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TSJ. Incapacidad permanente revisable: la reserva del puesto decae transcurridos dos años aun cuando el expediente de revisión se hubiera iniciado antes de concluir dicho plazo

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Incapacidad permanente. Revisión por mejoría. Reincorporación a la empresa. Sucesión de empresa. Extinción reglada de la relación laboral. Trabajadora que habiendo sido declarada en situación de incapacidad permanente total (IPT) revisable, por resolución del INSS se declara posteriormente que no se encuentra en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, solicitando su reincorporación a la empresa. Sucesión de contratas. Inclusión del nombre de la trabajadora en el listado de trabajadores a subrogar.

El personal trabajador declarado en una situación de IPT revisable puede reincorporarse de nuevo a la empresa ante una situación de mejoría, ostentando un derecho de reserva que comienza a partir de la fecha en que alcanza firmeza la resolución que declara al trabajador en situación de IP, y que concluye, inexorablemente y sin posibilidad de extensión alguna, a los dos anualidades de dicha resolución. Es por ello que una vez transcurridas las dos anualidades el contrato de trabajo se entiende extinguido, sin que haya un deber de readmisión específico u obligatorio. Por tanto, si la resolución de la entidad gestora, dejando sin efecto el grado de IP en una situación de revisión por mejoría previsible, se dicta transcurrido dicho plazo, incluso en supuestos en los que el expediente de revisión de incapacidad se hubiera iniciado antes de concluir el plazo de las dos anualidades, no se tiene derecho a la reincorporación. La aparición inercial del nombre de la trabajadora en el listado remitido a la empresa sucesora de la contrata no puede conllevar ninguna consideración de reconocimiento del derecho de reincorporación.

Continúa en:
http://www.laboral-social.com/incapacidad-permanente-revisable-incorporacion-dos-anualidades-sucesion-contratas-listado.html

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El TS descarta vulneración de la garantía de indemnidad en un contrato temporal extinguido en la fecha prevista

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El Tribunal Supremo descarta que exista vulneración de la garantía de indemnidad en un trabajador temporal que reclamó su condición de fijo, al extinguirse el contrato en la fecha inicialmente prevista (sentencia del TS de 29 de junio de 2020)

Entiende el TS que la reclamación de fijeza por parte del trabajador no resulta indicio suficiente para entender que se vulnera la garantía de indemnidad, al haberse extinguido el contrato en la fecha que estaba inicialmente prevista.

Por ello ratifica la declaración de improcedencia (al no estar justificada la causa de temporalidad), descartando la de nulidad solicitada por el trabajador.

NOTA: La garantía de indemnidad supone que un trabajador no puede sufrir ningún tipo de represalia o sanción por parte de la empresa por ejercer sus derechos laborales o interponer una reclamación contra su empresa

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/el-ts-descarta-vulneracion-de-la-garantia-de-indemnidad-en-un-contrato-temporal-extinguido-en-la-fecha-prevista/

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Audiencia Nacional: poder teletrabajar (y la preferencia del teletrabajo) no significa no poder realizar un ERTE por Covid-19

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Seguimos con las sentencias en torno a los ERTEs por Covid-19. El hecho de que gran parte de la plantilla pueda teletrabajar y que el teletrabajo se configurara como “preferente” no implica no poder acudir a un ERTE.

Para superar la situación coyuntural de crisis productiva lo necesario es que la mano de obra se ajuste a las necesidades productivas de la empresa (Audiencia Nacional de 29 de junio de 2020).

La preferencia por el teletrabajo establecida en el RD-Ley 8/2020 obedece principalmente, razona la AN, a motivos sanitarios, mientras que el ERTE (en este caso, de suspensión) obedece a un objeto diferente, esto es, ajustar el volumen de plantilla a la actividad efectiva de la empresa.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/audiencia-nacional-poder-teletrabajar-y-la-preferencia-del-teletrabajo-no-significa-no-poder-realizar-un-erte-por-covid-19/

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Los permisos retribuidos que se produzcan durante las vacaciones se pierden (no cabe su disfrute a posteriori)

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La Audiencia Nacional ha sentenciado que los permisos retribuidos que se produzcan estando el trabajador durante sus vacaciones se pierden (sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de julio de 2020).

No cabe, por tanto, su disfrute a posteriori como sucede, por ejemplo, en caso de baja por IT. En su sentencia, la AN hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia.

En este sentido, la Audiencia Nacional recuerda que los permisos retribuidos están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que los trabajadores no pueden reclamarlos en periodos de vacaciones anuales retribuidas, sin que estos permisos retribuidos sean asimilables a la baja por enfermedad.

