhatsApp una conversación sobre temas laborales — Rojo y Negro

Compártelo

Convenio especial en caso despido colectivo que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad

Posted on

Actualización de la regulación del convenio especial en caso de despido colectivo que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad, para adaptarla a diferentes modificaciones anteriores como las de la L 27/2011, así como adecuar las referencias relativas al ET y a la LGSS. Pero, asimismo, se acota el plazo hasta el que puede solicitar el empresario la suscripción de este convenio especial y, en caso de incumplimiento, puede solicitarlo el trabajador.

 OM TAS/2865/2003 art.20 redacc OM TMS/397/2019, BOE 8-4-19

Se adapta la redacción a las modificaciones llevadas a cabo por la L 27/2011, por ejemplo, donde se recogía la edad de 61 años se recoge 63 o, en su caso, de 61 años. Pero también se incluyen las siguiente modificaciones:
1.  El empresario puede solicitar la suscripción del convenio especial durante la tramitación del despido colectivo, pero se especifica que, en todo caso, también hasta la fecha en que el empresario notifique individualmente el despido a cada trabajador afectado.
2.  Se establece que cuando el empresario no solicite  el convenio especial, el trabajador afectado puede solicitarlo dentro de los 6 meses naturales siguientes a la fecha en que el empresario le notifique individualmente el despido. En este supuesto, el convenio es suscrito por el trabajador y la TGSS. Recibida la solicitud, la TGSS concede trámite de audiencia al empresario para que, en el plazo de 10 días, realice las alegaciones que estime pertinentes. Una vez finalizado dicho trámite de audiencia, se procede a la firma del convenio, del que se da traslado al empresario junto con la notificación del importe total de las cuotas que debe ingresar a su exclusivo cargo.
3.  La falta de ingreso de las cotizaciones por este convenio especial a cargo del empresario, determina su reclamación.
4.  En los supuestos en que el convenio se solicite por el trabajador , se puede incrementar la base de cotización suscribiendo el trabajador una cláusula adicional para determinar su responsabilidad por el pago del incremento de cuotas resultante.
5.  El convenio especial se extingue, además de por fallecimiento del trabajador y reconocimiento de una incapacidad permanente, por el reconocimiento de una pensión de jubilación.
6. Queda suprimido el anexo I relativo al modelo de aval a presentar por el empresario obligado al pago del convenio especial.

 

Compártelo