Derecho

Así es el nuevo complemento de maternidad y paternidad para reducir la brecha de género en las pensiones

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El pasado 4 de febrero entró en vigor el nuevo complemento de maternidad y paternidad creado con la intención de reducir la brecha de género (Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero).

Se da una nueva redacción al art. 60 de la LGSS.

El complemento para reducir la brecha de género estará asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo.

Este perjuicio, que según los datos disponibles es sufrido de forma abrumadora por las mujeres (datos de las carreras laborales analizados por la Seguridad Social), es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la pensión.

El nuevo complemento se concederá al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija.

Ahora bien, en caso de ambos progenitores acrediten el perjuicio o si ninguno de los dos lo hace, el derecho se le reconocerá a la madre para cumplir con el fin de reducir la brecha de género.

El importe del complemento por hijo o hija se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/asi-es-el-nuevo-complemento-de-maternidad-y-paternidad-para-reducir-la-brecha-de-genero-en-las-pensiones/

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Considerado despido (y no dimisión) el caso de una trabajadora que dejó de acudir a su puesto por miedo al Covid-19

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Interesante sentencia de un JS en la que considera como despido (y no baja voluntaria) el caso de una trabajadora que dejó de acudir a su puesto por miedo ante la situación provocada por la Covid-19.

Considera el JS que la trabajadora no dimitió, sino que fue la empresa la que, por la vía del hecho, procedió a
despedirla, lo cual aboca a la declaración de improcedencia (sent. del JS de Cáceres. Sección 1, de 5 de octubre de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/considerado-despido-y-no-dimision-el-caso-de-una-trabajadora-que-dejo-de-acudir-a-su-puesto-por-miedo-al-covid-19/

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Recuperación de las tardes no trabajadas por el Covid-19: ¿modificación sustancial o ius variandi empresarial?

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¿La decisión empresarial de recuperar las tardes no trabajadas por la crisis sanitaria derivada del Covid-19, constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 del ET)?

Pues bien, la Audiencia Nacional entiende que en este caso concreto, la decisión de que los trabajadores recuperen entre el 9 de noviembre y el 14 de diciembre de 2.020 las tardes dejadas de trabajar durante la vigencia del Estado de Alarma y confinamiento no constituye una MSCT.

Resalta la Audiencia Nacional que se están redistribuyendo tan solo 19 horas, cuando la jornada anual es de 1.560 horas, y que además existe un Acuerdo de empresa de fecha 19-11-2.019 sobre la distribución irregular de la jornada.

Por tanto, la decisión se encuentra dentro del ejercicio legítimo del ius variandi empresarial con arreglo al 34.2 ET y conforme además con el acuerdo de empresa de 19-11-2019 (sent. de la AN de 16 de noviembre de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/recuperacion-de-las-tardes-no-trabajadas-por-el-covid-19-modificacion-sustancial-o-ius-variandi-empresarial/

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El SEPE actualiza su guía de actuación en ERTEs conforme al RDLey 2/2021

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ERTEs: De la norma al SEPE. El SEPE acaba de actualizar su guía de cómo realizar la tramitación de las prestaciones correspondientes a trabajadores afectados por un ERTE tras la entrada en vigor del RDLey 2/2021

Guía de Cuestiones de procedimiento sobre la gestión de los ERTE COVID-19 a partir del RDL 30/2020 y del Real Decreto- ley 2/2021.

En cualquier caso, desde el SEPE recuerdan que hay que tener siempre en cuenta que la Dirección Provincial del SEPE correspondiente puede tener establecido otro mecanismo de comunicación o de tramitación que modifique o complemente lo expuesto aquí.

Si ese fuera el caso, tendría prevalencia lo que se haya comunicado desde la unidad administrativa provincial.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/el-sepe-actualiza-su-guia-de-actuacion-en-ertes-conforme-al-rdley-2-2021/

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El Supremo avala el despido objetivo por causas ecónomicas aunque las pérdidas sean inferiores a las del año anterior

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Despido por causas económicas. Pérdidas económicas en las tres últimas anualidades. El Tribunal Supremo avala el despido aunque en el año del despido las pérdidas económicas son inferiores a las de los dos años anteriores.

Razona en su sentencia el Supremo que la empresa intentó solucionar su situación crítica del año 2015 sin extinguir el contrato de trabajo del empleado, lo que no debe impedir que, si las causas económicas subsistieron en el año siguiente (aunque las pérdidas sean menores), el empleador pueda despedir por causas objetivas al trabajador en el año 2016.