Continúa y conoce el caso planteado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/los-permisos-retribuidos-que-se-produzcan-durante-las-vacaciones-se-pierden-no-cabe-su-disfrute-a-posteriori/

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El TS reconoce el desplazamiento como tiempo de trabajo

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El Tribunal Supremo ha estimado los recursos presentados por los sindicatos que conforman el Comité de empresa de Thyssenkrupp Elevadores SL de Gipuzkoa, reconociendo el tiempo de desplazamiento como tiempo de trabajo, independientemente de la distancia, según ha informado LAB.

La central sindical, en un comunicado, ha considerado que esta sentencia del Supremo “hace justicia y da colofón a una lucha de 6 años” de los trabajadores de la empresa de ascensores Thyssenkrupp Elevadores S.L., con centros de trabajo en San Sebastián y Eibar.

En ese sentido, pedían que se reconociese a todos los empleados que su jornada laboral “se inicia cuando ponen en marcha el vehículo de la empresa para desplazarse al lugar de trabajo donde se produce la revisión del ascensor, y no en el momento en que propiamente se inicia la revisión técnica del mismo en el centro del cliente, independientemente de la distancia”.

Continúa en: http://elderecho.com/ts-reconoce-desplazamiento-tiempo-trabajo

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7 sentencias en las que los Tribunales aplican la perspectiva de género (lactancia, adaptación de la jornada, parto, pensiones…)

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Tribunales. La aplicación de la perspectiva de género empieza a ganar peso en los tribunales. En SINCRO recopilan 7 sentencias en las que los tribunales de lo Social y de lo Contencioso han dictaminado conforme a dicha perspectiva

  • SSTS de 24 de junio de 2020
  • SSTT de 6 de febrero de 2020
  • SSTS 79/2020, 29 de enero de 2020
  • STSJ de Canarias de 14 de febrero de 2020
  • STSJ de Canarias de 17 de diciembre de 2019
  • STS de 16 de octubre de 2019. Sala de lo Contencioso
  • STSJ de Canarias de 27 de agosto de 2019.

Conoce las sentencias pinchando en el enlace:

  1. Lesiones producidas en el parto: accidente no laboral
  2. Jubilación anticipada. Prestación del Servicio Social obligatorio de la mujer.
  3. Madres beneficiarias de pensión de vejez SOVI.
  4. Adaptación de la jornada (art. 38 del  ET) aplicando la perspectiva de género.
  5. Prestación por riesgo durante la lactancia natural.
  6. Cátedras en la universidad.
  7. Reducción de jornada por guarda legal con elección de horario.

Vía: http://sincro.com.es/blog/tribunales/7-sentencias-aplican-la-perspectiva-de-genero/

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TS. Cesión ilegal: es posible el ejercicio de la acción, aunque no subsista la cesión, cuando lo que se pretende es que se reconozca el tiempo de servicios prestados en la empresa actual en una situación de cesión ilegal

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Cesión ilegal de trabajadores. Posibilidad de accionar cuando la cesión ya no existe en el momento de interposición de la demanda.

A pesar de que nuestra jurisprudencia ha sido constante al afirmar que la cesión ha de estar viva en el momento en que se ejercita la acción, esta exigencia temporal tan reiteradamente proclamada por la Sala se limita a la acción de fijeza electiva; esto es, incorporarse con carácter indefinido en una u otra empresa, ya que así lo imponen los términos del 43.4 del ET y la más elemental lógica jurídica, siendo así que mal puede adquirirse la cualidad de trabajador fijo –de la empresa cedente o de la cesionaria– cuando ya no se prestan los servicios ni en una ni en otra, por lo que concluida la cesión, no cabe el ejercicio de esa acción de fijeza, aunque aquella haya sido ilegal, salvo en los supuestos en se haya producido el despido del trabajador mientras subsiste la cesión, caso en el que el empleado puede –al accionar frente a aquel– invocar la ilegalidad de la cesión para conseguir la condena solidaria de ambas empresas y que las dos respondan de las consecuencias del despido.

Continúa en:
http://www.laboral-social.com/cesion-ilegal-ejercicio-accion-aunque-no-subsista-cesion-cuando-se-pretende-reconozca-antiguedad-tiempo-servicios-prestados-actual-empresa-como-empleado-cedido-ilegalmente-tercera-empleadora.html

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TS. Despido objetivo. Resulta suficiente para justificar una situación económica negativa la aportación de las declaraciones tributarias de IVA

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Despido objetivo. Causas económicas. Justificación suficiente de una situación económica negativa. Empresa que pese a alegar pérdidas económicas y descenso de ingresos no aporta la contabilidad social ni explica tal omisión, presentando únicamente las declaraciones fiscales del IVA.

