Derecho
Recuperación de las tardes no trabajadas por el Covid-19: ¿modificación sustancial o ius variandi empresarial?
¿La decisión empresarial de recuperar las tardes no trabajadas por la crisis sanitaria derivada del Covid-19, constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 del ET)?
Pues bien, la Audiencia Nacional entiende que en este caso concreto, la decisión de que los trabajadores recuperen entre el 9 de noviembre y el 14 de diciembre de 2.020 las tardes dejadas de trabajar durante la vigencia del Estado de Alarma y confinamiento no constituye una MSCT.
Resalta la Audiencia Nacional que se están redistribuyendo tan solo 19 horas, cuando la jornada anual es de 1.560 horas, y que además existe un Acuerdo de empresa de fecha 19-11-2.019 sobre la distribución irregular de la jornada.
Por tanto, la decisión se encuentra dentro del ejercicio legítimo del ius variandi empresarial con arreglo al 34.2 ET y conforme además con el acuerdo de empresa de 19-11-2019 (sent. de la AN de 16 de noviembre de 2020).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/recuperacion-de-las-tardes-no-trabajadas-por-el-covid-19-modificacion-sustancial-o-ius-variandi-empresarial/
El SEPE actualiza su guía de actuación en ERTEs conforme al RDLey 2/2021
ERTEs: De la norma al SEPE. El SEPE acaba de actualizar su guía de cómo realizar la tramitación de las prestaciones correspondientes a trabajadores afectados por un ERTE tras la entrada en vigor del RDLey 2/2021
Guía de Cuestiones de procedimiento sobre la gestión de los ERTE COVID-19 a partir del RDL 30/2020 y del Real Decreto- ley 2/2021.
En cualquier caso, desde el SEPE recuerdan que hay que tener siempre en cuenta que la Dirección Provincial del SEPE correspondiente puede tener establecido otro mecanismo de comunicación o de tramitación que modifique o complemente lo expuesto aquí.
Si ese fuera el caso, tendría prevalencia lo que se haya comunicado desde la unidad administrativa provincial.
Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/el-sepe-actualiza-su-guia-de-actuacion-en-ertes-conforme-al-rdley-2-2021/
El Supremo avala el despido objetivo por causas ecónomicas aunque las pérdidas sean inferiores a las del año anterior
Despido por causas económicas. Pérdidas económicas en las tres últimas anualidades. El Tribunal Supremo avala el despido aunque en el año del despido las pérdidas económicas son inferiores a las de los dos años anteriores.
Razona en su sentencia el Supremo que la empresa intentó solucionar su situación crítica del año 2015 sin extinguir el contrato de trabajo del empleado, lo que no debe impedir que, si las causas económicas subsistieron en el año siguiente (aunque las pérdidas sean menores), el empleador pueda despedir por causas objetivas al trabajador en el año 2016.
La tesis contraria, entiende el TS, tendría un efecto disuasorio para las empresas que intentan superar su situación económica negativa sin realizar despidos al iniciarse dicha situación (sent. del TS de 14 de enero de 2021, en unificación de doctrina).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/el-supremo-avala-el-despido-objetivo-por-causas-economicas-aunque-las-perdidas-sean-inferiores-a-las-del-ano-anterior/
Contratos temporales: El Supremo reitera doctrina sobre la indemnización por extinción de contrato eventual, interinidad y de relevo
Contratos temporales: El Tribunal Supremo ha vuelto reiterar doctrina sobre cuál es la indemnización que hay que abonar en caso de extinción de contratos de interinidad, eventual y/o de obra y servicio y de relevo.
La extinción válida de los contratos de interinidad por vacante (art. 15.1 c) ET), eventual (art. 15.1 b) ET) y de relevo (art. 12.7 ET), vuelve a dejar claro el TS, no da derecho a la indemnización por extinción del contrato por causas objetivas del artículo 53.1 b) ET, de conformidad con reiterada doctrina de la Sala.
Así lo vuelve a sentencia el TS en su sentencia de 14 de enero de 2021, que unifica de doctrina.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/indemnizacion-extincion-contratos-temporales-2021/
Permisos retribuidos: El Supremo vuelve a recordar que los días de permiso previstos en el art. 37.3.b ET son hábiles (no naturales)
Permisos retribuidos: El Tribunal Supremo ha vuelto a sentenciar que los días de permiso del art. 37.3 b ET (hospitalización, fallecimiento, enfermedad) son hábiles, no naturales.
