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AN: No es necesariamente discriminatorio incluir en el ERTE a un elevado número de trabajadores en situación de IT

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Sentencias ERTEs por Covid19. Esta vez analizamos una reciente sentencia de la Audiencia Nacional en la que declara ajustado a derecho incluir en el ERTE a un elevado número de trabajadores de baja por IT (AN 17 de julio de 2020).

En un ERTE por Covid-19 cerrado con acuerdo, dos de los sindicatos solicitan la nulidad entre otras cuestiones por entender que es discriminatorio respecto del colectivo de trabajadores en situación de incapacidad temporal.

En concreto, en la lista de afectados por el ERTE entregados por la compañía junto con la Memoria al inicio del periodo de consultas se incluía un listado con los trabajadores que estarían inicialmente afectados por la medida, un total de 909 empleados.

De entre tales trabajadores, 353 se encontraban en situación de incapacidad temporal. Finalmente, sólo 267
trabajadores en situación de IT fueron afectados por el ERTE.

Subsidiariamente se solicita se declare la medida empresarial no ajustada a derecho por no haber quedado acreditada la causa productiva alegada por la empresa.

La Audiencia Nacional desestima la demanda pues, una vez constatada la concurrencia de la causa, ha desvirtuado la empresa el indicio de discriminación aportado por los sindicatos.

Esto es así, razona la sentencia, puesto que ha quedado acreditado que no fue la incapacidad temporal uno de los criterios de selección del ERTE.

Se considera también proporcionada la duración de la medida suspensiva de acuerdo con la prueba pericial practicada por la empresa, no habiendo desplegado los sindicatos prueba alguna tendente a desvirtuarla.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/an-no-es-necesariamente-discriminatorio-incluir-en-el-erte-a-un-elevado-numero-de-trabajadores-en-situacion-de-it/

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El TS unifica doctrina: es lícito que la terminación de una contrata desemboque en dos soluciones distintas: extinción de contratos temporales y despido colectivo

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El TS unifica doctrina en un tema crucial en la extinción de contratas: es perfectamente lícito excluir del despido colectivo a los trabajadores con contratos de obra o servicio y abonar a éstos la indemnización correspondiente a la extinción del contrato temporal.

Ahora bien, en el caso concreto enjuiciado se trata de contratos de obra o servicio celebrados lícitamente (y no en fraude de ley).

El TS unifica doctrina y determina que es perfectamente lícito que un mismo hecho (terminación de una contrata) desemboque en dos soluciones distintas (TS 16 de julio de 2020):

  • el régimen extintivo de los contratos para obra o servicio (para los de tal condición) y
  • en el despido colectivo (para los fijos), con las indemnizaciones propias de cada caso (menores para los temporales).

Por tanto, no puede oponerse tacha de ilegalidad alguna al acto extintivo que da lugar al cese del trabajador.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/el-ts-unifica-doctrina-es-licito-que-la-terminacion-de-una-contrata-desemboque-en-dos-soluciones-distintas-extincion-de-contratos-temporales-y-despido-colectivo/

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Extinción de contrato temporal por solicitar el permiso de matrimonio: despido nulo con abono de indemnización por daño moral

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La extinción de contrato temporal que viene motivada, como se ha acreditado en este caso, por el hecho de solicitar el permiso retribuido por matrimonio constituye un despido nulo por discriminatorio.

Así lo acaba de sentenciar el TSJ de Galicia, revocando la sentencia del JS que consideró la extinción como un despido improcedente (sentencia del TSJ de Galicia de 3 de junio de 2020) .

Además de declarar la nulidad del despido (discriminatorio por razón de estado civil), condena a la empresa a abonar una indemnización de 15.000 euros por daños morales.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/despido-nulo-solicitar-permiso-matrimonio/

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¿Cuál es el salario regulador de indemnización por despido en caso de cesión ilegal?

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El TS declara que, en caso de cesión ilegal, el módulo salarial de cálculo de la indemnización por despido improcedente se determina en función del salario correspondiente en la empresa cesionaria y no de la cedente, cuando esta última sea la opción manifestada por el trabajador en la demanda.

Los trabajadores demandantes fueron contratados por una empresa en la modalidad de obra o servicio determinado en ejecución de la contrata celebrada por dicha empresa con la corporación RTVE. Tras la finalización de la contrata, se procede al despido de una parte de los trabajadores. Reclaman y el TSJ declara en suplicación que los trabajadores han estado sometidos a cesión ilegal, la improcedencia de los despidos y condena solidariamente a las empresas tanto a la cedente como a la cesionaria a abonar la correspondiente indemnización.

Mientras en la sentencia impugnada se calcula la indemnización con arreglo a los salarios percibidos por cada uno de los actores el último mes en contrata, los trabajadores que solicitaron su voluntad de integrarse en RTVE, lo solicitan que se tengan en cuenta los salarios en la cesionaria para el cálculo de la indemnización. Presentada reclamación ante el TSJ, esta es desestimada mediante auto e interponen recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.

Continúa en: http://elderecho.com/salario-regulador-indemnizacion-despido-caso-cesion-ilegal

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Despidos derivados del Covid-19: ¿nulos o improcedentes? 3 sentencias, 3 fallos distintos

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Una de las preguntas del millón: ¿los despidos derivados del Covid-19 deben ser declarados improcedentes o nulos? Analizamos 3 sentencias, con 3 fallos diferentes: nulidad, improcedencia e improcedencia con indemnización disuasoria.

El problema deriva de la interpretación del art. 2 del RD-Ley 9/2020 (bautizado en redes sociales con el hasthag #ProhibidoDespedir).

Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Continúa y conoce las 3 sentencias en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/despidos-derivados-del-covid-19-nulos-o-improcedentes-3-sentencias-3-fallos-distintos/

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No toda modificación sustancial de reducción de sueldo permite la extinción indemnizada del contrato (Tribunal Supremo)

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Sentencia muy interesante, especialmente en un momento en que muchas empresas se están planteando recurrir a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo para hacer frente a la situación provocada por el Covid-19.

El Tribunal Supremo determina que no toda reducción salarial permite al trabajador solicitar la extinción indemnizada del contrato (sent. del TS de 23 de julio de 2020, en unificación de doctrina, que aplica la doctrina del TS 853/2016 de 18 de octubre).Recuerda el TS en su sentencia que la rescisión indemnizada del contrato requiere probar la existencia de un perjuicio y que un perjuicio leve no hace razonable y proporcional solicitar dicha extinción indemnizada.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/no-toda-modificacion-sustancial-de-reduccion-de-sueldo-permite-la-extincion-indemnizada-del-contrato-tribunal-supremo/

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ERTEs por Covid-19: ¿Qué están sentenciando los tribunales? 7 sentencias clave

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ERTEs por Covid-19: Como ya se preveía (y anticiparon en el blog de SINCRO.com) la conflictividad en torno a los ERTEs por Covid-19 iba a ser alta y algunos terminarían en los tribunales.

Ya han analizado en su blog múltiples sentencias. Aquí recopilan 7 de ellas:

1. Preferencia del teletrabajo frente a los ERTEs

El hecho de que gran parte de la plantilla pueda teletrabajar y que el teletrabajo se configurara como “preferente” no implica no poder acudir a un ERTE.

Para superar la situación coyuntural de crisis productiva lo necesario es que la mano de obra se ajuste a las necesidades productivas de la empresa (Audiencia Nacional de 29 de junio de 2020).

La preferencia por el teletrabajo establecida en el RD-Ley 8/2020 obedece principalmente, razona la AN, a motivos sanitarios, mientras que el ERTE (en este caso, de suspensión) obedece a un objeto diferente, esto es, ajustar el volumen de plantilla a la actividad efectiva de la empresa.

2. Posibilidad de incluir a los representantes dentro del ERTEs

Como ya han sentenciado varios tribunales, hay que respetar la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores, pero ese derecho no es absoluto.

Eso significa que si la empresa justifica los motivos de su inclusión es perfectamente lícito incluir a los representantes dentro del ERTE por fuerza mayor (entre otras, sent. del JS n.º 11 de Valencia, de 2 de junio de 2020 y JS n.º 7 de Valencia de 8 de junio de 2020).

Lo mismo se aplica en el caso de ERTEs ETOP por Covid19 (es lícito incluir a la mayoría de representantes en el ERTE), tal y como ha sentenciado el JS nº 2 de Burgos de 1 de junio de 2020)

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/sentencias-ertes-covid19/

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Hacienda lo reitera: la indemnización por extinción de contrato temporal está sujeta a tributación

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Cuando los tribunales van por un lado y Hacienda por otro. La Dirección General de Tributos vuelve a reiterar que la indemnización por fin de contrato temporal está sujeta a tributación (V1819/20, de 8 de junio de 2020)

Qué dice la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional ha sentenciado que las indemnizaciones por fin de contrato temporal están exentas de tributación (sentencias de la Sala de lo Contencioso de la AN 17 de julio de 2013 y 20 de noviembre de 2013).

En su sentencia de 20 de noviembre de 2013 (Nº de Recurso: 61/2013), señala la AN lo siguiente:

  • En ambos casos (despido y extinción de contrato temporal) la indemnización es obligatoria, y en ambos casos se produce la extinción del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del ET.
  • No existe aparentemente ninguna diferencia entre uno y otro supuesto, y la indemnización tiene en todos los casos una naturaleza indemnizatoria o reparadora como consecuencia de la pérdida del contrato, o su no renovación en el caso de los contratos de obra o servicio.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/hacienda-lo-reitera-la-indemnizacion-por-extincion-de-contrato-temporal-esta-sujeta-a-tributacion/

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Hacienda vuelve a pronunciarse sobre la tributación e imputación temporal de los bonus

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La Dirección General de Tributos ha vuelto a abordar, en una reciente Consulta Vinculante, la tributación de los bonus por objetivos y su imputación temporal (V2225-20, de 30 de junio de 2020)

El caso concreto planteado

Un trabajador recibe el pago del bonus sobre resultados de la empresa en la que trabaja, correspondiente al ejercicio 2018.

Se plantea la tributación de dicho bonus y su imputación temporal.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/hacienda-vuelve-a-pronunciarse-sobre-la-tributacion-e-imputacion-temporal-de-los-bonus/

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Hacienda lo vuelve a reiterar: la indemnización por despido improcedente tributa si no pasa por el SMAC

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Hacienda lo vuelve a reiterar en una Consulta Vinculante muy reciente: para que la indemnización por despido improcedente esté exenta hay que pasar por el SMAC y reconocer allí la improcedencia (V1876-20, de 10 de junio de 2020).

El caso concreto planteado

Una trabajadora inició su relación laboral con una empresa el 4 de mayo de 2015, y fue despedida el 12 de abril de 2019.

La empresa comunicó inicialmente un despido por causas objetivas, si bien el mismo día reconoció la improcedencia del despido y satisfizo la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores.

Se plantea a la Dirección General de Tributos el tratamiento fiscal de la indemnización por despido satisfecha.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/hacienda-lo-vuelve-a-reiterar-la-indemnizacion-por-despido-improcedente-tributa-si-no-pasa-por-el-smac/

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