Derecho

Despido objetivo: el Supremo unifica doctrina sobre el requisito de puesta a disposición de la indemnización

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Despido objetivo: el Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia en la que unifica doctrina sobre el requisito de puesta a disposición de la indemnización en el caso de los despidos objetivos (sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2019, en unificación de doctrina).

(Nota: El art. 53.1.b del ET dispone expresamente lo siguiente: Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades).

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EPSSCO: Hacia un salario mínimo para todos los trabajadores de la Unión Europea y proteger a los trabajadores de las plataformas digitales

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Consejo de Ministros de Empleo y Política Social de la Unión Europea (EPSSCO). La ministra de Trabajo en funciones, Magdalena Valerio ha destacado la necesidad de avanzar en las propuestas que la nueva Comisión Europea va a poner en marcha.

Entre ellas, destaca un sistema de salario mínimo para todos los trabajadores de la Unión Europea y medidas para proteger a quienes sufren una situación más precaria en el mercado de trabajo, especialmente en las plataformas digitales.

Para completar el Derecho Social Europeo con medidas que protejan y ofrezcan oportunidades a las personas trabajadoras, la ministra ha mencionado la lucha contra la precariedad en la subcontratación y en la jornada de trabajo, establecer a nivel europeo derechos asociados a la digitalización y defender altos niveles de protección de la seguridad y salud en el trabajo y el acceso efectivo a la protección social.

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http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/epssco-hacia-un-salario-minimo-para-todos-los-trabajadores-de-la-union-europea-y-proteger-a-los-trabajadores-de-las-plataformas-digitales/

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Los empleados de la subcontrata tienen derecho al salario de la empresa principal

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El fallo extiende el convenio colectivo de la compañía usuaria a la contratista para evitar que existan sueldos diferentes para igual trabajo.

Los trabajadores de una subcontrata tienen derecho a percibir el mismo salario que los de la empresa principal. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en una reciente sentencia en la que avala extender el convenio colectivo de una compañía y las condiciones laborales fijadas en él (salario base, complementos y jornada anual) a las organizaciones externas, ya sean contratistas o subcontratas.

Continúa la noticia en: http://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/12/04/legal/1575486681_279599.html

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CGT gana una nueva batalla judicial por el derecho de las personas trabajadoras a los planes de igualdad en las ETT

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CGT manifiesta que esta sentencia es un avance para quienes sufren las fórmulas de contratación más precarias, especialmente en sectores muy feminizados

El Tribunal Supremo ha ratificado el fallo de la Audiencia Nacional en relación a la demanda promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT) sobre el derecho que tienen las personas contratadas por empresas de trabajo temporal (ETT) a que se les apliquen las medidas acordadas en los planes de igualdad.

En concreto, el TS ha dado la razón a la CGT en la demanda contra la empresa Qualytel Teleservices, dejando claro que se reconoce el derecho del personal contratado a través de las empresas de trabajo temporal a que se les apliquen las medidas acordadas en el Plan de Igualdad de la corporación, ya sean de nueva creación o por ampliación de las recogidas en el Convenio Colectivo, condenando a la empresa “a estar y pasar por esta declaración”.

La organización anarcosindicalista considera que con esta sentencia se sientan las bases del reconocimiento a la situación en la que están muchas personas trabajadoras en estas empresas. En este sentido, la CGT explica que las personas contratadas bajo estas fórmulas sufren las condiciones laborales más precarias ya que debido a la temporalidad de sus contratos, apenas cuentan con representación sindical.

CGT también ha subrayado, tras conocerse el fallo del alto tribunal, que la actuación de estas empresas en el mercado laboral fue legalizada hace ahora 25 años para, supuestamente, atajar el paro y la precariedad. Sin embargo, el tiempo ha demostrado que no han servido para tal fin y que solo han contribuido a aumentar la explotación de las personas trabajadoras.  En este sentido, la CGT recuerda que solo en 2018 se realizaron 4.084.631 contratos, un 5’48% más que en 2017, utilizándose en ellos a 800.000 personas distintas, es decir, cada persona contratada por una ETT durante el 2018 encadenó más de 5 contratos diferentes.

Desde CGT manifiestan que continuarán peleando contra la precariedad y los abusos del sistema capitalista y en defensa de los derechos de la clase trabajadora.

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Si el convenio habla de «permiso por matrimonio» y «boda», no cabe extender su disfrute a las parejas de hecho

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El Tribunal Supremo acaba de ratificar la sentencia dictada en su día por la Audiencia Nacional en la que, aludiendo a las reglas de interpretación de los convenios, deja claro que si la redacción es clara y habla de «permiso por matrimonio», no cabe exigir extender el permiso a las parejas de hecho u otras situaciones análogas (Tribunal Supremo de fecha 22 de octubre de 2019).

El caso concreto enjuiciado

El Sindicato Federal de (…) de la Confederación General del Trabajo (CGT)  formuló demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sobre conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

«en su fallo declare haber lugar a la pretensión interpretativa del artículo 58.a) del 111 Convenio Colectivo de Correos consistente en la equiparación de derechos para disfrutar del permiso retribuido establecido en ese artículo entre las trabajadoras y los trabajadores que constituyan parejas de hechos o los nuevos modelos de convivencia familiar continuada y de género, distintos de las uniones matrimoniales»

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http://sincro.com.es/blog/tribunales/si-el-convenio-habla-de-permiso-por-matrimonio-y-boda-no-cabe-extender-su-disfrute-a-las-parejas-de-hecho/

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Fogasa: se computa el salario real siempre que sea inferior al duplo del SMI (TS unifica doctrina)

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El Tribunal Supremo ha sentenciado que para el cálculo de las obligaciones del Fogasa se computa el salario real, siempre que sea inferior al duplo del SMI que es el tope (TS de 22 de octubre de 2019, en unificación de doctrina). Y en contratos a tiempo parcial ese límite se reduce en igual porcentaje que la jornada laboral pactada.

(Nota: la sentencia reitera doctrina SSTS 20/6/2017, 29/11/2017, 23/01/2018 y 12/06/2018).

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Recomendación del Consejo de 8 de noviembre de 2019 relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Unión Europea

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Recomendación del Consejo de 8 de noviembre de 2019 relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Unión Europea
Los trabajadores por cuenta ajena y a los trabajadores por cuenta propia, incluidas las personas que transitan entre estas dos situaciones o que se encuentran en ambas, así como a las personas cuyo trabajo se ve interrumpido debido a la materialización de uno de los riesgos cubiertos por la protección social  en la medida en que existan en los Estados miembros:

a) Prestaciones de desempleo.

b) Prestaciones por enfermedad y de asistencia sanitaria.

c) Prestaciones de maternidad y de paternidad asimiladas.

d) Prestaciones de invalidez.

e) Prestaciones de vejez y supervivencia.

f) Prestaciones relacionadas con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Ver documento completo en: DOUE-Z-2019-70048

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Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de Noviembre de 2019)

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