Nota: El art. 37.3 b del ET (permisos) dispone lo siguiente:
Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
El Supremo determina que los días de permiso retribuido regulados en el art. 22 del convenio colectivo aplicable, al igual que los previstos en el art. 37.3.b ET, son días hábiles, que no pueden neutralizarse aunque concurran días de descanso (sent. del TS de 14 de enero de 2021, unifica doctrina).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/permisos-retribuidos-supremo-permiso-hospitalizacion-enfermedad-dias-habiles/
¿Cómo se justifican las ausencias por enfermedad inferiores a 3 días?
La AN declara que, no estando prevista legal o convencionalmente la forma de acreditación de los 3 primeros días de ausencia al trabajo por enfermedad distintos a IT, la empresa no puede imponer unilateralmente su acreditación mediante el parte de asistencia a consulta médica en el que se haga constar la recomendación de reposo durante los días de ausencia.
Mediante sentencia de la AN de 2018, se declara la aplicación a los trabajadores del Grupo Renfe de los preceptos contenidos en la LPGE de 2013, que recogen el derecho de los trabajadores de las entidades públicas a disponer y disfrutar de cuatro días anuales de ausencia por enfermedad, distintos a los de IT, pudiendo ser tres consecutivos, sin generar descuento en su nómina.
Permisos: El Supremo descarta que acompañar al médico a un familiar sea un deber inexcusable
Permiso para acompañar al médico a un familiar: el Tribunal Supremo descarta que sea un deber inexcusable de carácter público y personal. Por tanto, el lícito que el convenio lo considere como un permiso no retribuido.
Así lo dispone en su sentencia de 9 de diciembre de 2020, en la que declara lícita la cláusula de un convenio colectivo que contempla este permiso como no retribuido.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/permisos-el-supremo-descarta-que-acompanar-al-medico-a-un-familiar-sea-un-deber-inexcusable/
Los Inspectores de Trabajo rechazan las sanciones automatizadas a las empresas que pretende el Gobierno
El RDL 2/2021 permitirá que se pueda sancionar en materia laboral a las empresas mediante actas generadas por robots informáticos, sin la intervención de un Inspector o Subinspector de Trabajo, que hasta ahora era obligatoria.
Una de las novedades del Real Decreto-ley 2/2021 de 27 de enero, la posibilidad de vigilar y sancionar mediante controles automáticos a las empresas , no ha pasado desapercibida para laboralistas, inspectores de trabajo y los propios empleadores.
Continúa en: http://loentiendo.com/inspeccion-de-trabajo-actas-automatizadas/
Contrato temporal en fraude de ley: su extinción constituye un despido nulo en caso de embarazo
Un TSJ ha declarado que constituye un despido nulo la extinción de un contrato temporal celebrado en fraude de ley al estar la trabajadora embarazada.
Resulta del todo punto irrelevante que la empresa fuera conocedora o no del embarazo y estuviera o no el motivo del despido relacionado con la situación de embarazo de la trabajadora (sent. del TSJ Canarias de 11 de septiembre de 2020).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/contrato-temporal-en-fraude-de-ley-su-extincion-constituye-un-despido-nulo-en-caso-de-embarazo/
Prórroga de los ERTES hasta el 31 de mayo de 2021: principales novedades
El pasado 27 de enero fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de medidas sociales en defensa del empleo, por el que, entre otras, se regula la prórroga de los ERTES de fuerza mayor, en sus diferentes tipologías, hasta el 31 de mayo de 2021, y se establece la posibilidad de adoptar nuevos ERTES de fuerza mayor, impedimentos o limitaciones, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021.
Los aspectos más relevantes de la norma (en lo que se refiere a los ERTES) son los siguientes:
Se prorrogan hasta 31 de mayo de 2021 los ERTES de fuerza mayor derivada de la COVID-19 vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, prórroga que se hará de una manera automática, esto es, sin necesidad de presentar ningún escrito o comunicación a la Autoridad Laboral.
Asimismo, se prorrogan, hasta 31 de mayo de 2021, los ERTES por impedimentos o limitaciones de la actividad, que se hubieran adoptado a partir de 1 de octubre de 2020, prórroga que también se hará de una manera automática.