Derecho

Sentencias ERTEs ETOP por Covid19: no es discriminatorio incluir a 5 de los 7 representantes de los trabajadores si hay razones que lo justifican

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Sentencias ERTEs. Seguimos analizando, como venimos haciendo en los últimos días en nuestro blog, sentencias en torno a los ERTEs debido al Covid-19.

En esta ocasión, un JS avala un ERTE por causas ETOP (de suspensión de contratos) al justificarse la causa (sent. del JS nº 2 de Burgos de 1 de junio de 2020).

Además de avalar las causas que justifican el ERTE, el JS descarta una supuesta discriminación (de los 7 representantes de los trabajadores, 5 estaban incluidos en el ERTE) al existir razones productivas que justifican la inclusión en el ERTE de dichos representantes.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/sentencias-ertes-etop-por-covid19-no-es-discriminatorio-incluir-a-5-de-los-7-representantes-de-los-trabajadores-si-hay-razones-que-lo-justifican/

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Sentencias ERTEs por Covid-19: no es discriminatorio meter a todos los representantes en el ERTE FM si hay causas que lo justifican

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Sentencias ERTEs por Covid-19: seguimos analizando en nuestro blog sentencias que van dictando los tribunales en torno a los ERTEs debidos al Covid-19.

En esta ocasión, y respecto a la prioridad de permanencia de los representantes, un JS declara que es lícito (y no discriminatorio) incluir a todos los representantes en el ERTE por fuerza mayor si hay (como en este caso) causas que lo justifican.

Se trata de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia, de fecha 8 de junio de 2020. Esta sentencia se une a otra también muy reciente sobre inclusión lícita de la mayoría de representantes en el ERTE.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/sentencias-ertes-por-covid-19-no-es-discriminatorio-meter-a-todos-los-representantes-en-el-erte-fm-si-hay-causas-que-lo-justifican/

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El TJUE se pronuncia sobre el derecho a vacaciones (o su compensación) en caso de despido nulo

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El TJUE se acaba de pronunciar sobre el derecho a vacaciones (o su compensación) en caso de despido nulo y el periodo de tiempo que transcurre entre el despido y la readmisión.

En su sentencia (sent. del TJUE de 25 de junio de 2020), determina que un trabajador tiene derecho, en relación con el período comprendido entre su despido nulo y la readmisión en su antiguo puesto de trabajo, a las vacaciones anuales retribuidas o, al término de su relación laboral, a una compensación en sustitución de esas vacaciones no disfrutadas.

La sentencia tiene por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Rayonen sad Haskovo (Tribunal de Primera Instancia de Haskovo, Bulgaria) (asunto C‑762/18) y por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia) (asunto C‑37/19).

Conoce el caso planteado en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/el-tjue-se-pronuncia-sobre-el-derecho-a-vacaciones-o-su-compensacion-en-caso-de-despido-nulo/

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Sentencias ERTEs: Avalada la denegación de un ERTE FM al dedicarse la empresa a una de las actividades esenciales

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Sentencias ERTEs: Seguimos analizando en nuestro blog sentencias sobre ERTEs por fuerza mayor debido al Covid-19, como venimos haciendo en los últimos días.

Esta vez, la justicia avala la denegación de un ERTE presentado por una empresa de asesoramiento legal y defensa jurídica, al tratarse de una actividad expresamente incluida en la relación de actividades esenciales durante el estado de alarma (sent. del Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora de 27 de abril de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/sentencias-ertes-avalada-la-denegacion-de-un-erte-fm-al-dedicarse-la-empresa-a-una-de-las-actividades-esenciales/

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5 sentencias sobres los ERTEs por Covid-19

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Los tribunales han dictado ya varias sentencias en torno a los ERTEs por Covid-19, especialmente en el caso de ERTEs por fuerza mayor. En SINCRO recopilan algunas de ellas:

  1. Prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores

Respecto a la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores, hay que tener claro que sí aplica en todo caso a los ERTEs por fuerza mayor.

Ahora bien, eso no significa que no pueda incluirse a todos los representantes en el ERTE. Por tanto, es lícito (y no discriminatorio) incluir a todos los representantes en el ERTE por fuerza mayor si hay (como en este caso) causas que lo justifican.