En el caso analizado, la sala de suplicación accedió a la inclusión de los datos trimestrales de las declaraciones de IVA de la empresa de los ejercicios 2013 y 2014; sin embargo, descartó su entidad en la fundamentación correlativa en orden a sustentar las causas que respaldaban la decisión extintiva de la relación laboral con la trabajadora, a pesar de referir también que tales declaraciones reflejaban un descenso en los ingresos. Sin embargo estima la sala que las declaraciones trimestrales de IVA aportadas por la empresa y liquidadas ante la Agencia Tributaria constituyen documentación oficial, como las cuentas anuales de la sociedad depositadas en el registro mercantil, y permiten constatar los ingresos ordinarios o rentas obtenidos cada uno de los trimestres a que se refieren, siendo medio idóneo. La exigencia o deber contemplado en el Real Decreto 1483/2012 de aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, así como las cuentas provisionales al inicio del procedimiento, firmadas por los administradores o representantes de la empresa que inicia el procedimiento o, en el caso de tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de las cuentas, el deber de aportar declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría, no constituye aquí un elemento o requisito imprescindible en orden a la acreditación de la situación económica de la empresa.

Continúa en:
http://www.laboral-social.com/despido-objetivo-resulta-suficiente-para-justificar-situacion-economica-negativa-aportacion-declaraciones-tributarias-iva.html

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6 casos de ERTEs por Covid-19 “tumbados” por la autoridad laboral pero avalados en los tribunales

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Sentencias ERTEs. En nuestro blog hemos venido analizado ya varios casos de ERTEs por Covid-19 “tumbados” por la autoridad laboral, pero avalados en los tribunales. Aquí recopilamos 6 sentencias:

  1. Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca de 5 de mayo de 2020

Avalado el ERTE FM de una empresa cuya actividad está dentro de las consideradas esenciales, y por tanto excluidas del cese de actividad decretado con consecuencia del estado de alarma.

En concreto, la empresa se dedica al comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones (CNAE-09 4742).

Razona la sentencia que la  cuestión a solventar es la de si una empresa no afectada por declaración del estado de alarma puede tramitar un ERTE por fuerza mayor, en el contexto generado por el COVID-19.

Y la respuesta a esta cuestión ha de ser positiva, porque el artículo 22 del Real Decreto ley 8/2020 identifica fuerza
mayor con la pérdida de actividad que tenga su causa directa en el COVID-19, aunque no la tenga con la declaración del estado de alarma.

De esta forma, el concepto de fuerza mayor específico que se ha configurado, es más amplio que el del cese de actividad motivada por la declaración del estado de alarma.

Y en este caso, la empresa ha justificado que efectivamente se han producido importantes pérdidas de actividad debidas a la situación provocada por el Covid-19.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/6-casos-de-ertes-por-covid-19-tumbados-por-la-autoridad-laboral-pero-avalados-en-los-tribunales/

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El Tribunal Supremo dictamina que el abono continuado de parte de las retribuciones fuera de nómina justifica la extinción indemnizada del contrato a petición del trabajador

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La Sala de lo Social estima el recurso de tres peones agrícolas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que dio la razón a la empresa hortofrutícola para la que trabajaron

La Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo, ha resuelto en una sentencia que el abono continuado de parte de las retribuciones del trabajador fuera de nómina, escapando a la cotización a la Seguridad Social, constituye un grave incumplimiento de obligaciones empresariales y justifica la resolución indemnizada del contrato de trabajo a petición del trabajador prevista en el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores.

El Supremo estima el recurso de tres peones agrícolas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que dio la razón a la empresa hortofrutícola para la que trabajaron, y determinó que el incumplimiento de los deberes empresariales debían ser los que tiene con el trabajador y no otros, por lo que entendía que no encajaba en la posibilidad de extinción indemnizada del contrato por voluntad del trabajador del artículo 50.1.c., sin perjuicio de que fuese una conducta empresarial sancionable.

Previamente, el Juzgado de lo Social número 3 de Huelva, en sentencia que ahora se repone y confirma, había estimado la demanda de los trabajadores y declarado extinguida la relación laboral que les vinculaba a la empresa, reconociendo en favor de los tres demandantes unas indemnizaciones de entre 35.800 y 37.700 euros.

Continúa en:
http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=b0a5eb3063253710VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES

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