Derecho

Las empresas no están obligadas a facilitar a los sindicatos los emails de todos los empleados

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Las empresas no tienen obligación de poner a disposición de los sindicatos una cuenta de correo electrónico corporativa ni, en consecuencia, tampoco deben facilitar el e-mail de todos los empleados de plantilla.

Si no se ha pactado expresamente esa obligación, no cabe exigirlo por parte de los sindicatos (sent. de la Audiencia Nacional de 9 de diciembre de 2020 en la que desestima la demanda interpuesta por la Federación de Servicios de CCOO).

NOTA: Se aplica en este caso el Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/las-empresas-no-estan-obligadas-a-facilitar-a-los-sindicatos-los-emails-de-todos-los-empleados/

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¿Dimisión o coacción? El Supremo avala la dimisión de dos empleados que firmaron su baja voluntaria tras comunicarles la empresa que les iba a denunciar

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¿Dimisión o coacción? El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que es lícita la baja voluntaria (dimisión) cuando lo que hace la empresa es anunciar el posible ejercicio correcto y no abusivo de un derecho, como es el relativo a un posible despido disciplinario y la interposición de denuncia o querella.

Así lo determina el TS en su sentencia de 20 de enero de 2021 en la que desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por dos trabajadores que firmaron su baja voluntaria tras comunicarles su empresa que iba a denunciarles por comportamientos ilícitos y fraudulentos.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/el-supremo-dimision-o-coaccion-baja-voluntaria/

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¿Es retribuido el permiso para acompañar a los hijos al médico?

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El TS declara que acompañar a hijos y familiares a los servicios sanitarios no puede encuadrarse en el cumplimiento de un deber público personal e inexcusable. Aunque se trata de una prestación personalísima, no tiene carácter público por lo que el permiso no es retribuido.

Tanto el convenio la normativa interna como el colectivo aplicable a una la entidad bancaria establecen que el permiso para el acompañar a los servicios sanitarios a hijos menores de 14 años o a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos es no es retribuido por lo que se pueden establecer mecanismos de compensación horaria.

Continúa en: http://elderecho.com/es-retribuido-el-permiso-para-acompanar-a-los-hijos-al-medico?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20210212_Nwl

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Avalado el despido de la presidenta del Comité de Empresa de una compañía por usar el teléfono corporativo para fines personales

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Un TSJ ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de una trabajadora (presidenta del Comité de Empresa) por uso abusivo del teléfono corporativo para fines personales.

En la sentencia se descarta la nulidad al entender el tribunal que han quedado acreditados los hechos y su gravedad (sent. del TSJ de Extremadura (Sección 1. Cáceres) de 30 de noviembre de 2020).

La empresa tiene prohibido a sus trabajadores usar los medios profesionales para fines privados y tiene advertidos a aquellos personalmente sobre la posibilidad de supervisión de su labor.

Entiende el tribunal que el despido de la trabajadora no ha sido motivado ni por su maternidad ni por su carácter de representante de los trabajadores, sino por los incumplimientos contractuales que se le atribuyen en la carta de despido y que han sido acreditados por la empresa.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-presidente-comite-empresa-uso-telefono-fines-personales/

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Declarado improcedente (no nulo) la extinción de un contrato temporal tras declararse el Estado de Alarma

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Despidos Covid-19: Declarado improcedente (pero no nulo) la extinción de un contrato temporal pocos días después de declararse el Estado de Alarma.

La empresa había recurrido a un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) pero no se incluyó a la trabajadora con contrato temporal.

El contrato se extinguió con fecha 17.3.2020, fecha en que no estaban vigentes ni el RD 9/2020 de 27 de marzo (en vigor desede el 28.03.20 sin efectos retroactivos) ni el RD 8/2020 de 17 de marzo de 2020 (en vigor el 18.03.20).

La extinción de contrato se produjo como consecuencia de la situación derivada de la declaración del Estado de Alarma pero dicha conducta únicamente puede ser considerada como despido improcedente. 

Así lo ha sentenciado el Juzgado de lo Social (Sección 3) de Palma de Mallorca (sentencia de 3 de noviembre de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despidos-covid-improcedente-extincion-contrato-temporal/

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Covid-19 y despidos: declarado procedente el despido de una trabajadora por llevar mal colocada la mascarilla e increpar a un cliente

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Covid-19 y despidos: ya empezamos a tener sentencias en torno a incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene por parte de los trabajadores.