La tesis contraria, entiende el TS, tendría un efecto disuasorio para las empresas que intentan superar su situación económica negativa sin realizar despidos al iniciarse dicha situación (sent. del TS de 14 de enero de 2021, en unificación de doctrina).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/el-supremo-avala-el-despido-objetivo-por-causas-economicas-aunque-las-perdidas-sean-inferiores-a-las-del-ano-anterior/

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Contratos temporales: El Supremo reitera doctrina sobre la indemnización por extinción de contrato eventual, interinidad y de relevo

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Contratos temporales: El Tribunal Supremo ha vuelto reiterar doctrina sobre cuál es la indemnización que hay que abonar en caso de extinción de contratos de interinidad, eventual y/o de obra y servicio y de relevo.

La extinción válida de los contratos de interinidad por vacante (art. 15.1 c) ET), eventual (art. 15.1 b) ET) y de relevo (art. 12.7 ET), vuelve a dejar claro el TS, no da derecho a la indemnización por extinción del contrato por causas objetivas del artículo 53.1 b) ET, de conformidad con reiterada doctrina de la Sala.

Así lo vuelve a sentencia el TS en su sentencia de 14 de enero de 2021, que unifica de doctrina.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/indemnizacion-extincion-contratos-temporales-2021/

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Permisos retribuidos: El Supremo vuelve a recordar que los días de permiso previstos en el art. 37.3.b ET son hábiles (no naturales)

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Permisos retribuidos: El Tribunal Supremo ha vuelto a sentenciar que los días de permiso del art. 37.3 b ET (hospitalización, fallecimiento, enfermedad) son hábiles, no naturales.

Nota: El art. 37.3 b del ET (permisos) dispone lo siguiente:

Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

El Supremo determina que los días de permiso retribuido regulados en el art. 22 del convenio colectivo aplicable, al igual que los previstos en el art. 37.3.b ET, son días hábiles, que no pueden neutralizarse aunque concurran días de descanso (sent. del TS de 14 de enero de 2021, unifica doctrina).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/permisos-retribuidos-supremo-permiso-hospitalizacion-enfermedad-dias-habiles/

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¿Cómo se justifican las ausencias por enfermedad inferiores a 3 días?

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La AN declara que, no estando prevista legal o convencionalmente la forma de acreditación de los 3 primeros días de ausencia al trabajo por enfermedad distintos a IT, la empresa no puede imponer unilateralmente su acreditación mediante el parte de asistencia a consulta médica en el que se haga constar la recomendación de reposo durante los días de ausencia.

Mediante sentencia de la AN de 2018, se declara la aplicación a los trabajadores del Grupo Renfe de los preceptos contenidos en la LPGE de 2013, que recogen el derecho de los trabajadores de las entidades públicas a disponer y disfrutar de cuatro días anuales de ausencia por enfermedad, distintos a los de IT, pudiendo ser tres consecutivos, sin generar descuento en su nómina.

Continúa en: http://elderecho.com/como-se-justifican-las-ausencias-por-enfermedad-inferiores-a-3-dias?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20210204_Nwl

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Permisos: El Supremo descarta que acompañar al médico a un familiar sea un deber inexcusable

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Permiso para acompañar al médico a un familiar: el Tribunal Supremo descarta que sea un deber inexcusable de carácter público y personal. Por tanto, el lícito que el convenio lo considere como un permiso no retribuido.

Así lo dispone en su sentencia de 9 de diciembre de 2020, en la que declara lícita la cláusula de un convenio colectivo que contempla este permiso como no retribuido.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/permisos-el-supremo-descarta-que-acompanar-al-medico-a-un-familiar-sea-un-deber-inexcusable/

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Los Inspectores de Trabajo rechazan las sanciones automatizadas a las empresas que pretende el Gobierno

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El RDL 2/2021 permitirá que se pueda sancionar en materia laboral a las empresas mediante actas generadas por robots informáticos, sin la intervención de un Inspector o Subinspector de Trabajo, que hasta ahora era obligatoria.

Una de las novedades del Real Decreto-ley 2/2021 de 27 de enero, la posibilidad de vigilar y sancionar mediante controles automáticos a las empresas , no ha pasado desapercibida para laboralistas, inspectores de trabajo y los propios empleadores.

Continúa en: http://loentiendo.com/inspeccion-de-trabajo-actas-automatizadas/

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