Así lo ha sentenciado el Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia, de fecha 8 de junio de 2020, en un ERTE por fuerza mayor por Covid-19.

Lo mismo se aplica en el caso de ERTEs ETOP por Covid19 (es lícito incluir a la mayoría de representantes en el ERTE), tal y como ha sentenciado el JS nº 2 de Burgos de 1 de junio de 2020)

2. Denegación del ERTE por dedicarse a actividades esenciales

La justicia avala la denegación de un ERTE presentado por una empresa de asesoramiento legal y defensa jurídica, al tratarse de una actividad expresamente incluida en la relación de actividades esenciales durante el estado de alarma

Así lo ha sentenciado el Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora de 27 de abril de 2020, que confirma la resolución de denegación del ERTE de la autoridad laboral.

De la interpretación sistemática de la normativa, razona la sentencia, resulta que únicamente las actividades suspendidas por el estado de alarma, y por ende excluidas las especificadas en el Anexo referido, se pueden acoger al ERTE por fuerza mayor derivada de la declaración de la alarma sanitaria.

Continua en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/sentencias-ertes-covid/

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La ley de teletrabajo permitirá el “horario flexible” a trabajadores y obligará a empresas asumir los costes

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Las empleados que teletrabajen tendrán derecho al “horario flexible” y podrán “alterar” dicho horario respetando la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, salvo en el caso de los tiempos de disponibilidad obligatoria o los límites que se hubieran acordado, según el anteproyecto de ley de trabajo a distancia elaborado por el Ministerio de Trabajo y recogido por Europa Press.

Además, el texto normativo, que se encuentra en audiencia pública, fija que los costes que conlleve para el trabajador el desarrollo del trabajo a distancia deberán ser sufragados en su “totalidad” por la empresa.

Estos son algunos de los puntos más novedosos del texto del anteproyecto de ley de trabajo a distancia que desde este viernes ha sometido a audiencia e información pública el Ministerio de Trabajo, para la presentación de aportaciones hasta el próximo 7 de julio, en paralelo a la negociación con los agentes sociales antes de ser aprobado por el Consejo de Ministros para su tramitación en el Congreso y el Senado.

El texto de la norma destaca que la crisis sanitaria derivada del Covid-19 ha hecho que el trabajo a distancia se mostrara como el mecanismo “más eficaz” para asegurar el mantenimiento de la actividad durante la pandemia, de forma que “no solo se ha reforzado la tendencia a la normalización del trabajo a distancia que ya se anticipaba con anterioridad a la misma, sino que incluso su utilización se ha llegado a configurar como preferente, tanto en España como en otros países de nuestro entorno”.

La nueva ley define al trabajo a distancia como “aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional”; y el teletrabajo como “aquel trabajo que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”.

Continúa en: http://elderecho.com/la-ley-teletrabajo-permitira-horario-flexible-trabajadores-obligara-empresas-asumir-los-costes

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Sentencias ERTEs por Covid-19: Un JS avala un ERTE FM por cierre del centro de trabajo de la empresa principal

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Sentencias ERTEs por Covid-19: Seguimos, como venimos haciendo en los últimos días, analizando sentencias dictadas por los tribunales en torno a los ERTEs por fuerza mayor.

Esta vez es una sentencia muy interesante que aborda un ERTE en un caso de subcontratación de servicios: un Juzgado de lo Social avala el ERTE por fuerza mayor acometido por una empresa que prestaba servicios para otra (empresa principal) que cerró el centro de trabajo debido al Covid-19.

Frente al criterio de la autoridad laboral, que desestimó el ERTE, el Juzgado de lo Social entiende que ha quedado acreditada la causa de fuerza mayor (imposibilidad de prestar servicios por cierre del centro de trabajo) (sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo de 27 de abril de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:http://sincro.com.es/blog/tribunales/ertes-por-covid-19/

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Libertad sindical: un convenio colectivo no puede obviar ni minorar los derechos establecidos en la LOLS

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La previsión del Convenio Colectivo sobre las Secciones Sindicales no puede desconocer ni neutralizar los derechos establecidos en el art. 10 de la LOLS (Sentencia del TS de 14 de mayo de 2020, reitera doctrina).