Hace unos días analizábamos esta sentencia de Gijón de 4 de noviembre de 2020 (avalando la procedencia del despido por desobediencia y comisión de diversas infracciones) y hoy recogemos esta otra sentencia del JS nº 6 de Santander.

La titular del Juzgado de lo Social nº 6 de Santander ha declarado procedente el despido de una trabajadora de la sección de pescadería de un supermercado por hacer caso omiso a las indicaciones de su superior para que se colocara adecuadamente la mascarilla.

Acto seguido, la trabajadora se dirigió en tono amenazante a la clienta que lo había puesto en conocimiento.

En la sentencia, la magistrada considera que la actuación de la trabajadora “debe encuadrarse dentro de las faltas muy graves” que llevaron a la empresa a despedirla.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/covid-19-y-despidos-declarado-procedente-el-despido-de-una-trabajadora-por-llevar-mal-colocada-la-mascarrilla-e-increpar-a-un-cliente/

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Despido por tener Covid-19: ¿nulo o improcedente?

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Despido por tener Covid-19 o por estar en aislamiento: ¿nulo o improcedente? No va a ser una cuestión pacífica y, de hecho, ya estamos viendo sentencias dispares en los tribunales.

La clave está en considerar si se cumplen o no los indicios fijados por el TJUE para entender que “incapacidad” equivale a “discapacidad” y, por tanto, cabe declarar la nulidad del despido.

Además, el TJUE deja en manos de los tribunales la decisión de dirimir en cada caso si se cumplen o no los indicios (entre ellos, situación duradera).

Continua en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-por-tener-covid-19-nulo-o-improcedente/

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Un Juzgado de Mataró ordena readmitir a un trabajador despedido mientras se encontraba de baja por COVID-19

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El Juzgado de lo Social número 1 de Mataró (Barcelona) ha acordado la nulidad del despido de un trabajador que se encontraba de baja tras dar positivo por COVID-19 y ha ordenado a la empresa que le readmita en su puesto.

En la sentencia, la magistrada sostiene que, a su juicio, “no se ha despedido al trabajador por el mero hecho de encontrarse en situación de incapacidad temporal (IT), ni por la mayor o menor duración del periodo de cuarentena: el verdadero motivo del despido es el hecho de que el actor, que prestaba servicios como peón especialista, era sospechoso de portar una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa”.

Continúa en: http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=d0a72c3c77687710VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES

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Así es el nuevo complemento de maternidad y paternidad para reducir la brecha de género en las pensiones

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El pasado 4 de febrero entró en vigor el nuevo complemento de maternidad y paternidad creado con la intención de reducir la brecha de género (Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero).

Se da una nueva redacción al art. 60 de la LGSS.

El complemento para reducir la brecha de género estará asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo.

Este perjuicio, que según los datos disponibles es sufrido de forma abrumadora por las mujeres (datos de las carreras laborales analizados por la Seguridad Social), es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la pensión.

El nuevo complemento se concederá al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija.

Ahora bien, en caso de ambos progenitores acrediten el perjuicio o si ninguno de los dos lo hace, el derecho se le reconocerá a la madre para cumplir con el fin de reducir la brecha de género.

El importe del complemento por hijo o hija se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/asi-es-el-nuevo-complemento-de-maternidad-y-paternidad-para-reducir-la-brecha-de-genero-en-las-pensiones/

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Considerado despido (y no dimisión) el caso de una trabajadora que dejó de acudir a su puesto por miedo al Covid-19

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Interesante sentencia de un JS en la que considera como despido (y no baja voluntaria) el caso de una trabajadora que dejó de acudir a su puesto por miedo ante la situación provocada por la Covid-19.

Considera el JS que la trabajadora no dimitió, sino que fue la empresa la que, por la vía del hecho, procedió a
despedirla, lo cual aboca a la declaración de improcedencia (sent. del JS de Cáceres. Sección 1, de 5 de octubre de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/considerado-despido-y-no-dimision-el-caso-de-una-trabajadora-que-dejo-de-acudir-a-su-puesto-por-miedo-al-covid-19/

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