Derecho
Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo – Publicación: BOE nº 256 de 24/10/2019, p. 116775 a 117073
Vía: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-15228
Concentración el Sábado 26 de Octubre por la defensa de lo público y los derechos sociales y laborales
El sábado 26 de Octubre a las 18h, se convoca una Concentración en la Puerta del Sol, en defensa de lo Público y los Derechos Sociales y Laborales, la CGT esta participando, junto con muchos colectivos sociales, la coordinadora de pensionistas de Madrid y la plataforma caminando en estas reuniones, es por ello que convocamos a los sindicatos a participar en esta movilización y trasladar esta convocatoria a sus afiliadas y afiliados.
El punto de cita de CGT será a las 17,30h junto a la estatua de la Osa y el Madroño.
El Supremo vuelve a dejarlo claro: hay que abonar indemnización al extinguir un contrato de relevo (y es la de 12 días por año)
Contrato de relevo. El Tribunal Supremo ha vuelto a dejarlo claro en una reciente sentencia dictada en unificación de doctrina (Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2019, en unificación de doctrina).
Esta sentencia se une a otra dictada también por el Tribunal Supremo (7 de mayo de 2019) en la misma línea.
Al extinguir un contrato de relevo, la empresa está obligada a abonar una indemnización al trabajador. Esa indemnización es la correspondiente a la de 12 días de salario por año trabajado (no la de 20 correspondiente a los despidos objetivos).
Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de octubre de 2019)
- TS. Responsabilidad del administrador societario ante deudas laborales: atención al momento del nacimiento de la obligación
- AN. La Audiencia Nacional recuerda que, aunque lo permita el convenio, no es posible legalmente compensar y absorber el salario base (adecuado al nuevo SMI) con pluses extrasalariales
- AN. Es legal la regulación por convenio colectivo de la extinción de los contratos por obra o servicio determinado por causa de disminución o reducción del volumen de la contrata
- TSJ. Para el TSJ de Asturias, es laboral la relación que une a Glovo con sus repartidores
- TSJ. Las faltas de asistencia reflejadas en el sistema de fichaje por huella dactilar no son siempre prueba determinante para declarar la procedencia del despido
- TSJ. El despido disciplinario de la trabajadora a los 8 días de la finalización del plazo de 9 meses (ahora 12) desde el parto determina un indicio que conduce a una inexorable inversión de la carga probatoria
- TSJ. Quitarse la vida tras discutir con un cliente es accidente de trabajo
- TSJ. La prestación por paternidad no decae por el alumbramiento de un niño con fallecimiento preparto
- TSJ. Recurso de suplicación. Ni la prueba testifical ni los wasaps son prueba válida a efectos de revisar los hechos declarados probados
Avalado el despido objetivo por absentismo de un representante de los trabajadores utilizando como prueba el sistema de fichaje (los días de baja por IT no cabe disfrutar el crédito horario sindical)
Con la obligatoriedad de registrar diariamente la jornada de todos los empleados, las sentencias en torno a los sistemas de fichaje cobran una mayor dimensión.
En esta ocasión, el JS de Burgos (Sentencia JS Burgos de 5 de agosto de 2019) ha declarado procedente el despido objetivo por absentismo de un representante de los trabajadores al superar el número de faltas que permiten recurrir el despido.
Ratificada la nulidad del despido de una trabajadora de baja por IT al ser la baja de larga duración (equivalente a «discapacidad» según la doctrina del TJUE)
Interesante sentencia en la que se ratifica la declaración de nulidad del despido de una trabajadora de baja por IT al ser la incapacidad de larga duración (sent. del TSJ del País Vasco de 16 de julio de 2019).
Entiende el TSJ que se cumplen los indicios fijados por el TJUE para declarar la nulidad (incapacidad temporal equivalente a discapacidad): doctrina «Daouidi»( Sentencia del TJUE 1 de diciembre 2016).
Continúa la noticia en http://sincro.com.es/blog/tribunales/ratificada-la-nulidad-del-despido-de-una-trabajadora-de-baja-por-it-al-ser-la-baja-de-larga-duracion-equivalente-a-discapacidad-segun-la-doctrina-del-tjue/
Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2020
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social – Publicado el
de 11 de octubre de 2019 – Referencia: BOE-A-2019-14552
Mas información: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-14552
Avalado el despido de un trabajador por usar Internet para fines personales (cláusula de prohibición expresa)
Si existe una cláusula de prohibición absoluta de acceso a internet, conocida por los empleados, es perfectamente lícito el despido disciplinario de los empleados que infrinjan dicha prohibición.
Además, si la empresa ha informado adecuadamente sobre la prohibición y es conocida por los empleados, éstos no pueden alegar vulneración de su derecho a la intimidad. Así lo acaba de sentenciar el JS de Mallorca en una reciente sentencia (JS Mallorca de 30 de agosto de 2019).
Continúa la noticia en http://sincro.com.es/blog/tribunales/avalado-el-despido-de-un-trabajador-por-usar-internet-para-fines-personales-clausula-de-prohibicion-expresa/
Consecuencias administrativas, disciplinarias, civiles y penales de la difusión de contenidos sexuales o violentos en Internet
Analizando el documento informativo publicado por la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD), repasan las consecuencias administrativas, disciplinarias, civiles y penales, para empresas y ciudadanos que supondría la difusión de contenidos sexuales o violentos en Internet.
Puedes verlo en el siguiente enlace: http://www.iberley.es/revista/consecuencias-administrativas-disciplinarias-civiles-penales-difusion-contenidos-sexuales-violentos-internet
Despido nulo de un padre justo después de concederle la reducción de jornada
Después de que el trabajador solicitara en múltiples ocasiones durante dos años la reducción de jornada, la empresa se la concedió, pero tan sólo 9 días después le entregó la carta de despido disciplinario imputándole una serie de hechos que según el juez no alcanzaban la gravedad suficiente como para ser merecedores de tan grave sanción.
En la sentencia del Juzgado de los Social nº 1 Badajoz de 6 de mayo de 2019 – cuyo texto puedes consultar en este enlace – se explica que el despido disciplinario no era procedente. Sin embargo, en vez de declararlo improcedente el juez ha resuelto que se trataba de un despido nulo por el vínculo entre la decisión de la empresa de cesar al trabajador y la obtención de la jornada reducida. De hecho, esta concesión se comunica al empleado muy pocos días antes de notificarle el despido disciplinario por hechos precisamente fechados en la misma fecha en la que se le comunica la reducción de jornada.