El caso concreto enjuiciado

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia el 23 de mayo de 2018, en el proceso especial de tutela de derechos fundamentales, en la que, estimando la demanda, emitió el siguiente fallo, declarando:

» a) El derecho de UGT-FICA al nombramiento, en la empresa demandada, de tres delegados sindicales estatales con los derechos y garantías previstos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical , así como los que de dicha condición dimanan.

b) Que la empresa demandada ha de reconocer como delegados sindicales estatales de UGT-FICA, a Adolfo , Luis Pedro y Agapito, y en consecuencia, ha de permitirles y posibilitarles el ejercicio del conjunto de los derechos que dimanan de tal condición, reconocidos, entre otros, en el artículo 10.3 de la LOLS y, los de ahí derivados, tales como los que se establecen en los artículos 64 , 66.2 , 68, del ET , y 38.2 de la LPRL , y cualesquiera otros concordantes.

c) Que la empresa demandada, con su negativa durante meses al reconocimiento de los delegados sindicales nombrados, ha vulnerado el derecho de libertad sindical.

Condena a la empresa además a abonar al sindicato la cantidad de 1.500 euros en concepto de indemnización por el daño moral soportado.

La sentencia de la Sala de lo Social de la AN estimó la demanda al considerar, tras recordar lo preceptuado en la LOLS, que la jurisprudencia que ha interpretado los preceptos legales en liza llevan a la estimación de la pretensión de los demandantes, con cita de la doctrina recogida en la sentencia de 8 de febrero de 2018.

Y ello porque lo dispuesto en el Convenio Colectivo, en su art. 37, no viene a impedir tal conclusión ya que es una opción de la que disponen las organizaciones sindicales para organizarse a nivel de centro de trabajo, ampliando las previsiones legales.

Continúa y conoce la sentencia del tribunal supremo en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/libertad-sindical-un-convenio-colectivo-no-puede-obviar-ni-minorar-los-derechos-establecidos-en-la-lols/

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La AN «recuerda» qué cláusulas de un sistema de retribución variable son nulas por discriminatorias

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La Audiencia Nacional ha declarado discriminatorias por razón de sexo diversas cláusulas de un convenio sobre el sistema de incentivos (retribución variable) por penalizar situaciones como la lactancia o la realización de exámenes prenatales) (sent. de la AN de 27 de abril de 2020).

Asimismo, también declara contraria a derecho la minoración de los incentivos por disfrute de vacaciones, apelando a la jurisprudencia existente del Tribunal Supremo en materia de retribución durante las vacaciones.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:http://sincro.com.es/blog/tribunales/la-an-tumba-por-discriminatorias-las-clausulas-del-sistema-de-retribucion-variable-que-penalizan-situaciones-como-la-lactancia-o-realizar-examenes-prenatales/

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Inicio del disfrute del permiso por matrimonio

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El TS declara que el disfrute de los permisos por matrimonio, debe iniciarse en el primer día laborable que siga al festivo en el que se produjo el hecho que lo motiva, ya que lo que se reconoce es el derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración.

Por parte de la representación sindical del sector de ETTs se interpuso demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la AN, en la que solicitaba se interpretase el convenio colectivo en lo relativo al cómputo de determinados permisos, de modo que cuando su hecho causante sucediera en día no laborable, se comenzase a computar el primer día laborable siguiente. La AN estima parcialmente la demanda reconociendo este derecho respecto de determinados permisos, pero no cuando se trate del permiso de 15 días naturales por matrimonio, celebrado en festivo.

Mientras la representación empresarial considera que el convenio no hace referencia al “díes a quo” por lo que el día inicial no puede ser otro que aquel en el que se produce el hecho causante, la representación sindical considera que, aplicando la doctrina del TS y al igual que el resto de los permisos, el cómputo del permiso de 15 días por matrimonio también debe comenzar el primer día laborable siguiente al hecho causante cuando tiene lugar en festivo. Ambas partes, interponen recurso de casación ante el TS.

Continúa en: http://elderecho.com/inicio-del-disfrute-del-permiso-matrimonio

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